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martes, 13 de febrero de 2024

Feijóo actúa como si se creyera que ha ganado.

Para el PP, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible.

De tanto repetir que fue el vencedor en las elecciones del 23J Alberto Núñez Feijóo actúa como si las hubiera ganado. Pretende imponer en las Cortes Generales sus propias decisiones sobre cualquiera de los temas que tienen que ser resueltos, como si dispusiera de la mayoría parlamentaria que la Constitución exige para poder hacerlo. Pretende hacerlo incluso en contra de la manifestación de voluntad expresa e inequívoca del comisario de la Unión Europea cuyo concurso ha solicitado para desatascar la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

El 19 de enero de 2022 expresaba aquí mi opinión de que el PP no aceptaría la renovación mientras fuera presidente del Gobierno el secretario general del PSOE, imposibilitando con ello que el órgano pudiera ser renovado alguna vez. Si la condición sine qua non para que el órgano pueda ser renovado es que el presidente del Gobierno sea del PP, la renovación es imposible. Desvincular la renovación del CGPJ de la expresión del principio de legitimidad democrática a través de las elecciones generales y, por tanto, de la alternancia en el poder, hace imposible la renovación del órgano. Es lo que está ocurriendo. Para el PP, da igual que sea Casado o Núñez Feijóo quien sea su presidente, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible, porque no representan la auténtica “voluntad general”. Como el PP dispone de minoría parlamentaria de veto para la renovación del CGPJ, basta con su renuncia a participar en la misma para conseguirlo.

Tras exigir la mediación del comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reinders, parecía que el PP estaba dispuesto a aceptar la renovación del CGPJ, pero una vez que dicho comisario ha exigido que se proceda de manera inmediata a la renovación y que a continuación se estudie, y apruebe en su caso, el cambio de fórmula para hacerlo en el futuro, Alberto Núñez Feijóo se ha negado a aceptar la propuesta del comisario europeo, exigiendo que la renovación coincida con un compromiso por parte del Gobierno socialista de que se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la elección de los doce miembros del CGPJ de extracción judicial. Dichos miembros tendrán que se elegidos por los propios jueces y magistrados sin intervención alguna del Congreso de los Diputados y el Senado.

A cambio de aceptar la renovación del CGPJ, el presidente del PP exige que se le reconozca de facto el ejercicio de la potestad legislativa respecto de la reforma de la LOPJ. Acepto esta renovación, pero con la condición de que será el PP en exclusiva el que decidirá sobre la fórmula de la elección del órgano en el futuro. Si no es así, no hay renovación. Se trata, por lo demás, como el lector sin duda recordará, de la primera exigencia de Santiago Abascal en el reciente debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sobre la proposición de ley de amnistía. La renovación de acuerdo con el principio de legitimidad democrática se sustituye por la renovación “corporativa” carente, por ello mismo, de dicha legitimación. A ello ha añadido una exigencia algo confusa respecto de la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Después de la renovación del CGPJ, la amnistía. El PP, tras la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados, en la que se aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia, aunque a continuación no se alcanzó la mayoría absoluta en la votación sobre la totalidad de la proposición de ley, ha decidido, como informa eDiario.es, que se tiene que dar por agotada la tramitación parlamentaria de la mencionada proposición. ¿Con base en qué precepto de la Constitución o del Reglamento del Congreso de los Diputados? Con ninguno. Se tiene que hacer así, porque el PP es el partido que ganó las elecciones.

⁸Y después del ejercicio de la potestad legislativa sobre la renovación del CGPJ y la proposición de ley de amnistía, el Senado, al que pretende convertir en la auténtica Cámara representativa de la voluntad popular en sustitución del Congreso de los Diputados. De ahí que el portavoz del grupo parlamentario, Borja Semper, haya preguntado a los letrados del Senado si la Cámara puede negarse a tramitar el texto de la proposición de ley de amnistía que le sea remitida por el Congreso de los Diputados. Pregunta que es absurda, pero que sirve para cuestionar de manera implícita la legitimidad democrática del Congreso de los Diputados. La manifestación de voluntad del Senado vale tanto como la del Congreso de los Diputados. Algo que el Grupo Popular en el Senado ya ha hecho con la reforma del Reglamento de la Cámara, mediante la cual ha desvinculado al Senado de la obligación de aceptar la decisión del Congreso de los Diputados respecto de la tramitación de una proposición de ley por el trámite de urgencia. De acuerdo con la Constitución, el Senado solamente puede debatir un proyecto o una proposición en los términos y en las condiciones en que el Congreso de los Diputados ha decidido. Puede vetar o enmendar el texto, pero nada más. Sobre esto no existe la más mínima duda. Desde ahora habrá que decir que no existía, ya que a partir de este momento el PP parece tenerla.

Ya veremos que ocurre si el Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la proposición de ley de amnistía, pero, por lo que se está viendo, nadie podrá sorprenderse de alguna actuación irregular, que permita retrasar la entrada en vigor de la norma. Veremos.

Y después de la potestad legislativa respecto del CGPJ y la amnistía, la atribución al Senado del control de la acción de Gobierno con la propuesta de un calendario de comparecencias del presidente del Gobierno de tres veces al mes, a pesar de la dicción literal tajante del artículo 108 de la Constitución, “El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. El Senado puede “reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”, de acuerdo con el artículo 109, pero es el Gobierno el que decide cómo atiende a esa reclamación. También pueden los miembros del Senado dirigir interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, de acuerdo con el artículo 110, pero no pueden exigirles responsabilidad política de manera vinculante mediante las mismas. El Senado no puede ocupar el lugar del Congreso de los Diputados en ningún caso respecto de ninguna de las “funciones parlamentarias” definidas en el artículo 66.2 de la Constitución.

La convicción profunda de Alberto Núñez Feijóo de que ganó las elecciones choca con la Constitución. Pero esto, por lo visto, es una circunstancia de poca importancia para un partido “constitucionalista”. La interpretación auténtica de la Constitución es la suya. De ahí no va a salir en toda la legislatura. Habrá que armarse de paciencia.

Javier Pérez Royo.

sábado, 10 de febrero de 2024

_- Terrorismo: lo reconozco en cuanto lo veo.

_- En el caso Tsunami, el terrorismo es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado de jueces y fiscales con el fin inmediato de interrumpir la aprobación de la ley de amnistía y, mediato, de hacer saltar por los aires la legislatura.

El título procede de la opinión concurrente del juez Potter Stewart en el caso Jacobellis vs.Ohio de 1964. Se trataba de un caso en el que estaba en juego el contenido y alcance de la Primera Enmienda en relación con la obscenidad y pornografía. En una sala de cine de Ohio se había proyectado la película 'The Lovers' que contenía una escena de sexo. La cuestión a la que tenía que hacer frente el Tribunal Supremo (TS) es la de si el propietario del cine podía ser sancionado por mostrar material pornográfico.

El problema para el TS es que no había en el ordenamiento jurídico estadounidense una definición legal precisa de la obscenidad y la pornografía. Cada vez que a lo largo del debate los magistrados parecían tener una definición al alcance de la mano, tropezaban con excepciones que la hacían inviable. A pesar de ello, el TS decidió por una mayoría de 6 contra 3 que la obscenidad y la pornografía podían ser sancionadas, pero que la película en cuestión no constituía pornografía.

En este contexto fue en el que el juez Potter Stewart redactó su opinión concurrente: “No intentaré definir los tipos de material que se incluyen en esa descripción abreviada y quizás nunca podría conseguirlo de forma inteligible. Pero lo reconozco en cuanto lo veo. Y la película involucrada en este caso no es eso”.

La opinión concurrente del juez Stewart es perfectamente trasladable al debate recientemente abierto en la sociedad española por el juez García Castellón acerca del terrorismo en el caso del Tsunami Democràtic. Los ciudadanos españoles reconocemos el terrorismo en cuanto lo vemos, independientemente de que cada uno de nosotros sea capaz de identificar la definición jurídica del mismo. Todos sabemos que el asesinato de Gregorio Ordóñez por Txapote fue terrorismo. Todos sabemos que el 11M en la estación de Atocha fue terrorismo. Y todos sabemos que ni en septiembre y octubre de 2017, ni en noviembre de 2019, en Catalunya hubo terrorismo. El procés no ha sido el resultado de una estrategia terrorista, aunque sí antijurídica. Así es como lo ha vivido la sociedad española de forma prácticamente unánime.

El terrorismo es una derivación directa de la proposición de ley de amnistía e, indirecta, de la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno tras las elecciones del 23J. Es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado pero considerable de jueces y fiscales con la finalidad inmediata de interrumpir o, en todo caso, retrasar la aprobación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía y, mediata, de hacer saltar por los aires la legislatura y forzar la convocatoria de nuevas elecciones.

La probabilidad de que Carles Puigdemont acabe siendo procesado por terrorismo sigue siendo prácticamente nula, como expliqué aquí el pasado 30 de enero. Lo que decía en ese artículo sigue teniendo la misma validez hoy, independientemente de lo que haya decidido la inmensa mayoría de los fiscales adscritos al Tribunal Supremo (TS). No hay manera de proceder contra Carles Puigdemont sin la autorización del Parlamento Europeo y los miembros de las Sala Segunda del TS saben perfectamente que no lo van a conseguir nunca para juzgarlo por terrorismo. Que quedarían en ridículo si intentaran hacerlo. En consecuencia, el TS va a demorar la toma de decisión sobre iniciar o no actuaciones contra Puigdemont como forma de mantener la presión sobre PSOE y Junts, pero nada más.

Carles Puigdemont, mientras continúe siendo parlamentario europeo, no corre ningún riesgo. Lo que sí corre riesgo es la aprobación de la proposición de ley de amnistía. Cada día que se retrasa la tramitación parlamentaria de la proposición es un día más que se les regala a las derechas políticas, judiciales, fiscales y mediáticas para nuevas emboscadas. En alguna de ellas puede acabar quebrándose la mayoría parlamentaria.

En el caso de que esto ocurriera, el estatus jurídico de Puigdemont no se vería afectado en absoluto, pero el de los demás nacionalistas implicados en el procés, sí. La proposición de ley de amnistía para Puigdemont es superflua. Para los demás nacionalistas no lo es. De ahí que no tenga sentido ni modificar la proposición de ley de amnistía ni introducir reforma de ningún tipo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo esto no hace más que aumentar el ruido, que es, justamente, lo que hay que evitar. La proposición de ley de amnistía tal como está y punto. No hace falta nada más.

miércoles, 31 de enero de 2024

El juez García Castellón: de Podemos a la Amnistía.

El Ministerio Fiscal debería querellarse contra el juez de la Audiencia, aunque tal vez, dada la muy alta probabilidad de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite dicha querella, podría ser más eficaz la recusación de dicho juez.

