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jueves, 9 de septiembre de 2021

_- Pongamos las cosas en su sitio

_- La verdad es más querida que la amistad. Veritas magis amicitiais.


El problema al que tiene que hacer frente la sociedad española tras el conocimiento de la conducta de D. Juan Carlos I no es un problema penal, sino constitucional. Solamente un órgano constitucional con legitimación democrática directa puede hacerle frente.

El constituyente español de 1978 impuso una única quiebra del principio de igualdad en el sistema político y en el ordenamiento jurídico del Estado. Y la impuso, además, con nombre y apellido. D. Juan Carlos I de Borbón, por razón de nacimiento, "legítimo heredero de la dinastía histórica", tiene un estatus político y jurídico distinto al de todos los demás ciudadanos españoles. Dicha quiebra en el momento inicial de la restauración monárquica se complementa con otra: la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión de La Corona. D. Juan Carlos I de Borbón y su hijo Felipe VI son las dos únicas excepciones al principio de igualdad admitidas en nuestro Estado Constitucional. Podemos calificar a la de D. Juan Carlos I de Borbón de excepción "originaria" y a la de D. Felipe VI de excepción "derivada". La segunda es tributaria de la primera, aunque la fuente de ambas sea la misma: la Constitución Española de 1978.

Este es un dato incontrovertible del que no se puede, además, prescindir a la hora de abordar el examen de la conducta del Rey en el ejercicio de la tarea que tiene constitucionalmente encomendada. Ni D. Juan Carlos I ni D. Felipe VI son ciudadanos españoles, como lo somos todos los demás ciudadanos del Estado. Los demás tenemos el mismo estatus jurídico-político: somos titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución en condiciones de igualdad. Eso es lo que nos constituye como ciudadanos.

El estatus de D. Juan Carlos I y de D. Felipe VI es "constitutivamente" distinto del de los demás españoles. Así lo quiso el constituyente español tras la muerte del general Franco. Y así sigue siendo casi cincuenta años después, sin que se haya dictado la Ley Orgánica prevista en el artículo 57 de la Constitución para interpretar normativamente la excepción del principio de igualdad prevista por el constituyente.

Esta quiebra del principio de igualdad vuelve a proyectarse en las primeras palabras de la definición del Poder Judicial en el artículo 117.1 de la Constitución: "La Justicia…se administra en nombre del Rey…" Es administrada por "jueces y magistrados" independientes "únicamente sometidos al imperio de la ley". Pero lo hacen "en nombre del Rey".

¿Puede entenderse que entra en el ejercicio de la función jurisdiccional el examen de la conducta del rey en nombre del cual dicha función jurisdiccional se ejerce? El principio de igualdad no opera respecto del rey. Dicho principio es, por el contrario, la premisa en la que descansa el ejercicio de la función jurisdiccional.

Dada la posición del rey en el edificio constitucional del Estado, únicamente las Cortes Generales en cuanto representantes del pueblo español legitimadas democráticamente de manera directa tienen autoridad para examinar la conducta del rey en el ejercicio de las tareas que tiene constitucionalmente encomendadas.

La trayectoria de D. Juan Carlos I de Borbón como Rey de España y Jefe del Estado únicamente puede ser analizada por el órgano constitucional en el que cristaliza mediante el ejercicio del derecho de sufragio la "soberanía nacional que reside en el pueblo español". Las Cortes Generales son institucionalmente la expresión de la soberanía nacional/popular. Ellas no ejercen las funciones constitucionales que tienen encomendadas "en nombre del Rey", sino en nombre y representación del "pueblo español" y, en consecuencia, tienen libertad para decidir sobre la forma en que debe reaccionar el Estado ante cualquier problema que se presente sin necesidad de habilitación expresa para ello por parte de la Constitución.

Tras la información que se va filtrando trabajosamente sobre lo que ha sido la conducta del Rey Juan Carlos I, no son los fiscales y los tribunales de justicia los que tienen que ocuparse de examinar dicha conducta. Estamos ante un problema "político" de primer orden. Lo que se está poniendo en cuestión es la ejecutoria de D. Juan Carlos I durante los años en que ocupó la Jefatura del Estado. Esa no es tarea para fiscales y jueces, sino para el único órgano constitucional que tiene legitimación democrática directa.

Porque, además, la Cortes Generales son el único órgano constitucional que tiene legitimidad para decidir, tras el examen de la conducta de D. Juan Carlos I de Borbón, de qué manera debería reaccionar el Estado, qué innovaciones se tendrían que introducir en nuestro sistema político y en nuestro ordenamiento jurídico, para que la persona que ocupe la Jefatura del Estado como Rey no pueda actuar de la manera en que lo ha hecho D. Juan Carlos I.

El problema al que tiene que hacer frente la sociedad española tras el conocimiento, fragmentario por el momento, de la conducta de D. Juan Carlos I no es un problema de naturaleza penal, sino de naturaleza constitucional. Solamente un órgano constitucional con legitimación democrática directa puede hacerle frente.

La sociedad española no puede salir con dignidad del callejón indigno al que la ha conducido la conducta de D. Juan Carlos I de Borbón sin la intervención de las Cortes Generales. No es la hora de los Tribunales. Son las Cortes Generales las que tienen que coger el toro por los cuernos, informar a la ciudadanía del resaltado de su investigación y decidir a continuación lo que estimen que deban decidir.

Javier Pérez Royo.

sábado, 6 de febrero de 2021

Por qué va a ser declarada nula de pleno derecho la sentencia del procés.

He venido sosteniendo desde siempre que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra los ex miembros del Govern y los ex miembros de la Mesa del Parlament acabaría siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales. Cada día que pasa, más convencido estoy de que será así.

En buena lógica jurídica, debería ser el Tribunal Constitucional el que adoptara tal decisión en la sentencia sobre el recurso de amparo que se ha interpuesto contra la sentencia del TS. En el caso de que no lo haga, acabará haciéndolo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), porque los derechos fundamentales de la Constitución Española también están reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Para poner todas las cartas encima de la mesa, quiero dejar claro que, en mi opinión, los acontecimientos que tuvieron lugar en Catalunya en los meses de septiembre y octubre de 2017 nunca debieron acabar en los tribunales, sino que debió darse una respuesta de naturaleza política a los mismos. La integración de Catalunya en el Estado, como la de cualquier otra nacionalidad o región únicamente puede ser resuelta políticamente mediante la participación de órganos legitimados democráticamente de manera directa. Así es como está diseñado el proceso en la Constitución Española sin que se contemple la intervención del Tribunal Constitucional y, por supuesto, de ningún órgano judicial. Sin la STC 31/2010 no estaríamos donde estamos.

Pero, una vez, que, tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución, se descartó la respuesta política y se optó por la respuesta judicial, se tenía que haber aplicado lo previsto en el ordenamiento jurídico español, que, como vamos a ver a continuación, es de una claridad meridiana.

El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, inició las actuaciones inmediatamente después de que el presidente del Gobierno Mariano Rajoy destituyera a los miembros del Govern y disolviera el Parlament. A partir de ese momento, tanto el expresident como los exconsellers pasaban a ser ciudadanos españoles exclusivamente. Dejaban de tener el fuero jurisdiccional que tenían y que obligaba a que la responsabilidad por su actos le fuera exigida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La ex presidenta del Parlament, en la medida en que continuaba siendo miembro de la Diputación Permanente, mantenía el fuero jurisdiccional y, por tanto únicamente el TSJC podía entender de su conducta.

Desde el momento en que dejaron de ser presidente y consellers, "el juez ordinario predeterminado por la ley" para entender de sus conductas era la Audiencia Provincial de Barcelona. A ella hubieran tenido que ser dirigidas las querellas contra todos ellos. A partir de la celebración de las elecciones el 20 de diciembre, la Audiencia Provincial de Barcelona tendría que haber declinado la competencia a favor del TSJC, dado que varios de ellos fueron elegidos diputados en tales elecciones y habían recuperado el fuero jurisdiccional.

Por supuesto, la conducta de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium Cultural, en cuanto ciudadanos sin más, también tenía que haber sido residenciada inicialmente ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El TSJC debería haber instruido la causa y haber dictado en su momento sentencia, contra la cual se podría acudir en casación al TS.

Constitucionalmente este es el orden que se tenía que haber seguido. Es la única manera de respetar el derecho de los querellados al juez ordinario predeterminado por la ley, a un juez imparcial y a la doble instancia.

Nada de esto se hizo. La Fiscalía General del Estado residenció la conducta de los ex miembros del Govern ante la Audiencia Nacional (AN) y la de la ex presidenta del Parlament ante el TS. La AN acabaría declinando la competencia a favor del TS, que se convirtió en juez de primera y única instancia respecto de todos los querellados.

Para justificar su competencia, el TS interpretó de manera invertida el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que establece como norma en su apartado 1 que el TSJC es el órgano ante el que se podrá exigir la responsabilidad penal a los miembros del Govern y del Parlament, añadiendo en el apartado 2 como excepción, que para los actos cometidos fuera de Catalunya la responsabilidad se exigirá ante el TS.

El TS privilegió en su interpretación la excepción sobre la norma, a pesar de que todos los actos de los querellados por los que habían sido acusados por el delito de rebelión habían tenido lugar en Catalunya.

Con ello no solamente contradecía lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sino que, además, y esto es lo decisivo, hacía una interpretación del mismo no "de conformidad con la Constitución", como es obligado, sino que hizo una interpretación "contraria a la Constitución", en la medida en que se privaba con ella a todos los querellados de los derechos fundamentales ya mencionados. No se hizo la interpretación "más favorable" al ejercicio de los derechos fundamentales, sino la "más lesiva" para tal ejercicio.

Esto es lo que acaba de decidir la justicia belga, como doy por supuesto que el lector ya sabe.

¿Lo acabará decidiendo también el Parlamento Europeo cuando tome la decisión sobre el suplicatorio que le ha sido dirigido por el TS para que le autorice a proceder contra Puigdemont, Comín y Ponsatí? No cabe duda de que los tres parlamentarios catalanes pondrán en conocimiento de sus colegas europeos la decisión de la justicia belga y solicitarán que no se conceda la autorización para que se pueda proceder contra ellos con base en que el TS no es el juez competente para entender de sus conductas y no es competente para solicitar, en consecuencia, autorización para proceder contra ellos.

Ya veremos qué decide el Parlamento Europeo. El Parlamento puede considerar que no es un órgano jurisdiccional y que no tiene por qué entrar en si el TS es el órgano competente para solicitar el suplicatorio o no lo es. Esto puede pasar. O no. Ya lo veremos. Pero, en todo caso, la decisión del Parlamento es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y este sí es un órgano de naturaleza jurisdiccional, que no podrá dejar de dar una respuesta a la alegación de falta de competencia del TS.

