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martes, 13 de febrero de 2024

Feijóo actúa como si se creyera que ha ganado.

Para el PP, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible.

De tanto repetir que fue el vencedor en las elecciones del 23J Alberto Núñez Feijóo actúa como si las hubiera ganado. Pretende imponer en las Cortes Generales sus propias decisiones sobre cualquiera de los temas que tienen que ser resueltos, como si dispusiera de la mayoría parlamentaria que la Constitución exige para poder hacerlo. Pretende hacerlo incluso en contra de la manifestación de voluntad expresa e inequívoca del comisario de la Unión Europea cuyo concurso ha solicitado para desatascar la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

El 19 de enero de 2022 expresaba aquí mi opinión de que el PP no aceptaría la renovación mientras fuera presidente del Gobierno el secretario general del PSOE, imposibilitando con ello que el órgano pudiera ser renovado alguna vez. Si la condición sine qua non para que el órgano pueda ser renovado es que el presidente del Gobierno sea del PP, la renovación es imposible. Desvincular la renovación del CGPJ de la expresión del principio de legitimidad democrática a través de las elecciones generales y, por tanto, de la alternancia en el poder, hace imposible la renovación del órgano. Es lo que está ocurriendo. Para el PP, da igual que sea Casado o Núñez Feijóo quien sea su presidente, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible, porque no representan la auténtica “voluntad general”. Como el PP dispone de minoría parlamentaria de veto para la renovación del CGPJ, basta con su renuncia a participar en la misma para conseguirlo.

Tras exigir la mediación del comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reinders, parecía que el PP estaba dispuesto a aceptar la renovación del CGPJ, pero una vez que dicho comisario ha exigido que se proceda de manera inmediata a la renovación y que a continuación se estudie, y apruebe en su caso, el cambio de fórmula para hacerlo en el futuro, Alberto Núñez Feijóo se ha negado a aceptar la propuesta del comisario europeo, exigiendo que la renovación coincida con un compromiso por parte del Gobierno socialista de que se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la elección de los doce miembros del CGPJ de extracción judicial. Dichos miembros tendrán que se elegidos por los propios jueces y magistrados sin intervención alguna del Congreso de los Diputados y el Senado.

A cambio de aceptar la renovación del CGPJ, el presidente del PP exige que se le reconozca de facto el ejercicio de la potestad legislativa respecto de la reforma de la LOPJ. Acepto esta renovación, pero con la condición de que será el PP en exclusiva el que decidirá sobre la fórmula de la elección del órgano en el futuro. Si no es así, no hay renovación. Se trata, por lo demás, como el lector sin duda recordará, de la primera exigencia de Santiago Abascal en el reciente debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sobre la proposición de ley de amnistía. La renovación de acuerdo con el principio de legitimidad democrática se sustituye por la renovación “corporativa” carente, por ello mismo, de dicha legitimación. A ello ha añadido una exigencia algo confusa respecto de la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Después de la renovación del CGPJ, la amnistía. El PP, tras la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados, en la que se aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia, aunque a continuación no se alcanzó la mayoría absoluta en la votación sobre la totalidad de la proposición de ley, ha decidido, como informa eDiario.es, que se tiene que dar por agotada la tramitación parlamentaria de la mencionada proposición. ¿Con base en qué precepto de la Constitución o del Reglamento del Congreso de los Diputados? Con ninguno. Se tiene que hacer así, porque el PP es el partido que ganó las elecciones.

⁸Y después del ejercicio de la potestad legislativa sobre la renovación del CGPJ y la proposición de ley de amnistía, el Senado, al que pretende convertir en la auténtica Cámara representativa de la voluntad popular en sustitución del Congreso de los Diputados. De ahí que el portavoz del grupo parlamentario, Borja Semper, haya preguntado a los letrados del Senado si la Cámara puede negarse a tramitar el texto de la proposición de ley de amnistía que le sea remitida por el Congreso de los Diputados. Pregunta que es absurda, pero que sirve para cuestionar de manera implícita la legitimidad democrática del Congreso de los Diputados. La manifestación de voluntad del Senado vale tanto como la del Congreso de los Diputados. Algo que el Grupo Popular en el Senado ya ha hecho con la reforma del Reglamento de la Cámara, mediante la cual ha desvinculado al Senado de la obligación de aceptar la decisión del Congreso de los Diputados respecto de la tramitación de una proposición de ley por el trámite de urgencia. De acuerdo con la Constitución, el Senado solamente puede debatir un proyecto o una proposición en los términos y en las condiciones en que el Congreso de los Diputados ha decidido. Puede vetar o enmendar el texto, pero nada más. Sobre esto no existe la más mínima duda. Desde ahora habrá que decir que no existía, ya que a partir de este momento el PP parece tenerla.

Ya veremos que ocurre si el Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la proposición de ley de amnistía, pero, por lo que se está viendo, nadie podrá sorprenderse de alguna actuación irregular, que permita retrasar la entrada en vigor de la norma. Veremos.

Y después de la potestad legislativa respecto del CGPJ y la amnistía, la atribución al Senado del control de la acción de Gobierno con la propuesta de un calendario de comparecencias del presidente del Gobierno de tres veces al mes, a pesar de la dicción literal tajante del artículo 108 de la Constitución, “El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. El Senado puede “reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”, de acuerdo con el artículo 109, pero es el Gobierno el que decide cómo atiende a esa reclamación. También pueden los miembros del Senado dirigir interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, de acuerdo con el artículo 110, pero no pueden exigirles responsabilidad política de manera vinculante mediante las mismas. El Senado no puede ocupar el lugar del Congreso de los Diputados en ningún caso respecto de ninguna de las “funciones parlamentarias” definidas en el artículo 66.2 de la Constitución.

La convicción profunda de Alberto Núñez Feijóo de que ganó las elecciones choca con la Constitución. Pero esto, por lo visto, es una circunstancia de poca importancia para un partido “constitucionalista”. La interpretación auténtica de la Constitución es la suya. De ahí no va a salir en toda la legislatura. Habrá que armarse de paciencia.

Javier Pérez Royo.

sábado, 13 de enero de 2024

Estábamos avisados España opera con base en una Constitución desordenada, que se mantiene por inercia, pero que cada vez cuenta con menos aceptación. No queda otra alternativa que contar con los nacionalismos para que el país pueda ser gobernado

El debate constituyente sensu stricto empezó el 5 de mayo de 1978 en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados. En dicho día se hizo la primera y única evaluación a lo largo de todo el iter constituyente de la Constitución en su conjunto y de su lugar en la historia constitucional española. Y en dicha evaluación hubo un acuerdo unánime en que el reconocimiento del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones” y la compatibilidad de su ejercicio con el principio de unidad política del Estado sería la cuestión decisiva en la que se decidiría el éxito o el fracaso del texto constitucional. Sin resolver este problema la democracia española no podría operar establemente.

Hubo también un acuerdo prácticamente unánime acerca de la incorporación del artículo 155 como “traducción casi literal de un precepto de la Constitución alemana”, con la finalidad de “solucionar casos hipotéticos que nadie desea que se produzcan y que probablemente no se producirán” (Pérez Llorca). De la misma manera que en Alemania no se ha hecho uso nunca del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, en España se daba por supuesto que ocurriría lo mismo. De ahí que no hubiera prácticamente debate acerca del artículo 155. Implícitamente, el constituyente reconocía que la aplicación, en su caso, del artículo 155 supondría una quiebra en la “Constitución Territorial”, que evidenciaría el fracaso de la Constitución.

Esta es la situación en que nos encontramos. La aplicación del artículo 155 de la Constitución en sí misma y muy especialmente de la forma en que se hizo, delegando la gestión de la Constitución territorial en la fiscalía general del Estado, la Audiencia Nacional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con la composición que en ese momento tenían cada uno de estos órganos, ha dejado fuera de la misma al nacionalismo catalán de manera directa y al nacionalismo vasco de manera indirecta. Formalmente la Constitución sigue intacta, pero materialmente no garantiza que la sociedad española pueda tener confianza en que puede hacer una síntesis política de sí misma que le permita autogobernarse.

Y es así porque los nacionalismos vasco y catalán únicamente pueden operar en el sistema político español mediante la negociación política con los partidos de ámbito estatal. Y en el momento en que la gestión de la Constitución territorial se desplaza al Poder Judicial, la negociación política se hace imposible. La ejecutoria de la presidencia de Mariano Rajoy es la mejor prueba de ello. A pesar de que dispuso de una mayoría absoluta y del control de casi todas las Comunidades Autónomas y capitales de provincia y de que en las elecciones catalanas de otoño de 2010 CiU obtuvo 62 escaños, que le permitieron gobernar en solitario, no hubo el más mínimo intento por parte del Gobierno de la Nación de negociar una salida a la situación que se había generado a raíz de la STC 31/2010 sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. El resultado fue el que fue: el 155 como punto de llegada.

Esa misma ejecutoria de Mariano Rajoy en el Gobierno es la que han seguido Pablo Casado y Alberto Núñez Feijóo, acompañados de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, de las asociaciones de jueces y fiscales y de muy buena parte de los miembros de los altos cuerpos de la Administración del Estado. Evitar cualquier tipo de negociación con los nacionalismos catalán y vasco con la amenaza constante de acudir a los tribunales.

El nacionalismo vasco es siempre mayoritario en todas las elecciones que tienen lugar en la Comunidad Autónoma. El nacionalismo catalán suele serlo en las elecciones autonómicas, aunque no en las generales y municipales. Ninguno de ellos tiene fuerza suficiente para constituir un Estado independiente, pero sí la tienen para impedir que el Estado español pueda gobernarse democráticamente sin su concurso de manera indefinida. Por eso, mientras el Estado español no estuvo constituido democráticamente, es decir, antes de la Segunda República, el sistema político español podía operar sin el concurso activo de los nacionalismos catalán y vasco, aunque cada vez con más dificultad en la segunda mitad de la Primera Restauración. En todo caso, desde que España no puede no estar constituida democráticamente, ya no es posible. O se impone una dictadura militar o no es posible. Y dado que una dictadura militar no puede contemplarse como posibilidad en este momento, no queda otra alternativa que contar con los nacionalismos para que el país pueda ser gobernado.

De esto fueron plenamente conscientes los constituyentes de 1978. De ahí la doble exigencia de que ninguna “nacionalidad” pudiera imponerle al Estado un Estatuto de Autonomía con el que éste no estuviera de acuerdo, ni de que el Estado pudiera imponerle a la “nacionalidad” un Estatuto que no estuviera refrendado por los destinatarios del mismo. Los ciudadanos en referéndum tenían la última palabra sobre la norma a través de la cual ejercerían su derecho a la autonomía. Negociación entre el Parlamento de la Nacionalidad y las Cortes Generales más referéndum era la fórmula de la integración de la “nacionalidad” en el Estado. Este fue el “invento” del constituyente del 78. A dicho invento puso fin el Tribunal Constitucional primero y la aplicación del artículo 155 después.

