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lunes, 4 de marzo de 2024

Un paso más del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía.

Los destinatarios del auto del TS son los negociadores del PSOE y Junts. El objetivo es dificultar que alcancen un acuerdo, porque Junts pida más de lo que el PSOE puede dar, y desgastar, en todo caso, la imagen del Gobierno ante la opinión pública — El Supremo abre una causa contra Puigdemont por terrorismo en Tsunami

Tal como está redactada la proposición de ley de amnistía se excluye su aplicación respecto de los actos tipificados como delitos de terrorismo “siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de algunas de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva [de la UE] 2017/541(…)”

Si la proposición de ley continúa su tramitación y se convierte en ley en el mes de mayo, parece claro que sería de aplicación a Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, sobre los que el Tribunal Supremo (TS) ha acordado este jueves considerarse competente para juzgarlos por terrorismo. También lo sería para los diez miembros del Tsunami Democràtic, que el TS ha acordado remitir a la Audiencia Nacional (AN) por entender que este es el órgano competente para procesarlos.

En el caso de los diez miembros de Tsunami Democràtic es completamente imposible que en el mes de mayo se haya dictado una sentencia firme sobre su conducta. La sentencia que eventualmente pudiera dictar la AN es prácticamente imposible que se dictase antes de la entrada en vigor de la ley de amnistía y, en todo caso, no sería una sentencia firme.

En el caso de Carles Puigdemont, el TS tendrá que dirigirse al Parlamento Europeo, a fin de que se levante la inmunidad de la que goza en cuanto miembro de dicho Parlamento. Ya ha sido levantada su inmunidad para poder ser juzgado en España por el delito de malversación, aunque la decisión del Parlamento Europeo no es todavía firme, ya que, aunque ha sido validada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), todavía no ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Es improbable que dicha confirmación se produzca dentro de esta legislatura, ya que en los primeros días de junio habrá elecciones europeas. De ser así, el levantamiento de la inmunidad respecto del delito de malversación decaería y tendría que volver a solicitarse de nuevo ante el Parlamento resultante de las elecciones de junio. Respecto del levantamiento de la inmunidad para ser juzgado por terrorismo, es improbable que se pueda formalizar siquiera la solicitud ante este Parlamento y, en el caso de que lo fuera, no dispondría de tiempo para resolverla. Tendrá que ser, en su caso, el Parlamento elegido en junio el que deba pronunciarse, sin que podamos anticipar en qué fecha lo haría, aunque con seguridad sería bastantes meses después de que la ley de amnistía haya entrado en vigor.

La sentencia firme, que es la condición sine qua non para que quede excluida la aplicación de la ley, no se cumple en ningún caso. Tampoco que los actos figuren entre las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva de la Unión Europea.

¿Podría el TS elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que este órgano le aclarara si los actos de Puigdemont son constitutivos o no de un delito de terrorismo de los que no están cubiertos por la ley de amnistía? ¿Podría hacerlo sin que el Parlamento Europeo le hubiera levantado la inmunidad o tendría que esperar a recibir la respuesta de este órgano a su solicitud?

La retención de la competencia para juzgar a Carles Puigdemont por terrorismo es una suerte de brindis al sol. Es muy difícil de imaginar que el TS vaya a poder juzgar al expresident de la Generalitat por terrorismo.

Tampoco parece probable que vaya a poder hacerlo respecto de Rubén Wagensberg, aunque en este caso el TS podría dictar de manera inmediata una orden de detención y entrega dirigida a la justicia suiza, a fin de que fuera acordada la extradición del político de ERC para ser juzgado por terrorismo. Ya sabemos cuál ha sido la respuesta de la Administración de Justicia suiza respecto de la solicitud que le fue dirigida por el juez García Castellón en este mismo asunto. Me imagino que la orden de detención y entrega del TS correría la misma suerte. Otro brindis al sol.

¿A qué obedece la decisión del TS? En mi opinión, se trata de poner un obstáculo adicional a la aprobación de la ley de amnistía. Los destinatarios del auto del TS son los negociadores del PSOE y Junts. El objetivo es hacer difícil que puedan ponerse de acuerdo, porque Junts pida más de lo que el PSOE puede dar, y desgastar, en todo caso, la imagen del Gobierno ante la opinión pública.