Es muy posible que tanto el TEDH, si el Tribunal Constitucional no otorga el amparo, como el TJUE, tengan que pronunciarse sobre la vulneración de los derechos fundamentales de los que fueron condenados por el TS y de los que no han podido serlo, porque el TS no ha conseguido que ni la justicia alemana primero ni la belga después hayan atendido las órdenes de detención y entrega dictadas contra ellos. El TEDH lo hará contra la vulneración de derechos de los que han sido condenados. El TJUE, contra la vulneración de derechos de los que no han sido condenados.

El tiempo de la justicia es el que es. Es mucho el dolor que se ha ocasionado. Es mucha la perturbación que se ha producido en el funcionamiento de las instituciones. Pero, al final, estoy convencido de que la justicia española quedará desautorizada.

Javier Pérez Royo,  Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Fuente:
https://www.eldiario.es/contracorriente/declarada-nula-pleno-derecho-sentencia-proces_129_6789558.html

viernes, 31 de julio de 2020

Un Tribunal Supremo maoísta

Javier Pérez Royo 26/07/2020

Los presos nacionalistas catalanes en prisión, como los ciudadanos chinos de los “campos de reeducación”, tienen que reconocer primero la justicia de la decisión del Supremo que los ha privado de libertad.

La "reeducación política" de los condenados mediante sentencia judicial fue práctica frecuente durante los años de la Revolución Cultural en China. No era suficiente la privación de libertad, sino que el Régimen maoísta exigía la "conformidad expresa" de los condenados con la sanción que se les había impuesto. Hemos sido condenados porque nos hemos desviado del pensamiento correcto y no hemos respetado la ley. Esta confesión era la premisa indispensable que se exigía para que se pudiera poner fin a la privación de libertad. Primero la humillación y después la libertad. Sin humillación autoimpuesta no hay libertad. Ese es el precio que tenéis que pagar para que podamos empezar a fiarnos de vosotros y os podáis reintegrar a la vida civil.

Cuando España se constituyó en un Estado social y democrático de derecho en 1978, jamás se pasó por la cabeza que el Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo acabarían haciendo suyas esta doctrina puesta en práctica durante la Revolución Cultural. Jamás se me pasó por la cabeza que el objetivo de la "reinserción" del artículo 25 de la Constitución, desarrollado por la Ley General Penitenciaria, que fue la primera Ley Orgánica de la democracia española, la primera Ley Orgánica aprobada por las primeras Cortes Constitucionales, acabaría convirtiéndose para los políticos nacionalistas catalanes en una exigencia de "reeducación" con el objetivo de que "aprendan a respetar la ley".

Y sin embargo, eso exactamente es lo que ha ocurrido. Las Juntas de Tratamiento de diversas prisiones catalanas así como varios Jueces de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya no habían considerado imprescindible que los dirigentes nacionalistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo como autores de un delito de sedición, tuvieran que someterse a un programa de "reeducación" para que les fuera de aplicación el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permite salir de la cárcel para trabajar, para cuidad de la madre o por cualquiera otra de las circunstancias previstas en el ordenamiento.

La necesidad de que los políticos presos catalanes se sometieran a este programa de "reeducación" ha venido siendo exigida de manera ininterrumpida por el Ministerio Fiscal y rechazada hasta por siete jueces catalanes con el argumento de que el "programa específico de educación planteado por la Fiscalía buscaba cambiar o modificar la ideología política de los internos, algo proscrito por la Constitución y que atenta contra los más elementales derechos fundamentales" (palabras del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya).

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho suya la tesis "maoísta" de la Fiscalía y considera imprescindible que los condenados acepten asistir a un programa de "reeducación", en el que se les enseñe y aprendan que "hay que cumplir la ley" y que la Constitución únicamente puede ser reformada mediante los procedimientos de reforma previstos en los artículos 167 y 168 de la misma. Una vez que se hayan sometido a ese "programa de reeducación" y hayan "interiorizado" la "justicia" de la condena que les fue impuesta y hayan aprendido a comportarse como deben hacerlo los ciudadanos en una sociedad democrática, estarán en condiciones de salir de la cárcel en los términos previstos en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Los presos nacionalistas catalanes en prisión, como los ciudadanos chinos de los "campos de reeducación", tienen que reconocer primero la justicia de la decisión del Supremo que los ha privado de libertad. Una vez que la hayan reconocido, el Supremo podrá ser magnánimo y aceptar las decisiones que las Juntas de Tratamiento de las prisiones y los Jueces de Vigilancia Penitenciaria puedan dictar en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Primero la humillación. Después, ya veremos. Esta es la administración de justicia para los nacionalistas catalanes condenados por el Supremo. Acepten la humillación de que se les tiene que "enseñar" que la ley hay que cumplirla y que la Constitución solamente puede ser reformada de la forma en ella misma prevista. No sé si se les exigirá además que acrediten mediante un examen que han asimilado las "enseñanzas" que se les han trasmitido. En eso ha acabado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 24 y 25 de la Constitución.

¿En qué país nos estamos convirtiendo? ¿Cómo es posible que fiscales y jueces del Supremo se puedan faltar el respeto a sí mismos de esta manera?

Esto no puede acabar bien nunca.

Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Fuente: https://www.eldiario.es/contracorriente/tribunal-supremo-maoista_129_6126752.html

sábado, 28 de diciembre de 2019

Sobre la sentencia de Junqueras: ha pasado lo que tenía que pasar

Para evitar confusiones, sigamos el orden que se tiene que seguir.

1. Oriol Junqueras estaba en posesión de todos sus derechos constitucionales en el momento en que fueron convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. Estaba en prisión provisional, pero no existía ninguna sentencia firme que le privara del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

2. Oriol Junqueras fue proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de la lista correspondiente, certificándose de esta manera que reunía los requisitos legalmente exigidos para ello.

3. Celebradas las elecciones el 26 de mayo, la JEC procedió a la proclamación provisional de Oriol Junqueras como candidato electo, sin que se interpusiera ningún recurso contra la misma.

4. El 13 de junio, tras el recuento general, la JEC procedió a la proclamación definitiva, ordenando su publicación en el BOE.

Es obvio que si un ciudadano concurre a unas elecciones porque puede hacerlo y es elegido, posteriormente no puede impedírsele acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución, privándosele de esta manera del escaño obtenido mediante el voto de los ciudadanos. No es admisible que se permita a un ciudadano participar como candidato en unas elecciones y que no se le permita ocupar el escaño para el que ha sido elegido.

Esto tan obvio es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a reconocer en la sentencia conocida este jueves. Oriol Junqueras es miembro del Parlamento Europeo desde el 13 de junio, cuando se hizo la proclamación definitiva por la JEC. Desde ese día tenía que haber cesado la prisión provisional, de tal manera que pudiera acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Para continuar procediendo penalmente contra él, el Supremo tendría que haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta de este.

El TJUE sanciona el comportamiento fraudulento del Tribunal Supremo de permitir a Oriol Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas. Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio, haya jurado o prometido la Constitución o no. Desde entonces debería estar en libertad y poder participar en las sesiones del Parlamento Europeo. Sobre esto no existe duda.

Lo que queda por decidir es si el Tribunal Supremo pudo dictar la sentencia que dictó el 14 de octubre condenando a Oriol Junqueras por delito de sedición. Esta era la cuestión que suscitaba en las dos últimas líneas de sus Conclusiones el Abogado General.

Porque el Supremo cometió un segundo fraude al elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia. Temiendo que el TJUE decidiera que Oriol Junqueras era miembro del Parlamento Europeo y que el Tribunal Supremo tenía que ponerlo en libertad y solicitar el suplicatorio para poder continuar procediendo penalmente contra él, no esperó la respuesta y dictó sentencia el 14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE.

Con esta conducta el TS corría el riesgo de que el TJUE acabara diciendo que Oriol Junqueras era diputado europeo y portador por tanto de la inmunidad propia de quien ostenta esa condición y que, en consecuencia, el TS no podía dictar sentencia contra él sin solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento. El tribunal corría el riesgo de que la sentencia acabara siendo nula de pleno derecho por haber sido dictada contra quien el Supremo no podía dictarla en ese momento.

Sobre este segundo fraude la sentencia del TJUE conocida este jueves no dice nada, pero tendrá que acabar diciendo algo, porque la defensa de Oriol Junqueras solicitará sin duda la nulidad al TS y, dependiendo de la respuesta de este, volverá al TJUE.

Esto se va a empezar a analizar en los cinco días que el TS ha dado de plazo a las partes para que se pronuncien sobre las consecuencias que se deben extraer de la sentencia del TJUE conocida este jueves.

Atentos.

Javier Pérez Royo es catedrático emérito de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla.

http://www.sinpermiso.info/textos/sobre-la-sentencia-de-junqueras-ha-pasado-lo-que-tenia-que-pasar

martes, 22 de enero de 2019

_- "No puedes decir mi cuerpo es mío y quedarte con el de otra persona" Entrevista a Amelia Valcárcel & Vientres de alquiler.

_- Aiende S. Jiménez
www.diariovasco.com

Afirma que no existe «ningún resquicio en el feminismo por el que podamos prestar el mínimo apoyo al alquiler de vientres»

Su conferencia no dejó indiferente al público -mayoritariamente femenino- que asistió ayer al curso '¿Gestación subrogada o vientres de alquiler? Los límites de la mercantilización de los cuerpos de las mujeres' que Emakunde organizó en Donostia. La filósofa y escritora feminista Amelia Valcárcel argumentó su posición en contra y negó que tenga ninguna justificación en el feminismo.

- ¿Gestación subrogada o vientre de alquiler?

- La gestación subrogada es un eufemismo. Se trata del alquiler de personas para que te den criaturas. Por tanto no es una práctica de natalidad, ni médica. Es una vía para obtener algo que se desea, en este caso un bebé. Todos los argumentos que buscan dar legitimidad social a este fenómeno se basan en la división cuerpo-mente, y lo que tenemos es un cuerpo que ha favorecido la existencia de otro, pero no la afiliación del mismo. Esa madre es madre solo del cuerpo, y ni si quiera de todo él, porque la intención de dar vida a otra persona ni siquiera es suya.

«Lo más repugnante es que se utilice la libertad para intentar avalar semejante asunto»

- En su exposición ha hecho referencia en varias ocasiones a la esclavitud.
¿Considera esta práctica una forma de esclavizar a las mujeres?

- A lo largo de toda su historia la humanidad ha admitido ciertas prácticas a las que ha renunciado por muchas razones, y antes de admitir cualquier otra tiene que ser muy cuidadosa, no sea que se reproduzcan partes que ya se ha decidido que no estamos dispuestos a admitir como humanos a día de hoy. Nuestra humanidad ha comprado niños sin parar. Antiguamente había esclavas que solo se dedicaban a reproducirse, porque era un buen negocio, y eso no tiene nada de nuevo. Lo nuevo es prohibir que eso ocurra.

- Usted es feminista. Sin embargo la mayoría de las voces del feminismo son partidarias de la legalización de la gestación subrogada.