Desde entonces España opera con base en una Constitución desordenada, que se mantiene por inercia, pero que cada vez cuenta con menos aceptación. Y en la que cada vez resulta más difícil ver alguna salida de futuro.

Javier Pérez Royo,

miércoles, 24 de mayo de 2023

_- Una canallada anticonstitucional

_- Desde la entrada en vigor de la Constitución no ha habido un solo caso comparable de aplicación de política penal de “reeducación y reinserción” como el protagonizado por los exmilitantes de ETA que fueron condenados en su día. La reacción del PP y Vox pone al descubierto la hipocresía de sus dirigentes.

Quiero dedicar este artículo a Luis R. Aizpeolea, Àngels Barceló, Xavier Vidal Folch y Aimar Bretos, a los que sigo desde siempre, es decir, a unos desde hace muchos años y a otros desde menos porque cada uno de ellos tiene la edad que tiene. Yo soy mayor que todos ellos.

He oído o leído los comentarios que han hecho en la Cadena Ser o en El País a propósito de la reacción producida por la inclusión en las listas electorales de Bildu de 44 candidatos condenados, siete de los cuales lo fueron por delitos con derramamiento de sangre.

Estoy de acuerdo con lo que han dicho o escrito, aunque he echado a faltar un punto que es el que quiero exponer en este artículo.

El artículo 25 de la Constitución reconoce el principio de legalidad penal en unos términos que, visto lo ocurrido, resulta imprescindible reiterar de manera expresa. Tras reconocer el principio en el 25.1, la Constitución añade en el 25.2 lo siguiente: “Las penas privativas de libertad (…) estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”.

El constituyente de 1978 rechazó de manera rotunda, haciendo uso del imperativo “estarán orientadas”, que la condena por un acto constitutivo de delito que pueda conllevar la privación de libertad pueda convertirse en “la muerte civil” de la persona condenada. El principio de legalidad penal constitucionalmente reconocido está dirigido a lo contrario: a que la persona condenada pueda ser reeducada y se pueda reinsertar en la sociedad.

Desde la entrada en vigor de la Constitución no ha habido un solo caso comparable de aplicación de política penal orientada a la “reeducación y reinserción” como el protagonizado por los nacionalistas aberzales que militaron en ETA y que fueron condenados en su día a penas privativas de libertad. El éxito de la Constitución ha sido extraordinario. Cuantitativa y cualitativamente.

La renuncia a la lucha armada y a la práctica del terrorismo; la constitución de un partido político, Bildu, cuyos Estatutos pasaron el control del Registro de Partidos del Ministerio de Interior; la disolución de ETA, y una ejecutoria ininterrumpida de participación en el sistema político de manera inequívocamente democrática han sido el mayor homenaje que se le ha hecho a la Constitución desde su entrada en vigor.

Que personas que han luchado contra la democracia española de la forma en que ellos lo han hecho hayan reconocido expresamente que lo que hicieron fue un error, hayan pedido perdón a las víctimas por el daño causado y el dolor infligido y hayan manifestado su voluntad de actuar dentro de la Constitución de la que abominaban, que es lo que la democracia española les ha venido exigiendo desde los años ochenta del siglo pasado, es un éxito gigantesco. Desde hace doce años esa exigencia ha sido aceptada por el nacionalismo aberzale. Es la mejor prueba del éxito del imperativo de la “reeducación y reinserción” querida por el constituyente.

La inclusión de los 44 candidatos condenados por sus conductas como miembros de ETA, tras haber cumplido íntegramente las penas que les fueron impuestas y tras haber transcurrido el tiempo de inhabilitación que conllevaban, es un paso más en la aceptación de la Constitución. No es una falta de respeto a las víctimas, sino todo lo contrario.

La reacción que se ha producido por parte del PP y Vox ha sido una canallada anticonstitucional, que pone al descubierto la hipocresía de sus dirigentes, que no dejan de autocalificarse de constitucionalistas mientras incumplen de manera manifiesta la Constitución. En la renovación del Consejo General del Poder Judicial y en lo que sea.

Es posible, mejor dicho, es seguro que Bildu ha pecado de ingenuidad y no ha explicado a la opinión pública el sentido que tenía la presentación de esas candidaturas antes de formalizarlas. Pero hay que ser muy canalla para reaccionar de la forma en que lo han hecho Alberto Núñez Feijóo, Isabel Díaz Ayuso, Santiago Abascal…

El nacionalismo vasco y catalán forman parte de la Constitución material de España, que no podrá ser gobernada democráticamente sin su concurso. Cuanto más tiempo tarden en reconocerlo las derechas españolas tanto peor nos irá a todos. Pero está claro que, dada la reacción producida en estos días, queda mucho camino por recorrer.

lunes, 20 de febrero de 2023

La extradición de Carles Puigdemont.

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga.

Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.

Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.

Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.

La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justicia belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.

Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.

Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.

Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.

A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.

La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.

Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.

miércoles, 17 de agosto de 2022

Reino de España: No hay dos sin tres para el juez García Castellón

“El resultado de las dos investigaciones que ha emprendido García Castellón contra Podemos desde 2020, el caso Dina y el de la financiación irregular, han derivado en archivo tras practicar instrucciones que han arrojado impactantes titulares en los medios, revocaciones y advertencias por parte de la instancia superior de la Audiencia Nacional y han finalizado sin que el juez logre atribuir la condición de imputado a ninguno de los nueve miembros de la formación a los que situó como sospechosos en uno y otro caso”.

Con estas palabras abre Pedro Águeda la crónica que lleva por título “Dos años de García Castellón contra Podemos: nueve sospechosos, ningún imputado”.

Pero, como dice la conocida expresión, que no ha llegado a alcanzar todavía la categoría de refrán, “no hay dos sin tres”. Una vez cerrada las investigaciones sobre el caso Dina y sobre la financiación de Podemos, el juez García Castellón ha decidido mediante Auto de 28 de julio la incoación de unas Diligencias Previas “nuevas” (entrecomillado mío), que tendrán por objeto la investigación de posibles delitos de blanqueo y falsedad, en relación con… Juan Carlos Monedero“.

Para justificar la incoación de estas diligencias, García Castellón introduce un Antecedente de Hecho Segundo según el cual “con fecha 7/07/2022, tuvo entrada en este Juzgado Central de Instrucción el Oficio 3018/2022 de la UDEF, en el que se remite la documentación remitida como consecuencia de los requerimientos acordados en el seno de las presentes DPA 79/2016”.

No hay información nueva por parte de la UDEF, sino que se vuelve a enviar la información que ya había sido remitida en el año 2016 y que, por tanto, ya obraba en poder del Juzgado Central de Instrucción num. 6, en un asunto que había sido archivado en 2016 por el Juez que ocupaba en ese momento dicho Juzgado. Pero la documentación ya estaba en el Juzgado. No entraba en el Juzgado el 9/07/2022. El Oficio de la UDEF 3018/2022 únicamente puede ser resultado de que el Juez García Castellón le ha solicitado a la UDEF que se lo remita de nuevo para poder justificar de esta manera la incoación de “nuevas” Diligencias Provisionales.

No hay ninguna circunstancia nueva que justifique la incoación de nuevas diligencias provisionales para seguir investigando la financiación irregular de Podemos. Materialmente García Castellón está desobedeciendo la orden que le fue dirigida por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es decir, está incurriendo en el delito de prevaricación al dictar “a sabiendas” una resolución injusta, ya que él mismo recuerda en el Antecedente de Hecho Primero del Auto de 28 de julio de 2022 la orden de la mencionada Sala.

El Auto de 28 de julio necesitaba hacer pasar como “nueva” la documentación remitida por la UDEF para evitar una posible querella por prevaricación. En la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras darle la orden de que ponga fin a la investigación sobre financiación ilegal de Podemos, se añadía el siguiente inciso final: “ello sin perjuicio de que el Juzgado, si así lo estimara, deduzca el testimonio oportuno para la investigación de delitos económicos y falsedades”.

A este inciso final se acoge el Juez García Castellón en su auto de 28 de julio de 2022 para justificar la continuación de la investigación de financiación ilegal de Podemos. Recupera una documentación que obraba en poder del Juzgado Central de Instrucción desde 2016 en unas Diligencias Archivadas provisionalmente, las hace pasar como documentación “nueva”, de la que se ha tenido conocimiento por primera vez el 7/07/2022, y decide investigar si se puede deducir de la misma la posible existencia de “delitos económicos y falsedades” atribuibles a Juan Carlos Monedero.

El Juez García Castellón sabe que está desobedeciendo la orden de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional e introduce ese Antecedente de Hecho Segundo, con la finalidad de cubrirse las espaldas ante la posible querella por su comportamiento.

La finalidad que se persigue es sobradamente conocida. No se trata de conseguir que Juan Carlos Monedero acabe imputado como consecuencia de la incoación de estas “nuevas” Diligencias Provisionales, sino de “hacer todo el ruido posible” con la colaboración de los periodistas de siempre y de los policías patrióticos de siempre.

Más de cuarenta años después de una Transición “ejemplar” y de una trayectoria democrática impecable, todavía ocurren estas cosas nada menos que en la Audiencia Nacional, que es un órgano jurisdiccional que no debería existir, porque no tiene encaje en la arquitectura de un Estado de Derecho “adecuado al concepto”, como hubiera dicho Hegel.

Javier Pérez Royo Catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

Fuente:
https://www.eldiario.es/contracorriente/garcia-castellon-no-hay-tres_132_9211372.html

sábado, 12 de marzo de 2022

_- Javier Pérez Royo. El vía crucis de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica: una aberración jurídica

_- Como el lector habrá advertido, el título del artículo no es mío, sino de Raúl Rejón, que detalló este pasado martes cómo el Gobierno de José María Aznar, mediante el Real Decreto 1867/1998 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento hipotecario, habilitó a la Iglesia católica para registrar inmuebles con la sola firma del obispo de la diócesis como prueba de su propiedad.

Dicha habilitación supone una innovación del ordenamiento jurídico de una trascendencia extraordinaria. Lo que no se podía hacer en ningún caso antes del Real Decreto, se ha podido hacer después de su publicación y entrada en vigor. En decenas de miles de ocasiones la Iglesia católica no ha necesitado nada más que la firma del obispo de la diócesis para acreditar la propiedad de un determinado inmueble y poder proceder a inscribirlo a continuación en el Registro de la Propiedad.

