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jueves, 28 de noviembre de 2024

Mensaje a Íñigo Errejón de Javier Pérez Royo.

El diputado de Sumar y líder de Más País, Iñigo Errejón.
Con la preparación intelectual que tienes, no puedes intentar “contextualizar” tu comportamiento. Todo lo que no sea pedir perdón a secas está de más y se vuelve en tu contra.


Lo primero es lo primero. El machismo y el patriarcado no delinquen. No hay duda de que una educación machista en una sociedad en la que el patriarcado ha estado presente desde tiempo inmemorial favorece que se produzcan agresiones contra la libertad de las mujeres en general y contra la libertad sexual en particular. De ahí la necesidad de prestar la máxima atención en el sistema educativo a esta circunstancia.

Pero el machismo y el patriarcado no pueden considerarse, en ningún caso, no ya una eximente, sino ni siquiera una atenuante de una conducta sexual inapropiada en cualquiera de sus posibles formas de manifestación. No hay nunca justificación alguna para una agresión sexual.

Hecha esta reflexión general, para mí ha sido una sorpresa enorme el haber tenido conocimiento de la conducta que te achacan varias mujeres y que han dado lugar por el momento a una denuncia penal. Pero ha sido una decepción todavía mayor la lectura de la carta en la que intentas dar una explicación de tu comportamiento.

La carta, en mi opinión, es tan preocupante como las acciones que te atribuyen. Que una persona con los conocimientos que tienes acreditados no entienda que con dicha carta no solamente tiras piedras contra tu propio tejado, sino que ofendes a las mujeres que sostienen haber sido sometidas por ti a conductas ultrajantes, me resulta literalmente ininteligible.

Con la preparación intelectual que tienes, no puedes intentar “contextualizar” tu comportamiento. Todo lo que no sea pedir perdón a secas está de más y se vuelve en tu contra.

Un proceso judicial, en el caso de que la justicia lo decidiera, podría convertirse para ti en un calvario, pero sería peor cuanto más tiempo tardes en reconocer la ausencia absoluta de justificación de tu conducta. En este caso, no va a ser para las mujeres a las que presuntamente has agredido y para las que un proceso les podría hacer revivir una experiencia traumática, sino que sería insoportable para ti.

Ellas van a estar juntas y van a contar con la solidaridad de una gran parte de la sociedad. Tú te vas a encontrar en la más completa soledad, de la que solamente podrás empezar a salir cuando reconozcas tu conducta y evites justificarla de la manera que sea.

Antes de escribir este artículo, he revisado todos los que he publicado a lo largo de estos años sobre determinadas peripecias de tu trayectoria política. Siempre he valorado muy positivamente tu ejecutoria política y sigo manteniendo lo que escribí en todos ellos.

Aunque no hemos coincidido muchas veces, pienso que hemos tenido una conexión política ininterrumpida desde hace ya bastantes años. Me gustaría poder mantenerla. Por si te sirve de algo, quiero que lo sepas.

jueves, 7 de noviembre de 2024

_ La cacería del fiscal.

_  No contento el TS con dar un salto cronólogico en la investigación, este miércoles el juez instructor ha ordenado que la Guardia Civil registrara el despacho del fiscal general e incautara su móvil, como si se estuviera combatiendo una célula terrorista o una banda de narcotraficantes

El pacto de conformidad es un instituto al que suelen acudir los autores de un delito tributario con la finalidad de evitar el juicio, primero, y una condena privativa de libertad, después. Es el presunto delincuente y no el Ministerio Fiscal el que lo propone. Y, si lo propone, es porque su abogado le habrá aconsejado hacerlo por entender que es la mejor alternativa para él.

La premisa de la propuesta de un pacto de conformidad es el reconocimiento por parte del presunto autor de un delito tributario de que efectivamente ha cometido el delito. El autor del delito sigue siendo titular de la presunción de inocencia, pero de una presunción de inocencia vinculada a la confesión del acto delictivo. La presunción de inocencia se conserva hasta que el pacto de conformidad es puesto en conocimiento del juez y este lo valida.

Quiere decirse, pues, que el hacer públicos la propuesta de un pacto de conformidad o incluso un acuerdo ya negociado para alcanzar dicho pacto no perjudica en nada al autor del delito ni afecta a su derecho a la defensa, ya que, para que esto ocurriera, tendría que ser perjudicial para él el conocimiento público de tal pacto, algo que es, como acabo de decir, contrario a la propia naturaleza del pacto de conformidad.

Esta es la razón por la que la Fiscalía provincial de Madrid y la Fiscalía General del Estado no consideraron que se vería afectado el derecho a la defensa del Sr. González Amador por emitir una nota pública desmintiendo el bulo que se había hecho circular de que el fiscal encargado del caso había propuesto un pacto de conformidad al Sr. González Amador y que “desde arriba” se había torpedeado dicho pacto. Ningún derecho fundamental del Sr. González Amador se veía afectado por la nota informativa.

Así lo ha reconocido la Sala Segunda del Tribunal Supremo al admitir a trámite la querella del Sr. González Amador contra la fiscal jefe de Madrid y contra el fiscal general del Estado. Desmentir un bulo no puede ser nunca revelación de un secreto, porque el propio bulo ha dado conocimiento público a lo que la nota informativa de la Fiscalía desmiente. La Fiscalía no da a conocer un secreto, sino que desmiente el bulo que se ha hecho circular a partir del secreto.

Ahora bien, la Sala Segunda añade que, si la emisión de la nota informativa no puede ser constitutiva del delito de revelación de secreto, ello no quiere decir que el acto previo de filtración a los medios no lo sea. Y el autor de ese acto previo sí puede ser la fiscal jefe de Madrid o el fiscal general del Estado, razón por la cual decide abrir una investigación contra ellos.

Resulta sorprendente que la Sala Segunda considere que tiene que ser investigada la filtración a El País y al Diario.es, pero no a El Mundo, que fue el primer medio de comunicación que desveló la existencia del pacto de conformidad, pero de forma invertida, es decir, en forma de bulo, atribuyendo al fiscal encargado del caso la propuesta del pacto y no al Sr. Fernández Amador. Fue El Mundo y no El País o el Diario.es el que desveló el secreto. Y esto es algo que la Sala Segunda del TS no podía no conocer. ¿Por qué la publicidad del secreto por El Mundo no se investiga?

El orden de los factores en el mundo del derecho altera el producto, ya que, como todo el mundo sabe, el Derecho y las matemáticas son cosas distintas. Esperemos que el tiempo ponga las cosas en su lugar.

Pero no contento el TS con dar ese salto cronológico en la investigación, este miércoles el juez instructor del caso ha ordenado que la Guardia Civil registrar el despacho del fiscal general e incautar su móvil, actuando como si se estuviera combatiendo una célula terrorista o una banda de narcotraficantes.

Ya he indicado que la revelación de un pacto de conformidad por un delito tributario es lo menos que se despacha en lo que al delito de revelación de secretos se refiere. Montar en la sede de la Fiscalía General del Estado la operación ordenada este miércoles no puede tener otro sentido que el de continuar haciendo ruido para calentar todavía más el ambiente. Por desgracia es algo que se está repitiendo con asiduidad.

Javier Pérez Royo

sábado, 10 de agosto de 2024

EREs: Punto final a una ignominia.

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla.

Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda — El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía.