- Esta práctica conlleva una negación de la individualidad de los sujetos mujeres, una negación de la relación de filiación que es una de las más importantes y el regreso a dualismos ancestrales que negamos en cualquier otra situación. ¿Deberíamos como feministas admitirlo? Teniendo en cuenta que venimos de una tradición que trata de incorporar el sujeto femenino y que de otra parte es abolicionista y redentorista, no tenemos un solo resquicio por el cual podamos prestar el menor apoyo a este tipo de asunto.

- Hay quienes defienden la libertad de las mujeres para decidir sobre sus actos, el mensaje de
'mi cuerpo es mío'.

- 'Mi cuerpo es mío' es un eslogan, afortunado por cierto, pero no es un fundamento de derecho. No puedes decir mi cuerpo es mío para quedarte con el de otra persona. Lo más terrible que ocurre en este submundo que muchas personas quieren crear es querer utilizar el más hermoso de los nombres, que es el de la libertad, para avalar semejante asunto. Eso es lo más repugnante.

- ¿Y si una mujer decide gestar un bebé para otra persona por decisión propia?

- No conozco ningún caso, pero me daría igual, porque muchas prácticas abusivas son consentidas.

«La mayor parte de las prácticas violentas se dan sin violencia y con apariencia de contrato»

- ¿Esta práctica lo es?

- ¿Se le puede pedir a una mujer que geste y para a una criatura, y decirle que no es suya y que se la entregue a otro por dinero o por nada?
La mayor parte de las prácticas violentas se dan sin violencia explícita y bajo la apariencia de contrato, y es algo que ha ocurrido en todas las sociedades en el pasado.

- ¿Qué opina de que se esté planteando su regulación?

- Ya está regulado, está prohibido.

- Matizo, su legalización.

- Es evidente que no existe ni un solo fundamento para aceptar algo así. Ni uno. Como no los hay, el fundamento que se utiliza es a futuro. Esto es, por el superior interés del menor, se admite todo lo que ha habido antes de que este nazca.

- Para las parejas homosexuales es la única forma de cumplir el deseo de tener un hijo, aparte de la adopción.

- Pero deseo no significa derecho, porque sino tendríamos que asociar un derecho a cualquier deseo, y algunos deseos son de ineficaz cumplimiento y otros no están suficientemente justificados.

Fuente:
https://www.diariovasco.com/gipuzkoa/amelia-valcarcel-filosofa-20180713021012-ntvo.html?fbclid=IwAR3o0rg0Aq2LmBi_rBsjxYEAzGBDxREU1zKPV3gfg4xSFdNHMuBLdmoxuBU

martes, 15 de mayo de 2018

Feminismo & ¿Justicia? ¿Puede la justicia ser feminista?


www.publico.es



La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que absuelve a los miembros de “La Manada” de violación, tipificando el acto delictivo como un abuso sexual, constituye un indulto repugnante revelador de la íntima relación entre patriarcado e (in) justicia.

Varias de las injusticias contra las que luchan las mujeres se derivan de un patriarcalismo que permea el sistema jurídico, directamente implicado en la reproducción de la dominación masculina y la cultura patriarcal. ¿No es violación que cinco hombres penetren forzadamente a una joven? ¿Qué tipo de mentalidad es la de un juez que solo aprecia en el vídeo de la agresión "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo"? Se trata de una sentencia propia de una justicia miope más preocupada por las reacciones de la víctima ("ni dolor ni asco, era excitación sexual") que por la conducta de los agresores.

La justicia en general y la justicia de género en particular se hallan de nuevo en entredicho en España, una justicia que no ve probada la violencia que requiere la violación, pero que sí ve probada la violencia en la organización de un referéndum pacífico. Lo grave es que no estamos ante un hecho aislado, como ponen de manifiesto otros casos recientes que destilan patriarcalismo jurídico. Me referiré a dos. El primero es el caso de las feministas encausadas de Palma, condenadas a un año de cárcel por interrumpir en 2014 con una protesta pacífica una liturgia religiosa celebrada en la parroquia de Sant Miquel.

La movilización se enmarcaba en un acto de protesta contra la reforma de la ley del aborto que preparaba el por entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. Las activistas protestaban por la influencia que la Iglesia católica tuvo en la reforma Gallardón. En 2016, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma las consideró autoras de un delito penal contra la libertad religiosa. Ese mismo año, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenaba a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, a una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos por una protesta en 2011 en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid, del que posteriormente fue absuelta.

El segundo caso es el de la apertura de juicio oral a la activista feminista Nina Parrón, Consejera de Igualdad del Consell Insular de Mallorca. Parrón se enfrenta a un supuesto delito de injurias y calumnias con publicidad contra Jorge Skibinsky, presidente de la Asociación de Padres de Familias Separados de Baleares, quien, en una carta publicada en julio de 2016 en un rotativo local, negaba que el asesinato de Xue Sandra por parte de su expareja fuera una “acción machista”, sino que se trataba de un “crimen pasional” motivado por la “incapacidad del agresor de aceptar que su pareja iba a dejarle”.

Parrón denunció el caso ante la Fiscalía, que archivó la denuncia. A su salida declaró ante los medios de comunicación que las palabras de Skibinsky podían ser constitutivas de un posible delito de apología de la violencia machista. Skibinsky interpuso una querella criminal contra Parrón por calumnias e injurias con publicidad, alegando que las declaraciones habían generado un “clima de tensión” y una “animadversión injusta” contra él. El Juzgado de Instrucción número 8 de Palma impuso recientemente a Parrón una fianza civil de 30.000 euros a la espera de que se celebre el juicio oral.

¿Cómo es posible que quien defiende desde las instituciones públicas los derechos de las mujeres pueda llegar a ser condenada a raíz de una querella de quien reduce un problema estructural como la violencia de género a un episodio de obsesión y enajenación personal?.

El caso de Nina Parrón recuerda a la justicia invertida de la que habla Lewis Carroll en Alicia a través del espejo, que primero sentencia y después juzga. Ambos casos tienen un denominador común: la denuncia de alguna forma de violencia contra las mujeres, pero también ambos presentan contenidos perturbadores para la libertad de expresión, en estado crítico en España tras sentencias como las de Valtonyc, Pablo Hasel, César Strawberry, Cassandra Vera, el caso de los titiriteros, el secuestro del libro Fariña sobre el narcotráfico gallego y la retirada de la obra “Presos políticos” de Arco.

El caso de Parrón es un suma y sigue: representa una mordaza del patriarcado que limita la libertad de expresión, a la par que un aviso para que las feministas anden con pies de plomo y abanderen sus convicciones de forma silenciosa. Sin embargo, conviene situar el retroceso actual de la libertad de expresión en España en el contexto más amplio de la escalada represiva diseñada para silenciar los movimientos sociales, sobre todo a raíz de las movilizaciones que surgieron del 15M, cuya respuesta institucional fue la aprobación de Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza) por el Gobierno de Rajoy en 2015.

Las políticas de austeridad que la Unión Europea y el Gobierno español adoptaron en respuesta a la crisis forman parte de una misma estrategia neoliberal y conservadora que criminaliza el activismo social y limita la libertad de expresión. Se trata de una estrategia que combina austeridad y represión para garantizar los beneficios del capital financiero mediante las crisis que genera.

En este contexto, urge reformular la pregunta que se hacía Boaventura de Sousa (“¿puede el derecho ser emancipador?”) de este modo: ¿puede el sistema de justicia ser un instrumento de lucha emancipadora de las mujeres? ¿Puede el derecho dejar de ser un producto de la cultura machista y sexista hegemónica al servicio de la dominación patriarcal que trata a las mujeres como el “segundo sexo”, según la conocida expresión de Simone de Beauvoir?.

Cabe cuestionar de raíz la teoría jurídica, poniendo en tela de juicio los presupuestos e intereses que asume, así como poner en jaque el modo en el que el derecho se aplica, todavía por medio de instituciones que, aunque contemplen las demandas de las mujeres, siguen estando moldeadas por la ideología patriarcal.

Necesitamos un derecho articulado con los conocimientos y los movimientos feministas: ¿por qué en las Facultades de Derecho de las universidades públicas no hay asignaturas de jurisprudencia feminista y sí de Derecho eclesiástico del Estado?.

Un derecho con más acciones de sensibilización, formación y sobre todo de movilización de los juristas comprometidos con el cambio social progresista.

Los platos en equilibrio de la balanza de Temis, la diosa de la justicia en la mitología griega, indican que no hay diferencias entre las personas cuando se juzgan sus aciertos y errores. Desgraciadamente, los hijos del patriarcado han desequilibrado una vez más los platos de la justicia a su favor.

Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/25670/puede-la-justicia-ser-feminista/

domingo, 3 de diciembre de 2017

_- Poner en palabras el genocidio. Calle Este Oeste, relato del origen de la figura de derecho genocidio. “¿Es posible que el antónimo de ‘olvidar’ no sea ‘recordar’, sino justicia?”

_- Lisa Appignanesi

El 20 de noviembre de 1945, exactamente diez infernales años después de que las Leyes de Nuremberg de los nazis hubieran instituido la legalidad del antisemitismo – despojando a los judíos de su ciudadanía, derechos, propiedad y, finalmente, de su vida – la antigua ciudad bávara albergó los juicios por crímenes de guerra que dieron nacimiento al moderno sistema de justicia internacional.

Por primera vez en la historia, se procesó a líderes nacionales por sus hechos homicidas ante un tribunal internacional. Hermann Göring y otros destacados nazis como el “carnicero de Polonia”, Hans Frank, preeminente asesor legal de Hitler y cabeza del “Gobierno general” de la Polonia ocupada, afrontaron su último juicio. Allí fue también donde los conceptos de “crímenes contra la humanidad” y “genocidio”, tan centrales para la vida contemporánea, tuvieron su primera aparición en una sala de vistas.

Philippe Sands comienza en Nuremberg este libro importante y atractivo. El juicio de Frank le dota de su momento culminante. No resultará una sorpresa que Sands sea un destacado abogado de derechos humanos que participó en el juicio para la extradición de Pinochet, así como en muchos casos claves que llegaron hasta el Tribunal Penal Internacional. La sorpresa es que incluso rastreando las complejidades de la ley, la escritura de Sands mantiene la intriga, el ímpetu y la densidad material de una novela de suspense de primera.

Pero, al cabo, no se trata únicamente de la historia de los juicios de Nuremberg y de las leyes sobre derechos humanos inscritas en el mapa global. Un hilo del libro, y acaso el que lo provoca, es una memoria familiar que desentierra la vida del abuelo materno de Sands, bastante taciturno, Leon Buchholz, y de su esposa Rita. De niño, y luego ya de joven, Philippe visitaba a sus abuelos en París, donde vivían. Nunca supo mucho de su historia, salvo que se trataba de judíos que procedían, en el caso de Leon, de Lemberg, y en el de Rita, de Viena. Los lúgubres años de la guerra, la pérdida de progenitores y parientes en los campos de la muerte, o el penoso periodo anterior a la guerra, rara vez se mencionaban.