Los principios de independencia e imparcialidad ocupan un lugar muy destacado en el ejercicio de la función jurisdiccional en todo Estado de derecho digno de tal nombre. Están, además, íntimamente vinculados entre sí. El principio de independencia es el sine qua non del principio de imparcialidad. El principio de imparcialidad es el para qué del principio de independencia. El juez que no tiene garantizada su independencia es constitutivamente parcial. Pero ello no quiere decir que el que la tiene garantizada no pueda serlo.

La Constitución en España y en todos los Estados democráticamente constituidos garantizan la independencia de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. El principio de independencia forma parte de la anatomía del Poder Judicial. Es la expresión de la idoneidad abstracta para el ejercicio de la función jurisdiccional. De ahí que la presunción de que el juez es independiente sea una presunción iuris et de iure, es decir, de las que no admite prueba en contrario.

La Constitución, por el contrario, no puede garantizar la imparcialidad del juez. Porque la imparcialidad no remite a la idoneidad abstracta, sino a la idoneidad concreta para el ejercicio de la función jurisdiccional en un determinado asunto. No hay posibilidad alguna de que una Constitución pueda determinar en qué consiste dicha idoneidad, porque no hay constituyente que pueda contemplar todos los asuntos que tendrán que ser resueltos por todos los jueces y magistrados en su ejecutoria profesional. La imparcialidad no forma parte de la anatomía sino de la fisiología del poder judicial. De ahí que la presunción de imparcialidad del juez sea una presunción iuris tantum, es decir, de las que admiten prueba en contrario.

Independencia e imparcialidad se diferencian también desde la perspectiva de la apariencia en el proceso de administración de justicia. La justicia no solamente tiene que hacerse, sino también tiene que parecer que se hace. La apariencia de que se está administrando justicia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el artículo 24 de la Constitución, que es vulnerado, en consecuencia, cuando esa apariencia está ausente.

El principio de independencia no se ve, no se puede ver afectado, por esta circunstancia. El principio de imparcialidad, por el contrario, sí. En la titularidad de la potestad para ejercer la función jurisdiccional no se plantea ningún problema de falta de apariencia en el proceso de administración de justicia. En el ejercicio de la misma, sí puede plantearse. La independencia afecta a la titularidad. La imparcialidad al ejercicio.

En el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contienen las causas de abstención y recusación, que son las mismas. El juez debe abstenerse cuando concurra alguna de dichas causas. Si no lo hace, puede ser recusado.

La pérdida de imparcialidad se produce cuando, en el ejercicio de la función jurisdiccional, un juez o magistrado se desvía del cumplimiento de la función que tiene constitucionalmente encomendada de una manera que no puede ser explicada de manera objetiva y razonable haciendo uso de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. Cuando esa desviación se produce de manera reiterada y manifiestamente infundada, la conducta del juez o magistrado puede ser constitutiva del derecho de prevaricación.

En mi opinión, este es el delito que habría presuntamente cometido el juez García Castellón en la investigación de Podemos por financiación irregular. Se ha tratado de una investigación en la que el juez ha dado toda la apariencia de utilizar de manera reiterada el poder judicial del que es portador para perseguir políticamente a la dirección de un partido político. La pérdida no ya de apariencia de imparcialidad, sino de imparcialidad, ha quedado acreditada a través de las decisiones de la Sala de la Audiencia Nacional que ha revisado su conducta. García Castellón ha dictado numerosas decisiones notoriamente injustas que han tenido la consecuencia de interferir en el funcionamiento del sistema político y perjudicar a uno de los actores del mismo. Una vez anuladas dichas decisiones por la Sala competente de la Audiencia Nacional, Podemos se ha querellado contra el juez por el delito de prevaricación, querella que no ha sido admitida a trámite por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Podemos ha interpuesto un recurso de súplica ante la misma Sala Segunda por falta de motivación, por haber dictado una sentencia “omisiva”, ya que en su decisión de no admisión a trámite se ha dejado de dar respuesta casi por completo a los argumentos que figuraban en el recurso de Podemos.

Una desviación no superior, porque es prácticamente imposible, pero sí mucho más grave por la materia en la que está teniendo lugar, se está produciendo en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del mismo juez García Castellón con la finalidad de torpedear el ejercicio de la potestad legislativa por las Cortes Generales.

José Antonio Martín Pallín, en 'El terrorismo según el juez García Castellón' (La Vanguardia 26 de enero), ha hecho un análisis detallado del Auto del magistrado a través del cual ha elevado una Exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por si existiese responsabilidad criminal de Carles Puigdemont y Marta Rovira, que son personas aforadas. En los próximos días es más que probable que dicte uno o varios más tan descabellados, como el que ha analizado Martín Pallín de manera exhaustiva.

La gravedad de la conducta del juez deriva en este caso de que se está interfiriendo de una manera fraudulenta en el ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales, que es, después del ejercicio de la reforma de la Constitución, el acto más importante del Estado de derecho.

En defensa del principio de legalidad, el Ministerio Fiscal debería querellarse contra el juez García Castellón, aunque tal vez, dada la muy alta probabilidad de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite dicha querella, podría ser más eficaz la recusación de dicho juez. Pienso que la recusación tendría más posibilidades de prosperar. Aunque no es lo que su conducta, en mi opinión, merece, estaría muy bien ponerlo fuera de juego de un asunto tan importante como es la tramitación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía.

sábado, 13 de enero de 2024

Estábamos avisados España opera con base en una Constitución desordenada, que se mantiene por inercia, pero que cada vez cuenta con menos aceptación. No queda otra alternativa que contar con los nacionalismos para que el país pueda ser gobernado

El debate constituyente sensu stricto empezó el 5 de mayo de 1978 en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados. En dicho día se hizo la primera y única evaluación a lo largo de todo el iter constituyente de la Constitución en su conjunto y de su lugar en la historia constitucional española. Y en dicha evaluación hubo un acuerdo unánime en que el reconocimiento del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones” y la compatibilidad de su ejercicio con el principio de unidad política del Estado sería la cuestión decisiva en la que se decidiría el éxito o el fracaso del texto constitucional. Sin resolver este problema la democracia española no podría operar establemente.

Hubo también un acuerdo prácticamente unánime acerca de la incorporación del artículo 155 como “traducción casi literal de un precepto de la Constitución alemana”, con la finalidad de “solucionar casos hipotéticos que nadie desea que se produzcan y que probablemente no se producirán” (Pérez Llorca). De la misma manera que en Alemania no se ha hecho uso nunca del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, en España se daba por supuesto que ocurriría lo mismo. De ahí que no hubiera prácticamente debate acerca del artículo 155. Implícitamente, el constituyente reconocía que la aplicación, en su caso, del artículo 155 supondría una quiebra en la “Constitución Territorial”, que evidenciaría el fracaso de la Constitución.

Esta es la situación en que nos encontramos. La aplicación del artículo 155 de la Constitución en sí misma y muy especialmente de la forma en que se hizo, delegando la gestión de la Constitución territorial en la fiscalía general del Estado, la Audiencia Nacional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con la composición que en ese momento tenían cada uno de estos órganos, ha dejado fuera de la misma al nacionalismo catalán de manera directa y al nacionalismo vasco de manera indirecta. Formalmente la Constitución sigue intacta, pero materialmente no garantiza que la sociedad española pueda tener confianza en que puede hacer una síntesis política de sí misma que le permita autogobernarse.

Y es así porque los nacionalismos vasco y catalán únicamente pueden operar en el sistema político español mediante la negociación política con los partidos de ámbito estatal. Y en el momento en que la gestión de la Constitución territorial se desplaza al Poder Judicial, la negociación política se hace imposible. La ejecutoria de la presidencia de Mariano Rajoy es la mejor prueba de ello. A pesar de que dispuso de una mayoría absoluta y del control de casi todas las Comunidades Autónomas y capitales de provincia y de que en las elecciones catalanas de otoño de 2010 CiU obtuvo 62 escaños, que le permitieron gobernar en solitario, no hubo el más mínimo intento por parte del Gobierno de la Nación de negociar una salida a la situación que se había generado a raíz de la STC 31/2010 sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. El resultado fue el que fue: el 155 como punto de llegada.

Esa misma ejecutoria de Mariano Rajoy en el Gobierno es la que han seguido Pablo Casado y Alberto Núñez Feijóo, acompañados de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, de las asociaciones de jueces y fiscales y de muy buena parte de los miembros de los altos cuerpos de la Administración del Estado. Evitar cualquier tipo de negociación con los nacionalismos catalán y vasco con la amenaza constante de acudir a los tribunales.

El nacionalismo vasco es siempre mayoritario en todas las elecciones que tienen lugar en la Comunidad Autónoma. El nacionalismo catalán suele serlo en las elecciones autonómicas, aunque no en las generales y municipales. Ninguno de ellos tiene fuerza suficiente para constituir un Estado independiente, pero sí la tienen para impedir que el Estado español pueda gobernarse democráticamente sin su concurso de manera indefinida. Por eso, mientras el Estado español no estuvo constituido democráticamente, es decir, antes de la Segunda República, el sistema político español podía operar sin el concurso activo de los nacionalismos catalán y vasco, aunque cada vez con más dificultad en la segunda mitad de la Primera Restauración. En todo caso, desde que España no puede no estar constituida democráticamente, ya no es posible. O se impone una dictadura militar o no es posible. Y dado que una dictadura militar no puede contemplarse como posibilidad en este momento, no queda otra alternativa que contar con los nacionalismos para que el país pueda ser gobernado.

De esto fueron plenamente conscientes los constituyentes de 1978. De ahí la doble exigencia de que ninguna “nacionalidad” pudiera imponerle al Estado un Estatuto de Autonomía con el que éste no estuviera de acuerdo, ni de que el Estado pudiera imponerle a la “nacionalidad” un Estatuto que no estuviera refrendado por los destinatarios del mismo. Los ciudadanos en referéndum tenían la última palabra sobre la norma a través de la cual ejercerían su derecho a la autonomía. Negociación entre el Parlamento de la Nacionalidad y las Cortes Generales más referéndum era la fórmula de la integración de la “nacionalidad” en el Estado. Este fue el “invento” del constituyente del 78. A dicho invento puso fin el Tribunal Constitucional primero y la aplicación del artículo 155 después.

Desde entonces España opera con base en una Constitución desordenada, que se mantiene por inercia, pero que cada vez cuenta con menos aceptación. Y en la que cada vez resulta más difícil ver alguna salida de futuro.

Javier Pérez Royo,

miércoles, 10 de enero de 2024

¿Mayoría para la ley de amnistía, pero no mayoría de gobierno?

La mayoría de investidura tiene que reafirmarse como mayoría de Gobierno durante los meses de la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía. La primera prueba es la negativa de Junts a convalidar tres decretos-leyes.