Aunque el Tribunal Constitucional todavía tiene que dictar algunas sentencias en los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados en la sentencia de los ERE, con la que se ha conocido este martes, respecto de las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se puede en cierta medida decir que se ha puesto fin a la ignominia que ha supuesto la criminalización de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Queda la amargura de que haya sido necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para anular unas sentencias que, en ningún caso, debían haber sido dictadas, porque, para condenar por el delito de prevaricación administrativa, había que identificar primero cuál era el “acto administrativo” prevaricador, algo que es completamente imposible en el ejercicio de la “potestad presupuestaria” bien sea por parte del Estado bien por parte de la Comunidad Autónoma.

Porque la potestad presupuestaria reside de manera exclusiva y excluyente en el Parlamento. No hay un solo átomo de acto administrativo en los Presupuestos generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Esto es algo que ningún juez o magistrado puede desconocer. Y si lo desconoce, no es digno de ejercer la función jurisdiccional. Y sin embargo, esto es lo que ha ocurrido. Y en dos órganos jurisdiccionales que ocupan un lugar de enorme importancia en nuestro sistema de administración de justicia. Y que lo va a seguir ocupando.

Me temo, además, que no se les cae la cara de vergüenza. El acto de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos es el acto de dirección política más importante del Gobierno. Por eso, tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía, se lo singulariza y diferencia de los demás actos que se integran en la acción de Gobierno. No hay ningún acto de Gobierno que ocupe en ambas normas el lugar que ocupa la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos. Ninguno. Es la operación de dirección política que posibilita que el Parlamento pueda ejercer de manera real y efectiva la “potestad presupuestaria”, sin la cual ningún Estado podría operar. Porque, como nos enseñó Madison ('El Federalista'), “el dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y que le permite ejecutar sus funciones más vitales”. De ahí la necesidad de que sea el Parlamento el órgano al que se atribuye su aprobación en forma de Ley de manera exclusiva y excluyente. El Gobierno elabora un Proyecto, pero únicamente el Parlamento decide.

En la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos no puede cometerse ningún delito. Ni en las modificaciones presupuestarias tampoco, ya que estas también tienen naturaleza legislativa. “Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto”, dice el artículo 44 de la Ley 5/1983 o Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (vigente hasta el 19 de marzo de 2010). En el artículo 38 de la misma Ley se añade que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.

Ni puede haber un delito de prevaricación administrativa en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos ni puede haberlo tampoco en la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

viernes, 12 de julio de 2024

Catalunya: cuando el Código Penal se convierte en la Constitución.

La conducta aberrante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de algún juez de instrucción de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han conducido a hacer reaparecer delitos de los que no se tuvo noticia en el momento en que supuestamente se cometieron.

Quiero pensar que estamos en los últimos estertores de la estrategia frente al nacionalismo vasco y catalán, que estaba, y creo que continúa estando, en la cabeza de José María Aznar desde que obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones generales de 2000. La Constitución está bien como referencia para el ejercicio del derecho a la autonomía siempre que se acepte la posición del PP de que el desarrollo del Título VIII de la Constitución se cerró con los segundos pactos autonómicos de 1992, a partir de los cuales se produjo la reforma de todos los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas que no habían accedido a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución: País Vasco, Catalunya, Galicia y Andalucía, a las que, desde la perspectiva competencial, se habían añadido la Comunitat Valenciana y las Islas Canarias y con un carácter más amplio Navarra con la Ley de Amejoramiento del Fuero. A partir de ese momento, para el PP, el alcance y los límites del ejercicio del derecho a la autonomía estaban definidos y cualquier innovación únicamente podía producirse o mediante la reforma de la Constitución o mediante una decisión del Tribunal Constitucional.

De ahí que el PP se negara a la tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, popularizado como Plan Ibarretxe. En el otoño de 2003, momento en que fue aprobada la reforma en el Parlamento Vasco, José María Aznar era presidente del Gobierno y recurrió al privilegio procesal del artículo 161.2 de la Constitución para que el Tribunal Constitucional acordara la suspensión del proyecto de reforma aprobado. Pensaba el presidente del PP que su partido ganaría las elecciones que se tenían que celebrar en marzo de 2004 y que, desde el Gobierno, se torpedearía definitivamente la tramitación parlamentaria de la reforma estatutaria.

Como los lectores saben, no fue así. José Luis Rodríguez Zapatero se convertiría en presidente del Gobierno en las elecciones generales de ese año y, casi inmediatamente después, el Tribunal Constitucional levantó la suspensión que pesaba sobre el texto aprobado por el Parlamento Vasco y la Mesa del Congreso de los Diputados ordenaría la tramitación Parlamentaria del mismo.

Contra la decisión de la Mesa del Congreso, diversos parlamentarios del PP presentarían un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con base en su argumentación de que, sin reforma constitucional, no se puede modificar el contenido y alcance del derecho a la autonomía, que era lo que hacía la reforma estatutaria vasca. El Tribunal Constitucional no estimaría el recurso interpuesto, dejando la puerta abierta para la tramitación parlamentaria de la reforma en las Cortes Generales.

El Proyecto de reforma se debatiría en el Congreso de los Diputados, en la que participó el lehendakari Ibarretxe. El texto no pasaría la fase de toma en consideración y sería devuelto al Parlamento vasco para que decidiera lo que le pareciera oportuno, que, hasta el momento, ha consistido en no volver a aprobar un nuevo Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto.

La estrategia del PP contra la reforma del Estatuto Vasco, se reproduciría respecto de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Aunque inicialmente Josep Piqué, que en ese momento era el líder del PP en Catalunya, intentó que el partido se implicase en la negociación de la reforma, desde la dirección nacional se le dijo que no. Josep Piqué abandonó la presidencia del PP catalán y la política institucional. Seguiría haciendo política con la palabra y la pluma.

AP primero y PP después han fijado su posición sobre la estructura del Estado con una contundencia inequívoca. La Constitución con los Pactos de 1981 y 1992 habían dejado definido el contenido y alcance del ejercicio del derecho a la autonomía. Únicamente mediante la Reforma de la Constitución o mediante la jurisprudencia constitucional se podía introducir algún cambio en el ejercicio de dicho derecho. La reforma de los estatutos de autonomía no era un instrumento adecuado para ello.

En el caso de la reforma del Estatuto Vasco se pudo resolver el conflicto con relativa facilidad, ya que el Proyecto de Ley de Reforma había sido aprobado por la mayoría absoluta, que es lo que exige el Estatuto de Gernika, pero dicha mayoría se había configurado con tres votos de Batasuna de los seis que componían su grupo parlamentario. Tres votos a favor tres votos en contra. En un momento en que el terrorismo seguía teniendo presencia muy notable, un texto aprobado en esas circunstancias llegaba muy debilitado a la Cortes Generales. Fue relativamente fácil aprobar el rechazo del mismo en el trámite de toma en consideración. No hubo reacción de protesta significativa en el País Vasco.

El caso de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya fue distinto. La aprobación del Proyecto de Ley de Reforma fue aprobado respetando escrupulosamente lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La combinación de democracia representativa y democracia directa que se previó en la Constitución para la aprobación de los estatutos de las nacionalidades en general y de Catalunya en particular, se ejecutó de una manera impecable. Jurídicamente impecable, aunque desde una perspectiva política se puedan tener reservas. Pero desde la perspectiva constitucional y estatutaria, ninguna. La negociación entre el Parlament y el Congreso de los Diputados, con un control de constitucionalidad de enorme intensidad por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, y la ratificación de los ciudadanos en referéndum cumplieron sobradamente las exigencias constitucionales y estatutarias.

La reforma entró en vigor en 2006 y estuvo cuatro años en vigor sin que produjera ningún conflicto digno de mención. Lo único que se detectó fue una reducción de la conflictividad entre el Estado y la comunidad autónoma ante el Tribunal Constitucional.