La madre de Sands nació también en Viena. Luego, misteriosamente, la trajeron a París, siendo una niña, en el verano de 1939 para reunirse con su padre, mientras su madre se quedaba en una ciudad que suponía ya un riesgo para los judíos. Las razones de esta separación no le quedaban claras a nadie cuando Philippe empezó a hacer preguntas. .

Su relato insinúa que su primera curiosidad acerca de estos asuntos del pasado cristalizó solo cuando le llegó una invitación pidiéndole que diera una conferencia sobre derechos humanos en la ciudad de Lviv. Dependiendo del punto de la historia y los desplazamientos de las regiones de precarias fronteras de Europa oriental, Lviv es una de esas ciudades cuyo nombre se metamorfosea fácilmente en Lwów o Lemberg. Avanzadilla oriental del imperio de los Habsburgo en la región de Galicia, esquina occidental de Rusia, orgullosa ciudad de la Ucrania de breve independencia, luego de Polonia, luego de Rusia, luego de Alemania y vuelta otra vez, la única constante de Lwów hasta los terrores de la II Guerra Mundial era su considerable población judía, de unas cien mil personas.

Entre ellos se contaban dos brillantes pensadores jurídicos cuyas vidas ofrecen otras hebras del relato entretejido por Sands. Hersch Lauterpacht, profesor de Derecho Internacional, y abogado ya de derechos humanos en la década de 1920 y 1930, creció en Lwów, no lejos de la misma familia Buchholz de Sands. Es esta la “Calle Este Oeste” de su título.

Ahuyentado por uno de los estallidos regulares de antisemitismo (el barrio hebreo fue incendiado en 1918) y la imposibilidad como judío de presentarse a los exámenes de Derecho, Lauterpacht se marchó a Viena en 1919. Esa ciudad era sólo ligeramente menos alérgica a los judíos en los años inmediatamente posteriores a la I Guerra Mundial, y pronto él y su nueva esposa viajaron a Inglaterra y a la London School of Economics. La tesis doctoral de Lauterpacht ya había puesto los cimientos de las obligaciones internacionales que refrenarían el poder que el Estado tenía sobre los individuos. Acabaría aceptando un puesto en Cambridge, donde su hijo, Sir Elihu Lauterpacht, sería un día profesor de Philippe Sands. Lauterpacht incluyó la acusación de “crímenes contra la humanidad” – es decir, actos homicidas contra individuos por parte del Estado, con bastante frecuencia contra sus propios ciudadanos – en los juicios de Nuremberg y preparó una parte substancial de las alocuciones de Sir Hartley Shawcross, el fiscal jefe británico.

Al igual que Lauterpacht, Raphael Lemkin estudió también en la Facultad de Derecho de Lwów. Se convirtió en un significado fiscal polaco antes de que los acontecimientos le obligaran a marcharse a los EE.UU. Fueron su pensamiento y sus presiones sobre el equipo legal norteamericano las que pusieron en movimiento el delito de genocidio – crímenes contra una raza o un grupo sobre la base de su identidad – en Nuremberg, y en 1948 vio cómo lo adoptaba la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Aunque el genocidio se ha convertido en nuestra época de derechos humanos en el crimen de los crímenes en los tribunales internacionales, Sands se mantiene un poco receloso frente Lemkin. Evoca una vida personal que es, si acaso, un poco turbia, sexualmente hablando. Entretanto, la conducta social de Lemkin resalta como un tanto decidida en exceso, hasta febril, en el previo de los juicios de Nuremberg, cuando apremia acerca de la necesidad de que se reconozca el genocidio como crimen dominante de los nazis, algo que precede a la guerra misma. En un pasaje fascinante, Sands confiesa que la sospecha de Lauterpacht respecto a ello ha aparecido como algo justificado en juicios más recientes por genocidio, cuando la necesidad de demostrar solidaridad con las víctimas y activar una identidad de grupo ha reforzado a veces los errores y ha convertido la reconciliación política en algo casi imposible.

Junto a su abuelo “de sangre”, Leon, los otros dos judíos de Lwów, Lauterpacht y Lemkin, se convierten para Sands en una suerte de manto profesional de abuelos. Escruta detenidamente lo que llama la “mugre de las evidencias” con tanta diligencia como en el caso de su familia. Sands demuestra celo de abogado en las pruebas, adentrándose en un trabajo de detective de largo alcance y cribando lo que encuentra con magistral inquisición forense. Puede conjurar mágicamente historias completas de heroísmo en tiempos de guerra sacadas de direcciones de ocho décadas atrás. O bien, persiguiendo la pista de una foto desvaída, puede desenterrar posibles abuelos alternativos y relaciones ilícitas solo verificables con una prueba de ADN.

A veces, la pura energía de su ojo inquisitivo sugiere que está dispuesto a juzgar de nuevo una vez más a los perpetradores del Holocausto, no tanto por rabia o rectitud sino porque la evidencia de sus crímenes resulta tan abrumadora. En Treblinka, el campo de la muerte que los nazis trataron de sepultar, ve la impronta del Gobierno general de Frank, que tenía jurisdicción sobre Lemberg, así como sobre Treblinka, junto al comandante del campo, Franz Stangl. Es “una señal negra, indeleble y definitiva respecto al asunto de la responsabilidad”.

El retrato que hace Sands de Frank, el abogado que siguió el mal camino, y su juicio en Nuremberg, ofrecen el potente hilo final de este relato. El hijo de Frank, Niklas, trabó amistad con Sands durante la investigación, y junto a Horst, hijo de Otto Von Wächter – gobernador de Galicia y por tanto el hombre inmediatamente a cargo de la solución final en Lemberg – fue tema de la película de Sands, My Nazi Legacy.

East West Street constituye un volumen memorial de excepción. De paso, subraya que fueron abogados judíos, hombres con experiencia directa de la persecución, los que pusieron los cimientos del Derecho humanitario. Acaso Sands se haya inspirado en ese gran erudito e historiador, Yosef Yerushalmi, que preguntaba conmovedoramente: “¿Es posible que el antónimo de ‘olvidar’ no sea ‘recordar’, sino justicia?”

The Guardian, 22 de mayo de 2016 
http://www.sinpermiso.info/textos/lemberg-fuente-del-derecho-internacional-la-ciudad-que-invento-la-verdad-dossier

Lisa Appignanesi (1946), escritora, novelista, profesora de Literatura, crítico y activista por la libertad de expresión, preside la Royal Society of Literature.

sábado, 30 de marzo de 2013

Derecho, Estado y propiedad. La libertad republicana contra la concepción liberal del Estado

Derecho, Estado y propiedad

La libertad republicana contra la concepción liberal del Estado

Luis Alegre Zahonero, Carlos Fernández Liria y Daniel Iraberri Pérez
Temas

Este artículo es la versión original del que fue publicado con el mismo título en el número 70 de la revista Temas (La Habana, abril junio 2012). Los editores cubanos hicieron una serie de modificaciones sobre el original que, normalmente, derivan en cuestiones meramente sintácticas, pero que, al menos en nuestro país, dificultan la lectura.

Hay muchas formas de matar

Pueden meterte un cuchillo en el vientre

Quitarte el pan

No curarte de una enfermedad

Meterte en una mala vivienda

Empujarte hasta el suicidio

Torturarte hasta la muerte por medio del trabajo

llevarte a la guerra, etc.

Solo pocas de estas cosas están prohibidas en nuestro Estado.

Bertolt Brecht, Me-Ti. El libro de los cambios. 1937

1. El Estado como “nada más que” una herramienta de dominación de clase

Desde sus orígenes, la corriente principal de la tradición marxista ha tendido a considerar el aparato del Estado como “nada más que” una herramienta de explotación y dominación de clase. En este sentido, como es lógico, la discusión sobre cuándo y cómo cabría lograr la abolición del Estado ha sido una constante.

A este respecto, hay que empezar sin duda reconociendo que ya en Engels, en Lenin e incluso en el propio Marx (aunque en menor medida) es posible encontrar indicaciones respecto a la necesaria abolición del Estado.

Ciertamente en Engels podemos encontrar las indicaciones más nítidas al respecto. Así, por ejemplo, en una carta a Bebel de marzo de 1875 considera simplemente absurda la mera idea de un “Estado libre”:

“ Siendo el Estado una institución meramente transitoria que se utiliza en la lucha, en la revolución, para someter por la violencia a los adversarios, es un absurdo hablar de un Estado libre del pueblo: mientras el proletariado necesite todavía el Estado, no lo necesitará en interés de la libertad, sino para someter a sus adversarios, y tan pronto como pueda hablarse de libertad, el Estado como tal dejará de existir. Por eso, nosotros propondríamos emplear siempre, en vez de la palabra Estado, la palabra "comunidad" (Gemeinwesen), una buena y antigua palabra alemana que equivale a la palabra francesa "Commune"” 1

Bien es verdad que la posición de Marx al respecto parece siempre mucho más matizada. Así, por ejemplo en la Crítica del programa de Gotha no tiene reparos en hablar del “Estado futuro de la sociedad comunista” 2 para referirse al entramado institucional que habrá de resultar tras el triunfo de la clase obrera.

No obstante, Lenin niega cualquier diferencia que pueda producirse a este respecto entre Marx y Engels . En efecto, en El Estado y la revolución, Lenin critica a quienes tratan de señalar alguna diferencia entre ambos pensadores a propósito de la cuestión del Estado 3 . A partir de aquí, Lenin se posiciona de un modo muy expreso a favor de la abolición del Estado una vez suprimida la necesidad de un aparato coactivo de explotación de clase. Y de este modo, aunque sí reconoce la necesidad de alguna estructura represiva capaz de controlar los excesos de individuos concretos, fija para la corriente principal de la tradición marxista una postura firme en defensa de la abolición del Estado como tarea ineludible del comunismo:

“sólo el comunismo suprime en absoluto la necesidad del Estado, pues no hay nadie a quien reprimir, "nadie" en el sentido de clase, en el sentido de una lucha sistemática contra determinada parte de la población. No somos utopistas y no negamos lo más mínimo que es posible e inevitable que algunos individuos cometan excesos, como tampoco negamos la necesidad de reprimir tales excesos. Pero, en primer lugar, para ello no hace falta una máquina especial, un aparato especial de represión; esto lo hará el propio pueblo armado, con la misma sencillez y facilidad con que un grupo cualquiera de personas civilizadas, incluso en la sociedad actual, separa a los que se están peleando o impide que se maltrate a una mujer. Y, en segundo lugar, sabemos que la causa social más profunda de los excesos, consistentes en la infracción de las reglas de convivencia, es la explotación de las masas, su penuria y su miseria. Al suprimirse esta causa fundamental, los excesos comenzarán inevitablemente a "extinguirse". No sabemos con qué rapidez y gradación, pero sabemos que se extinguirán. Y con ello se extinguirá también el Estado ” 4.

Sin embargo, lo primero con lo que nos encontramos a este respecto es con un sistema de definiciones cerrado en el que Estado no remite a nada más que a las estructuras e instituciones de opresión de clase y, por lo tanto, va de suyo su “extinción” con la abolición de la sociedad de clases.