La mayoría en el Congreso de los Diputados para la aprobación de la proposición de ley de amnistía quedó acreditada en la votación tras el debate de toma en consideración de la misma. Hay 178 diputados a favor de la misma. Se puede dar por seguro que esa misma mayoría rechazará las enmiendas a la totalidad presentadas por PP y VOX, así como también las proposiciones de ambos partidos de tipificar como delitos la “deslealtad constitucional” o la negociación por el presidente del Gobierno de materias de competencia exclusiva de las Cortes Generales.

Sabemos también que el texto aprobado por el Congreso de los Diputados será vetado por el Senado y que, en consecuencia, tendrá que volver al Congreso, que levantará el veto con la misma mayoría absoluta con que lo ha aprobado.

Dado que no se ha presentado ninguna enmienda al articulado de la proposición de ley, sino únicamente a la exposición de motivos de la misma, es decir, a la constitucionalidad de la ley de amnistía en cuanto tal, esta será la cuestión en torno a la cual girarán el o los recursos de inconstitucionalidad que interpondrán los diputados y senadores del PP, así como también los Parlamentos y Consejos de Gobiernos de las Comunidades Autónomas en las que el PP gobierna.

Será el Tribunal Constitucional el que tendrá que decidir si la ley de amnistía aprobada por las Cortes Generales es constitucional o no. Es lo que sabíamos que iba a pasar desde que se empezó a contemplar la posibilidad de la amnistía.

Si el problema pudiera quedar reducido a estos términos, pienso que no habría muchas dudas acerca de la incorporación de la ley de amnistía a nuestro ordenamiento jurídico. No anticipo ningún horizonte en el que el Tribunal Constitucional pudiera declarar anticonstitucional la ley.

Una vez incorporada al ordenamiento jurídico, seguro que se plantearán problemas en la aplicación de la ley, ya que verosímilmente se elevarán “cuestiones de inconstitucionalidad” contra la misma e incluso “cuestiones prejudiciales” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El ruido que se generaría será considerable, pero pienso que sería manejable.

El problema para que la ley de amnistía llegue a incorporarse al ordenamiento español no es de naturaleza jurídica, sino política. Estriba en que la mayoría parlamentaria que sabemos que existe para su aprobación, se mantenga como mayoría de Gobierno durante los meses en que se tiene que recorrer el iter parlamentario necesario para dicha aprobación.

Aitor Esteban avisó, tras conocerse los resultados del 23J, que en esta legislatura sería necesario el acuerdo de todos durante todo el tiempo. El primer Gobierno de coalición dispuso de un margen en la anterior legislatura del que el segundo carece en esta. Aquí no se puede prescindir de nadie en ningún momento. La mayoría de la investidura tiene que confirmarse diariamente. No hay mayoría alternativa que haga posible la aprobación de una moción de censura. Pero un Gobierno no puede mantenerse simplemente en ese dato negativo. El Gobierno tiene que gobernar y ello exige la adhesión en positivo de manera continuada de todos los grupos parlamentarios que lo hicieron posible.

Aquí es donde puede tropezar la aprobación de la ley de amnistía. La mayoría de investidura tiene que reafirmarse como mayoría de Gobierno durante los meses de la tramitación parlamentaria de la misma. Como primera prueba tenemos la convalidación de los tres Decretos-leyes aprobados por el Gobierno, respecto de los cuales Junts ha anunciado ya su negativa a hacerlo.

Es verdad que los Decretos-leyes pueden ser convalidados con la condición de ser tramitados a continuación como “proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”, y que cabría, en consecuencia, pactar antes de la votación de convalidación las enmiendas que se aceptarían durante la tramitación del proyecto de ley. Pero con ello se entraría en un camino tortuoso, ya que probablemente no serían las enmiendas de Junts las únicas con las que habría que contar, sino que posiblemente otros grupos parlamentarios querrían hacerse visibles con la propuesta de otras.

“Todos los comienzos son difíciles”. Son las primeras palabras de Marx en el prólogo a la primera edición de 'El Capital'. Así vienen siendo todos los comienzos de las legislaturas en las que Pedro Sánchez ha sido investido presidente del Gobierno. En esta lo está siendo en grado superlativo, ya que la investidura no ha despejado la incógnita de la gobernabilidad, sino que simplemente la ha desplazado al momento en que la amnistía esté ya operativa. De ahí que la agresividad de la legislatura anterior previa a la investidura se va a ir prolongando en los próximos meses hasta que la ley de amnistía se incorpore definitivamente al ordenamiento jurídico. La amnistía opera como condición suspensiva de la investidura. Condición suspensiva que puede convertirse en condición resolutoria, si la mayoría que hizo a Pedro Sánchez presidente no le permite ejercer la acción de Gobierno mientras se produce la tramitación parlamentaria de la misma.
https://www.eldiario.es/contracorriente/mayoria-no-ley-amnistia-mayoria-gobierno_132_10819897.html?utm_source=adelanto&utm_medium=email&utm_content=Socio&utm_campaign=08/01/2024-adelanto&utm_source=elDiario.es&utm_campaign=2e4dded166-ADELANTO_08-01-2024&utm_medium=email&utm_term=0_10e11ebad6-2e4dded166-%5BLIST_EMAIL_ID%5D&goal=0_10e11ebad6-2e4dded166-65032309&mc_cid=2e4dded166&mc_eid=d4d7c4832c

jueves, 4 de enero de 2024

El monopolio de la constitucionalidad.

Pretender que solo es constitucional la mayoría parlamentaria que te permite formar Gobierno, y que no lo es la que no lo permite, supone la negación de la democracia como forma política.

Con base en la pretensión de tener el monopolio de la constitucionalidad no hay democracia que pueda operar. En todas las democracias dignas de tal nombre la mayoría electoral es siempre o casi siempre minoría social. En España desde 1978 no ha habido ninguna mayoría parlamentaria que fuera mayoría social. No ocurrió ni siquiera en el caso más extremo, el de 1982, en que el PSOE liderado por Felipe González llegó a tener 202 escaños en el Congreso de los Diputados. El PSOE obtuvo el 48% de los votos válidamente emitidos, lo que quiere decir que tuvo menos votos que los del conjunto de los demás partidos. Si añadimos el porcentaje de la abstención, se reafirma todavía más el carácter socialmente minoritario de la mayoría parlamentaria. Un 48% y en unas elecciones con una alta participación, viene a ser el 40% del censo electoral. Una mayoría de dos quintos del censo electoral es una mayoría parlamentaria abrumadora. Pero no por ello deja de tener tres quintos del censo que no le han dado su representación.

El partido que gobierna tiene que ser consciente de que siempre hay más ciudadanos que no le han votado de los que sí lo han hecho. Y debe saber, en consecuencia, que no puede pretender el monopolio de la constitucionalidad. Que unas veces tendrá una mayoría parlamentaria en solitario que le permitirá gobernar, pero que esa no es la norma, sino la excepción, y que, en todo caso, no puede desconocer en la acción de gobierno la existencia de esa mayoría social que no lo ha votado.

La democracia exige que la mayoría parlamentaria que forma Gobierno sea aceptada por la mayoría social más amplia que no lo ha votado. En esta aceptación descansa la operatividad de manera indefinida de la democracia como forma política. Esta aceptación exige, a la inversa, que la mayoría parlamentaria que ha formado Gobierno en un momento esté dispuesta a dejar de serlo y a aceptar que haya otra mayoría parlamentaria alternativa que lo forme en otro momento. La legitimidad democrática reposa en esta doble aceptación invertida.

Pretender que solo es constitucional la mayoría parlamentaria que te permite formar Gobierno, y que no lo es la que no lo permite, supone la negación de la democracia como forma política. Es la tesis de Mario Vargas Llosa, que la argumenta con la distinción entre los que votan bien y los que votan mal. Los que votan bien son los que me votan a mí. Los que no lo hacen, votan mal y, en consecuencia, habría que buscar una fórmula para que esos votos no pudieran traducirse en acción de Gobierno.

No se si fue Vargas Llosa quien tomó esta fórmula del PP o el PP el que la ha tomado del escritor hispano-peruano. Pero es la que desde 2015 está intentando poner en práctica el PP con una pequeña ayuda de Ciudadanos inicialmente y, posteriormente, con la ayuda más determinante de Vox. Quien no se siente nacionalista español no debería poder participar en las elecciones generales. Su participación política debería limitarse a las elecciones de su Comunidad Autónoma o de su municipio, pero no debería extenderse a las elecciones generales. En estas elecciones no pueden votar bien. De ahí la propuesta de Albert Rivera de una barrera del 5% a nivel estatal o la pretensión de Santiago Abascal de ilegalizar a los partidos nacionalistas catalanes y vascos.

Eso es lo que tiene también en la cabeza la dirección del PP desde que el bipartidismo dejó de operar. De ahí la no aceptación de la “legitimidad” del Gobierno de Pedro Sánchez o la no aceptación de la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Unas veces por un motivo y otras por otro. El monopolio de la constitucionalidad lo tienen que tener quienes se sientan parte del nacionalismo español con exclusión expresa de quienes no se sientan así. Al no aceptar esta premisa, el PSOE y los demás partidos de la izquierda han perdido la condición de partidos constitucionales. Han dejado de ser partidos de Gobierno.

En esas estamos.

domingo, 31 de diciembre de 2023

Gaza como problema nacional.

En el debate de este pasado viernes en el Consejo de Seguridad de la ONU el apoyo, implícito obviamente, a la posición de António Guterres y Pedro Sánchez fue abrumadora. No solo en la votación, sino sobre todo en la argumentación con base en la cual se justificó la emisión del voto a favor de la resolución.

El secretario general de la ONU, António Guterres, habla durante una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en Nueva York (EEUU), el 8 de diciembre de 2023.https://www.eldiario.es/contracorriente/gaza-problema-nacional_132_10753382.html
El secretario general de la ONU, António Guterres, habla durante una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en Nueva York (EEUU), el 8 de diciembre de 2023.

Estaba pendiente de seguir la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU de este pasado viernes en la que se iba a debatir la propuesta de un alto el fuego humanitario, presentada por Emiratos Árabes Unidos en nombre de los países árabes de la organización y copatrocinada por España, entre otro centenar de miembros. La convocatoria del Consejo se produjo a instancias del secretario general, António Guterres, que recurrió al artículo 99 de la Carta fundacional para intentar forzar un alto el fuego humanitario que alivie la catastrófica situación en la Franja.

Como suelo hacer casi siempre conecté con la CNN primero y la BBC después para seguir el debate, la votación y la explicación del voto por los representantes de los distintos Estados que intervinieron directamente en el debate, pero ninguno de los dos se dignó ocuparse de la reunión del Consejo, de tal manera que tuve que seguirla en Al Jazeera, que la retransmitió sin comentario de ningún tipo.

Como el lector, sin duda, sabe, la resolución del Consejo contó con el apoyo de todos los miembros de dicho órgano con la excepción de los Estados Unidos, que la vetó, y del Reino Unido que se abstuvo.

