Para evitar confusiones, sigamos el orden que se tiene que seguir.
1. Oriol Junqueras estaba en posesión de todos sus derechos constitucionales en el momento en que fueron convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. Estaba en prisión provisional, pero no existía ninguna sentencia firme que le privara del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
2. Oriol Junqueras fue proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de la lista correspondiente, certificándose de esta manera que reunía los requisitos legalmente exigidos para ello.
3. Celebradas las elecciones el 26 de mayo, la JEC procedió a la proclamación provisional de Oriol Junqueras como candidato electo, sin que se interpusiera ningún recurso contra la misma.
4. El 13 de junio, tras el recuento general, la JEC procedió a la proclamación definitiva, ordenando su publicación en el BOE.
Es obvio que si un ciudadano concurre a unas elecciones porque puede hacerlo y es elegido, posteriormente no puede impedírsele acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución, privándosele de esta manera del escaño obtenido mediante el voto de los ciudadanos. No es admisible que se permita a un ciudadano participar como candidato en unas elecciones y que no se le permita ocupar el escaño para el que ha sido elegido.
Esto tan obvio es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a reconocer en la sentencia conocida este jueves. Oriol Junqueras es miembro del Parlamento Europeo desde el 13 de junio, cuando se hizo la proclamación definitiva por la JEC. Desde ese día tenía que haber cesado la prisión provisional, de tal manera que pudiera acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Para continuar procediendo penalmente contra él, el Supremo tendría que haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta de este.
El TJUE sanciona el comportamiento fraudulento del Tribunal Supremo de permitir a Oriol Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas. Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio, haya jurado o prometido la Constitución o no. Desde entonces debería estar en libertad y poder participar en las sesiones del Parlamento Europeo. Sobre esto no existe duda.
Lo que queda por decidir es si el Tribunal Supremo pudo dictar la sentencia que dictó el 14 de octubre condenando a Oriol Junqueras por delito de sedición. Esta era la cuestión que suscitaba en las dos últimas líneas de sus Conclusiones el Abogado General.
Porque el Supremo cometió un segundo fraude al elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia. Temiendo que el TJUE decidiera que Oriol Junqueras era miembro del Parlamento Europeo y que el Tribunal Supremo tenía que ponerlo en libertad y solicitar el suplicatorio para poder continuar procediendo penalmente contra él, no esperó la respuesta y dictó sentencia el 14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE.
Con esta conducta el TS corría el riesgo de que el TJUE acabara diciendo que Oriol Junqueras era diputado europeo y portador por tanto de la inmunidad propia de quien ostenta esa condición y que, en consecuencia, el TS no podía dictar sentencia contra él sin solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento. El tribunal corría el riesgo de que la sentencia acabara siendo nula de pleno derecho por haber sido dictada contra quien el Supremo no podía dictarla en ese momento.
Sobre este segundo fraude la sentencia del TJUE conocida este jueves no dice nada, pero tendrá que acabar diciendo algo, porque la defensa de Oriol Junqueras solicitará sin duda la nulidad al TS y, dependiendo de la respuesta de este, volverá al TJUE.
Esto se va a empezar a analizar en los cinco días que el TS ha dado de plazo a las partes para que se pronuncien sobre las consecuencias que se deben extraer de la sentencia del TJUE conocida este jueves.
Atentos.
Javier Pérez Royo es catedrático emérito de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla.
http://www.sinpermiso.info/textos/sobre-la-sentencia-de-junqueras-ha-pasado-lo-que-tenia-que-pasar
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
sábado, 28 de diciembre de 2019
sábado, 18 de agosto de 2018
Venganza judicial. Lidia Falcón
La sentencia dictada por el juez Manuel Piñar contra Juana Rivas ha mostrado, una vez más, cómo el poder patriarcal tiene su arma más eficaz en la judicatura. Esa sentencia no sólo se ha dictado porque, según relata, él no crea que Juana ha sufrido violencia de género, sino fundamentalmente para vengarse de la desobediencia de una mujer que se ha atrevido a enfrentarse a las sacrosantas resoluciones judiciales, y que llegó, en el colmo de su soberbia, a desaparecer durante el largo espacio de tiempo de un mes, en el que ni las fuerzas de seguridad pudieron dar con ella.