Esta facultad que se atribuye a la Iglesia católica no deriva de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de enero de 1979. No encuentra su fundamento tampoco en ninguna Ley aprobada por las Cortes Generales. Es una facultad que crea ex novo una norma de naturaleza reglamentaria, que carece de rango normativo para poder hacerlo.

Se trata de una aberración jurídica, que subvierte el sistema de fuentes del derecho vigente en nuestro país desde la entrada en vigor de la Constitución. En realidad, desde siempre, desde que existe en España el Estado Constitucional. Incluso en la época del General Franco.

Únicamente las Cortes Generales pueden innovar el ordenamiento jurídico del Estado. El monopolio de creación del derecho a favor de las Cortes Generales es la brújula que permite al jurista, y al no jurista también, orientarse en la selva de disposiciones en que el ordenamiento del Estado de nuestros días consiste. Siempre que se encuentre ante una disposición de carácter normativo el jurista tiene que hacerse la siguiente pregunta: ¿se innova con ella el ordenamiento jurídico, hay creación de derecho? Y si la respuesta es afirmativa, tiene que formularse inmediatamente otra. ¿Dónde están las Cortes Generales? Si estas no aparecen, esa creación del derecho es anticonstitucional.

Esto es lo que ocurre con el Real Decreto 1867/1998, con base en el cual la Iglesia Católica ha procedido a inscribir en el Registro de la Propiedad decenas de miles de inmuebles. Es obvio que otorgar a la firma del obispo de una diócesis el valor de prueba acreditativa de la propiedad de un bien inmueble supone una innovación del ordenamiento jurídico español. En ningún momento de la historia del Estado Constitucional español han dispuesto los obispos de tal facultad. Jamás se la ha ocurrido a las Cortes Generales contemplar siquiera tal posibilidad.

Quiere decirse, pues, que todas las operaciones de registro de bienes con base exclusivamente en la firma del obispo de la diócesis correspondiente tienen que ser consideradas nulas de pleno derecho. El Estado no tiene que negociar con la Iglesia católica respecto a qué debe hacerse con tales bienes. Son las Cortes Generales las que tienen que tomar la decisión de lo que debe hacerse. Sin negociar nada. De manera unilateral, como titular que es de la potestad legislativa en régimen de monopolio.

A la Iglesia católica no hay ni siquiera que oírla, aunque las Cortes Generales pueden decidir que aleguen lo que estime pertinente. Pero no porque tenga derecho a ser oída, sino porque las Cortes Generales graciosamente así lo deciden.

Habría que retrotraer el status de todos los inmuebles registrados por la Iglesia con base en el Real Decreto 1867/1998 al que tenían antes de que tal Real Decreto fuera dictado. Una vez corregida la aberración que ha supuesto la publicación de dicho Real Decreto y su aplicación posterior, se estaría en condiciones de decidir de manera jurídicamente correcta qué es lo que debe ocurrir con cada uno de tales inmuebles.

Un mínimo de dignidad democrática impone que los órganos constitucionales del Estado actúen de esta manera.

[Fuente: eldiario.es

lunes, 17 de enero de 2022

_- El momento decisivo de la legislatura.

_- Al esfuerzo que han hecho los negociadores del texto por alcanzar un denominador común merece que se le dé una oportunidad de comprobar cuáles son los efectos que surte. Una norma jurídica no se sabe realmente lo que puede dar de sí hasta el momento en que es aplicada

Hasta el momento, a pesar de la enorme turbulencia política y económica casi desde el día en que Pedro Sánchez fue investido presidente del Gobierno, la mayoría parlamentaria de la investidura se ha venido consolidando a través del ejercicio de las potestades legislativa y presupuestaria, que son las dos primeras funciones que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales. La mayoría de investidura se ha venido confirmando de manera reiterada como mayoría de gobierno, algo que no había ocurrido desde 2016.

En este mes de febrero de 2022 esa confirmación de la mayoría de investidura como mayoría de gobierno se va a ver sometida a una prueba más dura que todas aquellas por las que ha tenido que pasar en estos dos últimos años. El Congreso de los Diputados tiene que convalidar el Real Decreto-ley mediante el cual se ha aprobado la reforma laboral.

Aunque formalmente el Real Decreto-ley ha sido dictado por el Gobierno, todo el mundo sabe que el texto ha sido pactado con los agentes sociales que, conviene recordar, tienen un reconocimiento de su relevancia constitucional nada menos que en el artículo 7 incluido en el Título Preliminar de la Constitución.

Dada la naturaleza del pacto, lo más lógico y apropiado sería que el Real Decreto-ley fuera convalidado sin más, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución y que las Cortes no acordaran su tramitación, una vez convalidado, como “proyecto de ley por el procedimiento de urgencia”, posibilidad contemplada en el artículo 86.3 CE.

No creo que haya nadie que esté de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto-ley al 100%. Ni siquiera los que han participado en la negociación. Pero parece ser, a tenor de las opiniones solventes manifestadas desde su aprobación, que supone una mejora de entidad respecto a la norma aprobada en su día por el Gobierno del PP sin negociación de ningún tipo.

Al esfuerzo que han hecho los negociadores del texto por alcanzar un denominador común merece que se le dé una oportunidad de comprobar cuáles son los efectos que surte. Una norma jurídica no se sabe realmente lo que puede dar de sí hasta el momento en que es aplicada. Esto ocurre con casi todas las normas jurídicas, pero más que en casi todas en una como la que acaba de ser aprobada para la reforma del mercado de trabajo.

Como nada impide que, una vez convalidado el Real Decreto-ley y comprobada si su eficacia es la que los negociadores esperan o no, se pueda proceder a su reforma, debería darse un voto de confianza a los negociadores y posponer la tramitación de un proyecto o una proposición de ley de reforma a la valoración que se hiciera de la experiencia acumulada mediante su aplicación.

Reabrir en sede parlamentaria en abstracto el debate antes de que se haya comprobado a través de la aplicación la eficacia de la reforma aprobada introduciría incertidumbres que se añadirían a las que ya se están generando como consecuencia de la propagación de las nuevas variantes de la Covid-19, el aumento de la inflación, la interrupción de las cadenas de suministros de componentes básicos para la producción industrial…

Cosa distinta es que en el debate previo a la convalidación se pongan de manifiesto cuales son las dudas que la norma suscita y que se pueda alcanzar un compromiso acerca de una rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados acerca de los resultados de la aplicación, a fin de que, si se considera conveniente, se puedan introducir las rectificaciones pertinentes. Se podría extender el compromiso a la fijación de una fecha razonable para el debate de rendición de cuentas.

En alguna ocasión ya he adelantado que la reforma laboral era la exigencia inexcusable de esta legislatura. En pocas semanas tiene que pasar la prueba decisiva.

viernes, 31 de diciembre de 2021

_- La línea divisoria de la Constitución de 1931

_- En la historia constitucional de España solo ha habido dos cartas magnas capaces de producir una ruptura radical con el pasado: la de Cádiz y la de la Segunda República, pero es esta última la que al fin le otorga la legitimidad a la soberanía nacional

Todas las constituciones dignas de tal nombre han sido siempre punto de llegada y punto de partida. El poder constituyente reflexiona sobre lo que ha sido la historia constitucional del país y a partir de dicha reflexión sobre el pasado aprueba un proyecto de futuro. ¿Cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Adónde queremos ir? Estos son los dos interrogantes que presiden cualquier proceso constituyente digno de tal nombre. La forma en que se da respuesta a los mismos es lo que define a cada Constitución.

Ahora bien, el hecho de que todas las constituciones tengan que hacer una suerte de ajustes de cuentas con su pasado como premisa para definir un proyecto de futuro, no quiere decir que todas lo hayan hecho de la misma manera. En algunas, la reflexión sobre el pasado constitucional supone una ruptura radical con todo el pasado anterior. Suponen un cambio de época. En otras, supone simplemente la introducción de algunos cambios respecto al pasado más inmediato.

La Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de la Segunda República de 1931 son las dos únicas constituciones de ruptura radical con el pasado en nuestra historia constitucional. La Constitución de Cádiz rompe con el principio de legitimidad propio de la Monarquía Absoluta. La Constitución de 1931 rompe con el principio de legitimidad de la "Monarquía Española". La Constitución de Cádiz supone la incorporación de la Constitución a la fórmula de gobierno del país, apartándose con ello de lo que había sido la única forma de ejercicio del poder de la que se tenía memoria por haber tenido vigencia durante varios siglos. De la Monarquía Absoluta de la Edad Moderna se pasa a la Monarquía Constitucional con la que nos adentramos en la Edad Contemporánea.

La "Constitución Política de la Monarquía Española" aprobada en Cádiz será la fórmula de gobierno en España hasta 1931. Todas las Constituciones del siglo XIX, con la excepción obviamente de la Constitución de la Primera República, que no llegó siquiera a entrar en vigor, han sido "Constituciones de la Monarquía Española", independientemente de que en unas, las de 1837 y 1869, se tome como punto de partida "el principio de soberanía nacional" y en otras, las de 1845 y 1876, el punto de partida sea "el principio monárquico constitucional". La tensión entre estos dos principios ha sido el eje en torno al cual ha girado la historia constitucional desde 1812 hasta 1931. El principio monárquico ha sido el principio dominante durante la mayor parte del tiempo.

Hasta 1931 España ha sido básicamente una "Monarquía Constitucional" y no un Estado Constitucional. El principio de legitimidad propio del Estado Constitucional, el principio de soberanía nacional, está presente en el origen de todos nuestros ciclos constitucionales, 1812, 1837 y 1869. Pero tras la proclamación de dicho principio se produce la reacción del principio monárquico, que se impone durante la mayor parte del tiempo. El principio de legitimidad que ha dominado la mayor parte de la historia constitucional española hasta 1931 ha sido el principio de legitimidad de la Monarquía y no el principio de legitimidad del Estado. Porque todos los ciclos empiezan con la afirmación del principio de soberanía nacional, pueden ser califica-dos de constitucionales. La vigencia de las Constituciones de 1812, 1837 y 1869 será breve, pero gracias al principio de legitimidad propio del Estado Constitucional del que son portadoras, pueden ser calificadas de Constituciones las de 1845 y 1869, que tuvieron una vigencia temporal muy superior.

Con esto es con lo que rompe de manera radical la Segunda República. Con la Constitución de 1931 hace acto de presencia por primera vez de manera inequívoca el "principio de legitimidad democrática", el principio de "soberanía popular". El "pueblo" es el lugar de residenciación del poder del que emanan todos los poderes del Estado, como dirá lapidariamente el art. 1 de la Constitución republicana.