Esto es algo que se comprende a la perfección en un contexto de discusión teórica y actividad política en que se trata de confrontar aparatos estatales que, en efecto, no tienen muchas más funciones que las de carácter represivo, de sostenimiento del orden establecido y garantía de la propiedad de las clases altas. Evidentemente, cuando se habla de Estado zarista, lo primero que viene a la cabeza no es la provisión de servicios públicos esenciales como la sanidad o la educación. Ni tampoco se piensa en el instrumento de seguridad jurídica y garantías respecto a las libertades individuales.

En ese contexto, es decir, en el contexto de la I Internacional, es evidente que en la discusión con los anarquistas habría sido absurdo que los comunistas se presentasen como los defensores del Estado frente a quienes piden su abolición.

En la medida en que el Estado no sea más que una estructura de opresión de clase , es necesario defender su extinción en paralelo con la abolición de las clases. Pero esto es algo que no tiene mayor complicación ni mayor interés. Es algo que se establece por definición y que afecta al Estado solo en la medida en que no sea nada más que estructura de opresión de clase.

Como es evidente, lo que nos interesa es plantearnos si el Estado puede ser “algo más” y qué ocurre con ese “algo más” . Y a este respecto, resulta difícil negar que, además de una maquinaria para cobrar tributos y reprimir revueltas, el Estado puede sin duda desempeñar otras funciones.

En todo caso, el contexto de discusión hoy no es principalmente con el anarquismo o, en todo caso, lo es con el anarco-liberalismo tipo Nozick, que lo que defienden es, precisamente, que el estado no sea nada más que ese mínimo imprescindible para garantizar la explotación de clase.

2. El estado como “algo más que” una mera herramienta de dominación de clase

2.1. Libertad y coacción .

Incluso en lo relativo a las funciones netamente coactivas y de ejercicio de la violencia, parece claro que una parte de las tareas que le corresponden no remiten a conflictos de clase. Resulta de una ingenuidad llamativa plantear que en algún momento dejarán de ser necesarias las funciones represivas y de garantía de la seguridad, tanto interna -porque habrá llegado una nueva era de relaciones entre los hombres- como externa -porque habrá triunfado la revolución mundial.

Confiar la integridad personal a que cale en el corazón de los hombres el “no matarás” o confiar la propiedad (pública o privada) a que ya no se codicien los bienes ajenos, puede ser un objetivo noble pero basado en una pura confianza mesiánica. En ausencia de fuerzas coactivas por parte del poder del Estado, te encuentras con todo tipo de venganzas, pillajes, saqueos y la permanente amenaza del caos. A este respecto, no le falta razón a Doménico Losurdo cuando señala que los grandes procesos revolucionarios socialistas (fundamentalmente la revolución rusa y la revolución china) se encontraran como primera tarea con la necesidad de salvar un Estado ante una situación que se precipitaba al caos 5 . En realidad, cualquier proceso revolucionario obliga a replantear determinados presupuestos ingenuos que arrastramos respecto a la violencia. Por ejemplo, el proceso revolucionario venezolano ha puesto de manifiesto que es falsa la relación mecánica que desde la izquierda se tendía a establecer entre violencia y condiciones materiales. En efecto, en Venezuela nos encontramos con que se ha multiplicado el poder adquisitivo de los estratos populares y las garantías de protección social y, sin embargo, no se han reducido proporcionalmente los índices de violencia. Y por fin (recientemente y con carácter experimental) el Estado ha decidido que es necesario reforzar su capacidad coactiva a través de un cuerpo de Policía Nacional.

Es resumen, incluso desde el punto de vista de la coacción y el necesario ejercicio de la violencia, hay “algo más” , hay funciones que en absoluto cabe reducir a una función de opresión de clase y, por lo tanto, que siguen pendientes por mucho que queden abolidos los mecanismos estructurales de explotación.

2.2. Derechos de participación política

También en lo relativo a la representación y la participación política, parece difícil renunciar a un entramado institucional capaz de garantizar la toma de decisiones colectivas según procedimientos estables.

Lenin mismo reconoce que incluso la democracia más avanzada no puede prescindir de instituciones representativas. Y en el caso de Marx desde luego es transparente. En su defensa de la Comuna de París, celebra sin duda el entramado institucional de representación que se establece y los procedimientos reglados para la toma de decisiones.

A este respecto, las discusiones sobre el Estado han resultado en gran medida netamente nominales. Ciertamente, si vamos a defender una estructura institucional con procedimientos reglados para la toma de decisiones y capacidad coactiva para hacerlas cumplir, es puro voluntarismo no llamarlo “Estado”.

En todo caso, entre las funciones de eso a lo que cabe llamar “Estado” hay que incluir mecanismos de deliberación pública y decisión común que, convenientemente secuestrados y amordazados por los poderes económicos, pueden no ser “nada más que” herramientas de control de clase (por la vía de la legitimación) pero que, en principio, son irrenunciables en cualquier república democrática que quiera reclamar para sí el nombre de “comunismo” pues, de hecho, son condición necesaria para que pueda hablarse de decisiones tomadas en común. En este sentido, cabe sin demasiado problema llamar “Estado” al necesario entramado institucional que pudiera corresponder a un sistema de deliberación de soviets o consejos. A este respecto, no hay más que ver el análisis tan elogioso que hace Marx sobre el entramado institucional de la Comuna de París 6.

2.3. Derechos sociales y provisión de servicios

Pero mucho más claro es todavía el asunto si nos referimos ya a la cuestión de los servicios esenciales cuya provisión hay que atender desde instancias públicas. Aquí aparece, como es obvio, todo un ámbito de funciones del Estado que no es fácil ver por qué habrían de extinguirse con la supresión de las clases. De hecho, para mostrar que también en los países capitalistas el Estado constituye “algo más” que no se reduce a una mera función de explotación de clase, basta ver cómo se reacciona desde la izquierda (actualmente por ejemplo de un modo dramático en el caso de Europa occidental) cada vez que que se produce un nuevo ataque al Estado como garante de la provisión de ciertos servicios básicos.

Así pues, en cuanto se pone encima de la mesa la cuestión de la sanidad o la educación, es decir, en cuanto se localiza algún tipo de “algo más”, la pregunta que se impone de inmediato –si no queremos enredarnos en una discusión meramente nominal– ya no es si Estado sí o no, sino qué instituciones y con qué garantías .

3. El Estado comunista y la exigencia de atender a ese “algo más”: derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales

Ahora bien, con la misma naturalidad con la que, si se considera que el Estado no es “nada más que” un instrumento de explotación de clase hay que contestar que, en ausencia de explotación, el Estado tendrá que extinguirse; con la misma naturalidad hay que decir que, si se considera que el Estado es “algo más”, la principal función de ese estado comunista será, ante todo, atender a ese “algo más”.

En efecto, si cabe localizar funciones necesarias del Estado “más allá” de la mera explotación de clase, y cabe localizarlas de hecho respecto a los distintos “tipos” o “generaciones” en que suelen clasificarse los derechos, es decir, si cabe localizar que tanto en la cuestión de los derechos civiles (conocidos a veces como derechos de primera generación), como en la cuestión de los derechos de participación política (o derechos de segunda generación) como, de un modo aún más nítido, en los derechos sociales (o de tercera generación), se juega algo más que la mera explotación de clase, entonces es evidente que la tarea de un Estado comunista debe ser garantizar ese algo más.

En primer lugar, parece obvio que un Estado comunista no puede dejar de intentar que no se produzcan agresiones y atentados entre individuos (de carácter racista, homófobo, machista o, por ejemplo, agresiones de carácter sexual). También debe evitar que se produzcan abusos del propio aparato del Estado sobre sus ciudadanos y, en esa medida, no puede dejar de garantizar cierta seguridad jurídica y garantías procesales.

Ahora bien, lo fundamental es destacar que también estos derechos y libertades dependen enteramente de la existencia de instituciones de garantía con capacidad de preservarlas de un modo efectivo. Incluso la seguridad jurídica y las garantías procesales dependen por entero de condiciones materiales para su ejercicio. Por ejemplo, la tutela judicial efectiva es una mera ficción si no se garantiza la asistencia de un letrado, los medios para la defensa etc. Más clara todavía es la impotencia, por ejemplo, en la lucha contra los asesinatos machistas si el Estado no ofrece modo de cortar ni siquiera la atadura material de las mujeres a sus maridos. Pero esto, claro está, no es un argumento ni contra el Estado ni contra el derecho, sino contra la ausencia de medios e instituciones de garantía (que son, en efecto, los rasgos distintivos de un Estado comunista).

En segundo lugar, también los derechos de participación política resultan meramente ficticios e ilusorios si carecen de medios e instituciones de garantía. Derechos como, por ejemplo, el de libertad de expresión carecen en gran medida de sentido si se desconectan de las condiciones materiales para su ejercicio, es decir, si se desconecta de la cuestión del acceso a los medios de comunicación. De nuevo aquí, si hay algo que define a un Estado comunista no puede ser la renuncia a estos derechos (ya que, especialmente en el caso de los derechos de participación política, son condición de que pueda haber procesos de deliberación colectiva y, por lo tanto, decisiones tomadas en común). Por el contrario, lo que define a un estado comunista solo puede ser que, si se establece la información veraz o la libertad de expresión como derecho fundamental, se establecen al mismo tiempo las condiciones materiales y las instituciones de garantía capaces de asegurarlos; y asegurarlos significa que si se establecen como derechos fundamentales, cualquier derecho de rango inferior se subordina a su cumplimiento.

Por último, este asunto es aún más evidente en el terreno de lo que tradicionalmente se han llamado “derechos sociales” o “derechos de tercera generación”. Corresponde también esencialmente a la idea de un “Estado comunista” el imperativo incondicionado de incluir entre los derechos fundamentales toda una serie de cuestiones relativas al sustento material (la necesidad de un sistema de salud y educación público, las garantías en el acceso a la vivienda, cierta garantía mínima de ingresos, etc). En efecto, corresponde esencialmente a la tradición republicana y socialista el establecer en el mismo rango de derechos fundamentales determinadas cuestiones materiales excluidas por principio por la tradición liberal.

De hecho, cabe defender que lo que distingue esencialmente a la tradición liberal de la tradición republicana y socialista es que esta se niega a desconectar la cuestión formal de las libertades de las condiciones materiales para su ejercicio. Si se trata de garantizar la integridad personal, hay que garantizar tanto que no eres agredido con un cuchillo como que no te niegan el acceso a 2000 calorías diarias.

Ciertamente, en el caso de los derechos sociales tiende a resultarnos más nítido ( aunque el problema es exactamente el mismo ) que el problema no está en el reconocimiento del derecho (por ejemplo en el derecho a la vivienda en la Constitución española) sino en la falta de instituciones de garantía. Ante este hecho, hay juristas liberales que, con bastante descaro, tratan de defender que, si faltan instituciones de garantía , entonces es que no existía tal derecho. Sin embargo, a nuestro entender, tiene toda la razón Ferrajoli cuando sostiene que si faltan las instituciones de garantía lo único que se pone de manifiesto es una laguna que la propia arquitectónica del derecho reclama que se cubra.