La venganza se ha cumplido, aunque el juez no lo expresa de tal manera. Redacta una sentencia en la que las pruebas aportadas por la defensa no tienen ninguna presencia. Ni la condena por violencia de género en 2009 que le acarreó a Francesco Arturi, el marido, perder la custodia del hijo mayor Gabriel, ni la nueva denuncia presentada en Granada hace dos años que no ha sido tramitada nunca, aparecen mencionadas en la sentencia. Simplemente el juez se limita a afirmar que los hechos alegados por Rivas “son inexistentes”, “no son creíbles” y “responden a una estrategia para conseguir la guardia y custodia de sus hijos “explotando el argumento del maltrato”.
El caso de Juana le ha servido a Piñar para volver a aplicar su convicción de que las mujeres son mentirosas, astutas y abusan de los hombres. Como en el caso de una sentencia que dictó en 2011, por la que condena a una mujer por denuncia falsa. En ella Piñar se explaya contra la fiscalía y contra la propia ley integral contra la violencia de género. Mientras la fiscalía pedía la absolución, el juez acabó condenando a la mujer a año y medio de cárcel por denuncia falsa y presentación de falsos testigos. Afirmó que la mujer actuó de mala fe y sabiendo que lo que denunciaba no era cierto, con el propósito de “inferir un mal a su exmarido amparándose en el rigor tuitivo de la legislación de protección de violencia de género“. Esta frase puede leerse casi textualmente ahora en la sentencia de Rivas.
En la sentencia, Piñar llega incluso a relacionar lo que considera como “excesivo celo ideológico de proteger a la mujer” con “el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales” que estaban “al servicio de Hitler o Stalin”.
Obsesionado con lo que denomina el rigor tuitivo de la legislación de protección de violencia de género“, frase que repite en diversas sentencias desde 1999, Piñar no solo manifiesta su misoginia sino que tiene la satisfacción de poder cumplir su ansia vengativa con el poder que le concede nuestra Constitución.
Y ciertamente hay que defender y mantener la independencia del poder judicial, que ya hemos sufrido bastante cuando estaba sometido al poder político, pero la ciudadanía debería exigir también que hubiera un control eficaz sobre las personas que van a sentarse en el estrado de la magistratura y a disponer de la vida, la felicidad y los bienes de los justiciables.
He repetido que la Escuela del Poder Judicial es la Escuela del machismo. Allí, a los recién llegados de las oposiciones cuya dureza y exigencias corresponden únicamente a las que se celebraban en el Imperio Chino, y por tanto obsesionados con conocer todos los vericuetos de la ley y repetirlos como mecaninfos, se les explica que las mujeres presentan denuncias falsas de maltrato y es preciso investigarlas antes de proceder a admitirlas.
El examen psicológico no es más que un test propio de un libro de autoayuda. Insertos en el sistema patriarcal para el que les ha preparado la escuela, la familia, la enseñanza religiosa, los medios de comunicación, la organización social, aquellos y aquellas que se preparan para jueces llevan a tan excelsa actividad el bagaje que señala a la mujer como la causante de todos los males del hombre y de la familia, a tenor de lo que predicaban los Padres de la Iglesia.
Si a ello agregamos, ¡y cómo no hacerlo!, la nefasta tradición de prepotencia, alejamiento e indiferencia por las necesidades humanas a que el sistema franquista les troqueló y nos acostumbró a los sufridos ciudadanos, la judicatura de nuestro país se está ganando la peor fama de las instituciones. En ella no entraron las reformas que incompletas pero definitivas se hicieron en el poder político y el militar.
Pero no podremos avanzar en construir una democracia creíble, no voy a decir feminista, mientras la judicatura no haga las reformas imprescindibles para estar al servicio de la ciudadanía a la que se debe.
Y mientras no aprenda que las mujeres también somos ciudadanas y no esclavas.
https://blogs.publico.es/lidia-falcon/2018/07/29/venganza-judicial/
La venganza se ha cumplido, aunque el juez no lo expresa de tal manera. Redacta una sentencia en la que las pruebas aportadas por la defensa no tienen ninguna presencia. Ni la condena por violencia de género en 2009 que le acarreó a Francesco Arturi, el marido, perder la custodia del hijo mayor Gabriel, ni la nueva denuncia presentada en Granada hace dos años que no ha sido tramitada nunca, aparecen mencionadas en la sentencia. Simplemente el juez se limita a afirmar que los hechos alegados por Rivas “son inexistentes”, “no son creíbles” y “responden a una estrategia para conseguir la guardia y custodia de sus hijos “explotando el argumento del maltrato”.