Para los ciudadanos de Portugal y España la reunión del Consejo resultaba especialmente interesante por la dimensión nacional que ha adquirido el conflicto tras haber acusado el Gobierno de Israel a António Guterres y a Pedro Sánchez de favorecer al terrorismo de Hamas. En el caso de António Guterres por haber afirmado en un primer momento que el 7 de octubre no se había producido “en el vacío”, motivo por el que el representante de Israel en Naciones Unidas exigió su dimisión inmediata y por haber recurrido después al artículo 99 de la Carta, motivo por el que se le acusó por el Gobierno de Israel de estar boicoteando la paz y promoviendo la continuidad del conflicto bélico. En el caso de Pedro Sánchez por haber afirmado que la acumulación de víctimas palestinas resultaba “insufrible” y que Israel tenía el derecho a la defensa, pero que tenía que ejercerlo respetando el Derecho Internacional humanitario.

En el debate de este pasado viernes en el Consejo de Seguridad de la ONU el apoyo, implícito obviamente, a la posición de António Guterres y Pedro Sánchez fue abrumadora. No solo en la votación, sino sobre todo en la argumentación con base en la cual se justificó la emisión del voto a favor de la resolución.

No he seguido la reacción que se ha producido en Portugal ante la petición de dimisión de António Guterres y la acusación de que promueve el terrorismo de Hamas, pero no parece que la derecha portuguesa haya aprovechado la ocasión para alinearse con el Gobierno de Israel.

En España, por el contrario, Alberto Núñez Feijóo sí ha atacado con virulencia al presidente del Gobierno, haciéndolo responsable de la crisis diplomática con el Estado de Israel y Esteban González Pons, en el debate en el Congreso de los Diputados con motivo de la comparecencia del ministro de Asuntos Exteriores, acusó al Gobierno de haberse equivocado de bando y de no haber identificado correctamente el problema, dando con ello cobertura al terrorismo.

Vox, como siempre, dio un paso más, desplazándose Santiago Abascal a Tel Aviv para solidarizarse visiblemente, una imagen vale más que mil palabras, con Benjamín Netanyahu.

Después de seguir el debate en el Consejo de Seguridad de este viernes, me acordé del debate que se produjo acerca de la guerra de Irak en un momento en que España era uno de los países miembros de dicho Consejo que se alineó con los Estados Unidos y el Reino Unido. Después vino la foto de las Azores, en la que, además del presidente de los Estados Unidos, del primer ministro del Reino Unido y del presidente del Gobierno español, figuraba como anfitrión el primer ministro de la derecha portuguesa. Y me interrogué a continuación ¿qué posición habría adoptado España este pasado viernes si Alberto Núñez Feijóo fuera presidente del Gobierno y Santiago Abascal vicepresidente?

Dado que el conflicto parece que va a prolongarse, me temo que seguirá proporcionando munición a las derechas españolas para atacar al Gobierno. Espero que no se olvide. Pocos casos como este sirven para poner de manifiesto la diferencia que existe entre un Gobierno de derecha y otro de izquierda. La diferencia entre el servilismo de José María Aznar y la valentía de Pedro Sánchez.

https://www.eldiario.es/contracorriente/gaza-problema-nacional_132_10753382.html

Javier Pérez Royo, 

Podemos: a la tercera va la vencida.

Podemos puede hacer un daño enorme a la izquierda española, pero no puede esperar ningún resultado positivo de su tránsito al Grupo Mixto. Para el partido morado la suerte está echada.

Yolanda Díaz y Ione Belarra en un acto de campaña en Pamplona.
Estoy seguro de que la dirección de Podemos no ha programado deliberadamente la transformación de un partido que llegó a ser casi un partido de gobierno en un partido extraparlamentario, pero es lo que ha hecho. En 2015 pudo llegar a pensar que podría ponerse por delante del PSOE. En un plazo de ocho años, entre 2015 y 2023, esa aspiración se ha desvanecido.

Voy a centrarme exclusivamente en la trayectoria del partido en la Comunidad de Madrid, porque ha sido a través de las decisiones adoptadas por la dirección del partido en las elecciones al Ayuntamiento y a la Asamblea de dicha Comunidad entre esas fechas como se ha ejecutado dicho tránsito.

En las elecciones municipales de 2015 Ahora Madrid, encabezado por Manuela Carmena, consiguió 20 ediles, que, unidos a los 9 que obtuvo el PSOE, le permitió superar los 21 del PP más los 7 de Ciudadanos. Por primera vez desde finales de los ochenta la izquierda conseguía dirigir la capital de España.

En las elecciones a la Asamblea de Madrid, entre el PSOE (37) y Podemos (27) se quedaron a un escaño de PP (48) y Ciudadanos (17). La izquierda no consiguió la presidencia de la Comunidad porque IU con la candidatura de Luis García Montero no consiguió superar la barrera del 5%.

Lo que consiguió Podemos se puede considerar una auténtica hazaña. Casi recuperó el resultado de la izquierda en 2003, las elecciones del tamayazo. Con los votos de IU lo hubiera conseguido. Gracias a Podemos, la izquierda se había situado en condiciones de competir de tú a tú con la derecha en Madrid.

Los resultados de las municipales y autonómicas se confirmarían en las generales de diciembre de 2015 y de julio de 2016. Gracias fundamentalmente a Podemos la derecha española dejó de tener mayoría parlamentaria, aunque Mariano Rajoy continuó siendo presidente del Gobierno por el cordón sanitario que consiguió imponer al nacionalismo catalán embarcado en el procés. Una vez levantado ese cordón sanitario en julio de 2018, se haría valer la mayoría absoluta que expulsaría a Mariano Rajoy e impondría a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

La dirección de Podemos parecía haber encontrado la fórmula para dejar en minoría a la derecha española, que, como consecuencia de ello, empezó a fracturarse. El PP dejó de representar a la derecha española en régimen de monopolio como venía haciendo desde 1993.

Cuando parecía haber conseguido lo más difícil, Podemos entró en Madrid en un proceso de fractura interna, que la dirección no fue capaz de controlar. No conozco los entresijos del proceso y hablo, por lo tanto, desde fuera, como un ciudadano que sigue la política con mucha intensidad, pero que no participó en el conflicto en el interior del partido.

De acuerdo con la información que se transmitía a partir del propio partido y que era reflejada en los medios de comunicación, la dirección de Podemos había decidido que fuera Íñigo Errejón quien encabezara la candidatura del partido en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2019. Manuela Carmena seguiría siendo la candidata a la Alcaldía.

Íñigo Errejón puso en marcha la operación Más Madrid, tanto para el Ayuntamiento como para la Asamblea, con la finalidad de repetir el éxito de 2015 en el municipio y conseguir la presidencia de la Comunidad. Por razones que desconozco, la dirección de Podemos consideró que Más Madrid era el “partido de Íñigo” y decidió no presentar candidatura al Ayuntamiento, pero sí a la Asamblea.

El resultado fue una catástrofe para la izquierda en general, que perdió la Alcaldía y que se quedó lejos de la mayoría en la Asamblea; pero especialmente para Podemos, que consiguió solo 7 escaños. Más Madrid mantuvo el tipo, siendo el primer partido en la elección municipal y consiguiendo 20 escaños en la Asamblea.

En las elecciones generales de 2019, mientras que el “partido de Íñigo” obtuvo un solo escaño, Podemos consiguió el número suficiente como para que se constituyera el primer Gobierno de coalición de la democracia. Un logro, sin duda, espectacular.

Pero la herida de Madrid no solamente no cicatrizaba, sino que se hacía cada vez más grave. Bastó el fracaso de la moción de censura en la Comunidad Autónoma de Murcia y que Isabel Díaz Ayuso aprovechara la ocasión para disolver la Asamblea de Madrid y convocar nuevas elecciones en 2021, para que la debilidad de Podemos se pusiera de manifiesto. Con la finalidad de evitar que Podemos se convirtiera en partido extraparlamentario, Pablo Iglesias se vio obligado a dejar de ser vicepresidente del Gobierno y encabezar la candidatura de Podemos. En ese momento designó a Yolanda Díaz como su sustituta en la vicepresidencia y como cabeza de lista en las próximas elecciones generales.

Pablo Iglesias consiguió que Podemos obtuviera 10 escaños, tres más que en 2019, pero Más Madrid obtuvo 24, cuatro más, consolidándose como el partido representativo del que había sido originariamente el “espacio Podemos” en Madrid. El “partido de Íñigo” se convertía en un ejemplo de libro de profecía autocumplida.

Cabía esperar que la dirección de Podemos había aprendido la lección, pero el ser humano es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra. La conducta de 2019 respecto de Íñigo Errejón y Más Madrid se repetiría respecto de Yolanda Díaz y Sumar en 2023. La dirección de Podemos se negaría a asistir como invitado al acto constituyente de Sumar en el polideportivo Magariños. El resultado sería catastrófico para la izquierda en general en las elecciones municipales y autonómicas de mayo, pero mucho más catastrófico para Podemos, que pasó a ser un partido extraparlamentario en Madrid. Tanto en el Ayuntamiento, como en la Asamblea. Como consecuencia de ello se vería obligado a insertarse en las listas de Sumar en las elecciones generales del 23J, lo que le permitiría retener cinco escaños. Escaños que sabe perfectamente que no son suyos.

La conducta de la dirección de Podemos ha sido la misma respecto de Íñigo Errejón y Más Madrid que respecto de Yolanda Díaz y Sumar. No parece haber aprendido la lección, sin embargo, y ha decidido dar un paso más en la misma dirección con la ruptura del grupo parlamentario de Sumar y la integración en el grupo mixto de los cinco diputados de Podemos elegidos en la lista de Sumar.

A la tercera va la vencida, dice el refrán, que viene como anillo al dedo para la dirección de Podemos. Las elecciones europeas de 2024 no van a ser las de 2014, que permitieron que Podemos emergiera en el sistema político español. Pensar en algo parecido es una ensoñación. En el sistema electoral español, para las elecciones generales es muy difícil entrar, pero muy fácil salir. Y una vez que se ha salido, es prácticamente imposible regresar.

Podemos puede hacer un daño enorme a la izquierda española, pero no puede esperar ningún resultado positivo de su tránsito al Grupo Mixto. 
Para Podemos la suerte está echada. 
Javier Pérez Royo, 

jueves, 28 de diciembre de 2023

Bildu: un éxito de la democracia.

La moción de censura que ha convertido a un militante de Bildu en alcalde de Pamplona es una operación democrática impecable. Vamos a tener la ocasión de comprobarlo mediante la sencilla operación de comparar su mandato con lo que están haciendo todos los gobiernos municipales de coalición del PP y Vox.

— El PSOE refuerza a EH Bildu como socio frente a las campañas de la derecha.

