El expresidente urge a que Gobierno y Senado repliquen para Cataluña el artículo 155 de la Constitución, en una versión integral y permanente, durísima, inconstitucional
Hay distintas formas de violar la Constitución. Una es dar un golpe parlamentario que la abrogue. Es lo que hizo el secesionismo catalán en otoño de 2017.
Otra es proponer que los demás la conculquen. Es lo que hace José María Aznar, urgiendo a que Gobierno y Senado repliquen para Cataluña el artículo 155 de la Constitución, en una versión integral y permanente, durísima, inconstitucional.
Este golpe en estadio de tentativa verbal lo formula así: ante los vaivenes de la Generalitat que él califica de “situación insurreccional”, resulta “indispensable” volver a aplicar ese artículo para activar “una intervención a fondo de la autonomía catalana, sin límite de tiempo y de todas sus instituciones”.
Es una barbaridad jurídica, amén de un desatino político. Porque el 155 no permite nada de eso. Solo autoriza a que si una autonomía incumple alguna ley o “atenta gravemente al interés general de España”, sea obligada al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones impuestas por esa ley. Para ello, o para asegurar la protección del interés general invadido, el Gobierno “podrá dar instrucciones a todas las autoridades” de esa autonomía.
Una intervención indefinida o permanente, como pretende Aznar —y alguno de sus émulos—, sin límite de tiempo, contradice el requisito exigido por la configuración remedial (como remedio), la única que contempla el propio artículo: solo hasta que se logre el “cumplimiento forzoso” de la ley esquivada. Ni un minuto más. El plazo está definido por la consecución del objetivo. Ergo no puede ser indefinido, carente de plazo.
Si Aznar leyera bien la Constitución, sabría que el 155 es la más suave de las intervenciones previstas en ella. Las más graves van en el artículo 116. El estado de alarma (por catástrofes) se decreta por un plazo máximo de 15 días. El de excepción (con limitación de derechos fundamentales) con un tope de “treinta días, prorrogables por otro [o sea, solo una vez] plazo igual”.
Como el 155 persigue fines menos severos, su duración también se limita (al plazo de cumplir la condición). Solo el estado de sitio —equivalente al de guerra, y que involucra al Ejército—, este sí provocado por una “insurrección” o un “acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España” o su integridad territorial o el ordenamiento constitucional “que no pueda resolverse por otros medios” puede ser indeterminado.
Ahora bien, la guerra contra la autonomía catalana era, en su última concreción histórica, exclusiva del Caudillo.
https://elpais.com/elpais/2018/12/16/opinion/1544981193_623807.html
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