El caso de Juana le ha servido a Piñar para volver a aplicar su convicción de que las mujeres son mentirosas, astutas y abusan de los hombres. Como en el caso de una sentencia que dictó en 2011, por la que condena a una mujer por denuncia falsa. En ella Piñar se explaya contra la fiscalía y contra la propia ley integral contra la violencia de género. Mientras la fiscalía pedía la absolución, el juez acabó condenando a la mujer a año y medio de cárcel por denuncia falsa y presentación de falsos testigos. Afirmó que la mujer actuó de mala fe y sabiendo que lo que denunciaba no era cierto, con el propósito de “inferir un mal a su exmarido amparándose en el rigor tuitivo de la legislación de protección de violencia de género“. Esta frase puede leerse casi textualmente ahora en la sentencia de Rivas.
En la sentencia, Piñar llega incluso a relacionar lo que considera como “excesivo celo ideológico de proteger a la mujer” con “el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales” que estaban “al servicio de Hitler o Stalin”.
Obsesionado con lo que denomina el rigor tuitivo de la legislación de protección de violencia de género“, frase que repite en diversas sentencias desde 1999, Piñar no solo manifiesta su misoginia sino que tiene la satisfacción de poder cumplir su ansia vengativa con el poder que le concede nuestra Constitución.
Y ciertamente hay que defender y mantener la independencia del poder judicial, que ya hemos sufrido bastante cuando estaba sometido al poder político, pero la ciudadanía debería exigir también que hubiera un control eficaz sobre las personas que van a sentarse en el estrado de la magistratura y a disponer de la vida, la felicidad y los bienes de los justiciables.
He repetido que la Escuela del Poder Judicial es la Escuela del machismo. Allí, a los recién llegados de las oposiciones cuya dureza y exigencias corresponden únicamente a las que se celebraban en el Imperio Chino, y por tanto obsesionados con conocer todos los vericuetos de la ley y repetirlos como mecaninfos, se les explica que las mujeres presentan denuncias falsas de maltrato y es preciso investigarlas antes de proceder a admitirlas.
El examen psicológico no es más que un test propio de un libro de autoayuda. Insertos en el sistema patriarcal para el que les ha preparado la escuela, la familia, la enseñanza religiosa, los medios de comunicación, la organización social, aquellos y aquellas que se preparan para jueces llevan a tan excelsa actividad el bagaje que señala a la mujer como la causante de todos los males del hombre y de la familia, a tenor de lo que predicaban los Padres de la Iglesia.
Si a ello agregamos, ¡y cómo no hacerlo!, la nefasta tradición de prepotencia, alejamiento e indiferencia por las necesidades humanas a que el sistema franquista les troqueló y nos acostumbró a los sufridos ciudadanos, la judicatura de nuestro país se está ganando la peor fama de las instituciones. En ella no entraron las reformas que incompletas pero definitivas se hicieron en el poder político y el militar.
Pero no podremos avanzar en construir una democracia creíble, no voy a decir feminista, mientras la judicatura no haga las reformas imprescindibles para estar al servicio de la ciudadanía a la que se debe.
Y mientras no aprenda que las mujeres también somos ciudadanas y no esclavas.
https://blogs.publico.es/lidia-falcon/2018/07/29/venganza-judicial/
miércoles, 11 de abril de 2018
El Constitucional avala la legalidad de las subvenciones a centros de educación segregada por sexo. El tribunal desestima el recurso del PSOE contra la LOMCE sin unanimidad
El Tribunal Constitucional ha zanjado este martes, gracias a la mayoría conservadora de magistrados, un debate que las aulas españolas arrastran desde hace casi dos décadas y que ha tenido un amplio recorrido judicial. Las Administraciones podrán subvencionar con dinero público a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo. La Conferencia Episcopal ha aplaudido un aval que supone también un refuerzo a la reforma educativa más cuestionada de la democracia, la Lomce. El PSOE, firmante del recurso, considera que la resolución es “muy preocupante”.