A pesar de ello, el Tribunal Constitucional, en un proceso turbio, con mandatos caducados, con una recusación escandalosa del magistrado Pérez Tremps y algunas incidencias más, acabó anulando la reforma estatutaria. No en su totalidad jurídicamente, pero sí políticamente. El Tribunal Constitucional hizo saltar por los aires la Constitución territorial pactada en 1978, que consistía en el pacto entre los dos parlamentos, el de la nacionalidad y el del Estado y la ratificación de dicho pacto por los destinatarios de la norma en referéndum.

Desde que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, relativa a la reforma del Estatuto, el rechazo en Catalunya ha sido masivo. El PP consiguió imponer a Catalunya un Estatuto distinto y contradictorio con el que había sido pactado entre el Parlament y las Cortes Generales y aprobado en referéndum. Catalunya es la única comunidad autónoma en la que el derecho a la autonomía se ejerce con base en una norma impuesta contra la voluntad de sus ciudadanos.

Desde 2010 hasta 2014, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy con mayoría absoluta se enfrentó a la crisis constitucional recurriendo exclusivamente al Tribunal Constitucional. Pero a partir de 2015 en que la derecha española pierde la mayoría parlamentaria, aunque consigue mantenerse en el Gobierno hasta 2018 por el cordón sanitario que impone al nacionalismo catalán, al Gobierno del PP no le resulta suficiente el concurso del Tribunal Constitucional, sino que, sin dejar dicho concurso, acude a la Fiscalía General del Estado, a la Audiencia Nacional y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para hacer frente al nacionalismo catalán. De la Constitución se pasa al Código Penal como canon con el que enjuiciar el ejercicio del derecho a la autonomía de Catalunya. Todo ello en el marco dibujado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Y en esas estamos. El Poder Judicial convertido en ariete contra el nacionalismo catalán con irregularidades de todo tipo. Desde incumplir la Constitución durante más de cinco años en la renovación del Consejo General del Poder Judicial hasta hacer un uso fraudulento del Derecho Europeo, para impedir que Oriol Junqueras pudiera ser parlamentario europeo, a pesar de haber sido proclamado candidato electo tras la celebración de las elecciones en 2019. Maniobras contra los indultos y guerra sin cuartel contra la ley de amnistía, haciendo una interpretación del delito de malversación que no puede ser justificada con ninguna de las reglas de interpretación impuestas por el Título Preliminar del Código Civil.

La conducta aberrante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de algún juez de Instrucción de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han conducido a hacer reaparecer delitos de los que no se tuvo noticia en el momento en que supuestamente se cometieron, pero a los que la aprobación de la ley de amnistía ha dado vida nueva. El de terrorismo se ha desinflado ya. Otro tanto le va a pasar al de alta traición que el visionario juez Aguirre ha traído a colación.

Pienso que toda esta operación va a acabar en un fracaso absoluto. Pero nos va a costar mucho superar el destrozo que ha producido la sustitución de la Constitución por el Código Penal para hacer frente al ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya.

sábado, 15 de junio de 2024

El constitucionalismo de Feijóo.

El Senado llegó a dirigirse al Congreso de los Diputados, dejando intuir que, en caso de que el Congreso no aceptara la formalización del conflicto, el Senado se dirigiría al Tribunal Constitucional para que diera por trabado dicho conflicto. Ante la certeza de que el Constitucional no lo admitiría a trámite, renunció a ello.

Me sorprende la poca confianza que tienen los partidos que se autocalifican de constitucionalistas en régimen de monopolio en la Constitución con la que se les llena la boca. ¿Cómo es posible que a un partido constitucionalista que ha sido, además, partido de Gobierno durante casi quince años, se le haya podido ocurrir que podía impedir el ejercicio de la potestad legislativa del Estado? ¿Cómo es posible que hayan llegado a pensar que en la Constitución había instrumentos con los cuales la minoría parlamentaria podía imponerse a la mayoría parlamentaria en el ejercicio de la potestad legislativa? ¿Tan poca confianza tienen en que la Constitución es una norma jurídica y que, como tal, es de obligado cumplimiento? ¿O es que consideran que únicamente es de obligado cumplimiento cuando gobierna el PP, pero no lo es cuando gobierna el PSOE y más todavía cuando lo hace en coalición con otro partido de izquierda con el apoyo adicional de partidos nacionalistas?

Que, en el ordenamiento constitucional español, como en el de todos los Estados democráticamente constituidos, los partidos de la oposición disponen de diversos instrumentos para dificultar la aprobación de una ley por la mayoría parlamentaria, es algo sobradamente sabido. Pero también es sobradamente sabido que ninguna Constitución contempla la existencia de instrumentos que impidan al Parlamento aprobar una ley. Las Constituciones democráticas, todas, permiten a la oposición obstaculizar el ejercicio de la potestad legislativa, pero no hacerla imposible.

En la tramitación de la proposición de ley de amnistía ha quedado claro que el PP tenía conocimiento de la existencia de todos esos instrumentos. Más todavía: se ha inventado instrumentos que no figuraban en el ordenamiento constitucional y que han introducido de manera anticonstitucional, como la reforma del Reglamento del Senado para modificar en esta Cámara la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia acordada por el Congreso de los Diputados. En lugar de los veinte días de que dispone el Senado para tramitar una ley por el procedimiento de urgencia decidido por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el PP con su mayoría absoluta ha decidido que el Senado dispondría de dos meses para las proposiciones de ley. Ha tratado de inventar, aunque no lo ha conseguido, que se podía intercalar un “conflicto entre órganos constitucionales del Estado” en el procedimiento previsto para la aprobación de una proposición de ley. El Senado llegó a dirigirse al Congreso de los Diputados, dejando intuir que, en caso de que el Congreso no aceptara la formalización del conflicto, el Senado se dirigiría al Tribunal Constitucional para que diera por trabado dicho conflicto. Ante la certeza de que el Tribunal Constitucional no lo admitiría a trámite, renunció a ello.

Sin llegar a estratagemas anticonstitucionales, como las que acabo de hacer referencia, el Senado también ha puesto en marcha maniobras que no se habían visto en el procedimiento legislativo de la democracia, como hacer venir a la Comisión de Venecia para que anatematizara la proposición de ley o recabar dictámenes a órganos que, como el Consejo General del Poder Judicial, carecen de legitimación democrática desde hace más de cinco años.

Por último, en el Pleno del Congreso de los Diputados en el que la proposición de ley se tenía que aprobar por mayoría absoluta en una votación final sobre la misma, por tener ésta el carácter de Ley Orgánica, la derecha intentó “reventar” la celebración de dicho Pleno, con la finalidad de que la proposición no fuera aprobada y no se pudiera pasar a la fase de la integración de la eficacia de la norma: sanción, promulgación y publicación.

Nada se ha conseguido. La Constitución española tiene más consistencia de la que sus presuntos defensores piensan. Ha sido una vergüenza el espectáculo que los ciudadanos y ciudadanas hemos tenido que soportar, pero la proposición de ley ha sido aprobada.

Una vez fracasada la operación en la fase ascendente, en la tramitación parlamentaria, pensaba que la derecha española habría entendido que la Constitución Española es una norma jurídica de verdad y que no tiene ningún sentido intentar boicotear la ley, no la proposición de ley, sino la ley, en la fase descendente, en la de la aplicación de la misma. Porque en esta fase ocurre como en la primera. No hay posibilidad de impedir la aplicación de la ley.

Por eso, me ha resultado extraño leer en la portada de La Razón que Alberto Núñez Feijóo ha dicho que la Ley de amnistía no se va a aplicar.