No sé si los lectores jóvenes recordarán los Pactos de Madrid y de Ajuria Enea que suscribieron todos los partidos políticos con la finalidad de erigir un cordón sanitario frente a Batasuna, que esterilizara políticamente al brazo político de ETA. Los escaños de Batasuna no contarían para la formación de Gobierno en ninguno de los tres niveles en que se articula la dirección política del país: estatal, autonómico o municipal. Fueron instrumentos de mucha importancia en la lucha contra ETA.

Ambos pactos descansaban en la premisa de que el cordón sanitario no tenía como objetivo impedir que el nacionalismo abertzale pudiera hacer política, sino impedir que lo hiciera al mismo tiempo que ETA mantenía su actividad terrorista. La desaparición de la actividad terrorista de ETA conllevaría, en consecuencia, la apertura del espacio para la acción política, como una opción más, del nacionalismo abertzale. El éxito de los Pactos no era acabar con el nacionalismo abertzale, sino la aceptación por este último del sistema político contra el que había estado haciendo uso de la lucha armada.

La renuncia a la actividad terrorista, primero, y la disolución de ETA, después, sentaron las bases para la constitución de Bildu como un partido político más, que tendría que pasar el filtro del Registro de Partidos del Ministerio de Interior. La autoridad encargada del Registro de Partidos era la que decidía si Bildu podía participar en el sistema político español en condiciones de igualdad con todos los demás partidos.

La constitución de Bildu y su reconocimiento por el Estado mediante la aceptación de su inclusión en el Registro de Partidos supuso la normalización de la representación política de la izquierda abertzale. Todo ello, como ha enfatizado recientemente José Luís Rodríguez Zapatero, se hizo sin cesión de ningún tipo a ETA. Fue un éxito de la democracia sin sombra de ningún tipo. Con Zapatero como presidente y con Rubalcaba como ministro de Interior.

De ahí que no se entienda que se persiga mantener el cordón sanitario frente a Bildu, como lo están intentando hacer las derechas españolas. Bildu no es heredera de ETA, sino heredera del reconocimiento por parte de ETA de su derrota frente a la democracia española. Los conflictos únicamente se acaban cuando la parte que pierde reconoce la derrota. De ese reconocimiento nace Bildu, que debería ser celebrado por los demás partidos como lo que es: un éxito de la democracia española.

La ejecutoria de Bildu, además, desde su reconocimiento mediante la inscripción en el Registro de Partidos ha sido una ejecutoria impecable. En mi opinión, en su totalidad. Incluso cuando en algunas listas de las elecciones municipales se han incluido candidatos condenados en sentencia firme por delitos con derramamiento de sangre. Dicha inclusión no supone una afrenta a la sociedad española en general y a las víctimas del terrorismo en particular, sino todo lo contrario. ¿Qué mayor prueba del reconocimiento de la derrota que participar en el acto litúrgico más importante de la democracia a la que se ha estado combatiendo con las armas en las manos? ¿En dónde está la afrenta?

Está claro que no se supo explicar bien con antelación lo que la inclusión de esos condenados suponía y por qué se los incluía. Pero se reaccionó bien, reconociendo que no se había evaluado bien el dolor que se podía ocasionar a las víctimas y que se estaba dispuesto a rectificar. Bildu ha tenido mucho más respeto por las víctimas que el PP, que las ha estado manipulando permanentemente, como sabemos por las repetidas quejas de alguien tan por encima de toda sospecha en este terreno como Consuelo Ordóñez.

La moción de censura que ha convertido a un militante de Bildu en alcalde de Pamplona es una operación democrática impecable. Vamos a tener la ocasión de comprobarlo mediante la sencilla operación de comparar a lo largo de los cuatro años de mandato qué es lo que hace el gobierno municipal pamplonica con lo que están haciendo todos los gobiernos municipales de coalición del PP y Vox en todos los sitios donde gobiernan. De momento basta ver la cara que se le puso al presidente del Partido Popular europeo en el Parlamento, Manfred Weber, cuando el presidente del Gobierno español le informó en qué consistía la ejecutoria municipal de la coalición entre el PP y Vox.

martes, 10 de octubre de 2023

El coste de la no amnistía

Catalunya es la única “nacionalidad o región” que tiene un Estatuto contrario al pactado por su Parlament y las Cortes y al votado en referéndum por sus ciudadanos. Esta anomalía tiene que ser corregida con una negociación de tipo político.

Inicialmente el debate sobre la eventual amnistía ha girado acerca de la constitucionalidad o no de la misma. Da la impresión de que ya ha dejado de ser así, aunque siempre habrá alguien que siga manteniendo dicha opinión, que tendrá la posibilidad de expresarse a través de un recurso de inconstitucionalidad en el momento en que las Cortes Generales la aprueben. Pero la opinión dominante acerca de la constitucionalidad de la amnistía, acerca de que la amnistía tiene cabida en la Constitución, se va imponiendo con cada vez más fuerza. Así como también la convicción de que el eventual recurso de inconstitucionalidad tendrá pocas posibilidades de prosperar.

La mayoría parlamentaria para la aprobación de la ley se está fraguando en negociaciones discretas, que todo parece indicar que acabarán con éxito. De ello tendrá que dar una explicación convincente el actual candidato designado por el Rey en el discurso ante el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión de investidura. En ese momento es posible que todavía no esté concretada la redacción definitiva del proyecto de ley de amnistía, pero sí tiene que estar concretado que la amnistía forma parte del programa de Gobierno con base en el cual Pedro Sánchez solicitará la confianza de la Cámara.

Tan es así que un politólogo tan acreditado como Lluís Orriols ha pasado a plantear la aprobación de la amnistía en términos del coste que podría tener para el PSOE y qué debería hacer para minimizar dicho coste: “Amnistía contra políticas sociales”.

No tengo ninguna objeción que hacer al artículo de Orriols, con el que coincido sin reserva de ningún tipo. Simplemente querría plantear el problema desde una perspectiva inversa, la del coste de la no amnistía. Y no solamente desde la perspectiva de que no habría investidura y se tendrían que repetir las elecciones, sino desde la más transcendente de cómo sería posible abordar la integración de Catalunya dentro del Estado, en el futuro en que es posible hacer predicciones, si el PSOE no aborda de frente la amnistía en el debate de investidura

El debate constituyente propiamente dicho de 1978 se inició el viernes 5 de mayo en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados. Debe subrayarse que básicamente fue en esta Comisión y no en el Pleno del Congreso donde se debatió sustancialmente la Constitución.

Y en ese viernes 5 de mayo se hizo la única valoración global en todo el debate constituyente de la nueva Constitución por parte de los parlamentarios que intervinieron en nombre de los distintos grupos parlamentarios, que coincidieron en la mayor parte de los casos con los portavoces oficiales de dichos grupos, pero no siempre. Hay que destacar, por ejemplo, que fue Felipe González y no Gregorio Peces Barba quien intervino en nombre del PSOE.

Lo más llamativo de dicha sesión fue la coincidencia general en que la Constitución del 78 sería juzgada por la respuesta que diera al problema de la integración de las “nacionalidades y regiones” en el Estado. Este sería el canon por el que se juzgaría el éxito o el fracaso de la Constitución. Y aunque no se dijo expresamente, a nadie se le ocultaba que se estaba hablando de Catalunya. También del País Vasco, pero, sobre todo, de Catalunya. El País Vasco disponía de la pista de aterrizaje del “concierto” y de los “derechos históricos”. Catalunya no, a pesar de que su autonomía había tenido más presencia que ninguna otra en la historia constitucional española desde que la democracia hace acto de presencia.

De ahí que la fórmula de la integración de “las nacionalidades” en el Estado está pensada, sobre todo, para Catalunya. Para el País Vasco también. Y no para Galicia, aunque no se diga en el texto constitucional. El constituyente español intuía que en Catalunya estaba el problema. Que, si no lo había en Catalunya, no lo habría en ninguna otra “nacionalidad” o “región”.

La fórmula es conocida: combinación de una democracia representativa sui generis con la democracia directa. Democracia representativa sui generis, porque la fórmula de integración arranca de un Proyecto de Estatuto de Autonomía que aprueba el Parlament, que se pacta a continuación por una delegación del Parlament y la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, y, una vez acordado el texto entre ambas, se somete a referéndum de la población destinataria de la norma. Una vez ratificada en referéndum, las Cortes Generales le imprimen el sello de Ley Orgánica exigido por el artículo 81 de la Constitución.

Pacto entre dos Parlamentos más Referéndum. Esta es la Constitución territorial para Catalunya.

Con base en esa Constitución se aprobó el Estatuto de Autonomía de 1980 y también el de 2006. Desde el punto de vista del proceso estatuyente, definido tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía, no hay la más mínima tacha de inconstitucionalidad. La integración de Catalunya en el Estado se definió exactamente igual en 1980 que en 2006.

Alianza Popular estuvo en contra de la fórmula de integración de las “nacionalidades” en el Estado durante toda la década de 1980. Fue en el Congreso de refundación de AP como PP en 1989 donde por primera vez se aceptó el Estado de las Autonomías. Pero fue una aceptación con reservas. Aceptaba el Estado de las Autonomías con la condición de reservarse una suerte de derecho de veto para cualquier reforma que pudiera introducirse, independientemente de que su tramitación fuera acorde de manera inequívoca con el bloque de la constitucionalidad.

Dicha reserva la expresaría en primer lugar frente al Plan Ibarretxe sin mayores consecuencias, porque la reforma del Estatuto Vasco se había producido con el voto de Batasuna y acabó siendo no admitido a trámite en el Pleno de toma en consideración por el Congreso de los Diputado

s. Frente a la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya no pudo argumentar nada similar. El PP renunció a participar en la negociación de la reforma y se limitó a interponer un recurso de inconstitucionalidad, una vez que el Estatuto estaba en vigor, consiguiendo cuatro años después que el Tribunal Constitucional, con algunos miembros con mandato caducado y tras algunas operaciones constitucionalmente inexplicables, como la recusación de Pablo Pérez Tremps, anulara un buen número de artículos e impusiera la interpretación obligatoria de muchos más.

El Tribunal Constitucional desautorizó el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum, es decir, quebró la Constitución territorial de Catalunya y le impuso el Estatuto de Autonomía del PP. El desorden desde entonces ha sido permanente y generalizado, acabando con la aplicación del artículo 155 y las consecuencias judiciales de dicha aplicación.

Catalunya es la única “nacionalidad o región” que tiene un Estatuto de Autonomía contrario al pactado por su Parlament y las Cortes Generales y al votado en referéndum por sus ciudadanos. Esta anomalía tiene que ser corregida. Y ello exige una negociación de tipo político, que no puede producirse mientras el tema esté en manos del poder judicial. De ahí la necesidad de la amnistía.

En pocas palabras: la amnistía puede tener un coste para el PSOE. La no amnistía tiene un coste para todo el Estado.

domingo, 1 de octubre de 2023

La investidura disparatada.