El recorrido judicial se remonta, al menos, a 1999 cuando la Junta de Andalucía intentó imponer un sistema mixto en las aulas andaluzas para no tener que sufragar centros que separaran a alumnos y alumnas en distintas clases. En 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumbó aquella orden. Le siguieron otros fallos del alto tribunal andaluz hasta que hace casi un año, en mayo de 2017, el Tribunal Supremo reconoció a los nueve centros de educación segregada o diferenciada que hay en Andalucía el derecho a ser sufragados con dinero público.
El tribunal se amparaba en la Lomce (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), la última reforma educativa del PP conocida como Ley Wert, que blindó las subvenciones públicas a estos centros. EL PAÍS recogía el pasado mayo que, aunque no existe una cifra oficial y exacta, sindicatos, asociaciones y la Administración coinciden en que la educación segregada se imparte en unos 170 centros, de los que alrededor de medio centenar son subvencionados.
A la espera de que se conozca la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional, este fallo supone también un espaldarazo a la Lomce, una ley tambaleante ya que parte de sus preceptos están en suspenso (como las contestadas reválidas educativas) y supeditados a un pacto educativo en barbecho. Los grupos parlamentarios dejaron aparcada la negociación de dicho pacto por desavenencias del PP y el PSOE en la financiación, tras casi de un año de ponencias. Los grupos políticos están intentando retomar las negociaciones.
El respaldo del Pleno del Tribunal Constitucional ha salido adelante por mayoría de ocho votos. La resolución ha contado con el voto concurrente —de acuerdo con la decisión pero no con el planteamiento— de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los votos particulares —en contra de la decisión— de Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer.
El recurso que presentó el PSOE, registrado el 7 de marzo de 2014, fue elaborado por un grupo de juristas encabezados por el catedrático de Derecho Constitucional Gregorio Cámara y ocupa 94 páginas. Uno de los principales puntos incluidos en ese documento, que se centraba en distintos aspectos de la Lomce, era este de los conciertos a centros de educación segregada. La reforma educativa blindó la posibilidad de que esta enseñanza recibiera fondos públicos, algo que en la práctica ya aplicaban distintas comunidades autónomas.
El PSOE argumentaba en su recurso que supone una discriminación por razón de género que vulnera el artículo 14 de la Constitución (la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación), y que es “señalada como favorecedora de estereotipos sexistas por un sector importante de especialistas en la materia”, además de recoger la “ausencia de base científica” sobre sus posibles beneficios educativos.
Alternativa a Religión
También incluía otros puntos que han sido igualmente desechados por el tribunal de garantías, ya que el recurso fue desestimado en su totalidad. Otro era el de una alternativa a la asignatura de Religión, que volvió a recuperar el carácter evaluable, es decir, la nota sirve para hacer media en el expediente. Casi 2,2 millones de alumnos de infantil a bachillerato reciben esta asignatura en centros públicos españoles, según datos de la Conferencia Episcopal del curso 2016-2017. La cifra de matriculados en bachillerato se ha incrementado un 76% desde la aprobación de la reforma educativa del PP, pasando de 73.603 alumnos a 129.639. Los socialistas reclamaron la inconstitucionalidad “por la discriminación que produce para los alumnos que han elegido cursar Religión, que no pueden acceder a las enseñanzas de valores éticos y ciudadanos”.
El recurso denunciaba además la existencia de itinerarios —que los estudiantes empezarán a elegir algunas asignaturas optativas dirigidas hacia la FP o el bachillerato en 3º de ESO—, ya que “impiden la progresión en equidad”, según el PSOE. El recurso de los socialistas también denuncia que la reforma educativa del PP limita la participación de las familias en los consejos escolares.
El pasado febrero, sin embargo, el Constitucional dio un varapalo a la Lomce al anular los artículos por los que el Gobierno español obligaba a la Generalitat de Cataluña a pagar ayudas para garantizar que los hijos de las familias que así lo solicitasen pudiesen estudiar en castellano.
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/10/actualidad/1523358987_863020.html
P.D:: Lo tremendo de la noticia es que el PP sigue gobernando gracias a la abstención del PSOE y la colaboración de ciudadanos. Uno que afirmó no es no y otro que hizo y hace campaña anticoruppción. Como hoy ha afirmado un diputado en la Ser, ciudadano fue creado y está para apuntalar el PP y seguir su política,...
Más noticias.