No sé si Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal están pensando en presionar al Rey para que no la sancione, promulgue y ordene su publicación. Sería una maniobra anticonstitucional, pero sería la única mediante la cual se podría impedir que la ley entre en vigor. Ni se me pasa por la cabeza que pueda llegar a producirse.

Una vez publicada, se inicia la aplicación de la ley. Todo a partir de ese momento es aplicación de la ley. Porque la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por los órganos o fracciones de órganos legitimados para ello o la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad por los órganos judiciales que tengan que aplicarla en un caso concreto, forma parte del proceso de aplicación de la ley. Precisamente porque la ley tiene que aplicarse, quienes no están de acuerdo con la constitucionalidad de la misma y tienen legitimación para hacerlo, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional, a fin de este decida si la Ley de amnistía es constitucional o no. Todo ello forma parte del proceso de aplicación de la ley.

Si cincuenta diputados o cincuenta senadores, si los Parlamentos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y si los jueces y magistrados que tienen que dictar sentencia con base en la Ley de Amnistía, consideran que deben dirigirse al Tribunal Constitucional porque consideran que la norma es anticonstitucional, en todo o en parte, pueden hacerlo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Lo que este decida tiene “plenos efectos frente a todos” (Art. 164.1 de la Constitución)

Todo esto se va a producir. Con la decisión del Tribunal Constitucional se pondrá fin al debate. Entre los juristas, los historiadores, los publicistas en general se podrá seguir debatiendo sobre el texto de la ley y sobre las sentencias que la apliquen. Pero el valor normativo de la ley lo habrá decidido de manera inapelable el Tribunal Constitucional.

Aunque se está hablando de la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no tengo duda de que el TJUE no admitirá a trámite la cuestión antes de que el TC haya dictado sentencia. Y estoy seguro de que todavía menos lo hará una vez que la STC sea conocida.

Sería deseable que los partidos autocalificados de constitucionalistas conocieran la Constitución.

domingo, 2 de junio de 2024

_- La amnistía y la Constitución.

_- La amnistía está en el primer artículo en el que la Constitución regula la potestad legislativa de las Cortes Generales con carácter general. No en un artículo cualquiera, sino en un artículo que ocupa un lugar destacado en la economía de nuestro ordenamiento constitucional
— El rechazo de jueces y fiscales pone a prueba la ley de amnistía


“El principio de legitimidad democrática que enuncia el art.1, apartado 2, de la Constitución es la base de TODA nuestra ordenación jurídico-política”. Son palabras de una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional, la STC 6/1981.

Si nos las tomamos en serio, no se entiende que se haya reiterado de manera ininterrumpida que la amnistía no solamente no está presente en la Constitución, sino que es incompatible con ella.

Únicamente en el caso de que la amnistía no se pudiera deducir del principio de legitimidad democrática, se podría llegar a esa conclusión. Pero esa una conclusión imposible de alcanzar con el diseño de la arquitectura constitucional que deriva de dicho principio en la Constitución de 1978.

Con ese principio resulta difícil de justificar el primer peldaño de la arquitectura constitucional, que en la Constitución de 1978 es el Título II, dedicado a “La Corona”. El “pueblo español” como lugar de residenciación de la “soberanía nacional, del que emanan los poderes del Estado”, no puede hacer acto de presencia en dicho Título, ya que La Corona, en cuanto magistratura hereditaria, no puede tener legitimación democrática. Puede no ser antidemocrática, pero, en ningún caso, puede ser democrática. Digamos que es “ademocrática”. Esta magistratura ademocrática es la primera institución del Estado que regula la Constitución de 1978, que, en esto, se diferencia de todas las constituciones monárquicas españolas anteriores, en las que el Título dedicado a Las Cortes precedió siempre al Título dedicado al Rey.

“El pueblo español” como origen de los poderes del Estado aparece por primera vez en el primer apartado del primer artículo del Título III, De las Cortes Generales. “Las Cortes Generales representan al PUEBLO español…” dice el artículo 66.1. de la Constitución. Esta es la forma que tiene el constituyente español de indicar que a partir de este momento se está hablando de “poderes” del Estado y no simplemente de órganos del Estado. La Corona es un órgano, pero no es un poder. Las Cortes Generales son simultáneamente órgano y poder del Estado. Es la base de toda la arquitectura constitucional. Justamente por eso, en el artículo 66.2 la Constitución atribuye a las Cortes Generales como primera función la “potestad legislativa”. Y se la atribuye en régimen de monopolio. Únicamente las Cortes Generales pueden crear Derecho. En el origen del Derecho tienen que estar siempre las Cortes Generales. Directa o indirectamente. Si no aparecen, ese Derecho es anticonstitucional.

El Capítulo primero del Título III la Constitución lo dedica al órgano, a las Cámaras, Congreso de los Diputados y Senado. El Capítulo II lo dedica a la potestad legislativa: “De la elaboración de las leyes”. El constituyente procede de una manera extraña. Empieza con las excepciones y no con la norma. La Ley Orgánica primero (art. 81). La ley de delegación y los decretos legislativos después (arts. 82 a 86). El Decreto-ley (artículo 86). Y empieza a regular la potestad legislativa en general en el artículo 87, empezando por donde se tiene que empezar, por la iniciativa legislativa.

Y ahí aparece la amnistía. No en un artículo cualquiera, sino en el artículo en el que la Constitución empieza a regular con carácter general la potestad legislativa del Estado. La Constitución reconoce como titulares de la potestad legislativa al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado (art. 87.1), a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (art. 87.2) y a la iniciativa popular (art. 87.3).

El reconocimiento de la titularidad del Gobierno, del Congreso de los Diputados y el Senado y la de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se hace sin limitación material alguna. El reconocimiento de la iniciativa legislativa popular, por el contrario, se hace con limitaciones materiales. “No procede dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, NI EN LO RELATIVO A LA PRERROGATIVA DE GRACIA” (art. 87.3 de la Constitución).

El constituyente prohíbe expresamente que se eleve a las Cortes Generales una proposición de ley de amnistía mediante la iniciativa legislativa popular, con lo que está implícitamente aceptando que el Gobierno sí puede enviar un Proyecto de Ley de Amnistía y el Congreso o el Senado e incluso las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas una proposición de ley de amnistía.

La amnistía, insisto, está en el primer artículo en el que la Constitución regula la potestad legislativa de las Cortes Generales con carácter general. No en un artículo cualquiera, sino en un artículo que ocupa un lugar destacado en la economía de nuestro ordenamiento constitucional. Decir que la amnistía no figura en la Constitución y que incluso está prohibida por la Constitución únicamente puede hacerse desde el desconocimiento más incomprensible de lo que dice la Constitución.

¿Quiere decirse que no hay límite constitucional alguno para el legislador al aprobar una ley de amnistía? En modo alguno. Las Cortes Generales tienen los límites generales que la Constitución impone: el contenido esencial de los derechos fundamentales (art. 53.1 de la Constitución) y como consecuencia del “mandato interpretativo” del artículo 10.2 de la Constitución, las normas de derecho internacional relativas a los derechos fundamentales.

Estos y únicamente estos son los límites constitucionales. La ley, por definición, no entra nunca en contradicción con el ejercicio de la función jurisdiccional. La función legislativa y la función jurisdiccional operan en planos distintos. Puede ocurrir que en el ejercicio de la función jurisdiccional un órgano del poder judicial entre en contradicción con la potestad legislativa de las Cortes Generales y que pueda llegar a incurrir incluso en el delito de prevaricación, pero no ocurre a la inversa.