Feijóo ha llegado a la investidura en la misma situación en que se encontraba en el momento en que el Rey lo propuso como candidato. Su conducta ha sido, pues, fraudulenta. Sánchez acertó al no aceptar el papel de jefe de la oposición 

— La mayoría absoluta del Congreso rechaza el primer intento de investidura de Feijóo.

Que la investidura iba a ser un disparate es algo que hemos podido seguir a cámara lenta desde finales de agosto hasta este miércoles. Aunque Aitor Esteban comunicó al Rey, en el momento en que este inició las consultas con los portavoces de los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, que no existían las condiciones para proponer un candidato a la investidura y que era mejor dejar pasar algún tiempo para ver cómo se decantaba la posibilidad de formación de una mayoría parlamentaria de investidura, Felipe VI no lo entendió así y decidió proponer como candidato a Alberto Núñez Feijóo con una justificación plagada de medias verdades cuando no de argumentación jurídica deleznable.

Desde ese momento hasta hoy todo el proceso de investidura ha sido un disparate tras otro. El candidato propuesto por el Rey exigió a la presidenta de las Cortes un tiempo muy amplio para intentar articular esa mayoría parlamentaria, que podía justificarse con base en el tiempo que había sido necesario en algunas investiduras anteriores, pero que solamente tenía sentido si la solicitud se hacía de buena fe, es decir, si el candidato propuesto se dedicaba realmente a intentar articular dicha mayoría. Carecía de justificación, por el contrario, si el candidato se dedicaba casi exclusivamente a intentar torpedear preventivamente la posibilidad de que otro candidato pudiera ser propuesto por el Rey, tras su intento fallido.

Esto último es lo que ha ocurrido. El candidato Núñez Feijóo no ha hecho el más mínimo esfuerzo creíble para constituir una mayoría parlamentaria de investidura. Todo lo que ha hecho a lo largo de un mes lo podría haber realizado en varios días. No más de una semana. No ha avanzado ni un solo metro a lo largo de todo el mes. Ha llegado este martes a su primera intervención en la misma situación en que se encontraba en el momento en que el Rey lo propuso. Todo lo que sabía el martes antes de iniciar su discurso en el Pleno del Congreso de los Diputados, lo sabía ya en el momento en que el Rey le propuso ser candidato.

Su conducta ha sido, pues, fraudulenta. En el momento en que inició los contactos y comprobó que no conseguía ni un solo apoyo, debió dirigirse al Rey para comunicarle que no podía ser investido presidente del Gobierno, a fin de que Felipe VI pudiera barajar la posibilidad de hacer otra propuesta. Sobre todo sabiéndose, como se sabía, que Pedro Sánchez le había manifestado su predisposición para articular una mayoría parlamentaria de investidura e incluso de legislatura.

Alberto Núñez Feijóo ha estado jugando con la investidura con la vista puesta en desgastar la opción Pedro Sánchez antes de que el Rey tuviera la oportunidad de tomarla en consideración. La ejecutoria del presidente del PP del encargo del Rey no ha sido una ejecutoria “positiva”, sino exclusivamente “negativa”. No ha intentado formar Gobierno, sino que ha intentado hacer cuando menos difícil, por no decir imposible, que Pedro Sánchez sea propuesto.

Y en esa ejecutoria se ha pasado un mes largo, en el que no ha dado indicación alguna de cuál sería su programa de Gobierno. Ha hablado muchísimo de programa del no-candidato Pedro Sánchez, pero no ha dicho una palabra de cuál podría ser el suyo.

A nadie puede extrañar que en un mes de tantísimo calor como el que hemos tenido, la mercancía que tenía que vender Núñez Feijóo, su persona como posible presidente del Gobierno, se haya descompuesto y haya empezado a desprender un olor insoportable. El programa que ha ofertado Núñez Feijóo es un programa podrido, producto de una trayectoria errática, de difícil justificación en términos constitucionales y que ponía de manifiesto la imprudencia del Rey de no atender a la recomendación del portavoz del PNV.

Este prolongado fraude ha desembocado en una sesión de investidura disparatada, en la que el candidato propuesto ha perdido la ventaja inicial de poder hablar por tiempo ilimitado y cuantas veces le parezca oportuno.

En mi opinión, perdió el control del debate en su propio discurso inicial, en el que la amnistía, es decir, la posibilidad de que un Gobierno presidido por Pedro Sánchez consiga que las Cortes Generales aprueben una ley de amnistía, ocupó los primeros cuarenta minutos, a los que siguió a continuación una propuesta de seis pactos de estado con distinto nivel de concreción y que, en su conjunto, no tienen la solidez exigible a un programa de gobierno. Aunque a esta segunda parte le dedicó más tiempo, para todo el mundo fue evidente que la amnistía era el eje de su propuesta. Así se evidenciaría en todo el debate a lo largo de la tarde del martes. A Núñez Feijóo no le interesaba el programa de gobierno, sino transmitir el mensaje de que Pedro Sánchez iba a ser presidente por aceptar el chantaje independentista de la amnistía, a lo que él no estaba dispuesto.

La decisión estratégica de Pedro Sanchez de no participar en el debate y delegar la intervención en el exalcalde de Valladolid acabó desbaratando el plan que Núñez Feijóo podía tener.

El presidente del Gobierno en funciones acertó de manera rotunda. Pedro Sánchez no podía aceptar el papel de jefe de la oposición, porque él considera que puede formar Gobierno, mientras que Núñez Feijóo no puede. Aceptar intervenir en el debate de investidura de Núñez Feijóo, además de que podría ser interpretado como un reconocimiento de que el presidente del PP había ganado las elecciones, le proporcionaba una ventaja en el debate al poder intervenir por tiempo ilimitado siempre que quisiera y decir siempre la última palabra. La decisión desconcertó a Núñez Feijóo tanto que estuvo a punto de no contestarle y, una vez que se decidió a hacerlo, lo hizo con una brevedad extraordinaria y sin hacer uso de la súplica. Fue un reconocimiento de la derrota como pocas veces se ven en un debate parlamentario. A partir de ese momento todo ha sido ya un pandemónium, sin orden de ningún tipo

La investidura es el momento pedagógico más importante de la legislatura. No hay otro como él. Es un seminario político en el que está en juego el poder para toda la legislatura ante la vista de una audiencia irrepetible. Desgraciadamente en esta ocasión no ha cumplido con las expectativas. Ha sido un auténtico disparate.

domingo, 13 de agosto de 2023

El fantasma de Antonio Hernández Mancha.




Lo que mi intuic<ión me dice es que este relato de la falta de legitimidad de Sánchez acabará siendo la coartada de Núñez Feijóo para eximirse de comparecer ante el Congreso y presentar 'su' programa de Gobierno.

— Feijóo se queda sin opciones para la investidura tras el 'no' de Sánchez y el rechazo a buscar la abstención de Junts

Inmediatamente después del desconcierto que provocó el resultado de las elecciones del 23J a la dirección del PP, se ha puesto en marcha el proceso de fabricación del relato de la falta de legitimidad de Pedro Sánchez para formar Gobierno. La carta de Alberto Núñez Feijóo, atribuyéndose la victoria e instando a Pedro Sánchez que reconozca su derrota, ha sido el punto de partida. En ella se han apuntado los argumentos con base en los cuales se pretende construir el relato.

En realidad, los argumentos se reducen a uno. Desde la entrada en vigor de la Constitución ha estado en vigor una suerte de “convención constitucional”, es decir, una suerte de norma no escrita, pero de obligado cumplimiento, que impone que, tras las elecciones generales, únicamente puede formar Gobierno el candidato del partido que haya obtenido más votos y escaños. Así ha sido ininterrumpidamente desde las primeras elecciones constitucionales de 1979 y así debe continuar siendo, ya que, de lo contrario, sería el propio sistema constitucional el que se vería sometido a un grave riesgo.

“Como ganador de las elecciones… no voy a aceptar en ningún caso que se pretenda convertir en minoría a la mitad de los españoles. Marginar a millones de ciudadanos no es conformar mayorías, sino dividir el país”, acaba de escribir Alberto Núñez Feijóo en su cuenta de Twitter.

El hecho de que dicha convención constitucional no haya estado en vigor en los otros dos niveles de nuestra fórmula de Gobierno, el municipal y el autonómico, en lugar de poner de manifiesto que tal convención constitucional no existe, debe ser interpretado a la inversa. Las excepciones municipal y autonómica no supondrían la negación, sino la confirmación de la convención estatal. Serían las excepciones que confirmarían la regla. En la democracia española la convención constitucional a favor de la “lista más votada” solo opera para el Gobierno de la Nación, pero para éste funciona inexorablemente.

Con base en esta interpretación Alberto Núñez Feijóo ha dado por supuesto que ya es el legítimo presidente del Gobierno. De ahí que no se dirija a Pedro Sánchez como presidente en funciones, sino como al candidato del partido que ha perdido las elecciones, y que le intente imponer la fecha en que deben reunirse, “esta misma semana”, a fin de abordar la forma en que debe producirse la transición ordenada del poder, ya que España tiene que enfrentarse con problemas que no admiten ni bloqueos ni incertidumbres. Fecha, orden del día, todo. Que quede claro quién manda.

En este contexto es en el que ha sacado a relucir de forma ambigua el tema de la investidura, sugiriendo que el Rey debería decidir ya que el candidato del partido ganador, Alberto Núñez Feijóo, sería el designado para solicitar la investidura ante el Congreso de los Diputados. La legitimidad para ser presidente del Gobierno la tengo yo. La legalidad debe ser interpretada de conformidad con dicha legitimidad. Esto es así incluso para el Rey. Caso de no hacerse así, el futuro presidente del Gobierno podría ser legal, pero quedarían dudas sobre su legitimidad. E incluso podría verse comprometida la propia figura del Rey.

El problema de esta estrategia es que tiene muy poco recorrido. El 17 de agosto se constituirán las Cortes y los diputados electos tendrán que decidir la composición de la Mesa del Congreso de los Diputados. Y en ese momento se comprobará de qué lado está la mayoría parlamentaria. Y, sobre todo, se verá la soledad del PP, que únicamente puede contar con VOX, lo que le aísla de todos los demás. Y que, con ello, se derrumba su “convención constitucional”, que no admite que se forme Gobierno con un partido cuyo programa es una enmienda a la totalidad a la Constitución. Esto no le impide ser un partido constitucional, pero sí lo inhabilita para formar mayorías de Gobierno legítimas, es decir, inequívocamente democráticas.

Lo que mi intuición me dice es que este relato de la falta de legitimidad de Pedro Sánchez acabará siendo la coartada de Alberto Núñez Feijóo para eximirse de comparecer ante el Congreso de los Diputados y presentar “su” programa de Gobierno. Ya verán como acaba argumentando que, ante el comportamiento de Pedro Sánchez y sus socios, no vale la pena hacer un debate de investidura. De hacerlo, estaría dando indirectamente legitimidad al debate posterior protagonizado por Pedro Sánchez. Mi derrota segura en la investidura sería simultáneamente la certificación de su victoria.