4. Discusión con el liberalismo

Ahora bien, todo esto implica automáticamente una apuesta decidida por las instituciones de deliberación y decisión colectiva. En efecto, lo primero que implica asignar a todas estas cuestiones materiales el rango de derecho fundamental es la exigencia de atenderlas desde los poderes públicos y, por lo tanto, la necesidad de intervenir con fuerza en cuestiones económicas con el fin de obtener los recursos suficientes para proveer esos servicios. En efecto, si se quieren incluir esas garantías entre los derechos fundamentales, es necesario gestionar desde los poderes públicos una cantidad ingente de recursos.

Y es en este punto en el que la tradición liberal reacciona escandalizada diciendo que esas libertades “positivas” (que exigen la provisión de recursos) entran necesariamente e n contradicción con el conjunto más básico de libertades “negativas” (a las que correspondería prioridad sobre las primeras) ya que implican, como mínimo, una interferencia en ese “derecho fundamental” que sería el derecho de propiedad. En efecto, es evidente que no hay forma de proveer de todos los servicios esenciales de salud, nutrición, vivienda, educación, etc. que no pase por una notable injerencia coactiva en el terreno de la actividad individual. Ciertamente, cualquier intento de sostener un sistema amplio de provisión de servicios pasa al menos por una intensa política fiscal capaz de detraer de unos lo que va a proveer a otros (eso cuando no pasa por un plan sistemático de nacionalizaciones) y, por lo tanto, supondría una interferencia efectiva en el terreno de la propiedad privada y, por lo tanto, en uno de los elementos básicos de los derechos fundamentales de los individuos. En ese sentido, esa interferencia fiscal (cuando no de una política de expropiaciones) supondría un atentado al núcleo de las libertades individuales en sentido negativo que exigen no ser interferidas.

Resulta evidente que, desde la tradición republicana y socialista, debemos oponernos a ese planteamiento pero, desde nuestro punto de vista, la respuesta más sensata no es restar importancia a los derechos fundamentales y las libertades individuales sino denunciar que el planteamiento entero se ampara en una oposición engañosa (la que enfrenta libertades positivas y negativas) y en una confusión interesada (la que se empeña en no distinguir entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales).

4.1. Una oposición engañosa: libertad negativa / libertad positiva

En efecto, según la distinción clásica consagrada por Isaiah Berlín, las libertades negativas serían aquellas que permitiesen sin restricción a cada uno “hacer o ser lo que sea capaz de hacer o ser, sin ser interferido por otras personas” 7 . En este sentido, serían “libertades negativas” aquellas cuya función se limitase a impedir cualquier tipo de interferencia o atentado contra el espacio de libertad e integridad individual de cada uno, tanto de su persona como de su propiedad.

Ahora bien, no hay ni puede haber ninguna restricción en este sentido que no implique, al mismo tiempo, una interferencia positiva en el espacio propio de cada sujeto y su propiedad. En efecto, aunque solo sea porque también los derechos negativos implican la gestión de recursos comunes (para sostener instituciones como unos cuerpos de seguridad, un sistema penitenciario, una administración de justicia, etc.) no hay forma de garantizar ninguna libertad negativa que no pase también por una interferencia en el patrimonio por la vía de impuestos. En efecto, no solo los “derechos sociales” o aquellos que implican la provisión de bienes y servicios por parte de las administraciones públicas exigen un gasto efectivo de recursos. Por el contrario, cuanto mayor sea la desigualdad y mayores las aspiraciones de las libertades negativas, mayores serán también los medios necesarios para asegurarlas. En este sentido, las libertades negativas se topan (tanto como las positivas) necesariamente con el problema de cómo obtener los recursos necesarios para garantizarlas y, al menos en ese sentido, se ven forzadas a intervenir en el ámbito privado de la propiedad privada por la vía de la recaudación.

No hay, pues, ningún derecho ni garantía (ni negativo ni positivo) que pueda eludir esta cuestión de los recursos y la recaudación tributaria y, por lo tanto, ningún derecho que no implique, como mínimo en ese sentido, la necesidad de tomar decisiones políticas (y hacerlas efectivas con carácter coactivo) que interfieren de un modo sustancial en el terreno privado de la propiedad individual .

En este sentido, la decisión política de ampliar las garantías de “integridad personal” hasta el punto de asegurar no solo seguridad sino también, por ejemplo, 2000 calorías diarias, vivienda o acceso a servicios sanitarios no introduce ninguna novedad sustancial (solo de grado) en lo relativo a la “interferencia” que implica respecto al espacio privado de la renta y el patrimonio.

4.2. Una confusión interesada: derechos fundamentales y derechos patrimoniales

Ahora bien, junto a esta distinción (a nuestro entender engañosa) entre libertades positivas y negativas, el discurso liberal reposa en una confusión (a nuestro entender interesada) entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales. En efecto (al menos algunos comunistas) no rechazamos discutir la cuestión a partir del reconocimiento del carácter inalienable (absoluto e incondicionado) de ciertos derechos fundamentales (que remiten, sí, a derechos y garantías de los individuos que deben ser respetados con carácter incondicionado).

Pero, a este respecto, creemos que la discusión debe centrarse en qué cabe considerar derechos fundamentales y qué no y, ciertamente, la principal estrategia de los discursos liberales pasa siempre por defender que el derecho de propiedad debe contarse sin duda entre ellos. Sin embargo, como demuestra Ferrajoli de un modo, a nuestro entender, incontrovertible, el “derecho de propiedad” no reúne los requisitos mínimos que caracterizan a los derechos fundamentales, empezando, evidentemente, por el principal y decisivo de estos requisitos que es, precisamente, el de la posibilidad de ser derechos para todos por igual. En efecto, resulta absurdo reclamar como derecho fundamental algo que puedo tener yo solo a condición de que no lo tenga nadie más (tal como ocurre con al propiedad sobre bienes materiales). Ciertamente, yo puedo tener un derecho de propiedad sobre las tierras de mi familia, y puede tratarse de un derecho importante, pero no puedo pretender que la propiedad-sobre-las-tierras-de-mi-familia constituya un derecho fundamental, pues con ello estaría exigiendo que la propiedad-sobre-las-tierras-de-mi-familia fuese un derecho igual para todos, lo cual es absurdo, dado que el concepto de propiedad ya no significaría nada.

Otra cosa enteramente distinta (y que sí es, como resulta evidente, perfectamente universalizable) es el derecho de los individuos a ser, en general, sujetos del derecho a propiedad. Todos somos posibles sujetos del derecho de propiedad, pero no cabe pretender que, a partir de ahí, se conviertan en “derecho fundamental” las cuestiones relativas al patrimonio en concreto y a las distribuciones patrimoniales de hecho.

Así pues, la textura mínima que define a los derechos fundamentales es su posibilidad de estar asegurados por igual para todos. Y este puede ser el caso, por ejemplo, de la libertad de expresión, el derecho a recibir asistencia sanitaria o educación y, también, la posibilidad de ser propietario de bienes en general . Sin embargo, la propiedad privada sobre esas tierras o aquella renta no puede, por definición, ser universalizada y, por lo tanto, no puede aspirar al rango de derecho fundamental. La propiedad sobre un patrimonio concreto puede sin duda constituir un derecho más o menos importante. Pero, insistimos una vez más, el derecho sobre un patrimonio en concreto solo se puede tener a condición de que no lo tenga nadie más y, por lo tanto, puede constituir un derecho, sí, pero no un derecho fundamental en ningún caso, sino solo un derecho patrimonial.

Ahora bien, sin perjuicio de su importancia y del alto grado de garantías que quepa exigir al respecto, se trata necesariamente de un derecho de rango inferior que debe quedar subordinado al cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales y, por lo tanto, debe poder ser sometido, por ejemplo, a un impuesto de patrimonio si ello resulta necesario para atender a las exigencias de libertad, seguridad, salud, educación o independencia que en cada caso se hayan establecido constitucionalmente como derechos fundamentales.

El planteamiento en realidad no puede ser más sencillo: si la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental, también lo son los medios materiales y las instituciones de garantía necesarias para sostenerla y, por lo tanto, que unas tierras en concreto formen o no parte de mi patrimonio es un derecho importante pero en cualquier caso subordinado al cumplimiento de los derechos fundamentales. Del mismo modo, la garantía de acceso plural a los medios de información, como condición esencial de la deliberación pública y la participación política, debe imponerse en el orden jerárquico sobre el hecho patrimonial de que la cadena sea propiedad privada de este o aquel particular. Igualmente, si se considera la salud, la educación o 2000 calorías diarias un derecho fundamental, no cabe aducir derechos patrimoniales para impedirlo. En este sentido los derechos fundamentales son todos aquellos respecto a los que no cabe la pregunta de si son viables o no (y mucho menos, claro, si son rentables o no) y respecto a los que la única pregunta posible es quién los paga.

5. El liberalismo y el intento de reducir el Estado a “nada más que” una herramienta de explotación de clase.

Así pues, todo el escándalo con el que alborota el liberalismo radical ante cualquier planteamiento de este tipo y, a partir de ahí la correspondiente propuesta de “Estado mínimo” que defienden autores como von Mises, Hayek, Nozick o Milton Friedman, se sostiene enteramente, como estamos intentando defender, sobre una distinción engañosa y una confusión interesada.

De hecho, llevando hasta límite último esa confusión, terminaría siendo imposible defender ninguna institución de garantía, ni siquiera las relativas a la protección de los derechos civiles y la seguridad jurídica mínima de los individuos (la vida, la libertad y la propiedad), pues cualquier institución de garantía (también los tribunales, la policía, el sistema penitenciario, etc.) requiere recursos. Y, ciertamente, si el Estado debe limitarse a defender las llamadas “libertades negativas” (es decir, excluyendo por supuesto cualquiera que implique directamente provisión de servicios) y se incluyen como parte de esas libertades las cuestiones patrimoniales (es decir, la defensa en cualquier caso de la estructura de distribución de renta dada), nos encontramos con que, en el límite, no se podría justificar un sistema fiscal ni siquiera para sostener la policía y los tribunales (pues todo sistema fiscal implica detraer coactivamente recursos del patrimonio de los individuos o grupos de individuos libremente asociados (empresas), lo cual sería ya por sí mismo un atentado a la libertad en sentido negativo).

