Mostrando entradas con la etiqueta sentencia viciada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia viciada. Mostrar todas las entradas

lunes, 6 de enero de 2020

Vicio insubsanable

Contracorriente
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra Oriol Junqueras el 14 de octubre está afectada por un vicio insubsanable; cuanto más tiempo tarde en reconocerlo, mayor será la humillación

La Abogacía del Estado pide al Supremo que Junqueras ejerza como eurodiputado hasta que se suspenda su inmunidad | El documento de la Abogacía

Javier Pérez Royo

El Tribunal Supremo (TS) se ha metido él solo en un callejón sin salida. Aceleró la fase final del juicio oral del procés, con la finalidad de que quedara visto para sentencia antes del 13 de junio, que sabía que era la fecha para la proclamación definitiva por la Junta Electoral Central (JEC) de los candidatos proclamados electos de manera provisional el 26 de mayo, creyendo que de esta manera ya no sería necesario poner en libertad a Oriol Junqueras, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de este para dictar sentencia contra él.

Pero no es así. El parlamentario únicamente pierde la inmunidad con la disolución del parlamento. Solamente los miembros de la Diputación Permanente la conservan mientras el parlamento está disuelto. Los demás la pierden. Una vez celebradas las elecciones generales, los candidatos que son proclamados electos vuelven a ser portadores de la misma desde el mismo momento de la proclamación. Y lo son a lo largo de toda la legislatura. Para ser detenidos o poder proceder penalmente contra ellos, se tiene que solicitar el suplicatorio a la Cámara a la que pertenezcan: Congreso, Senado o Parlamento Europeo. Tanto si se han iniciado acciones penales contra ellos o incluso se ha iniciado el juicio oral o si el juicio ha quedado visto para sentencia, como si no. La inmunidad es garantía institucional de la "integridad" del nuevo parlamento y garantía individual de cada uno de sus miembros. Y garantía sin excepción de ningún tipo. Hay que dirigir siempre y en todo caso el suplicatorio al parlamento, a fin de que levante la inmunidad de un parlamentario.

Es obvio que el hecho de que un parlamentario esté siendo ya procesado, y más todavía si ha concluido el juicio oral, facilita al juez o tribunal la fundamentación de la solicitud del suplicatorio y puede acelerar la tramitación parlamentaria y la respuesta de la Cámara. Pero lo que no puede nunca es EXIMIR al órgano judicial de la obligación de solicitar el suplicatorio. En ningún caso.

Cada parlamento es la expresión de una nueva manifestación de voluntad del cuerpo electoral. Es una nueva manifestación del principio de soberanía popular. Con él se activa la garantía de la inmunidad parlamentaria. Cualquier circunstancia anterior de la que pueda derivarse responsabilidad penal para uno de sus miembros tiene que ser puesta en conocimiento del parlamento, a fin de que este decida si concede o no la autorización para proceder contra él. Es la única manera que tiene el parlamento de conservar el control de su propia integridad.

Quiere decirse, pues, que la no solicitud del suplicatorio por parte de un juez o tribunal contra un parlamentario vicia de nulidad cualquier actuación del órgano judicial. Se trata de un vicio insubsanable, porque choca frontalmente con el principio de soberanía popular, con el principio de legitimidad democrática en que descansa el Estado Constitucional.

Estos son conocimientos que se adquieren en el primer curso de la licenciatura. El parlamento es el "patrón oro" de la democracia parlamentaria, que, precisamente por eso, se adjetiva así. Nadie más que él puede decidir sobre su propia "integridad". No entenderlo así es desconocer el fundamento en el que descansa el Estado democrático.

Esto es lo que ha hecho el TS. Ha dictado sentencia el 14 de octubre contra Oriol Junqueras, que era diputado europeo desde el 13 de junio, como acaba de reconocer de manera expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y lo ha hecho sin haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y sin haber recibido de este la autorización para poder hacerlo.

La manifestación de voluntad del TS en dicha sentencia es, en consecuencia, nula de pleno derecho. Ha dictado sentencia contra quien no podía dictarla, sin recibir previamente la autorización del Parlamento del que era miembro. Este vicio de nulidad no es subsanable.

El TS tiene dos alternativas: o reconocer el error que ha cometido y proceder a declarar nula la sentencia por él dictada el 14 de octubre o permanecer en el error y recibir una nueva humillación por parte del TJUE.