Esto es lo que creo que va a pasar. Su relato sobre la falta de legitimidad de Pedro Sánchez es el reverso de su miedo a debatir “su” programa de Gobierno sin contar con una aprobación asegurada. No tengo la menor duda de que el fantasma de Antonio Hernández Mancha no le está permitiendo dormir bien estos días.

Javier Pérez Royo.

sábado, 5 de agosto de 2023

El artículo 99 de la Constitución.

Con lo resultados del 23J, el Rey debería preguntar al candidato del PP si está dispuesto a acudir al Congreso de los Diputados a presentar “su” programa de Gobierno y solicitar la confianza de la Cámara. Y, si la respuesta fuera positiva, el Rey debería proponerlo. En el caso de que no la alcanzara, debería proponer al candidato del PSOE para que lo intentara.

La interpretación jurídica se ha construido en los países del continente europeo con base en la ley y no con base en la Constitución. Hasta después de la Primera Guerra Mundial de manera muy limitada y hasta después de la Segunda ya de manera bastante generalizada el mundo del derecho no empieza con la Constitución, sino con la ley. La Constitución es un documento político, pero no una norma jurídica. De ahí que las normas relativas a las fuentes del derecho y a la interpretación de las normas jurídicas figuren en nuestro ordenamiento en el Título Preliminar del Código Civil, que es un Título materialmente constitucional, que contiene el mínimo de Derecho Constitucional imprescindible para que pueda operar el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional. Con base en ese título se ha construido la inicial teoría de la interpretación jurídica...

Con la afirmación del principio de legitimación democrática después de la Primera Guerra Mundial empiezan a darse los primeros pasos para la afirmación de la Constitución como norma jurídica, pero no será hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando dicha afirmación se impondrá de manera progresiva hasta convertirse en indiscutible. A los alumnos siempre les recordaba que uno de los grandes juristas europeos del siglo XX, Konrad Hesse, dedicó su Lección Inaugural en la Universidad de Freiburg a 'La fuerza normativa de la Constitución'. ¿Sería imaginable que un catedrático de Derecho Civil o de Derecho Penal hubiera dedicado su lección inaugural a 'La fuerza normativa del Código Civil o del Código Penal'? Pues en el Derecho Constitucional no solo no era inimaginable, sino que se llegó a considerar imprescindible. El impacto del opúsculo de Konrad Hesse fue enorme. Unos veinte años más tarde Eduardo García de Enterría publicaría su “Constitución como norma jurídica” con motivo la aprobación de la Constitución Española de 1978.

Ya no se discute que el mundo del derecho empieza con la Constitución y que, en cuanto norma jurídica, la Constitución tiene que ser interpretada como tal. La Constitución no era norma jurídica antes de la democracia. No puede no serlo en democracia.

Pero la Constitución no deja de ser norma jurídica a su manera, como las familias desgraciadas de Tolstoi. La Constitución no deja de ser el punto de intersección entre la Política y el Derecho. La Constitución democrática todavía más que la predemocrática. Es el punto de llegada de un proceso constituyente de naturaleza política y el punto de partida de un ordenamiento jurídico. El momento político está presente en la interpretación constitucional con una fuerza muy superior a lo que ocurre en la interpretación en las demás ramas del derecho. La interpretación constitucional es interpretación jurídica, pero con singularidades que la diferencian de esta última.

Es así por varios motivos:
1º. Porque la Constitución y la ley en cuanto normas jurídicas son distintas. La Constitución existe tangiblemente, la ley no. También le decía a los alumnos que si van a una librería y piden una Constitución, el librero no tiene duda de lo que se le está pidiendo. Si piden una ley, el librero les preguntará que qué ley quieren, el Código Civil o el Estatuto de los Trabajadores. La ley no existe sin adjetivo calificativo. La ley es una categoría normativa, de la que existen centenares de ejemplares.

2º. La estructura normativa de los preceptos constitucionales y legislativos es distinta. Los preceptos legislativos parten del establecimiento de un presupuesto fáctico al que se anudan determinadas consecuencias jurídicas. En la Constitución no hay ni un solo precepto con esta estructura. Y es así porque la ley, las leyes, están para dar respuestas a los problemas que se plantean en la vida en sociedad, mientras que la Constitución no está para resolver ninguno, sino para posibilitar que cualquier problema encuentre una respuesta política de una manera jurídicamente ordenada. La Constitución no resuelve ningún problema, pero sin ella no se resuelve ninguno.

3º. La finalidad de la ley es que se haga justicia, que se pueda acabar dando a cada uno lo suyo. La finalidad de la Constitución es que se haga justicia “de conformidad con la Constitución”, o, mejor dicho, que no se haga justicia de manera anticonstitucional.

4º. La Constitución tiene intérpretes privilegiados: las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional. Intérprete propiamente dicho solo son las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional no interpreta la Constitución, sino que revisa la interpretación que de la Constitución han hecho las Cortes Generales. Las Cortes Generales no dejan de interpretar la Constitución en ningún momento. El Tribunal Constitucional solo lo hace cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad o se le eleva una cuestión de inconstitucionalidad. No pasan del 1% o 2% las leyes que son recurridas o elevadas al Tribunal Constitucional.

5º. La ley, las leyes, la interpretamos los ciudadanos con nuestra conducta. Si la interpretación es coincidente, no hay ningún problema. Es lo que ocurre en el 98% o 99% de los casos. Si no es coincidente, se produce un conflicto, que, de no ser solucionado amistosamente, acaba llegando a un juez. Los abogados que representan a las partes o el juez no interpretan la ley. Quienes la interpretan son los ciudadanos. Los abogados argumentan por qué ha sido la parte que él representa la que se ha mantenido con su conducta dentro de la ley y a la inversa la parte contraria. Y el juez decide cuál de las partes se ha mantenido con su conducta dentro de la ley y cuál se ha puesto con su conducta fuera de la ley. Pero no es el juez el que interpreta la ley, sino los ciudadanos en pie de igualdad.

6º. La interpretación jurídica es expresión del principio de igualdad. La interpretación constitucional es expresión del “monopolio de la coacción física legítima en que el Estado consiste”.

Tanto la interpretación constitucional como la interpretación jurídica deben ser instrumentos de “seguridad jurídica”, que deben encajar en su ejercicio. Los ciudadanos, en el caso de la interpretación jurídica, y las Cortes Generales, en el caso de la interpretación judicial. Los jueces y magistrados, en la revisión de la interpretación jurídica por los ciudadanos. El Tribunal Constitucional, en la interpretación por las Cortes Generales de la Constitución. A través de ambas debería ser posible conseguirlo.

¿Qué ocurre con el artículo 99? Pues que el intérprete de la Constitución en este caso no son las Cortes Generales, sino el Rey. La interpretación, tanto la jurídica como la constitucional, es una operación democrática. De democracia directa, la jurídica. De democracia representativa, la constitucional. En la interpretación del artículo 99 no es posible, porque el intérprete es el portador de una magistratura hereditaria, que es “a-democrática”. El constituyente español regula la investidura de manera democrática. La cadena de legitimación democrática, que arranca del artículo 1.2 de la Constitución, “el pueblo español como titular del poder”, se proyecta en el 66.1, en el que por primera vez aparece de nuevo el “pueblo” vinculado a las Cortes Generales, y del 66.1 al 99, en el que el Congreso de los Diputados trasmite la legitimidad democrática a través de la investidura. Pero en el punto de partida de la investidura entra el Rey y se produce, por tanto, si no una quiebra, sí una suspensión de la legitimidad democrática. Para ese momento no hay interpretación jurídica o constitucional que valga. El momento inicial de la operación de investidura es “a-democrático”.

Si estuviera en el servicio jurídico de la Casa Real, ¿qué interpretación le recomendaría al Rey que hiciera del artículo 99 en este caso?

Dado que el PP ha superado al PSOE en votos y escaños, aunque más en los segundos que en los primeros, porque en la “desviación calculada” que hay en nuestra ley electoral se produce un cierto escoramiento entre los dos posibles primeros partidos a favor del partido de la derecha a la hora de traducir los votos en escaños, pero lo ha superado, y dado que, aunque parece que el candidato del PP no tiene apoyos suficientes para ser investido, tampoco resulta inequívoco que los tenga el otro posible candidato, el candidato del PSOE, el Rey debería preguntar al candidato del PP si está dispuesto a acudir al Congreso de los Diputados a presentar “su” programa de Gobierno y solicitar la confianza de la Cámara. Y, si la respuesta fuera positiva, el Rey debería proponerlo. En el caso de que no la alcanzara, el Rey debería proponer al candidato del PSOE para que lo intentara.

Con los resultados del 23 J pienso que esta es la posición más ecuánime que el Rey puede mantener. Me parece muy importante que lo sea y que lo parezca.

viernes, 21 de julio de 2023

Pactos PP y Vox: la lectura de Montesquieu

Con estos pactos la situación es peor en la mayor parte del país que la de 2014. El riesgo no es el de que no se corrijan situaciones escandalosas, como las que el caso de Antonia Correa ha hecho visible, sino el de que se acentúen todavía más las prácticas anticonstitucionales

La nueva presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el discurso de presentación de su programa de Gobierno en la sesión de investidura, puso mucho énfasis en subrayar que no dará un paso atrás en lo que a violencia de género y protección a las mujeres se refiere. Con miembros de Vox en el Gobierno o sin miembros de Vox , pero con pactos firmados con dicho partido, todos los presidentes autonómicos del PP están diciendo lo mismo. Alguno, como el de la Comunidad Valenciana, que tiene más de un miembro de Vox en su Gobierno, uno de los cuales niega expresamente la existencia de la violencia de género, ha dicho que nadie tiene que preocuparse porque las políticas de igualdad dependerán directamente de la Presidencia.

El paso atrás ya se ha dado. En realidad, se vienen dando pasos atrás en las comunidades gobernadas por el PP en este terreno desde hace muchos años. Esta pasada semana se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) mediante la cual otorga el amparo a Antonia Correa y condena a la Comunidad de Murcia a indemnizarla por haberla obligado a desplazarse a Madrid para poder interrumpir el embarazo. A raíz de la divulgación de esta sentencia, los medios de comunicación han informado sobre el caso de Antonia Correa en particular y sobre la práctica “anticonstitucional” de forzar a las mujeres a desplazarse de las provincias en las que viven, incluso de la entera comunidad autónoma, para poder ejercer un derecho que, de acuerdo con la última sentencia del TC sobre la ley de plazos, está vinculado directamente con el artículo 15 de la Constitución y, es, por tanto, un derecho fundamental y no un derecho de “configuración legal”. “Que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”, acaba de decir el TC respecto de Antonia Correa, es un “derecho fundamental”. Obligarla a desplazarse para ejercer ese derecho es anticonstitucional.