El recorrido judicial se remonta, al menos, a 1999 cuando la Junta de Andalucía intentó imponer un sistema mixto en las aulas andaluzas para no tener que sufragar centros que separaran a alumnos y alumnas en distintas clases. En 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumbó aquella orden. Le siguieron otros fallos del alto tribunal andaluz hasta que hace casi un año, en mayo de 2017, el Tribunal Supremo reconoció a los nueve centros de educación segregada o diferenciada que hay en Andalucía el derecho a ser sufragados con dinero público.
El tribunal se amparaba en la Lomce (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), la última reforma educativa del PP conocida como Ley Wert, que blindó las subvenciones públicas a estos centros. EL PAÍS recogía el pasado mayo que, aunque no existe una cifra oficial y exacta, sindicatos, asociaciones y la Administración coinciden en que la educación segregada se imparte en unos 170 centros, de los que alrededor de medio centenar son subvencionados.
A la espera de que se conozca la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional, este fallo supone también un espaldarazo a la Lomce, una ley tambaleante ya que parte de sus preceptos están en suspenso (como las contestadas reválidas educativas) y supeditados a un pacto educativo en barbecho. Los grupos parlamentarios dejaron aparcada la negociación de dicho pacto por desavenencias del PP y el PSOE en la financiación, tras casi de un año de ponencias. Los grupos políticos están intentando retomar las negociaciones.
El respaldo del Pleno del Tribunal Constitucional ha salido adelante por mayoría de ocho votos. La resolución ha contado con el voto concurrente —de acuerdo con la decisión pero no con el planteamiento— de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los votos particulares —en contra de la decisión— de Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer.
El recurso que presentó el PSOE, registrado el 7 de marzo de 2014, fue elaborado por un grupo de juristas encabezados por el catedrático de Derecho Constitucional Gregorio Cámara y ocupa 94 páginas. Uno de los principales puntos incluidos en ese documento, que se centraba en distintos aspectos de la Lomce, era este de los conciertos a centros de educación segregada. La reforma educativa blindó la posibilidad de que esta enseñanza recibiera fondos públicos, algo que en la práctica ya aplicaban distintas comunidades autónomas.
El PSOE argumentaba en su recurso que supone una discriminación por razón de género que vulnera el artículo 14 de la Constitución (la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación), y que es “señalada como favorecedora de estereotipos sexistas por un sector importante de especialistas en la materia”, además de recoger la “ausencia de base científica” sobre sus posibles beneficios educativos.
Alternativa a Religión
También incluía otros puntos que han sido igualmente desechados por el tribunal de garantías, ya que el recurso fue desestimado en su totalidad. Otro era el de una alternativa a la asignatura de Religión, que volvió a recuperar el carácter evaluable, es decir, la nota sirve para hacer media en el expediente. Casi 2,2 millones de alumnos de infantil a bachillerato reciben esta asignatura en centros públicos españoles, según datos de la Conferencia Episcopal del curso 2016-2017. La cifra de matriculados en bachillerato se ha incrementado un 76% desde la aprobación de la reforma educativa del PP, pasando de 73.603 alumnos a 129.639. Los socialistas reclamaron la inconstitucionalidad “por la discriminación que produce para los alumnos que han elegido cursar Religión, que no pueden acceder a las enseñanzas de valores éticos y ciudadanos”.
El recurso denunciaba además la existencia de itinerarios —que los estudiantes empezarán a elegir algunas asignaturas optativas dirigidas hacia la FP o el bachillerato en 3º de ESO—, ya que “impiden la progresión en equidad”, según el PSOE. El recurso de los socialistas también denuncia que la reforma educativa del PP limita la participación de las familias en los consejos escolares.
El pasado febrero, sin embargo, el Constitucional dio un varapalo a la Lomce al anular los artículos por los que el Gobierno español obligaba a la Generalitat de Cataluña a pagar ayudas para garantizar que los hijos de las familias que así lo solicitasen pudiesen estudiar en castellano.
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/10/actualidad/1523358987_863020.html
P.D:: Lo tremendo de la noticia es que el PP sigue gobernando gracias a la abstención del PSOE y la colaboración de ciudadanos. Uno que afirmó no es no y otro que hizo y hace campaña anticoruppción. Como hoy ha afirmado un diputado en la Ser, ciudadano fue creado y está para apuntalar el PP y seguir su política,...
Más noticias.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)