Statewatch, institución que monitorea el estado y las libertades civiles en Europa, publicó el 27 de febrero pasado una carta de 20 organizaciones europeas dedicadas a la supervisión del respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en los países europeos, en la que se solicita que el Estado español retire la acusación por terrorismo a los nacionalistas catalanes. El título bajo el que se publica la carta lo dice todo: 'Spain: Terrorism charges against protesters undemine internacional human rights and democratic standards' ('España: los cargos de terrorismo contra manifestantes socava los estándares democráticos y de derechos humanos internacionales').

Mejor no se puede decir.

viernes, 31 de julio de 2020

Un Tribunal Supremo maoísta

Javier Pérez Royo 26/07/2020

Los presos nacionalistas catalanes en prisión, como los ciudadanos chinos de los “campos de reeducación”, tienen que reconocer primero la justicia de la decisión del Supremo que los ha privado de libertad.

La "reeducación política" de los condenados mediante sentencia judicial fue práctica frecuente durante los años de la Revolución Cultural en China. No era suficiente la privación de libertad, sino que el Régimen maoísta exigía la "conformidad expresa" de los condenados con la sanción que se les había impuesto. Hemos sido condenados porque nos hemos desviado del pensamiento correcto y no hemos respetado la ley. Esta confesión era la premisa indispensable que se exigía para que se pudiera poner fin a la privación de libertad. Primero la humillación y después la libertad. Sin humillación autoimpuesta no hay libertad. Ese es el precio que tenéis que pagar para que podamos empezar a fiarnos de vosotros y os podáis reintegrar a la vida civil.

Cuando España se constituyó en un Estado social y democrático de derecho en 1978, jamás se pasó por la cabeza que el Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo acabarían haciendo suyas esta doctrina puesta en práctica durante la Revolución Cultural. Jamás se me pasó por la cabeza que el objetivo de la "reinserción" del artículo 25 de la Constitución, desarrollado por la Ley General Penitenciaria, que fue la primera Ley Orgánica de la democracia española, la primera Ley Orgánica aprobada por las primeras Cortes Constitucionales, acabaría convirtiéndose para los políticos nacionalistas catalanes en una exigencia de "reeducación" con el objetivo de que "aprendan a respetar la ley".

Y sin embargo, eso exactamente es lo que ha ocurrido. Las Juntas de Tratamiento de diversas prisiones catalanas así como varios Jueces de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya no habían considerado imprescindible que los dirigentes nacionalistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo como autores de un delito de sedición, tuvieran que someterse a un programa de "reeducación" para que les fuera de aplicación el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permite salir de la cárcel para trabajar, para cuidad de la madre o por cualquiera otra de las circunstancias previstas en el ordenamiento.

La necesidad de que los políticos presos catalanes se sometieran a este programa de "reeducación" ha venido siendo exigida de manera ininterrumpida por el Ministerio Fiscal y rechazada hasta por siete jueces catalanes con el argumento de que el "programa específico de educación planteado por la Fiscalía buscaba cambiar o modificar la ideología política de los internos, algo proscrito por la Constitución y que atenta contra los más elementales derechos fundamentales" (palabras del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya).

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho suya la tesis "maoísta" de la Fiscalía y considera imprescindible que los condenados acepten asistir a un programa de "reeducación", en el que se les enseñe y aprendan que "hay que cumplir la ley" y que la Constitución únicamente puede ser reformada mediante los procedimientos de reforma previstos en los artículos 167 y 168 de la misma. Una vez que se hayan sometido a ese "programa de reeducación" y hayan "interiorizado" la "justicia" de la condena que les fue impuesta y hayan aprendido a comportarse como deben hacerlo los ciudadanos en una sociedad democrática, estarán en condiciones de salir de la cárcel en los términos previstos en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Los presos nacionalistas catalanes en prisión, como los ciudadanos chinos de los "campos de reeducación", tienen que reconocer primero la justicia de la decisión del Supremo que los ha privado de libertad. Una vez que la hayan reconocido, el Supremo podrá ser magnánimo y aceptar las decisiones que las Juntas de Tratamiento de las prisiones y los Jueces de Vigilancia Penitenciaria puedan dictar en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Primero la humillación. Después, ya veremos. Esta es la administración de justicia para los nacionalistas catalanes condenados por el Supremo. Acepten la humillación de que se les tiene que "enseñar" que la ley hay que cumplirla y que la Constitución solamente puede ser reformada de la forma en ella misma prevista. No sé si se les exigirá además que acrediten mediante un examen que han asimilado las "enseñanzas" que se les han trasmitido. En eso ha acabado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 24 y 25 de la Constitución.