El calvario de Antonia Correa empezó en 2014. Más de nueve años para ver reconocido su derecho. Y ahora tiene que iniciar un nuevo procedimiento para reclamar la indemnización a la Comunidad de Murcia, que ya veremos cuál es y si no acaba de nuevo en los tribunales. Al mismo tiempo que hemos conocido esa fecha de 2014 para el caso de Antonia Correa, nos hemos enterado también que en 2021 fueron al menos 4.154 mujeres, en 12 provincias, además de Ceuta y Melilla, las que se vieron obligadas a pasar por el mismo trance por el que pasó ella. La práctica anticonstitucional no ha sido, pues, una excepción, sino que puede elevarse a la categoría de un incumplimiento constitucional muy extendido. Para miles de mujeres en un número considerable de provincias el derecho fundamental a interrumpir el embarazo no se reconoce por las autoridades públicas obligadas no sólo a reconocerlo, sino, de acuerdo con la jurisprudencia del TC respecto a los derechos fundamentales, a actuar de la forma más favorable para el ejercicio del derecho.

Esta realidad española en lo que no solo al derecho a la interrupción del embarazo se refiere, sino también en lo que toca a la protección de la libertad sexual de las mujeres, a la transexualidad y, en general, al respeto a los derechos fundamentales de las personas integradas en el colectivo que cubren las siglas LGTBI. La realidad es tan lacerante, que resulta imprescindible que se pongan en práctica políticas públicas para cambiarla. En esto es en lo que se ha trabajado, con muchas dificultades por el primer Gobierno de coalición desde la entrada en vigor de la Constitución.

Todo lo contrario es lo que suponen los pactos entre el PP y Vox. Con estos pactos la situación es peor en la mayor parte del país que la de 2014. El riesgo no es el de que no se corrijan situaciones escandalosas, como las que el caso de Antonia Correa ha hecho visible, sino el de que se acentúen todavía más las prácticas anticonstitucionales.

En Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu define la libertad como “la sensación que cada uno tiene de su propia seguridad”. No la seguridad, sino la “sensación” de la propia seguridad. Quien “no se siente seguro, no es libre”. La multiplicación de la pérdida de sensación de seguridad y el consiguiente incremento de falta de libertad es lo que suponen los pactos entre el PP y Vox. Nadie puede llamarse a engaño.


miércoles, 5 de julio de 2023

_- Verano Azul: un caso de corrupción de libro

_- Todas las candidaturas que concurren a estas elecciones deberían denunciar ante la Junta Electoral Central la apropiación por el PP de la marca, solicitando, como mínimo, el cese de manera inmediata de la utilización de la misma

La apropiación para uso privado por parte del PP de la marca 'verano azul' propiedad de la RTVE no es un caso carente de relevancia jurídica, sino todo lo contrario. Se trata de un caso que puede llegar a tener hasta relevancia penal, porque, aunque al portavoz del PP, Borja Semper, a pesar de ser licenciado en Derecho, no se le haya pasado por la cabeza que pueda ser así, el asunto encaja como un guante en lo que se considera corrupción desde que existe el Estado Constitucional.

Lo que diferencia al Estado Constitucional de todas las formas anteriores de organización del poder es la separación del poder político de la propiedad privada. Antes del Estado Constitucional el poder ha sido siempre un correlato de la propiedad privada, fundamentalmente de la propiedad de la tierra. A esto es a lo que pone fin el proceso constituyente del Estado. En el Estado el poder no es de nadie, por mucha que sea su propiedad, sino que es la representación abstracta del conjunto de la sociedad. De ahí la naturaleza “materialmente representativa” del Estado Constitucional. Y de ahí que el poder se constituya mediante el ejercicio del derecho de sufragio en condiciones de igualdad y que este sea el derecho constitutivo de la ciudadanía y, por tanto, de la igualdad. “Los españoles son iguales…”, dice el artículo 14 de la Constitución. No que los seres humanos somos iguales, sino los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente.

Al no ser de nadie, el poder tiene que ser de todos. Tiene que ser del cuerpo electoral constituido por todos los ciudadanos que no estén privados del ejercicio del derecho de sufragio mediante decisión judicial. La separación real y efectiva del poder político de la propiedad privada tardó mucho tiempo en hacerse efectiva, pero el avance del derecho de sufragio hasta convertirse en sufragio universal resultó imparable y en el día de hoy resulta indiscutible.

En la negación de esta separación del poder político de la propiedad privada es en lo que consiste la corrupción. En todo caso de corrupción hay siempre, de manera directa o indirecta, una subordinación por vías soterradas y espurias de lo público a lo privado. Es lo que ha ocurrido con la apropiación por parte del PP de Verano Azul, que es una propiedad pública, para su utilización en la campaña electoral del 23J.

Si Verano Azul fuera propiedad de alguna televisión privada, el PP no se habría atrevido a apropiársela. Habría tenido que negociar con el ente propietario de la marca las condiciones para poder hacer uso de la misma.

Al ser propiedad de RTVE -a estos efectos, del Estado-, el PP no puede hacer lo que ha hecho, pero tampoco podría negociar con el ente público las condiciones de uso de la marca en unas elecciones generales. RTVE podría negociar sin problema de ningún tipo con una Comunidad Autónoma o con un Ayuntamiento que quisiera hacer uso de la marca para una campaña de promoción turística, por ejemplo. Pero RTVE no puede negociar con el PP o con cualquier otro partido, y menos para que haga uso de una marca propiedad del Estado en unas elecciones generales. En un Estado Constitucional digno de tal nombre eso es sencillamente inimaginable.

Lo que ha hecho el PP al apropiarse de la marca para hacer un uso electoral de la misma en unas elecciones generales, que es el elemento rector de la sociedad democráticamente constituida, es una salvajada jurídica de tal magnitud que resulta difícil de entender que nadie en los servicios jurídicos del PP le haya dicho al señor Borja Semper que eso no se puede hacer, que es un acto constitutivo de delito, que atenta además contra el pilar sobre el que se asienta la democracia como forma política.

Todas las candidaturas que concurren a estas elecciones deberían denunciar dicha apropiación por el PP de la marca 'Verano Azul' ante la Junta Electoral Central, solicitando que ordenara, como mínimo, el cese de manera inmediata de la utilización de la misma.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, debería poner en marcha acciones de tipo penal contra el PP por un acto de corrupción escandaloso. En un caso como este, sería importante que hubiera una sentencia que pusiera negro sobre blanco lo que no se puede hacer jamás en el proceso electoral del que depende la formación de la voluntad general, que es el canon por el que se tiene que juzgar a toda democracia digna de tal nombre.

martes, 13 de junio de 2023

Los resultados del 28M y su impacto en el 23J .

En la idea de España de PP y Vox no tiene cabida la mayoría de la población española. Su idea de España es la misma que tenía el general Franco. Con esa idea no se ganan las elecciones generales.

Con los resultados del 28M la derecha no consigue mayoría de investidura en unas elecciones generales. Esto no es una opinión, sino una constatación empírica. Este ha sido, en mi opinión, el primero de los motivos del presidente del Gobierno para disolver las Cortes Generales y convocar elecciones para el 23 de julio.

Y con buen criterio. En las elecciones municipales y autonómicas el momento del recuento electoral y de proclamación de los resultados es muy importante. Pero todavía lo es más el momento de ocupación real y efectiva de los Ayuntamientos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas con base en dichos resultados. La percepción del resultado electoral cambia de manera decisiva entre el primero y el segundo.

Recuerdo que a los alumnos siempre les ilustraba la diferencia entre ambos momentos con los resultados de las primeras elecciones municipales de la democracia en 1979. UCD ganó con claridad dichas elecciones y el PSOE obtuvo un resultado mediocre. Pero el PCE-PSUC obtuvo su mejor resultado electoral de siempre. El pacto de PSOE-PCE-PSUC hizo que el PSOE alcanzara el gobierno de prácticamente todas las ciudades más importantes y de las Diputaciones provinciales. Las reservas que todavía tenía la sociedad española sobre la falta de madurez del PSOE como “partido de gobierno” desaparecieron y facilitaron su acceso en 1982 al Gobierno de la nación.

En la memoria de la sociedad española quedó que 1979 había sido un gran triunfo del PSOE. No lo fue electoralmente, pero sí acabó siéndolo institucionalmente, que es lo que al final cuenta.

Celebrar las próximas elecciones antes de que sea visible la ocupación territorial del poder derivada de los resultados del 28M ha sido, en mi opinión, un gran acierto del presidente del Gobierno. La referencia para el 23J es el momento electoral y no el momento institucional.

Y el momento electoral del 28M no era malo, siempre que los partidos a la izquierda del PSOE concurrieran conjuntamente en las elecciones generales. Este era el segundo objetivo del adelanto electoral. No dar tiempo a que se discutiera mucho. La decisión de concurrir conjuntamente a las elecciones tenía que adoptarse con el mazazo que para ellos, no para el PSOE, había supuesto el resultado electoral. La celeridad en la toma de decisión era decisiva para que pudiera alcanzarse. De ello se encargaba el plazo fijado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para la formalización de coaliciones electorales.

Con el adelantamiento electoral el presidente del Gobierno ha invertido las posiciones en las que se encuentran las derechas y las izquierdas ante el 23J. El país ha sido vacunado contra la “derogación del sanchismo” en las elecciones municipales y autonómicas. La repetición del mismo argumento, por la propia naturaleza de las cosas, no puede surtir el mismo efecto. Como tampoco lo hará la resurrección de ETA y otros dislates que han operado el 28M.

Ahora es el momento de que las izquierdas pongan en valor lo que ha sido esta legislatura. En la recuperación del principio de anualidad presupuestaria, en la reforma laboral y la elevación del salario mínimo interprofesional, acompañados de la mayor creación de empleo indefinido de nuestra historia, los avances en el reconocimiento de los derechos fundamentales: eutanasia, interrupción del embarazo, Ley Trans y un largo etcétera.

Punto especial merece el reconocimiento expreso por parte de las dos izquierdas de que la Constitución Territorial de España no se entiende sin el reconocimiento como partes constitutivas de la misma de los nacionalismos catalán, vasco y gallego y que, en consecuencia, no es posible dirigir democráticamente el país sin su concurso.

En la idea de España de PP y Vox no tiene cabida la mayoría de la población española. Esta es la razón por la que no pueden ganar democráticamente en unas elecciones generales. Su idea de España es la misma que tenía el general Franco. Con esa idea no se ganan las elecciones generales.

El PSOE solo no puede ganar las elecciones. El PSOE más Sumar no pueden perderlas. Se va a ir viendo a medida que avancemos hacia el 23J.