Cuando las Cortes Generales aprueban una ley de amnistía es obvio que se alcanza una decisión distinta a la que se alcanzó en su día por un órgano jurisdiccional, pero se alcanza por razones políticas y no jurídicas. Las Cortes Generales no discuten la fundamentación jurídica de una decisión judicial. Eso lo podrá hacer, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no lo puede hacer nunca el Parlamento.

El Parlamento lo único que hace es identificar que la sociedad tiene un problema de naturaleza política que tiene que tener una respuesta política y que, por la razón que sea, no la ha tenido. Una vez identificado el problema, las Cortes Generales disponen de “libertad de configuración” para aprobar la respuesta que tiene que dársele a ese problema.

Para eso es para lo que existe el órgano Cortes Generales, que es el único que tiene legitimación democrática directa. La ley de amnistía no corrige a ningún órgano judicial. Simplemente constata que ha habido una respuesta insatisfactoria para un problema que tiene que tenerla, porque es un problema nuclear en el funcionamiento del Estado democrático de Derecho. La integración de Catalunya en el Estado es el caso que España tiene en este momento.

No hay nada ni en el ordenamiento español, ni en el de la Unión Europea, ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que suponga un obstáculo a la Ley de Amnistía aprobada este jueves por las Cortes Generales.

sábado, 18 de mayo de 2024

El espejismo del 'procés'. El PP se niega a aceptar el fin del 'procés', porque sin él no puede argumentar la falta de legitimidad del Gobierno, la inconstitucionalidad de la ley de amnistía, la no renovación del CGPJ... El PP no puede hacer valer su estrategia sin el 'procés'

El procés no ha muerto con el resultado de las elecciones de este pasado domingo, porque nunca ha estado vivo. Ha sido un espejismo, una suerte de ilusión óptica que se ha desvanecido al entrar en contacto con la realidad. No ha habido ni un solo minuto en que el procés haya supuesto un riesgo para la integridad territorial del Estado. Ha habido manifestaciones espectaculares después de que se hiciera pública en 2010 la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía y en las Diadas de los años posteriores. Hubo dos referéndums aparentes, el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, que fueron en realidad dos ejercicios del derecho de manifestación disfrazados de referéndum.

Se convocó a los ciudadanos para que depositaran una papeleta en una urna, pero la convocatoria se produjo sin ninguno de los requisitos jurídicos que se exigen para que pueda considerarse un referéndum. Su impacto político fue notable, sin duda. Su valor jurídico, nulo. Los propios convocantes del referéndum lo tuvieron que reconocer al hacer una declaración de independencia de ocho segundos de duración. La foto de la señora que pasa del éxtasis a la decepción sin solución de continuidad tras la proclamación seguida de la negación de la declaración de independencia es un ejemplo insuperable del axioma de que una foto vale más que mil palabras.

El procés ha existido por la incapacidad del Gobierno con mayoría absoluta presidido por Mariano Rajoy de negociar con un Gobierno de la Generalitat presidido por Artur Mas. Fue la cerrazón interesada de Rajoy mientras dispuso de mayoría absoluta, es decir, entre 2011 y 2015, la que impulsó el avance del procés. Es posible que pensara que con dicha cerrazón se garantizaba en 2015 la repetición de la victoria de 2011. Pero no sólo no fue así, sino que desde 2015 el PP dejó de tener el monopolio de la representación de la derecha española, que perdió, además, la mayoría parlamentaria.

Impulsar el procés se convirtió para el PP a partir de ese momento en una necesidad, ya que era la única forma de esterilizar políticamente al nacionalismo catalán, invalidando su representación parlamentaria en el proceso de formación del Gobierno de España. Fue lo que le permitió a Rajoy continuar siendo presidente del Gobierno entre 2016 y 2018. La moción de censura de julio de 2018 pondría de manifiesto que carecía de mayoría parlamentaria para gobernar. Todas las elecciones generales celebradas desde entonces han confirmado que la derecha española carece de dicha mayoría.

La mayoría parlamentaria en Catalunya de los partidos nacionalistas es imprescindible para la deslegitimación del Gobierno de coalición en el Estado. El PP necesita que Carles Puigdemont sea president de la Generalitat para hacer inviable el Gobierno de Pedro Sánchez. De ahí la coincidencia de Feijóo y Puigdemont en la interpretación de los resultados electorales de este pasado domingo en las elecciones catalanas, que deben conducir, en su opinión, a que sea Puigdemont con el apoyo del PSOE el que acabe siendo president de la Generalitat.

El PP se niega a aceptar el fin del procés, porque sin él no puede argumentar la falta de legitimidad del Gobierno presidido por Sánchez, la inconstitucionalidad de la ley de amnistía, la no renovación del Consejo General del Poder Judicial, la pretensión de convertir el Senado en lugar del Congreso de los Diputados en la auténtica Cámara representativa del “pueblo español” en contra de lo que dice la Constitución… El PP no puede hacer valer su estrategia sin el procés.

Pero lo que ha ocurrido es todo lo contrario. Todos los presidentes del PP, Rajoy, Casado y Núñez Feijóo, han contribuido a aumentar el número de nacionalistas por la independencia, que no dejaban de tener mayoría en el Parlament con la estrategia respecto de Catalunya del PP. De ahí la necesidad que han tenido de derivar al poder judicial la respuesta frente al procés. Revertir esta tendencia ha sido la política de Pedro Sánchez. Al nacionalismo no hay que ganarle en los tribunales, sino en las elecciones. No hay que perseguirlos judicialmente o intentar esterilizarlos políticamente, sino que hay que competir con ellos electoralmente para conseguir devolver el problema de la integración de Catalunya en el Estado de la justicia a la política. Eso es lo que han significado los indultos y la ley de amnistía. Y eso es lo que han avalado los ciudadanos de Catalunya con su voto este pasado domingo.

El PP se niega a aceptar la realidad. Pero la realidad es testaruda. El procés ha sido siempre un espejismo que no ha sido reconocido como tal por el interés cruzado y al mismo tiempo antagónico del PP y del nacionalismo catalán. Después del resultado electoral de este pasado domingo ya no es posible no reconocerlo, aunque Puigdemont y Núñez Feijóo se sigan resistiendo a hacerlo.

Javier Pérez Royo

https://www.eldiario.es/contracorriente/espejismo-proces_132_11371850.html

martes, 7 de mayo de 2024

La ONU y las leyes de concordia

Las “Leyes de Concordia” suponen, por el momento, la culminación de la estrategia de Vox de relegitimación del franquismo. Son la expresión del éxito de Vox en su operación de restaurar de manera dignificada la memoria del régimen del general Franco y de hacerla prevalecer sobre la memoria democrática.

Recuerdo que la primera vez que le preguntaron en una entrevista a Iñaki Gabilondo por Vox su respuesta fue inmediata y muy precisa. Recordó que tenía 33 años cuando murió Franco y que, en consecuencia, nadie tenía que decirle lo que era el franquismo porque reconocía el franquismo en cuanto lo veía. Eso era Vox para él: puro franquismo. Me consta que no ha cambiado de opinión.