¿En qué país nos estamos convirtiendo? ¿Cómo es posible que fiscales y jueces del Supremo se puedan faltar el respeto a sí mismos de esta manera?

Esto no puede acabar bien nunca.

Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Fuente: https://www.eldiario.es/contracorriente/tribunal-supremo-maoista_129_6126752.html

lunes, 6 de enero de 2020

Vicio insubsanable

Contracorriente
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra Oriol Junqueras el 14 de octubre está afectada por un vicio insubsanable; cuanto más tiempo tarde en reconocerlo, mayor será la humillación

La Abogacía del Estado pide al Supremo que Junqueras ejerza como eurodiputado hasta que se suspenda su inmunidad | El documento de la Abogacía

Javier Pérez Royo

El Tribunal Supremo (TS) se ha metido él solo en un callejón sin salida. Aceleró la fase final del juicio oral del procés, con la finalidad de que quedara visto para sentencia antes del 13 de junio, que sabía que era la fecha para la proclamación definitiva por la Junta Electoral Central (JEC) de los candidatos proclamados electos de manera provisional el 26 de mayo, creyendo que de esta manera ya no sería necesario poner en libertad a Oriol Junqueras, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de este para dictar sentencia contra él.

Pero no es así. El parlamentario únicamente pierde la inmunidad con la disolución del parlamento. Solamente los miembros de la Diputación Permanente la conservan mientras el parlamento está disuelto. Los demás la pierden. Una vez celebradas las elecciones generales, los candidatos que son proclamados electos vuelven a ser portadores de la misma desde el mismo momento de la proclamación. Y lo son a lo largo de toda la legislatura. Para ser detenidos o poder proceder penalmente contra ellos, se tiene que solicitar el suplicatorio a la Cámara a la que pertenezcan: Congreso, Senado o Parlamento Europeo. Tanto si se han iniciado acciones penales contra ellos o incluso se ha iniciado el juicio oral o si el juicio ha quedado visto para sentencia, como si no. La inmunidad es garantía institucional de la "integridad" del nuevo parlamento y garantía individual de cada uno de sus miembros. Y garantía sin excepción de ningún tipo. Hay que dirigir siempre y en todo caso el suplicatorio al parlamento, a fin de que levante la inmunidad de un parlamentario.

Es obvio que el hecho de que un parlamentario esté siendo ya procesado, y más todavía si ha concluido el juicio oral, facilita al juez o tribunal la fundamentación de la solicitud del suplicatorio y puede acelerar la tramitación parlamentaria y la respuesta de la Cámara. Pero lo que no puede nunca es EXIMIR al órgano judicial de la obligación de solicitar el suplicatorio. En ningún caso.

Cada parlamento es la expresión de una nueva manifestación de voluntad del cuerpo electoral. Es una nueva manifestación del principio de soberanía popular. Con él se activa la garantía de la inmunidad parlamentaria. Cualquier circunstancia anterior de la que pueda derivarse responsabilidad penal para uno de sus miembros tiene que ser puesta en conocimiento del parlamento, a fin de que este decida si concede o no la autorización para proceder contra él. Es la única manera que tiene el parlamento de conservar el control de su propia integridad.

Quiere decirse, pues, que la no solicitud del suplicatorio por parte de un juez o tribunal contra un parlamentario vicia de nulidad cualquier actuación del órgano judicial. Se trata de un vicio insubsanable, porque choca frontalmente con el principio de soberanía popular, con el principio de legitimidad democrática en que descansa el Estado Constitucional.

Estos son conocimientos que se adquieren en el primer curso de la licenciatura. El parlamento es el "patrón oro" de la democracia parlamentaria, que, precisamente por eso, se adjetiva así. Nadie más que él puede decidir sobre su propia "integridad". No entenderlo así es desconocer el fundamento en el que descansa el Estado democrático.