La Constitución de 1931 líquida para siempre la "Monarquía Española". La Democracia como forma política no admite la existencia de un principio de legitimidad que compita con el principio de soberanía popular. El "principio monárquico" queda desterrado para siempre de la fórmula de gobierno del país.

Esto es lo decisivo de la Constitución de 1931. Las Constituciones de 1812, 1837 y 1869, a pesar de que proclamaron el principio de soberanía nacional, no pudieron impedir que renaciera el principio monárquico como principio de legitimidad de la fórmula de gobierno del país. Por eso se la denominaba "Monarquía Española".

Eso ya no ha sido posible desde 1931. El adjetivo español es privativo del Pueblo o la Nación, del Estado y la Constitución. No se puede predicar de la Monarquía, que tiene que ser calificada de "parlamentaria" para que puede acabar teniendo cabida en una Constitución Española.

1812 supuso la sustitución de la Monarquía de origen divino por la Monar-quía Constitucional, calificada como "Monarquía Española". 1931 supuso la sustitución de la "Monarquía Española" por la República Española. Por primera vez en nuestra historia no era la Monarquía, sino el Pueblo español el que se constitucionalizaba. Por primera vez el poder constituyente del pueblo español se extendía a la Monarquía.

Tanto la Constitución de 1812 como la de 1931 tuvieron que soportar una reacción brutal, con el retorno de la Monarquía Absoluta con Fernando VII la primera y con la Guerra Civil y el régimen del general Franco la segunda. La forma de reaccionar de Fernando VII ante la Constitución de Cádiz es similar a la forma de reaccionar del General Franco ante la Constitución de 1931. Ambas debían ser borradas de la historia de España, como si nunca hubieran existido, porque no deberían haber existido. Pero ni la primera reacción pudo impedir que la Monarquía Constitucional acabara abriéndose camino tras la muerte de Fernando VII, ni la segunda ha podido impedir que lo haya hecho la Democracia Parlamentaria, tras la muerte del general Franco.

Bien es verdad que la sombra del Antiguo Régimen se siguió proyectando sobre la "Monarquía Española" hasta 1931, de la misma manera que la sombra del Régimen del General Franco se sigue proyectando todavía hoy en la Democracia Parlamentaria de la Constitución de 1978. El reinado de Fernando VII hasta su muerte condicionó la "transición" de la Monarquía Absoluta a la Monarquía Constitucional. La ocupación del poder por parte del general Franco hasta su muerte, condicionó la "transición" a la democracia parlamentaria. De ahí la escasísima calidad del constitucionalismo de la Monarquía Española del siglo XIX y primer tercio del siglo XX y de ahí también la escasa calidad de la Democracia Parlamentaria de la Constitución de 1978.

Pero esa es otra historia que exigiría mucho más espacio del que dispongo en este artículo.
Javier Pérez Royo.
https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/linea-divisoria-constitucion-1931_129_8584465.html

miércoles, 17 de noviembre de 2021

_- Degradación progresiva. Javier Pérez Royo

_- A medida que nos hemos ido alejando del momento constituyente originario sin hacer uso de la reforma de la Constitución, se ha ido degradando el "principio de legitimidad" y, como consecuencia de ello, también el procedimiento de renovación de los magistrados del TC

— Enrique Arnaldo evita hablar sobre los pinchazos de Lezo y Concepción Espejel niega ser cercana al PP
Javier Pérez Royo


La Justicia Constitucional es tributaria de la reforma de la Constitución. La reforma es la condición sine qua non para que la Justicia Constitucional pueda incorporarse a la ordenación constitucional del Estado. Cuando el Tribunal Constitucional (TC) declara anticonstitucional una ley, lo único que está haciendo es decir que el legislador ha reformado la Constitución sin seguir el procedimiento de reforma previsto para ello. Toda declaración de anticonstitucionalidad material es, en consecuencia, una declaración de anticonstitucionalidad formal. El precepto que se declara anticonstitucional no lo hubiera sido, si el legislador hubiera seguido el procedimiento de reforma de la Constitución para aprobarlo. Porque no lo ha seguido es por lo que el precepto es declarado anticonstitucional. Esto es lo que dicen todas las sentencias que declaran la anticonstitucionalidad de una ley.

Tanto la reforma como la Justicia Constitucional son instrumentos para la protección del "principio de legitimidad democrática", en el que descansa todo el edificio constitucional. Porque el Estado Constitucional es el resultado de la combinación de un "principio de legitimidad", que reside única y exclusivamente en la Constitución, y un "principio de legalidad", que está presente en todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado.

El "principio de legalidad" se renueva permanentemente en todos los niveles presentes en la fórmula constitucional del Gobierno. Siempre están presentes las Cortes Generales o los Parlamentos de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones municipales que van dictando las normas necesarias para hacer frente a los problemas con los que la sociedad tiene que enfrentarse. La ley del Estado o de la Comunidad Autónoma o la Ordenanza municipal siempre puede ser renovada o derogada y sustituida por otra. Lo mismo ocurre con los Decretos de los Gobiernos o con las Órdenes ministeriales y así sucesivamente. Es una operación incesante.

El "principio de legitimidad" por el contrario, únicamente puede renovarse a través del o de los procedimientos de reforma previstos en la Constitución. Cualquier renovación que se haga de otra manera, lo vulnera, es decir, es anticonstitucional.

Para evitar que esto ocurra, es para lo que se incorpora la Justicia Constitucional a la fórmula de gobierno. Se trata de evitar que la mayoría parlamentaria pueda erosionar o incluso subvertir el principio de legitimidad del que únicamente la Constitución es portadora.

Dicho de otra manera, el TC no está para renovar el principio de legitimidad constituyente, sino para evitar que se pueda renovar dicho principio de manera distinta a como está previsto en la Constitución.

Para renovar el principio de legitimidad del que es portadora la Constitución y en el que descansa el principio de legalidad, es decir, todo el ordenamiento jurídico del Estado, es necesario activar el o los procedimientos de reforma previstos en la Constitución.

A diferencia de la Justicia Constitucional, que es puramente negativa, la reforma de la Constitución es, además, positiva, renovadora del principio de legitimidad. Es simultáneamente límite para el legislador ordinario y vehículo para que la voluntad constituyente originaria se renueve. Esta función de renovación de la voluntad constituyente originaria es privativa de ella.

La reforma es la única institución que posibilita la renovación de la voluntad constituyente originaria de una manera jurídicamente ordenada. Por eso, también se la define como potestad constituyente constituida. Es constituyente en la medida en que afecta a la voluntad constituyente originaria. Es constituida, en la medida en que está jurídicamente ordenada en el propio texto constitucional.

Para evitar la petrificación del principio de legitimidad en el que descansa el Estado Constitucional democrático es necesario hacer uso de la reforma de la Constitución. La reforma no es una opción, sino una necesidad. No hay Estado democráticamente constituido que pueda sobrevivir sin hacer uso de la Reforma de la Constitución. La evidencia empírica de que se dispone es abrumadora. El "principio de legitimidad" en el que descansa el Estado y su ordenamiento jurídico se va difuminando a medida que se aleja el momento constituyente originario. Puede acabar resultando irreconocible para la mayoría de la población.

Esto es lo que está ocurriendo con el sistema político constitucionalizado en 1978. La legitimidad constituyente originaria sigue exactamente igual que el 29 de diciembre en que la Constitución entró en vigor. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha considerado que dicha legitimidad tenía que ser renovada. No sustituida, sino perfeccionada, teniendo en cuenta que la del 78 venía de cuarenta años de una Dictadura anticonstitucional y antidemocrática y que ahora nos encontramos con más de cuarenta años de trayectoria democrática, que ha hecho de España un país sensiblemente distinto al que era a finales de los setenta del siglo pasado.

Para la renovación del principio de legitimidad el constituyente exigió una mayoría de tres quintos en el Congreso de los Diputados y en Senado. La misma mayoría que se exige para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Es la forma en la que el constituyente subrayó el vínculo que existe entre ambas.

A medida que nos hemos ido alejando del momento constituyente originario sin hacer uso de la reforma de la Constitución, se ha ido degradando el "principio de legitimidad" y, como consecuencia de ello, también el procedimiento de renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional. En cada renovación se da un paso más en el proceso de degradación.

Así hemos llegado a esta última, en la que uno de los candidatos propuestos se ha visto obligado a recurrir al principio de "presunción de inocencia" para defender su candidatura. De un magistrado del Tribunal Constitucional cabe esperar algo más que el que no se pueda demostrar que es un delincuente.

Mientras la Reforma de la Constitución continúe bloqueada, la renovación de los órganos constitucionales para los que se exige la misma mayoría de tres quintos en ambas Cámaras continuará degradándose. Seguirá siendo un problema sin solución.

martes, 19 de octubre de 2021

_- Ilegalizar el fascismo. Una Constitución militante como la italiana impide la defensa pública de movimientos neofascistas

_- Las sociedades democráticas tienen dificultades para gestionar los brotes de carácter fascista o neofascista porque a menudo se nutren de la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente legítimo de la sociedad a protegerse contra movimientos de raíz totalitaria, intolerante y violenta: su objetivo último es sabotear el marco legal democrático. Movimientos de esta naturaleza están volviendo a demostrar su función disruptiva en algunos países occidentales. En buena medida están aprovechando el descontento, la incertidumbre y las dificultades económicas derivadas de la pandemia, a veces escudándose o mezclándose con movimientos antivacuna. El último y preocupante ejemplo se produjo el sábado pasado en Roma. Una manifestación convocada contra la obligatoriedad del pasaporte covid en los centros de trabajo se convirtió en el intento de toma tumultuaria de la sede de la presidencia del Gobierno y el posterior saqueo de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), el principal sindicato italiano. La policía ha demostrado la responsabilidad del principal convocante de la marcha, el partido neofascista Forza Nuova, cuya ilegalización se sopesa ahora.

La sombra del fascismo regresa a Italia
La disposición transitoria final 12 de la Constitución italiana (que es militante, al contrario que la española) prohíbe la reconstrucción del Partido Fascista, la formación fundada por Benito Mussolini en 1921 y cuyo destructivo legado figura entre las páginas más negras de la historia de Europa. No se trata solo de una solemne declaración de intenciones para cortar con el pasado fascista, sino de un instrumento de defensa de la democracia que, desde la instauración de la República en 1946, ha demostrado su utilidad. Esa disposición sitúa fuera de la legalidad a todo partido que use la violencia, o la amenaza de violencia, como método político, y excluye igualmente las manifestaciones exteriores de carácter fascista. Eso es lo que ocurrió el pasado fin de semana.