En cualquier caso, aquí no nos interesan tanto las encrucijadas en las que se encuentran para justificar la necesidad y la legitimidad de las instituciones de garantía al menos para las libertades negativas (llegando a coquetear incluso con la idea de sostenerlo todo en donaciones privadas y fondos fiduciarios voluntarios; algo que realmente causa estupor). Lo que nos interesa es ver que todos los defensores del “Estado mínimo” defienda un Estado que, precisamente, se limite nada más que a las funciones que Marx consideraba propias del Estado como herramienta de dominación de clase. En efecto, incluso Robert Nozick, que es probablemente el más radical de esta tradición, termina defendiendo la existencia del Estado siempre que se limite a las funciones de protección contra la violencia, el robo, el fraude y la violación de contratos 8 . Es decir, exactamente los elementos que Marx demuestra que hay que sostener para garantizar la eficacia del sistema de explotación de clase. En definitiva, se trata simplemente de garantizar la propiedad (en la estructura de distribución en la que se encuentra de hecho, como si esa distribución fuese en sí misma un derecho fundamental ) y, a partir de ahí, garantizar la libertad individual sin límites para establecer contratos.

Ahora bien, conviene recordar el mecanismo elemental que Marx localiza por el que, una vez establecida una estructura de propiedad capitalista, basta consagrar la libertad para garantizar la eficacia de la explotación de clase. En efecto, como explica Marx, la negociación laboral en el mercado capitalista se establece siempre sobre el trasfondo de una determinada masa necesaria de población desempleada (a la que Marx denomina “ejército industrial de reserva” y la economía convencional denomina “tasa natural de desempleo”), es decir, una masa estructuralmente necesaria de población desmpleada que, sin embargo, depende a vida o muerte de la obtención de un salario. En estas coordenadas, resulta evidente que la absoluta “libertad individual de contrato” generaría unas condiciones de competencia en las que siempre hay gente dispuesta a trabajar un poco más barato con tal de, al menos, tener un empleo. Siempre. Con independencia de lo barato que se esté ya trabajando. Así pues, en las coordenadas de un mercado de trabajo capitalista, la “libertad individual sin límites para establecer contratos”, si no se interviene sobre las condiciones de la propiedad, implica automáticamente el más eficaz mecanismo de explotación de clase.

6. Algunos ejemplos históricos

A título de ejemplo, puede resultar interesante comentar un par de casos históricos para ilustrar en qué sentido decimos que es exactamente ahí (en el problema de la clasificación jerárquica entre distintos tipos de libertad y en el estatuto jurídico de los derechos de propiedad, es decir, en la cuestión de esa distinción engañosa entre libertades positivas y negativas y esa confusión interesada entre derechos fundamentales y patrimoniales) donde se juega y siempre se ha jugado la confrontación fundamental del republicanismo (y por supuesto del socialismo) con el liberalismo.

En primer lugar, podemos localizar a la perfección ese eje de conflicto en el centro mismo de la revolución francesa.

En esa confrontación histórica, como es lógico, la mayor parte de la atención la ha acaparado el conflicto que enfrenta a las posiciones revolucionarias en general con las fuerzas reaccionarias. Sin embargo, es en el enfrentamiento interno de las fuerzas revolucionarias donde se jugaba la batalla que más actualidad tiene en nuestro contexto político actual. En efecto, desde el comienzo mismo de la revolución entran en pugna dos proyectos alternativos radicalmente incompatibles entre sí 9 . El primero de ellos, encabezado por los seguidores de Turgot y de las ideas de los fisiócratas, representaba ante todo el proyecto liberal de una sociedad de mercado en el que la libre iniciativa (económica) individual tenía que ser resguardada con carácter prioritario frente a cualquier otra consideración. Y, en este sentido, los poderes públicos tenían la función prioritaria de preservar ese espacio con toda la violencia que resultase necesaria. Por otro lado, los jacobinos reclamaban la existencia de ciertas funciones políticas que la República no podía dejar de atender (por ejemplo, garantizar el “derecho a la existencia” de toda la población como condición indispensable para su participación ciudadana) incluso si esas funciones exigían realizar interferencias en el espacio privado de la actividad económica.

Este conflicto estalla de un modo transparente a propósito de la libertad de comercio de los bienes de primera necesidad, en particular de los precios del trigo. Ciertamente, la liberalización de los precios del grano era una larga reivindicación de los propietarios para poder subir los precios (tradicionalmente tasados por los poderes municipales) y aumentar con ello el margen de ganancias. Ya en dos ocasiones el Rey había intentado llevar a cabo esta medida liberalizadora pero terminó desistiendo ante la explosión de motines de subsistencia. Así pues, es finalmente la Asamblea Constituyente (controlada por quienes Florence Gauthier denomina el “partido de los economistas”) la que el 29 de agosto de 1789 instaura el principio de la “libertad ilimitada del comercio de los granos” y, poco después, el 21 de octubre, decide militarizar Francia por medio de la “ley marcial” para evitar los motines y revueltas.

Con esta operación, ciertamente, se está lejos de evitar la “intervención” de los poderes públicos. Por el contrario, se trata de un nivel de “intervencionismo militar” realmente apabullante. Sin embargo, el perfil “liberal” de este planteamiento se cifra en un único punto: la intervención (empleando todos los medios y recursos que resulten necesarios) no puede tener más propósito que el de evitar interferencias (emanadas desde instancias de decisión colectiva) en la actividad individual y privada. En este sentido, ese concepto negativo de libertad exige que, frente a cualquier posible injerencia política (emanada de ninguna “voluntad unida”), se preserve sin interferencias el espacio de iniciativa individual de cada uno por separado, incluso si para asegurarlo hay que declarar una dictadura militar. Por su parte, el planteamiento jacobino es el inverso: hay determinados derechos fundamentales que también son derechos de los individuos (como por ejemplo el derecho a existir), que son derechos que remiten a la integridad personal (tanto como la ausencia de violencia) y que también requieren la gestión de recursos públicos (tanto como la ausencia de violencia). Así, hay determinada exigencias que se plantean a la República que deben ser atendidas por los poderes públicos incluso si para ello hay que tomar medidas que interfieren e el espacio individual y privado del patrimonio y la actividad económica.

Este mismo conflicto puede encontrarse también de un modo nítido en el siglo XX, por ejemplo, en el Chile de Allende y la reacción armada de Pinochet. En efecto, tal como analiza minuciosamente Naomi Klein 10 , la ideología que orienta la dictadura pinochetista está fundamentalmente determinada por el ultra-liberalismo económico de Milton Friedman y los denominados “Chicago Boys”. No es que no opere a la base de este planteamiento un concepto de libertad. Todo lo contrario. A la base de la legitimación ideológica hay operando un concepto negativo de libertad a partir del cual resulta intolerable la injerencia de decisiones políticas sobre el espacio del patrimonio y la libre actividad económica individual. Desde esta perspectiva, la nacionalización del cobre era considerada un atentado intolerable contra la “libertad” que exigía ser corregido así fuera a través de una sangrienta dictadura militar (y empleando para ello, por supuesto, todos los recursos materiales que fueran necesarios). A la inversa, una vez más, el planteamiento de Allende pasa por localizar en la gestión pública de recursos la única vía por la que garantizar a todos, por un lado, las condiciones materiales necesarias para el acceso a la ciudadanía tomando decisiones con soporte económico también relativas a sanidad, educación, infraestructuras o lo que se decida en cada caso.

7. Conclusión.

Contra la confusión engañosa y la confusión interesada en la que se basa el núcleo de la ideología liberal en lo relativo a la cuestión del Estado, cabría defender lo siguiente como principios fundamentales de un Estado Comunista:

1) En primer lugar, claro está, el reconocimiento de un sistema de Derechos fundamentales que abarquen el conjunto de los aspectos sin los cuales no es posible una vida digna y de participación ciudadana. Y, en este sentido, no podrían dejar de formar parte de los derechos fundamentales cuestiones relativas tanto a las libertades civiles y los derechos de participación política (derechos de 1ª y 2ª generación) como, evidentemente, cuestiones relativas a derechos sociales.

2) En segundo lugar, como es evidente, que todos los derechos fundamentales estén protegidos por las correspondientes instituciones de garantía, y, por lo tanto, esto implica asegurar los medios materiales necesarios para asegurar de un modo efectivo

a) tanto los derechos civiles (garantizando realmente principios tan elementales como, por ejemplo, el derecho a la defensa o a no ser víctima de la violencia machista, lo cual pasa antes que nada, por asegurar la gratuidad de la justicia o por neutralizar la dependencia material que une con frecuencia a las mujeres maltratadas con sus maltratadores);

b) como los derechos de participación política, muy especialmente los derechos de organización y libertad de expresión e información, lo cual pasa, por ejemplo, por impedir que los medios de comunicación se rijan por una lógica meramente empresarial en la que los dueños de un puñado de corporaciones puede contratar y despedir libremente en función de consideraciones ideológicas, de tal modo que, a la postre, se termina entendiendo sólo el derecho a ser expresada la opinión de 6 o 7 magnates; la libertad de información debe en ese sentido tener un nivel de protección y garantías al menos análogo al de la libertad de cátedra de los profesores o la libertad de los jueces; y eso sólo es posible a través del carácter público de las instituciones.

c) y, por supuesto, instituciones de garantía encargadas de asegurar el cumplimiento efectivo de las prestaciones sociales que se haya decidido incluir entre los derechos fundamentales: sanidad, educación, vivienda digna, garantía mínima de ingresos, etc.

Y, evidentemente, hablar de las instituciones de garantía es hablar de la gestión de recursos necesarios para su ejecución.

3) Y, por último, debe no perderse de vista que si estamos hablando de derechos fundamentales ( y de sus correspondientes instituciones de garantía ) es evidente que hablamos de algo que debe quedar fuera del terreno de lo “políticamente decidible” y, por lo tanto, a resguardo de cualquier posible juego de eventuales mayorías y minorías. Es decir, que del mismo modo que ninguna mayoría (por muy mayoritaria que sea) puede decidir suprimir las garantías procesales, tampoco debe poder decidir no proteger a una víctima de la violencia machista (poniendo en operación los medios, y los recursos, que resulten necesarios); igual que en cualquier ordenamiento de derecho ninguna mayoría puede decidir eliminar la libertad de expresión, tampoco hay derecho a que decida no garantizar de un modo efectivo, por ejemplo, los medios para la organización política y la información veraz; o, del mismo modo que no cabe decidir el exterminio de una minoría tampoco debe haber margen para decidir que no cubre necesidades sanitarias 11 .

A partir de aquí, cabría definir un Estado comunista como u n estado democrático en el que los derechos civiles, políticos y sociales básicos no dependan del impulso político (o no) de un eventual gobierno comunista sino que se hallen consagrados como tales derechos fundamentales y amparados (con carácter incondicional) por las correspondientes instituciones de garantía.