La opinión de Iñaki Gabilondo es la que se ha reproducido en el informe de la ONU sobre la derogación de las leyes autonómicas de memoria democrática en Aragón, Castilla y León y Comunidad Valenciana y su sustitución por unas denominadas “Leyes de Concordia”, que pretenden restaurar la interpretación de Alianza Popular respecto de la guerra civil y la dictadura del general Franco. Lo que el PP, mientras ha podido mantener la representación de la derecha española en régimen de monopolio, había difuminado, se está haciendo de manera expresa e incluso agresiva cuando ha tenido la necesidad de contar con Vox bien como socio de un Gobierno de coalición o como socio de investidura. Allí donde Vox ha sido determinante para que el PP pudiera formar Gobierno, ha exigido y conseguido que se ponga en práctica una política de relegitimación del franquismo. Lo hizo en primer lugar en Andalucía, sin exigir formar parte del Gobierno, a pesar de que sus escaños eran imprescindibles. Y lo ha vuelto a hacer, exigiendo entrar en el Gobierno en todas las demás comunidades autónomas en que sus escaños se lo permitían.

Las “Leyes de Concordia” suponen, por el momento, la culminación de la estrategia de Vox de relegitimación del franquismo. Son la expresión del éxito de Vox en su operación de restaurar de manera dignificada la memoria del régimen del general Franco y de hacerla prevalecer sobre la memoria democrática. La guerra civil y el régimen del general Franco no supusieron el fin de la democracia, sino abrir un paréntesis que permitiera con su cierre la transición a una auténtica democracia frente a la experiencia republicana. Con lo que se viene a decir que el golpe de Estado del general Franco fue formalmente antidemocrático, pero materialmente no lo fue. Fue la premisa indispensable para que pudiéramos acabar teniendo democracia en España. El general Franco no destruyó la democracia, sino que posibilitó la Restauración de la Monarquía y, con ello, la “Transición” a la democracia. De esto es de lo que van las “Leyes de Concordia”.

Por eso, los gobiernos de Aragón, Castilla y León y Comunidad Valenciana han reaccionado tan agresivamente contra el dictamen de la ONU contras su “Leyes de Concordia”. No son sus leyes las que tergiversan la historia y hacen invisibles los crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no susceptibles de ser amnistiados, sino que es la ONU la que miente, con la ayuda de un Gobierno español ilegítimo presidido por Pedro Sánchez. No fue Franco el gobernante ilegítimo, sino Pedro Sánchez. De esto es de lo que la ONU parece no haberse enterado todavía, según la derecha española.

Me temo que esta estrategia, que ya no es de Vox exclusivamente, sino de toda la derecha española, no va a dejar de estar presente en el futuro. Con intensidad variable según vayan siendo los resultados de las elecciones europeas y de la elección a la presidencia de los Estados Unidos. En el supuesto de que la extrema derecha consiga formar parte de la mayoría que configure la composición de la Comisión Europea y en el de que Donald Trump vuelva a ser presidente de los Estados Unidos, no se puede descartar que haya una “Ley de Concordia” estatal que sustituya a la Ley de memoria democrática. España se juega más que los demás países europeos en los procesos electorales de esta segunda mitad de 2024. En el de Estados Unidos no tenemos nada que hacer. En el de las elecciones al Parlamento Europeo, sí.


Javier pérez Royo,

sábado, 4 de mayo de 2024

Al borde del precipicio.

Hubiera sido terrible la dimisión de un presidente del Gobierno por la acción combinada de Manos Limpias y de un fraude procesal por parte de un juez de instrucción.

Thomas B. Edsall es un extraño columnista que publica semanalmente no una columna, sino una suerte de ensayo, mucho más extenso de lo que suele ser un artículo de un diario, y en el que hace uso de una bibliografía muy seleccionada, pero de enorme calidad, completada con respuestas vía email de profesores universitarios o de profesores de máximo prestigio a preguntas relativas al tema que está abordando.

En su última contribución este pasado 24 de abril, se pregunta “por qué perder el poder político se siente ahora como si se estuviera perdiendo el país”. Este es el resultado, indica, al que está llegando la “literatura de la polarización” que ha aumentado de manera considerable desde antes de que Donald Trump llegara a la presidencia en 2016, pero mucho más todavía desde que perdiera en las elecciones de 2020. Cuando la alternancia en el poder se vive no como pérdida del Gobierno, sino como pérdida del país, la tentación de no aceptar el resultado electoral se convierte en irresistible. La norma pasa a ser la no aceptación de la legitimidad del triunfo del contrincante.

Es la tentación en la que cayó no solamente Donald Trump, sino la mayor parte del Partido Republicano, que está gravitando sobre las elecciones que van a tener lugar en noviembre de 2024 con la ayuda inestimable del Tribunal Supremo, en el que figuran tres magistrados designados por el propio Donald Trump, de los cuales al menos dos lo fueron de manera tramposa. La retención de la investigación judicial sobre el intento de asalto al poder en 2020, a fin de que no se dicte sentencia antes de las elecciones de este año, es una prolongación de esa negación de la legitimidad del adversario, convertido de esta manera en “enemigo”. Supone la reviviscencia de la literatura jurídica del Tercer Reich.

Lo que se describe en el ensayo respecto de la competición electoral en los Estados Unidos es directamente trasladable a lo que viene ocurriendo en España desde que Pedro Sánchez alcanzó la presidencia del Gobierno. El PP no ha aceptado la legitimidad del Gobierno socialista en solitario tras el éxito de la moción de censura en 2018, ni la de los Gobiernos de coalición a partir de las diversas elecciones generales desde 2019.

España es el mejor ejemplo de que la derecha entiende que cuando pierde las elecciones no está perdiendo el Gobierno, sino que está perdiendo el país, que considera de su propiedad exclusivamente. Por eso, en 2014, se intentó anticipar a la posibilidad de que Pedro Sánchez pudiera llegar a ser presidente del Gobierno, poniendo en marcha una investigación a través de la 'policía patriótica' sobre la familia de su mujer, que, como se puede oír en los audios publicadas por elDiario.es de la conversación del Comisario Villarejo con el Secretario de Estado del Ministerio de Interior del Gobierno de Mariano Rajoy, sería letal para las aspiraciones del candidato socialista.

La estrategia “preventiva” no surtió efecto. No se pudo impedir que Pedro Sánchez acabara siendo presidente del Gobierno. De ahí la necesidad de poner en marcha la estrategia de acabar con la mujer del presidente mediante Manos Limpias y un juez de instrucción, que han dado carta de naturaleza a una de las infamias más burdas que pueden imaginarse.

La estrategia ha estado a punto de tener éxito. Pedro Sánchez, afectado por la pregunta de Gabriel Rufián en el Pleno del Congreso de los Diputados, a la que, haciendo de tripas corazón, respondió de la única manera en que puede hacerlo, se rompió al tener que hacerlo. De ahí su marcha precipitada del Congreso de los Diputados y la redacción de su puño y letra de la carta que se haría pública a las siete de la tarde.

Por suerte, la carta no fue la que le pedía el cuerpo en ese momento, sino que tuvo la lucidez de darse un tiempo de reflexión. Hubiera sido terrible la dimisión de un presidente del Gobierno por la acción combinada de Manos Limpias y de un fraude procesal por parte de un juez de instrucción. 'Un golpe apoyado en un auto procesal', es el título del artículo de José Antonio Martín Pallín en Infolibre.

No se nos puede olvidar que fue Alberto Núñez Feijóo el que tiró la primera piedra y que la denuncia de Manos Limpias vino después. Ha sido un burdo ensayo del golpe que a punto ha estado de acabar siendo un éxito.


Javier Pérez Royo,

martes, 13 de febrero de 2024

Feijóo actúa como si se creyera que ha ganado.

Para el PP, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible.