La democracia italiana ha frenado en el pasado otros conatos de resurrección y nostalgia del fascismo. Lo hizo en 1973 con Ordine Nuovo y en 1976 con Avanguardia Nazionale. Casi medio siglo después, vuelve a estar sobre la mesa la disolución de una organización protagonista de numerosas agresiones racistas, actos vandálicos, antisemitismo, ataques contra sedes de periódicos y campañas homófobas, entre otros delitos. Varios militantes han sido procesados de forma individual, pero las pruebas acumuladas desde que la formación neofascista inició su actividad en 1997 evidencian una estrategia de acción incompatible con la pluralidad democrática protegida por la Constitución. Su enmascaramiento entre sectores de la población descontentos con las medidas preventivas contra la pandemia no ha de ser excusa para capitalizar una ideología antidemocrática que encuentra cualquier brecha para regresar a la luz pública, y no solo en Italia.

domingo, 12 de septiembre de 2021

Lesmes no dimite y reparte culpas entre Gobierno y PP por el bloqueo del Poder Judicial.

El presidente del órgano de gobierno de los jueces carga contra las razones del Ejecutivo para indultar a los líderes del procés y la reforma que impide que el CGPJ haga nombramientos en la cúpula judicial con el mandato caducado

— Casado pide en los argumentarios internos culpar a Sánchez del bloqueo del Poder Judicial

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado en su discurso en el acto solemne de Apertura del Año Judicial a acabar con la “insostenible” situación en la que se encuentra el órgano de gobierno de los jueces, que la semana pasada rebasó los mil días en funciones. Carlos Lesmes ha llamado a “las fuerzas políticas concernidas” a acabar con la "lucha partidista" y acordar en las próximas semanas el acuerdo “necesario” para la renovación.

Mil días de bloqueo en el Poder Judicial por decisión del PP
“Un deber que dimana de la Constitución no puede subordinarse a razones de oportunidad política”, ha dicho el también presidente del Tribunal Supremo, que ha descargado la responsabilidad en el Gobierno y en el PP —a los que ha pedido “patriotismo constitucional” y “generosidad”— y no ha aludido a la posibilidad de presentar su dimisión. Es la cuarta vez que Lesmes se refiere en este discurso a la renovación del órgano de gobierno de los jueces, cuya situación de interinidad se remonta a diciembre de 2018. “No hay mejor forma de defender la Constitución que procurando su cumplimiento”, ha señalado ante el rey Felipe VI, la fiscal general del Estado, la ministra de Justicia y la Sala de Gobierno del Supremo.

El bloqueo a la renovación del CGPJ se ha mantenido desde 2018 por la repetición electoral de 2019 y la falta de acuerdo político para la renovación de sus veinte vocales, que tiene que ser acordada por una mayoría de tres quintos de los miembros de las Cortes Generales. El Partido Popular se ha resistido durante todo este tiempo a perder su poder en una de las instituciones clave del Estado, la que decide qué jueces ascienden a los más altos puestos de la judicatura. El actual órgano de gobierno de los jueces cuenta con once vocales elegidos a propuesta del PP, siete del PSOE, una de IU y otro del PNV. Al frente está Lesmes, que fue alto cargo en los gobiernos de José María Aznar.

En los últimos meses los conservadores han desplegado toda una batería de condiciones cambiantes para pactar la renovación que van desde vetar la presencia de Unidas Podemos en las negociaciones a tipificar de nuevo el delito de referéndum o reformar la euroorden. También han puesto como excusa el sí de EH Bildu a los Presupuestos de 2021 o la posición del socio minoritario del Gobierno en contra de la monarquía. De forma más reciente han reclamado un cambio en el sistema de elección de los vocales para que los doce de extracción judicial sean seleccionados directamente por sus compañeros —como sucedía hasta 1985—, una reforma que el PP no promovió durante sus dos mayorías absolutas. En la actualidad los jueces hacen una criba de medio centenar de nombres, y luego los partidos eligen, siempre que alcancen esa mayoría en las Cámaras.

Durante su discurso, Lesmes también ha cargado contra la reforma que impide que el CGPJ pueda hacer nombramientos clave en la cúpula judicial con el mandato prorrogado. Hasta la aprobación de esa norma había realizado 74 designaciones en los principales tribunales, 21 de ellos en el Supremo, donde se consideran especialmente sensibles porque esos puestos, salvo renuncia, se mantienen hasta la jubilación, fijada para jueces y magistrados a los 72 años. Esa norma fue promovida por PSOE y Unidas Podemos y contó con un amplio respaldo parlamentario. A juicio del presidente del CGPJ, esta norma “ha venido a agravar” la situación del CGPJ y ha asegurado que sólo en el Tribunal Supremo hay once vacantes sin cubrir de una planta de 79 magistrados.

Esta cuestión ha sido uno de los puntos de enfrentamiento con el Ejecutivo, donde siempre han considerado que el CGPJ caducado debería haberse limitado a decidir sobre cuestiones de gestión. La tensión con los partidos que sustentan el Gobierno de coalición se incrementó a raíz de la urgencia con la que ambos tramitaron esta iniciativa. El CGPJ, con el respaldo de 16 de sus 21 miembros, acusó a PSOE y Unidas Podemos de quebrantar la “separación de poderes” por quitarle competencias de forma exprés y ambos partidos —a través de la Mesa del Congreso, donde tienen mayoría— contestaron pidiendo “respeto” a su capacidad de legislar. Este lunes, Lesmes ha reprochado a la Cámara que desatendiera “todas” las peticiones que realizó el CGPJ para pronunciarse sobre esta reforma.

En su discurso, el presidente del CGPJ también se ha referido a los indultos concedidos por el Gobierno a los líderes del procés y el hecho de que el ejecutivo haya justificado la medida de gracia por constituir "la concordia frente al resentimiento". Ha asegurado Lesmes que "nada más alejado de la realidad" y que "la justicia no es, ni ha sido nunca, un obstáculo para la paz, sino el instrumento fundamental para salvaguardar el orden jurídico y, por ende, la convivencia pacífica entre los ciudadanos". Con esta crítica a la justificación política de los indultos ha querido ensalzar, ha dicho, "la labor de los jueces españoles, y muy especialmente del Tribunal Supremo, por su defensa del orden constitucional y de nuestra democracia, garantizando la supremacía de las leyes y su cumplimiento".

El presidente del órgano de gobierno de los jueces ha pronunciado este discurso en el Tribunal Supremo ante la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el líder del Partido Popular, Pablo Casado. La formación conservadora rechaza negociar la renovación de los vocales y propone ahora un nuevo sistema para elegir vocales que no puso en marcha cuando estaba en el Gobierno. En los argumentarios internos del partido, Casado pide incluso culpar a Pedro Sánchez de la no renovación del órgano argumentando que "la pelota, en el tejado de Sánchez".

Aunque no ha citado el bloqueo del Poder Judicial, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha alertado en su discurso de los "peligros" que acechan a la Justicia y ha señalado que, más allá de las tensiones propias y de los necesarios ajustes para lograr un sistema "más perfecto", la Justicia no debe convertirse en un "campo de batalla política" y "debe estar únicamente al servicio de la sociedad". En su intervención, Delgado también ha subrayado la necesidad de acometer "una profunda reforma" del Estatuto fiscal para dotarlo de mayor autonomía. 

jueves, 9 de septiembre de 2021

_- Pongamos las cosas en su sitio

_- La verdad es más querida que la amistad. Veritas magis amicitiais.


El problema al que tiene que hacer frente la sociedad española tras el conocimiento de la conducta de D. Juan Carlos I no es un problema penal, sino constitucional. Solamente un órgano constitucional con legitimación democrática directa puede hacerle frente.

El constituyente español de 1978 impuso una única quiebra del principio de igualdad en el sistema político y en el ordenamiento jurídico del Estado. Y la impuso, además, con nombre y apellido. D. Juan Carlos I de Borbón, por razón de nacimiento, "legítimo heredero de la dinastía histórica", tiene un estatus político y jurídico distinto al de todos los demás ciudadanos españoles. Dicha quiebra en el momento inicial de la restauración monárquica se complementa con otra: la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión de La Corona. D. Juan Carlos I de Borbón y su hijo Felipe VI son las dos únicas excepciones al principio de igualdad admitidas en nuestro Estado Constitucional. Podemos calificar a la de D. Juan Carlos I de Borbón de excepción "originaria" y a la de D. Felipe VI de excepción "derivada". La segunda es tributaria de la primera, aunque la fuente de ambas sea la misma: la Constitución Española de 1978.

Este es un dato incontrovertible del que no se puede, además, prescindir a la hora de abordar el examen de la conducta del Rey en el ejercicio de la tarea que tiene constitucionalmente encomendada. Ni D. Juan Carlos I ni D. Felipe VI son ciudadanos españoles, como lo somos todos los demás ciudadanos del Estado. Los demás tenemos el mismo estatus jurídico-político: somos titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución en condiciones de igualdad. Eso es lo que nos constituye como ciudadanos.

El estatus de D. Juan Carlos I y de D. Felipe VI es "constitutivamente" distinto del de los demás españoles. Así lo quiso el constituyente español tras la muerte del general Franco. Y así sigue siendo casi cincuenta años después, sin que se haya dictado la Ley Orgánica prevista en el artículo 57 de la Constitución para interpretar normativamente la excepción del principio de igualdad prevista por el constituyente.

Esta quiebra del principio de igualdad vuelve a proyectarse en las primeras palabras de la definición del Poder Judicial en el artículo 117.1 de la Constitución: "La Justicia…se administra en nombre del Rey…" Es administrada por "jueces y magistrados" independientes "únicamente sometidos al imperio de la ley". Pero lo hacen "en nombre del Rey".

¿Puede entenderse que entra en el ejercicio de la función jurisdiccional el examen de la conducta del rey en nombre del cual dicha función jurisdiccional se ejerce? El principio de igualdad no opera respecto del rey. Dicho principio es, por el contrario, la premisa en la que descansa el ejercicio de la función jurisdiccional.

Dada la posición del rey en el edificio constitucional del Estado, únicamente las Cortes Generales en cuanto representantes del pueblo español legitimadas democráticamente de manera directa tienen autoridad para examinar la conducta del rey en el ejercicio de las tareas que tiene constitucionalmente encomendadas.