Notas:

1. Engels, Carta a Bebel 18-28 de marzo de 1875, MEW, 34, p. 129

2. Marx, Kritik des Gothaer Programms, MEW, 19, p. 29

3. Lenin, El Estado y la revolución, en Obras Escogidas,, vol. VII, Moscú, Progreso, 1977, p. 81

4. Ibid. pp. 87-88

5Cf. Doménico Losurdo, Stalin, Barcelona, Viejo Topo, 2010

6. A propósito de este análisis, conviene abrir un pequeño paréntesis sobre la cuestión de la división de poderes : Marx, parece oponerse a la división de poderes cuando comenta el asunto de la Comuna de París y se posiciona nítidamente a favor de que el legislativo asuma las funciones ejecutivas. Sin embargo, esto debe entenderse a la luz de en qué consisten los organismos ejecutivos contra los que está lanzando. En realidad, Marx propone algo bastante parecido a lo que entendemos por “división de poderes” en los sistemas parlamentarios. En efecto, en absoluto se opone a que comisiones derivadas del legislativo (y siempre bajo su control) sean las que ejercen las funciones de gobierno (es decir, algo similar al modo como se se supone que se forma y se fiscaliza al gobierno en un ordenamiento jurídico parlamentario, a través de procesos de investidura, sesiones de control, etc.). Por el contrario, lo que está combatiendo es un poder ejecutivo completamente independiente de la voluntad popular y despótico, que no desempeña más que funciones recaudatorias y represivas, y en ningún caso programas de garantía social, y que, en principio, pretende tomar a las instituciones representativas como órganos meramente consultivos sin capacidad de decisión vinculante.

7 Isaiah Berlin, Four Essays on Liberty, Oxford, Oxford University Press, 1969, pp. 121-122.

8. Cf. Robert Nozick, Anarchy, State, and Utopia, Oxford, Basil Blackwell, 1999

9Sobre este asunto, los trabajos de la historiadora francesa Florence Gauthier resultan realmente esclarecedores.

10. Cf. La doctrina del Shock, Barcelona, Paidós, 2007

11. Esto es, en definitiva, a lo que remite el “constitucionalismo rígido” de Ferrajoli que establece la necesidad de fijar un ámbito de lo “indecidible que” y lo “indecidible que no” pero no como algo contrapuesto a la democracia, sino como el sistema de garantías básico que debe asegurar todo aquello que sea condición de una vida ciudadana y una participación democrática efectiva.

jueves, 7 de junio de 2012

Discurso del Profesor Navarro en los actos de graduación de licenciatura de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el 25 mayo 2012.

La necesidad de una segunda transición

Queridas Autoridades académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y queridos estudiantes de esta facultad que os graduáis hoy en esta Universidad, de la cual me gradué yo hace medio siglo. Os habla entonces una persona de la generación de los años cincuenta y principios de los años sesenta que habla y da la bienvenida a unos nuevos licenciados que espero compartan un proyecto en el que muchas generaciones anteriores hemos estado envueltos. Pero, antes de hablar de este proyecto, permitidme acentuar qué es un honor para mí que me hayáis elegido como vuestro padrino. Según me han dicho, ser padrino me otorga el deber de aconsejaros en la labor que tendréis que realizar a partir de ahora, cuando la población, a través de su Estado, os ha dado la licencia para que la sirváis, poniendo el conocimiento que esta Universidad os ha dado a su disposición. La vocación de servicio es un elemento definitorio de vuestra profesión.

 Un instrumento central de vuestro trabajo es la Ley, así como la colección de intervenciones públicas y privadas, a través de las cuales el Estado ejerce sus funciones normativas y reguladoras. Algunos graduados de esta facultad seréis legisladores, otros seréis administradores del bien público, otros seréis jueces, otros seréis fiscales, otros seréis miembros de tribunales que afectarán de manera muy directa el bienestar y calidad de vida de la población. De ahí vuestra enorme responsabilidad.
Pero hoy os invito a que reflexionéis sobre qué es la Ley, incluyendo en nuestro país el sistema judicial, y si está o no sirviendo a la población. Y veréis que las respuestas a estas preguntas no son muy halagüeñas.

De todas las ramas del Estado, el sistema jurídico es de los que tienen menos prestigio y respeto entre la población que, por cierto, lo financia. Permitidme que subraye esto. Sin infravalorar el sacrificio de vuestros familiares, y muy en particular de vuestros padres y madres –a los cuales quiero saludar y felicitar en este momento feliz de sus vidas- es importante subrayar que es la población la que, a través de los impuestos, os ha financiado estos estudios. Y es también la que financia el sistema judicial. Pues bien, es entre esta población la que, según las últimas encuestas, el sistema judicial es de los servicios menos valorados por la población. Y no sólo por su enorme lentitud –el caso claro de corrupción de Millet en el Palau de la Música es eterno y bochornoso- sino por su sesgo, casi siempre favorable a las estructuras de poder, a costa del ciudadano normal y corriente, que es la que financia el sistema jurídico.

Creo que la evidencia científica avala la tesis de que las leyes, sistemáticamente favorecen más a las estructuras del poder que a las clases populares. Y la gente lo sabe. De ahí su escepticismo hacia la Ley y hacia sus gestores. Y de ahí su escasa valoración. La población es consciente de este sesgo profundamente conservador de la Ley. Ejemplos de este sesgo conservador hay muchos. Si un conductor, por negligencia, atropella y mata a un peatón, es más que probable que termine en la cárcel. Si un empresario, por negligencia, es responsable de la muerte de uno o incluso varios obreros, les aseguro que no irá a la cárcel. A lo sumo recibirá una multa. El caso más reciente es el escándalo de la industrial del amianto. El mundo empresarial era consciente del impacto fatal de tal producto. Consecuencia de su producción, miles de trabajadores han muerto y continúan muriendo. Y ni uno de los empresarios ha ido a prisión. La gente lo sabe, y de ahí su escasa valoración del sistema judicial. Y se podría decir que, por desgracia, esta situación ocurre en muchos países. Pero es particularmente acentuada en el nuestro.

 El descrédito del sistema judicial
¿Por qué? Aquí tenemos que hablar claro. La transición de la dictadura a la democracia se hizo en nuestro país en términos muy favorables a las fuerzas conservadoras que controlaban el aparado del Estado. El mantenimiento de la Monarquía era un síntoma de ello. Y las fuerzas democráticas lideradas por las izquierdas apenas salían de la cárcel o habían vuelto del exilio. No era una relación equilibrada, y ello tuvo muchas consecuencias. Una es lo profundamente conservadoras que son las estructuras de este Estado, incluyendo el sistema jurídico y su cúpula, desde el Tribunal Supremo al Tribunal Constitucional. Hay múltiples indicadores de ello. Desde la negación por parte del Tribunal Constitucional del carácter plurinacional del Estado español al hecho auténticamente bochornoso de que el Tribunal Supremo lleve a los tribunales al único juez en España que se ha atrevido a juzgar los crímenes de aquel régimen dictatorial que dejó en su rastro más de 120.000 asesinados cuyos cuerpos todavía permanecen en lugares desconocidos. El bochorno de esta situación es enorme. Cuando ocurrió esto, el mayor programa de humor de EEUU, Saturday Night Live, hizo un sketch de humor señalando que de la misma manera que Bolivia, un país que no tiene mar, tiene, en cambio un Ministerio de Marina, España tiene un Ministerio de Justicia. El Tribunal Supremo desacreditó enormemente al Estado español, mostrando hasta qué punto ha estado en manos profundamente conservadoras. Hoy en Europa, la existencia de tal Tribunal Supremo es un bochorno. Es impensable que en la mayoría de países democráticos europeos se llevara a los tribunales a un juez que quisiera juzgar los crímenes del nazismo o del fascismo.

 Esta situación, para cualquier persona con sensibilidad democrática, es intolerable. De ahí que vosotros tenéis que ayudar a cambiar esta situación. Es una tarea inmensa la de democratizar España, la de democratizar incluso el sistema jurídico, como parte de la democratización del Estado. Tenéis que ayudar a hacer la Segunda Transición pasando de la democracia muy incompleta que tenemos a una democracia mucho más completa que la ciudadanía se merece. Hay que establecer un sistema judicial al servicio de la población, y muy en especial de las clases populares. Hay que democratizar la ley y la gestión de la ley.

 Pedir democracia hoy es subversivo
 Ahora bien, en España exigir democracia hoy es casi subversivo. Se están aplicando políticas como las de austeridad y de recortes, que no han sido aprobadas por un mandato popular, pues no estaban en los programas electorales de ningún partido. Y muchas de ellas son incluso contrarias a la Constitución. Estos recortes, por cierto, están creando una enorme crisis económica además de social, pues disminuyen la demanda y generan la recesión, en camino de transformarse en depresión.
 En esta lucha me permito aconsejaros que cuestionéis la “sabiduría convencional”. ¿Por qué –debéis preguntaros- el derecho de propiedad del capital es sagrado, mientras el derecho al trabajo y a la vivienda es agua de borrajas? ¿Por qué no se conserva el derecho a la vivienda y en cambio se considera sagrada la propiedad? ¿Por qué se protege tanto a la Banca y tan poco al inquilino desahuciado?

 Y aunque os parezca que la oposición a la democratización del Estado es enorme, sabed que si la causa que defendáis es justa, al final venceréis. Recordad que en esta lucha por la democracia sois continuadores de la lucha de otras generaciones, la de mis padres que perdieron la guerra defendiendo la República y un gobierno democrático, y que fueron brutalmente represaliados por ello, la de los años cincuenta que iniciamos la resistencia pacífica contra la dictadura, la de los años sesenta y setenta, liderada por el mundo obrero que consiguió terminar con aquella dictadura. Y no os olvidéis nunca que, aun cuando el dictador murió en la cama, la dictadura murió en la calle. La agitación social logró tal fin.

 Pero la lucha por la democracia continuó durante el periodo democrático. Y aquí quiero saludar a los movimientos sociales, a los sindicatos y a los partidos políticos discriminados por una ley electoral que les penaliza, y quiero saludar también al movimiento 15-M, que es un aire fresco en este cambio. Sumaros a ellos porque la situación actual, donde los derechos sociales, políticos y laborales están siendo reducidos, vosotros, trabajadores intelectuales que gestionaréis la Ley, tenéis la oportunidad de que el derecho -que es hoy parte del problema- sea parte de la solución. Y ello se hará siempre que apoyéis a los más vulnerables frente a los más poderosos. Defender a los trabajadores, defender a los consumidores, defender a los usuarios de los servicios públicos y privados, defender a la gente normal y corriente que cada vez tiene menos voz.

 Hoy la juventud, vosotros, tenéis enormes retos. El 50% de los jóvenes no encuentran trabajo y derechos elementales como la sanidad, los están eliminando. Una persona joven de más de 26 años ya no tiene cobertura sanitaria garantizada por ley. Estamos volviendo a situaciones que creíamos habíamos ya dejado atrás.

 De ahí que la lucha, y no hay otra manera de decirlo, la lucha por la democracia, por los derechos sociales y por los derechos laborales, por el bienestar del país, son la misma lucha.

Y termino ya, sólo para señalar que en los años cincuenta y sesenta, las facultades de la Universidad de Barcelona que más activas eran en la resistencia antifascista eran la de Medicina y la de Derecho. Os invito a que continuéis la lucha de vuestros antepasados, los estudiantes de derecho de entonces. El país ahora os necesita más que nunca, cuando nuestros derechos están amenazados. Seguro que lo haréis.

Un fuerte abrazo a cada uno de vosotros.

¡Salud! Vicenç Navarro. El Plural.