De tanto repetir que fue el vencedor en las elecciones del 23J Alberto Núñez Feijóo actúa como si las hubiera ganado. Pretende imponer en las Cortes Generales sus propias decisiones sobre cualquiera de los temas que tienen que ser resueltos, como si dispusiera de la mayoría parlamentaria que la Constitución exige para poder hacerlo. Pretende hacerlo incluso en contra de la manifestación de voluntad expresa e inequívoca del comisario de la Unión Europea cuyo concurso ha solicitado para desatascar la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

El 19 de enero de 2022 expresaba aquí mi opinión de que el PP no aceptaría la renovación mientras fuera presidente del Gobierno el secretario general del PSOE, imposibilitando con ello que el órgano pudiera ser renovado alguna vez. Si la condición sine qua non para que el órgano pueda ser renovado es que el presidente del Gobierno sea del PP, la renovación es imposible. Desvincular la renovación del CGPJ de la expresión del principio de legitimidad democrática a través de las elecciones generales y, por tanto, de la alternancia en el poder, hace imposible la renovación del órgano. Es lo que está ocurriendo. Para el PP, da igual que sea Casado o Núñez Feijóo quien sea su presidente, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible, porque no representan la auténtica “voluntad general”. Como el PP dispone de minoría parlamentaria de veto para la renovación del CGPJ, basta con su renuncia a participar en la misma para conseguirlo.

Tras exigir la mediación del comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reinders, parecía que el PP estaba dispuesto a aceptar la renovación del CGPJ, pero una vez que dicho comisario ha exigido que se proceda de manera inmediata a la renovación y que a continuación se estudie, y apruebe en su caso, el cambio de fórmula para hacerlo en el futuro, Alberto Núñez Feijóo se ha negado a aceptar la propuesta del comisario europeo, exigiendo que la renovación coincida con un compromiso por parte del Gobierno socialista de que se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la elección de los doce miembros del CGPJ de extracción judicial. Dichos miembros tendrán que se elegidos por los propios jueces y magistrados sin intervención alguna del Congreso de los Diputados y el Senado.

A cambio de aceptar la renovación del CGPJ, el presidente del PP exige que se le reconozca de facto el ejercicio de la potestad legislativa respecto de la reforma de la LOPJ. Acepto esta renovación, pero con la condición de que será el PP en exclusiva el que decidirá sobre la fórmula de la elección del órgano en el futuro. Si no es así, no hay renovación. Se trata, por lo demás, como el lector sin duda recordará, de la primera exigencia de Santiago Abascal en el reciente debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sobre la proposición de ley de amnistía. La renovación de acuerdo con el principio de legitimidad democrática se sustituye por la renovación “corporativa” carente, por ello mismo, de dicha legitimación. A ello ha añadido una exigencia algo confusa respecto de la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Después de la renovación del CGPJ, la amnistía. El PP, tras la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados, en la que se aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia, aunque a continuación no se alcanzó la mayoría absoluta en la votación sobre la totalidad de la proposición de ley, ha decidido, como informa eDiario.es, que se tiene que dar por agotada la tramitación parlamentaria de la mencionada proposición. ¿Con base en qué precepto de la Constitución o del Reglamento del Congreso de los Diputados? Con ninguno. Se tiene que hacer así, porque el PP es el partido que ganó las elecciones.

⁸Y después del ejercicio de la potestad legislativa sobre la renovación del CGPJ y la proposición de ley de amnistía, el Senado, al que pretende convertir en la auténtica Cámara representativa de la voluntad popular en sustitución del Congreso de los Diputados. De ahí que el portavoz del grupo parlamentario, Borja Semper, haya preguntado a los letrados del Senado si la Cámara puede negarse a tramitar el texto de la proposición de ley de amnistía que le sea remitida por el Congreso de los Diputados. Pregunta que es absurda, pero que sirve para cuestionar de manera implícita la legitimidad democrática del Congreso de los Diputados. La manifestación de voluntad del Senado vale tanto como la del Congreso de los Diputados. Algo que el Grupo Popular en el Senado ya ha hecho con la reforma del Reglamento de la Cámara, mediante la cual ha desvinculado al Senado de la obligación de aceptar la decisión del Congreso de los Diputados respecto de la tramitación de una proposición de ley por el trámite de urgencia. De acuerdo con la Constitución, el Senado solamente puede debatir un proyecto o una proposición en los términos y en las condiciones en que el Congreso de los Diputados ha decidido. Puede vetar o enmendar el texto, pero nada más. Sobre esto no existe la más mínima duda. Desde ahora habrá que decir que no existía, ya que a partir de este momento el PP parece tenerla.

Ya veremos que ocurre si el Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la proposición de ley de amnistía, pero, por lo que se está viendo, nadie podrá sorprenderse de alguna actuación irregular, que permita retrasar la entrada en vigor de la norma. Veremos.

Y después de la potestad legislativa respecto del CGPJ y la amnistía, la atribución al Senado del control de la acción de Gobierno con la propuesta de un calendario de comparecencias del presidente del Gobierno de tres veces al mes, a pesar de la dicción literal tajante del artículo 108 de la Constitución, “El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. El Senado puede “reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”, de acuerdo con el artículo 109, pero es el Gobierno el que decide cómo atiende a esa reclamación. También pueden los miembros del Senado dirigir interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, de acuerdo con el artículo 110, pero no pueden exigirles responsabilidad política de manera vinculante mediante las mismas. El Senado no puede ocupar el lugar del Congreso de los Diputados en ningún caso respecto de ninguna de las “funciones parlamentarias” definidas en el artículo 66.2 de la Constitución.

La convicción profunda de Alberto Núñez Feijóo de que ganó las elecciones choca con la Constitución. Pero esto, por lo visto, es una circunstancia de poca importancia para un partido “constitucionalista”. La interpretación auténtica de la Constitución es la suya. De ahí no va a salir en toda la legislatura. Habrá que armarse de paciencia.

Javier Pérez Royo.

sábado, 10 de febrero de 2024

_- Terrorismo: lo reconozco en cuanto lo veo.

_- En el caso Tsunami, el terrorismo es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado de jueces y fiscales con el fin inmediato de interrumpir la aprobación de la ley de amnistía y, mediato, de hacer saltar por los aires la legislatura.

El título procede de la opinión concurrente del juez Potter Stewart en el caso Jacobellis vs.Ohio de 1964. Se trataba de un caso en el que estaba en juego el contenido y alcance de la Primera Enmienda en relación con la obscenidad y pornografía. En una sala de cine de Ohio se había proyectado la película 'The Lovers' que contenía una escena de sexo. La cuestión a la que tenía que hacer frente el Tribunal Supremo (TS) es la de si el propietario del cine podía ser sancionado por mostrar material pornográfico.

El problema para el TS es que no había en el ordenamiento jurídico estadounidense una definición legal precisa de la obscenidad y la pornografía. Cada vez que a lo largo del debate los magistrados parecían tener una definición al alcance de la mano, tropezaban con excepciones que la hacían inviable. A pesar de ello, el TS decidió por una mayoría de 6 contra 3 que la obscenidad y la pornografía podían ser sancionadas, pero que la película en cuestión no constituía pornografía.

En este contexto fue en el que el juez Potter Stewart redactó su opinión concurrente: “No intentaré definir los tipos de material que se incluyen en esa descripción abreviada y quizás nunca podría conseguirlo de forma inteligible. Pero lo reconozco en cuanto lo veo. Y la película involucrada en este caso no es eso”.