La trayectoria de D. Juan Carlos I de Borbón como Rey de España y Jefe del Estado únicamente puede ser analizada por el órgano constitucional en el que cristaliza mediante el ejercicio del derecho de sufragio la "soberanía nacional que reside en el pueblo español". Las Cortes Generales son institucionalmente la expresión de la soberanía nacional/popular. Ellas no ejercen las funciones constitucionales que tienen encomendadas "en nombre del Rey", sino en nombre y representación del "pueblo español" y, en consecuencia, tienen libertad para decidir sobre la forma en que debe reaccionar el Estado ante cualquier problema que se presente sin necesidad de habilitación expresa para ello por parte de la Constitución.

Tras la información que se va filtrando trabajosamente sobre lo que ha sido la conducta del Rey Juan Carlos I, no son los fiscales y los tribunales de justicia los que tienen que ocuparse de examinar dicha conducta. Estamos ante un problema "político" de primer orden. Lo que se está poniendo en cuestión es la ejecutoria de D. Juan Carlos I durante los años en que ocupó la Jefatura del Estado. Esa no es tarea para fiscales y jueces, sino para el único órgano constitucional que tiene legitimación democrática directa.

Porque, además, la Cortes Generales son el único órgano constitucional que tiene legitimidad para decidir, tras el examen de la conducta de D. Juan Carlos I de Borbón, de qué manera debería reaccionar el Estado, qué innovaciones se tendrían que introducir en nuestro sistema político y en nuestro ordenamiento jurídico, para que la persona que ocupe la Jefatura del Estado como Rey no pueda actuar de la manera en que lo ha hecho D. Juan Carlos I.

El problema al que tiene que hacer frente la sociedad española tras el conocimiento, fragmentario por el momento, de la conducta de D. Juan Carlos I no es un problema de naturaleza penal, sino de naturaleza constitucional. Solamente un órgano constitucional con legitimación democrática directa puede hacerle frente.

La sociedad española no puede salir con dignidad del callejón indigno al que la ha conducido la conducta de D. Juan Carlos I de Borbón sin la intervención de las Cortes Generales. No es la hora de los Tribunales. Son las Cortes Generales las que tienen que coger el toro por los cuernos, informar a la ciudadanía del resaltado de su investigación y decidir a continuación lo que estimen que deban decidir.

Javier Pérez Royo.

domingo, 28 de marzo de 2021

Gloriosa entrepierna la del PP: le cabe todo

Publicado en La VozdelSur.es el 8 de marzo de 2021. Ganas de Escribir

El Partido Popular tiene mérito. Lo tiene, porque no es fácil decir una cosa y hacer lo contrario constantemente sin venirse abajo. Porque afirmar algo y prácticamente al mismo tiempo defender una tesis distinta sin inmutarse requiere mucha autoestima y sangre fría. Tiene mucho mérito el ser capaz de mantener durante tantos años, como hizo de nuevo José María Aznar hace unos días en televisión, lo que es manifiestamente contrario a lo que los demás han podido comprobar con sus propios ojos que no es así.

Hay que tener una gran habilidad para desplegar unos cuantos papeles sin enseñar su contenido delante de los periodistas, como hizo en su día Casado, para decir que con ellos demostraba la rigurosidad de sus títulos universitarios sabiendo que allí no podía haber nada escrito que demostrase la mentira que sobre ellos había urdido durante años. O para proporcionar datos falsos un día tras otro en la tribuna de oradores del Parlamento, donde se recoge literalmente y para siempre todo lo que se dice, como ha hecho tantas veces y ha quedado demostrado. Hay que tener mucho aplomo y capacidad para dejar a un lado, en esos casos, la vergüenza y no perder la mirada ni volver la cara.

En fin, hay que reconocer abiertamente que el PP ha hecho cierto lo que decía Emil Cioran: la mentira es una forma de talento.

Un talento, eso sí, que emponzoña España y destroza la convivencia entre los españoles, en beneficio de los mismos que se han apropiado de ella siempre.

Mentir y convertir la realidad en una circunstancia meramente acomodaticia a lo que conviene decir en cada momento tiene una causa que es a la vez consecuencia: establecer un estado de cosas en donde todo vale. Lo que anhela cualquier bandido.

El Partido Popular se presenta siempre como el gran valedor de la Constitución, el cofre sagrado donde descansan los valores de la libertad y la democracia, la garantía de que nuestras instituciones más valiosas se respeten y conserven. Pero se salta a la torera la Constitución cuando le conviene, se financia y actúa al margen de las leyes democráticas, cercena libertades elementales de los demás cuando gobierna y solo respeta las instituciones cuando las controla mientras que las boicotea cuando no tiene en ellas suficiente mayoría.

Una de las manifestaciones más vergonzosas de esa infamia se viene dando en la negativa del PP a negociar la renovación del Consejo Superior del Poder Judicial, donde jueces de su confianza y a su servicio le proporcionan seguridad y protección jurídica a la hora de hacer frente a los diversos procesos que tiene abiertos por sus prácticas corruptas. Un «fraude constitucional«, en palabras de Javier Pérez Royo, cometido por quien dice ser el máximo y más sincero defensor de la Constitución.

El PP no solo está permitiendo que miembros de ese Consejo cuyo mandato ya ha cesado sigan tomando decisiones, sino que se está beneficiando de ello.

En Andalucía, sin embargo, hace lo contrario. Aquí lo que boicotea no es la prórroga de la Cámara de Cuentas, pues ahora que disfruta de mayoría le conviene que se realice cuanto antes, sino su funcionamiento. Niega lo que hace y dice en Madrid y defiende que no es legítimo que el órgano tome decisiones si hay alguna interinidad.

El comportamiento del PP y sus monagos en Andalucía no se justifica por un simple criterio formal. Da la casualidad de que el bloqueo a la Cámara de Cuentas se produce cuando se iba a emitir un informe que podría poner de relieve que el gobierno del Partido Popular tiene sobre sus espaldas los mismos cargos y defectos que criticó con inusitada virulencia al gobierno del PSOE. Parece que al PP no le gusta que se sepa que su gobierno ha mantenido un volumen muy elevado de facturas sin pagar, como suele decirse, escondidas en los cajones. Seguramente, no porque haya deseado hacerlo así, como tampoco lo desearía el PSOE, sino porque gobernar sin recursos suficientes y en la precariedad permanente impide hacer las cosas como uno quisiera o, en este caso, pagar todo lo que se debe en el momento preciso.

Lo criticable, en justicia, no es que el PP no haya tenido más remedio que actuar como el PSOE, apurando al máximo el dinero disponible pero sin poder solucionar o pagar todo lo que se pone por delante. Lo deleznable es la doble vara, la moral de goma del Partido Popular que le permite azotar sin piedad a los demás y mentir para ocultar que cuando le toca hace exactamente lo mismo que critica en la oposición.

Todo eso se puede hacer porque en España no disponemos de ningún mecanismo que obligue a nuestros gobernantes y representantes a rendir cuentas de lo que hacen y dicen. Se afirma que las rinden cuando se presentan de nuevo a las elecciones pero no es cierto que esa sea una forma de hacerlo que pueda evitar que tantos políticos conviertan a la mentira y el cinismo en su instrumento cotidiano. A las pruebas me remito.

La democracia -por muy limitada que sea- es el mejor sistema que conocemos para que se revelen las preferencias de la población. Por eso es incompatible con el engaño y la doble moral que constantemente practica el Partido Popular porque entonces se falsea la percepción y la expresión de las preferencias ciudadanas.

Tiene mucho mérito, como decía al principio, que a los dirigentes del Partido Popular no les cruja la cara cada vez que mienten o al hacer lo mismo, cuando gobiernan, que lo que critican con tan mala sangre cuando están en minoría. Causa admiración que su entrepierna sea un arco del triunfo de tamaña desmesura, capaz de que pasen limpiamente bajo él tantos carros y carretas. Pero es triste que se esté pasando por ahí a la Constitución que dice defender, a media España y a la democracia.

Juan Torres López   

sábado, 3 de octubre de 2020

_- A vueltas con el juramento o promesa de la Constitución

_- Es urgente que el Congreso de los Diputados reforme su Reglamento y derogue el "requisito" de "prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución".

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 parecía que quedaba definitivamente resuelta la cuestión de si es necesario o no prometer o jurar la Constitución Española para adquirir la condición de parlamentario. El TJUE dejó establecida de manera rotunda que en el Estado Democrático la condición de parlamentario se adquiere por el voto de los ciudadanos en las urnas y nada más. Una vez que el candidato ha sido proclamado diputado electo por el órgano competente de la Administración Electoral y o no se ha presentado recurso alguno contra dicha proclamación o el recurso ha sido resuelto por el órgano judicial competente, la persona proclamada diputado electo lo es desde ese mismo momento sin que sea preciso que "adicionalmente" tenga que dar cumplimiento a "requisito" alguno.

El TJUE fundamentaba dicha conclusión en el concepto de "democracia". Resulta incompatible con la democracia tal como tiene que ser entendida en todos los países que integran la Unión Europea que se exija un requisito adicional al voto de los ciudadanos en las urnas para adquirir la condición de diputado. Es una doctrina general que vale para todo tipo de elecciones: europeas, estatales, autonómicas o municipales. Los ciudadanos eligen a representantes y no a "candidatos a representantes" diputados. No se puede hacer depender la adquisición de la condición de representante de ningún requisito ulterior que no guarde relación alguna con la manifestación de voluntad expresada por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio.

A pesar de la claridad y rotundidad de la "doctrina constitucional" del TJUE, la Junta Electoral Central (JEC) ya se resistió a aceptarla y rechazó enviar al Parlamento Europeo los nombres de Carles Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras como diputados electos.

El Tribunal Supremo (TS), respecto de Oriol Junqueras exclusivamente, aceptó la "doctrina" del TJUE y se comprometió a aplicarla en el futuro, pero consideró que ya no era aplicable a Oriol Junqueras, porque había sido condenado mediante sentencia firme el 14 de octubre. Esta posición del TS sería aceptada por el Parlamento Europeo. Contra ella se ha interpuesto un recurso por Oriol Junqueras ante el Tribunal General de la Unión Europea, cuya sentencia no debe tardar mucho en hacerse pública, aunque en estos tiempos de COVID-19 es posible que se produzca algún retraso.

Faltaba el Tribunal Constitucional. Y aunque no de manera definitiva, ya que simplemente ha admitido a trámite un recurso interpuesto por los parlamentarios de PP y Vox contra la forma en que se prestó el juramento o promesa por determinados diputados, pero no lo ha resuelto todavía; el TC parece que también se resiste a aceptar la doctrina del TJUE.