Esto es lo que ha hecho el TS. Ha dictado sentencia el 14 de octubre contra Oriol Junqueras, que era diputado europeo desde el 13 de junio, como acaba de reconocer de manera expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y lo ha hecho sin haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y sin haber recibido de este la autorización para poder hacerlo.

La manifestación de voluntad del TS en dicha sentencia es, en consecuencia, nula de pleno derecho. Ha dictado sentencia contra quien no podía dictarla, sin recibir previamente la autorización del Parlamento del que era miembro. Este vicio de nulidad no es subsanable.

El TS tiene dos alternativas: o reconocer el error que ha cometido y proceder a declarar nula la sentencia por él dictada el 14 de octubre o permanecer en el error y recibir una nueva humillación por parte del TJUE.

sábado, 28 de diciembre de 2019

Sobre la sentencia de Junqueras: ha pasado lo que tenía que pasar

Para evitar confusiones, sigamos el orden que se tiene que seguir.

1. Oriol Junqueras estaba en posesión de todos sus derechos constitucionales en el momento en que fueron convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. Estaba en prisión provisional, pero no existía ninguna sentencia firme que le privara del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

2. Oriol Junqueras fue proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de la lista correspondiente, certificándose de esta manera que reunía los requisitos legalmente exigidos para ello.

3. Celebradas las elecciones el 26 de mayo, la JEC procedió a la proclamación provisional de Oriol Junqueras como candidato electo, sin que se interpusiera ningún recurso contra la misma.

4. El 13 de junio, tras el recuento general, la JEC procedió a la proclamación definitiva, ordenando su publicación en el BOE.

Es obvio que si un ciudadano concurre a unas elecciones porque puede hacerlo y es elegido, posteriormente no puede impedírsele acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución, privándosele de esta manera del escaño obtenido mediante el voto de los ciudadanos. No es admisible que se permita a un ciudadano participar como candidato en unas elecciones y que no se le permita ocupar el escaño para el que ha sido elegido.

Esto tan obvio es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a reconocer en la sentencia conocida este jueves. Oriol Junqueras es miembro del Parlamento Europeo desde el 13 de junio, cuando se hizo la proclamación definitiva por la JEC. Desde ese día tenía que haber cesado la prisión provisional, de tal manera que pudiera acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Para continuar procediendo penalmente contra él, el Supremo tendría que haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta de este.

El TJUE sanciona el comportamiento fraudulento del Tribunal Supremo de permitir a Oriol Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas. Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio, haya jurado o prometido la Constitución o no. Desde entonces debería estar en libertad y poder participar en las sesiones del Parlamento Europeo. Sobre esto no existe duda.

Lo que queda por decidir es si el Tribunal Supremo pudo dictar la sentencia que dictó el 14 de octubre condenando a Oriol Junqueras por delito de sedición. Esta era la cuestión que suscitaba en las dos últimas líneas de sus Conclusiones el Abogado General.

Porque el Supremo cometió un segundo fraude al elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia. Temiendo que el TJUE decidiera que Oriol Junqueras era miembro del Parlamento Europeo y que el Tribunal Supremo tenía que ponerlo en libertad y solicitar el suplicatorio para poder continuar procediendo penalmente contra él, no esperó la respuesta y dictó sentencia el 14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE.

Con esta conducta el TS corría el riesgo de que el TJUE acabara diciendo que Oriol Junqueras era diputado europeo y portador por tanto de la inmunidad propia de quien ostenta esa condición y que, en consecuencia, el TS no podía dictar sentencia contra él sin solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento. El tribunal corría el riesgo de que la sentencia acabara siendo nula de pleno derecho por haber sido dictada contra quien el Supremo no podía dictarla en ese momento.

Sobre este segundo fraude la sentencia del TJUE conocida este jueves no dice nada, pero tendrá que acabar diciendo algo, porque la defensa de Oriol Junqueras solicitará sin duda la nulidad al TS y, dependiendo de la respuesta de este, volverá al TJUE.

Esto se va a empezar a analizar en los cinco días que el TS ha dado de plazo a las partes para que se pronuncien sobre las consecuencias que se deben extraer de la sentencia del TJUE conocida este jueves.

Atentos.

Javier Pérez Royo es catedrático emérito de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla.

http://www.sinpermiso.info/textos/sobre-la-sentencia-de-junqueras-ha-pasado-lo-que-tenia-que-pasar