La mera admisión a trámite del recurso es un acto de rebeldía frente a la doctrina del TJUE. Si la condición de diputado se adquiere con la proclamación como candidato por la Junta Electoral competente tras el escrutinio general y la resolución de los recursos, si los hubiera habido, la forma en que se evacúe el trámite exigido por el Reglamento del Congreso de los Diputados es irrelevante. Tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 cualquier recurso que se interponga con base en la exigencia del Reglamento del Congreso de los Diputados de jurar o prometer la Constitución con la finalidad de privar de la condición de diputado a quien ha sido proclamado por la Junta Electoral, tendría que ser rechazado de entrada por "antidemocrático".

Lo más preocupante es que ha habido un intenso debate en el interior del TC y que, como consecuencia del mismo, se ha decidido que no sea una de las Salas, sino el Pleno el que resuelva el recurso. Da la impresión de que se "está construyendo" una doctrina constitucional española contraria a la doctrina del TJUE, con base en la cual resolver el recurso.

Dado que el recurso está dirigido contra la forma en que se prestó el juramento o promesa por parte de 29 diputados, de imponerse una interpretación del trámite exigido por el Reglamento del Congreso de los Diputados, que considerara que el juramento o promesa no es un "trámite" que tiene que ser evacuado, sino un "requisito insoslayable" que solamente puede ser cumplido de una determinada manera, nos podríamos encontrar ante una crisis constitucional de proporciones incalculables.

Si los 29 diputados contra los que se dirige el recurso, no hubieran adquirido la condición de diputados porque no fue válida la forma en que prestaron el juramento o promesa a la Constitución, ¿qué ocurriría con todos los actos parlamentarios en los que han participado, empezando por la investidura del presidente del Gobierno?

Tal como está el patio, no es descartable que el TC acabe tomando esa decisión. El pandemonium posterior estaría garantizado. Es urgente que el Congreso de los Diputados reforme su Reglamento y derogue el "requisito" de "prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución" (art. 20.1 3º). Tras la STJUE, no debería ser necesario. Pero confiar en que los jueces del TC van a hacer suya la doctrina del TJUE es jugar con fuego.

Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

lunes, 6 de enero de 2020

En estado de shock por la decisión de la Junta Electoral Central.

Los hechos son testarudos y cada vez que se presenta un conflicto importante se confirman: el actual Reino de España tiene un profundo contenido antidemocrático. También lo podríamos decir de otra manera: desde las propias instituciones del Estado se ejerce una presión antidemocrática que ponen en cuestión las propias bases del actual régimen. No puede entenderse de otra manera las decisiones de la Junta Electoral Central inhabilitando la condición de diputado del president de la Generalitat, y por lo tanto destituyéndolo como president, y decidiendo que Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado. O sea, dado que por los votos no puedes cambiar al presidente de una Comunidad Autónoma, pues pones un recurso ante la Junta Electoral y ella te lo arregla. El más alto Tribunal de la Unión Europea reconoce la inmunidad parlamentaria de un eurodiputado, pero la Junta Electoral pasa de las leyes europeas y decide lo que le conviene y/o interesa.

Es fácil imaginar el shock que ha causado en Cataluña. Se puede tener una u otra opinión sobre Quim Torra y su política, pero es inaceptable que un órgano administrativo del Estado, ya que ni siquiera ha sido un Tribunal, decida modificar lo que ha votado el pueblo y sus representantes. La indignación era bien evidente en las numerosas concentraciones que se desarrollaron en las plazas de pueblos y ciudades al conocerse la noticia, el viernes 3 de enero. El sábado se convocó una reunión urgente del Parlament que rechazó la inhabilitación de Torra por una mayoría aplastante de 74 votos (ERC, PDCat, CUP y Comunes) 4 en contra (PP) y 17 abstenciones (PSC). Ciudadanos no quiso votar. Y aún fue más mayoritaria la votación del punto 8 de la resolución en la que “se rechaza de nuevo la judicialización de un conflicto que solo puede resolverse por medios políticos y democráticos”. Fue votada por 90 votos a favor, ya que contó también con el apoyo de los socialistas. La portavoz socialista en el Congreso de Madrid, Adriana Lastra, expresó sus dudas de que la Junta Electoral tuviera capacidad para tomar esa decisión y lo mismo declaró el secretario del PSC, Miquel Iceta. De momento, el shock ha significado que los socialistas ya no pueden votar junto al PP y C,s y que los Comunes refuercen su posición democrática frente a los ataques antidemocráticos.

Es un nuevo enfrentamiento de consecuencias impredecibles. Se ha abierto un nuevo conflicto entre una institución del Estado y el Parlament y el president de la Generalitat, se agranda el abismo que existe entre el sentimiento mayoritario de la sociedad e instituciones elegidas a dedo (recordemos que fue un Tribunal quien se cepilló el Estatut aprobado por referéndum y sancionado por los Parlamentos catalán y español; recordemos que el Tribunal Supremo ha condenado a muchos años de cárcel a buena parte del anterior gobierno catalán, a la presidenta del Parlament y a dos líderes sociales y que una sentencia que el Tribunal europeo ha puesto en cuestión en relación a Junqueras, etc. etc.) No es difícil entender el sentimiento de cabreo generalizado contra un régimen que además pretende dar lecciones de democracia y constitucionalismo y el desapego mayoritario respecto a ese régimen y sus instituciones. Las movilizaciones continuarán y, muy probablemente, se desoirá la decisión de la Junta Electoral hasta que haya el pronunciamiento de un Tribunal.

El golpe ha sido tan fuerte que hasta los secretarios generales de los dos principales sindicatos en Cataluña, CCOO y UGT, han tenido que reaccionar. Javier Pacheco, secretario general de CCOO, emitió el siguiente tuit: “La JEC inhabilita @QuimTorraiPla una decisión que no le corresponde extralimitándose en sus funciones, pisoteando los instrumentos democráticos y las instituciones del país. @ccoocatalunya apelamos a la restitución inmediata de sus derechos”. Camil Ros, de UGT, tuiteó: “Por la defensa de los derechos democráticos, hemos de rechazar contundentemente la decisión de la JEC de inhabilitar @QuimTorraiPla i @junqueras La justicia ha de decidir si sigue siendo parte del problema o de las soluciones”.

Si los que en la Junta Electoral tomaron esa decisión para intentar boicotear la investidura del gobierno y darle otra vuelta de tuerca al movimiento de emancipación nacional catalán el tiro les ha salido por la culata. Han vuelto a dejar al desnudo el carácter de este régimen y sus aparatos del Estado y no les servirá para detener la movilización. Ya pasó al conocerse la sentencia contra los dirigentes del procés, la respuesta fue amplia y masiva, comparable o incluso superior a la de octubre de 2017, tanto en la calle como en los resultados de la última contienda electoral. De la misma manera, la respuesta a este shock debería poner encima de la mesa dos temas:

1) La necesidad de la más amplia alianza contra la represión exigiendo la amnistía de los presos, exiliados y detenidos, tanto a nivel de Cataluña como en el conjunto del Reino. Si se abre una etapa de diálogo y de que los problemas se resuelvan a través de la política, habría que empezar por ahí.

2) La decisión de la Junta Electoral es una más de las decisiones antidemocráticas de los últimos años. Lo que se necesita es abrir el debate y la acción sobre la alternativa política y social a este régimen, abrir una perspectiva republicana que conquiste los derechos reales de las clases trabajadoras y los pueblos y que sea una respuesta de futuro a la histeria de las derechas. No parece que pueda haber más perspectivas: o un paso adelante democrático y social o una vuelta atrás con la alianza entre las derechas. Podría, eso es lo que intenta el gobierno que si no hay sorpresas se formará el próximo martes, mantener el actual régimen con algunas medidas sociales, pero más parece que sirva para prolongar su agonía, aunque sea larga, que poner soluciones de futuro favorables a las clases trabajadoras y a los pueblos que conforman el actual territorio del Reino de España.

Miguel Salas sindicalista y miembro del consejo Editorial de Sin Permiso

http://www.sinpermiso.info/textos/en-estado-de-shock-por-la-decision-de-la-junta-electoral-central

miércoles, 10 de abril de 2019

__ “¡No quiero putos rojos de mierda en mi pelotón!” Un tribunal ordena procesar a un sargento por maltratar a un soldado a pesar de que el fiscal quería archivar el caso

_- “Mira a ver si encuentras un cartucho tirado por ahí y te puedes pegar un tiro y nos dejas en paz de una puta vez”. Para cualquier otra persona, esta frase podría sonar como una broma macabra. Pero en boca de su sargento, el soldado Francisco F. la interpretó como una incitación al suicidio. No hacía falta que le insistiera mucho. Según un soldado de su mismo pelotón, “se le veía afectado, hundido, apenado”, por lo que todos sus compañeros intentaban “arroparlo”.

La vida de Francisco se había convertido en un infierno desde que cayó bajo la férula del sargento Guillermo F. en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores VII de la Brigada Galicia.

ordi, otro soldado, contó al juez que el sargento obligaba a Francisco a limpiarle su arma, le hacía dar vueltas de un lado a otro del cuartel sin justificación, le daba órdenes contradictorias y, cuando estaban comiendo, le mandaba dejar de comer para hacer café. Una vez preparado, no le permitía tomárselo. Si lo encontraba fumando un cigarrillo, se lo quitaba de las manos para fumárselo él.

“En ocasiones, mientras sus compañeros descansaban, el sargento le ordenaba bombear el fusil [hacer flexiones con el fusil sobre las manos], colocar minas o subir alguna cota”, añadió.

El suboficial le dijo al soldado Francisco que ojalá se pegara un tiro

Los epítetos con los que el sargento se refería al soldado eran “puta rata de mierda”, “rata de alcantarilla” o “perroflauta”. Además, se dirigía a él diciendo: “No quiero putos rojos de mierda en mi pelotón” o “haré de ti un hombre o un magullado cadáver” y “te voy a reventar”. Durante unas maniobras en Valladolid, Francisco se quedó dormido en el puesto de tirador. El sargento reunió a los soldados y, delante de todos, le amenazó: “Te juro por mi puto hijo que como te quedes dormido te saco del vehículo y te paso todo el pelotón por encima”.

Cuando tuvo que rellenar el Ipec de Francisco, el informe personal que marca el futuro profesional de los soldados (si siguen en el Ejército o son despedidos), el sargento escribió: “La mili a la que te apuntaste es la de zapadores. La mili de dar barrigazos y pasarlo mal en el campo. No la puta mierda de estar en la banda [de música] tocándote los cojones. Ahora si quieres renovar [el contrato] tomas por el culo”. El informe oficial tuvo que ser anulado y sustituido por otro sin palabras soeces, pero también negativo para el soldado.

Las humillaciones y malos tratos incluían golpes. El sargento le daba “pechazos” (puñetazos en el pecho), le tiraba piedras al casco e incluso ordenó hacer un pasillo para que pasara Francisco mientras le daban collejas (palmadas en la nuca).

“No se trataba de una situación anecdótica, sino habitual”, respondió el soldado Gabriel, compañero de la víctima, cuando se le preguntó con qué frecuencia sucedían estos hechos. Más lacónico, el soldado Jordi contestó: “Prácticamente a diario”.

Preguntado si el sargento discriminaba a los subordinados por sus ideas políticas, el soldado Diego explicó que Francisco y Esteban tenían una ideología que el suboficial calificaba de “roja”, por lo que “el trato que recibían era más duro”. Esteban reconoció que a él le llamaba “el rojo” y a Francisco “el segundo rojo”, aunque no le dio importancia.

A pesar de que cinco testigos confirmaron los malos tratos, el fiscal militar pidió el sobreseimiento provisional del caso, por considerar que “no han quedado acreditados los insultos, amenazas o agresiones que el soldado asegura haber sufrido”. Pero el tribunal militar, a petición de la abogada del soldado, Silvia Robledo, del despacho Suárez-Valdés, ha rechazado dar carpetazo y ha ordenado procesar al sargento por un delito de abuso de autoridad, castigado con penas de hasta cinco años de prisión.

El tribunal ha descalificado así a la Fiscalía, que se basó para pedir el sobreseimiento en las declaraciones de dos superiores, un teniente coronel y un capitán, quienes declararon “rotundamente no haber tenido conocimiento de malos tratos, insultos o amenazas ni haber recibido parte verbal ni escrito” de la víctima o de sus compañeros.

Un capitán instó a un compañero de la víctima a no denunciar el caso

No solo Francisco dijo que había hablado con los dos superiores, sino que también Jordi ha declarado que informó al capitán y que este le prometió llamar la atención al sargento, pero le pidió “que la cosa no saliera de allí, pues en los juzgados se lleva la situación al extremo y así nos vamos a cargar al Ejército”. La acusación cree que podrían haber incurrido en un delito de obstrucción a la justicia.


https://elpais.com/politica/2019/04/04/actualidad/1554395265_116493.html

viernes, 21 de diciembre de 2018

Aznar viola la Constitución

El expresidente urge a que Gobierno y Senado repliquen para Cataluña el artículo 155 de la Constitución, en una versión integral y permanente, durísima, inconstitucional

Hay distintas formas de violar la Constitución. Una es dar un golpe parlamentario que la abrogue. Es lo que hizo el secesionismo catalán en otoño de 2017.

Otra es proponer que los demás la conculquen. Es lo que hace José María Aznar, urgiendo a que Gobierno y Senado repliquen para Cataluña el artículo 155 de la Constitución, en una versión integral y permanente, durísima, inconstitucional.

Este golpe en estadio de tentativa verbal lo formula así: ante los vaivenes de la Generalitat que él califica de “situación insurreccional”, resulta “indispensable” volver a aplicar ese artículo para activar “una intervención a fondo de la autonomía catalana, sin límite de tiempo y de todas sus instituciones”.

Es una barbaridad jurídica, amén de un desatino político. Porque el 155 no permite nada de eso. Solo autoriza a que si una autonomía incumple alguna ley o “atenta gravemente al interés general de España”, sea obligada al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones impuestas por esa ley. Para ello, o para asegurar la protección del interés general invadido, el Gobierno “podrá dar instrucciones a todas las autoridades” de esa autonomía.

Una intervención indefinida o permanente, como pretende Aznar —y alguno de sus émulos—, sin límite de tiempo, contradice el requisito exigido por la configuración remedial (como remedio), la única que contempla el propio artículo: solo hasta que se logre el “cumplimiento forzoso” de la ley esquivada. Ni un minuto más. El plazo está definido por la consecución del objetivo. Ergo no puede ser indefinido, carente de plazo.

Si Aznar leyera bien la Constitución, sabría que el 155 es la más suave de las intervenciones previstas en ella. Las más graves van en el artículo 116. El estado de alarma (por catástrofes) se decreta por un plazo máximo de 15 días. El de excepción (con limitación de derechos fundamentales) con un tope de “treinta días, prorrogables por otro [o sea, solo una vez] plazo igual”.

Como el 155 persigue fines menos severos, su duración también se limita (al plazo de cumplir la condición). Solo el estado de sitio —equivalente al de guerra, y que involucra al Ejército—, este sí provocado por una “insurrección” o un “acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España” o su integridad territorial o el ordenamiento constitucional “que no pueda resolverse por otros medios” puede ser indeterminado.

Ahora bien, la guerra contra la autonomía catalana era, en su última concreción histórica, exclusiva del Caudillo.

https://elpais.com/elpais/2018/12/16/opinion/1544981193_623807.html

viernes, 20 de abril de 2018

La constitución y la monarquía, charla de Javier Pérez Royo.



Carlos I de Inglaterra y Escocia. Rey de Inglaterra e Irlanda 27 de marzo de 1625 - 30 de enero de 1649

Carlos Estuardo nació en el palacio de Dunfermline, el 19 de noviembre de 1600, siendo el segundo hijo varón de los nueve vástagos de Jacobo VI de Escocia y I de Inglaterra y Ana de Dinamarca. Fue un niño subdesarrollado que todavía no podía caminar o hablar a la edad de tres años. Cuando la reina Isabel I murió en 1603 y Jacobo VI fue proclamado rey de Inglaterra como Jacobo I, dejaron a Carlos en Escocia bajo el cuidado de enfermeras y criados porque se temía que el viaje dañara su frágil salud. Finalmente, hizo el viaje a Inglaterra en julio de 1604 y fue puesto posteriormente a cargo de Lady Carey, que le enseñó a caminar y hablar. Al llegar a adulto no medía más que 1 m y 62 cm.

domingo, 5 de julio de 2015

Desahucios. A una familia obligada a vivir en la calle se le despoja de hasta diez derechos fundamentales

No se si se han percatado de los tres significados que tiene el verbo desahuciar.

1. El primero implica quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea.

2. El segundo se utiliza cuando los médicos admiten que un enfermo no tiene posibilidad de curación.

3. Y el tercero sucede cuando el arrendador despide al inquilino o arrendatario mediante una acción legal.

No es casual que a esta última acción se la califique de desahucio, si tenemos en cuenta las consecuencias, no muy diferentes a las anteriores. Está bien traído llamar desahucio a la acción que ejerce un banco cuando el hipotecado deja de abonar la cuota.

Lo paradójico es que el banco no aparece ni como dueño ni como arrendador, pues se juega con la ficción de que el dueño es el comprador, con el dinero que le presta el banco, cuando en realidad el propietario/arrendador es el propio banco, dado que la cuota es, en el fondo, un alquiler hasta que no se paga toda la hipoteca. Tanto es así que los efectos de no abonar aquella son los mismos que cuando se deja de pagar el alquiler, esto es el lanzamiento. Así, cuando se deja de pagar “la hipoteca” se pierde la vivienda, lo abonado hasta ese momento y se incurre en una deuda equivalente a lo que resta por pagar.

Ahora bien, no es lo mismo que un sujeto deje de pagar al banco por razón de fuerza mayor contrastada —despido, pobreza severa, enfermedad, etc.— que cuando no paga la renta porque es un moroso profesional.

En el primer caso, es inaceptable que el hipotecado pueda ser lanzado a la calle sin que la entidad financiera renegocie la deuda; por las administraciones públicas se facilite una vivienda social al desahuciado o se llegue a un acuerdo público/privado que evite el desastre. No sólo por lo que dice el artículo 47 de la Constitución sobre el derecho a una vivienda digna o establecen los Tratados Internacionales suscritos por España, sino porque a una persona/familia que vive en la calle se le despoja del ejercicio de diez derechos fundamentales.

¿O es que no se trata de un atentado a la integridad moral cuando no física? (art. 15);

¿qué derecho a la libertad y a la seguridad le queda? (art 17);

¿cómo puede hablarse de intimidad personal y familiar? (art 18.1);

o el sarcasmo de decirle que “el domicilio es inviolable...” (art.18.2)

y el derecho al secreto de las comunicaciones” (art. 18.3);

¿y la libertad a elegir libremente la residencia? (art. 19),

se supone que en diferentes esquinas o calles. Y ¿que decir de “la protección de la infancia”? (art. 20.4)

o ¿cómo se ejerce “la participación en los asuntos públicos? (art.23.1);

¿adónde se envían las papeletas de voto?; ¿cómo disfruta de la tutela judicial efectiva un ciudadano sin domicilio? (art. 24.1).

Y ¿cómo se ejerce el derecho a la educación del art.27.1?; ¿se puede estudiar en la calle, debajo de un puente?.

Se ha “financiarizado” una necesidad vital que las personas de escasos recursos deberían tener cubierta por medio de las viviendas sociales del Estado.

La vivienda es la base física de la vida familiar y del ejercicio de los derechos humanos, como la sanidad o la educación. Y el Estado debe de tener medios para solucionar estos casos de necesidad contrastada. En varios países europeos, las administraciones tienen viviendas sociales que se alquilan a precios muy bajos y cuando la persona está en paro deja de pagar la renta. Lo que es delictivo es que las viviendas de protección oficial acaben vendiéndose a fondos buitre o que a los diez años dejen de ser protegidas y el adjudicatario pueda venderlas en el mercado libre.

Este drama tiene un origen muy claro: se ha “financiarizado” —a través de los bancos— una necesidad vital que para las personas de escasos recursos debería estar cubierta por medio de las viviendas sociales del Estado, en régimen de alquiler. Imaginen ustedes si para tener derecho a sanidad o educación se necesitase un crédito bancario y al dejar de pagar la cuota se evaporase el derecho a las medicinas o el de ir a la escuela.

Cosa diferente es cuando un inquilino no paga la renta al arrendador. Si la falta de pago no obedece a un estado de necesidad demostrado, el arrendatario debe de ser lanzado con diligencia. Pero en los casos de necesidad, los poderes públicos deben de intervenir con el fin de proteger a ambas partes. Al arrendador devolviéndole la posesión de la vivienda y al arrendatario facilitándole una vivienda social de propiedad pública.

Todos los supuestos conducen a lo mismo: la vivienda familiar forma parte de los derechos fundamentales y el Estado —en general, los ayuntamientos— deben tener un amplio parque de viviendas sociales, en régimen de alquiler, para hacer frente a las situaciones de necesidad.
Nicolás Sartorius es vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Alternativas.
Fuente: http://elpais.com/elpais/2015/06/23/opinion/1435058864_644021.html

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