La opinión concurrente del juez Stewart es perfectamente trasladable al debate recientemente abierto en la sociedad española por el juez García Castellón acerca del terrorismo en el caso del Tsunami Democràtic. Los ciudadanos españoles reconocemos el terrorismo en cuanto lo vemos, independientemente de que cada uno de nosotros sea capaz de identificar la definición jurídica del mismo. Todos sabemos que el asesinato de Gregorio Ordóñez por Txapote fue terrorismo. Todos sabemos que el 11M en la estación de Atocha fue terrorismo. Y todos sabemos que ni en septiembre y octubre de 2017, ni en noviembre de 2019, en Catalunya hubo terrorismo. El procés no ha sido el resultado de una estrategia terrorista, aunque sí antijurídica. Así es como lo ha vivido la sociedad española de forma prácticamente unánime.

El terrorismo es una derivación directa de la proposición de ley de amnistía e, indirecta, de la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno tras las elecciones del 23J. Es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado pero considerable de jueces y fiscales con la finalidad inmediata de interrumpir o, en todo caso, retrasar la aprobación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía y, mediata, de hacer saltar por los aires la legislatura y forzar la convocatoria de nuevas elecciones.

La probabilidad de que Carles Puigdemont acabe siendo procesado por terrorismo sigue siendo prácticamente nula, como expliqué aquí el pasado 30 de enero. Lo que decía en ese artículo sigue teniendo la misma validez hoy, independientemente de lo que haya decidido la inmensa mayoría de los fiscales adscritos al Tribunal Supremo (TS). No hay manera de proceder contra Carles Puigdemont sin la autorización del Parlamento Europeo y los miembros de las Sala Segunda del TS saben perfectamente que no lo van a conseguir nunca para juzgarlo por terrorismo. Que quedarían en ridículo si intentaran hacerlo. En consecuencia, el TS va a demorar la toma de decisión sobre iniciar o no actuaciones contra Puigdemont como forma de mantener la presión sobre PSOE y Junts, pero nada más.

Carles Puigdemont, mientras continúe siendo parlamentario europeo, no corre ningún riesgo. Lo que sí corre riesgo es la aprobación de la proposición de ley de amnistía. Cada día que se retrasa la tramitación parlamentaria de la proposición es un día más que se les regala a las derechas políticas, judiciales, fiscales y mediáticas para nuevas emboscadas. En alguna de ellas puede acabar quebrándose la mayoría parlamentaria.

En el caso de que esto ocurriera, el estatus jurídico de Puigdemont no se vería afectado en absoluto, pero el de los demás nacionalistas implicados en el procés, sí. La proposición de ley de amnistía para Puigdemont es superflua. Para los demás nacionalistas no lo es. De ahí que no tenga sentido ni modificar la proposición de ley de amnistía ni introducir reforma de ningún tipo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo esto no hace más que aumentar el ruido, que es, justamente, lo que hay que evitar. La proposición de ley de amnistía tal como está y punto. No hace falta nada más.

miércoles, 31 de enero de 2024

El juez García Castellón: de Podemos a la Amnistía.

El Ministerio Fiscal debería querellarse contra el juez de la Audiencia, aunque tal vez, dada la muy alta probabilidad de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite dicha querella, podría ser más eficaz la recusación de dicho juez.

Los principios de independencia e imparcialidad ocupan un lugar muy destacado en el ejercicio de la función jurisdiccional en todo Estado de derecho digno de tal nombre. Están, además, íntimamente vinculados entre sí. El principio de independencia es el sine qua non del principio de imparcialidad. El principio de imparcialidad es el para qué del principio de independencia. El juez que no tiene garantizada su independencia es constitutivamente parcial. Pero ello no quiere decir que el que la tiene garantizada no pueda serlo.

La Constitución en España y en todos los Estados democráticamente constituidos garantizan la independencia de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. El principio de independencia forma parte de la anatomía del Poder Judicial. Es la expresión de la idoneidad abstracta para el ejercicio de la función jurisdiccional. De ahí que la presunción de que el juez es independiente sea una presunción iuris et de iure, es decir, de las que no admite prueba en contrario.

La Constitución, por el contrario, no puede garantizar la imparcialidad del juez. Porque la imparcialidad no remite a la idoneidad abstracta, sino a la idoneidad concreta para el ejercicio de la función jurisdiccional en un determinado asunto. No hay posibilidad alguna de que una Constitución pueda determinar en qué consiste dicha idoneidad, porque no hay constituyente que pueda contemplar todos los asuntos que tendrán que ser resueltos por todos los jueces y magistrados en su ejecutoria profesional. La imparcialidad no forma parte de la anatomía sino de la fisiología del poder judicial. De ahí que la presunción de imparcialidad del juez sea una presunción iuris tantum, es decir, de las que admiten prueba en contrario.

Independencia e imparcialidad se diferencian también desde la perspectiva de la apariencia en el proceso de administración de justicia. La justicia no solamente tiene que hacerse, sino también tiene que parecer que se hace. La apariencia de que se está administrando justicia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el artículo 24 de la Constitución, que es vulnerado, en consecuencia, cuando esa apariencia está ausente.

El principio de independencia no se ve, no se puede ver afectado, por esta circunstancia. El principio de imparcialidad, por el contrario, sí. En la titularidad de la potestad para ejercer la función jurisdiccional no se plantea ningún problema de falta de apariencia en el proceso de administración de justicia. En el ejercicio de la misma, sí puede plantearse. La independencia afecta a la titularidad. La imparcialidad al ejercicio.

En el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contienen las causas de abstención y recusación, que son las mismas. El juez debe abstenerse cuando concurra alguna de dichas causas. Si no lo hace, puede ser recusado.

La pérdida de imparcialidad se produce cuando, en el ejercicio de la función jurisdiccional, un juez o magistrado se desvía del cumplimiento de la función que tiene constitucionalmente encomendada de una manera que no puede ser explicada de manera objetiva y razonable haciendo uso de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. Cuando esa desviación se produce de manera reiterada y manifiestamente infundada, la conducta del juez o magistrado puede ser constitutiva del derecho de prevaricación.

En mi opinión, este es el delito que habría presuntamente cometido el juez García Castellón en la investigación de Podemos por financiación irregular. Se ha tratado de una investigación en la que el juez ha dado toda la apariencia de utilizar de manera reiterada el poder judicial del que es portador para perseguir políticamente a la dirección de un partido político. La pérdida no ya de apariencia de imparcialidad, sino de imparcialidad, ha quedado acreditada a través de las decisiones de la Sala de la Audiencia Nacional que ha revisado su conducta. García Castellón ha dictado numerosas decisiones notoriamente injustas que han tenido la consecuencia de interferir en el funcionamiento del sistema político y perjudicar a uno de los actores del mismo. Una vez anuladas dichas decisiones por la Sala competente de la Audiencia Nacional, Podemos se ha querellado contra el juez por el delito de prevaricación, querella que no ha sido admitida a trámite por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Podemos ha interpuesto un recurso de súplica ante la misma Sala Segunda por falta de motivación, por haber dictado una sentencia “omisiva”, ya que en su decisión de no admisión a trámite se ha dejado de dar respuesta casi por completo a los argumentos que figuraban en el recurso de Podemos.

Una desviación no superior, porque es prácticamente imposible, pero sí mucho más grave por la materia en la que está teniendo lugar, se está produciendo en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del mismo juez García Castellón con la finalidad de torpedear el ejercicio de la potestad legislativa por las Cortes Generales.

José Antonio Martín Pallín, en 'El terrorismo según el juez García Castellón' (La Vanguardia 26 de enero), ha hecho un análisis detallado del Auto del magistrado a través del cual ha elevado una Exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por si existiese responsabilidad criminal de Carles Puigdemont y Marta Rovira, que son personas aforadas. En los próximos días es más que probable que dicte uno o varios más tan descabellados, como el que ha analizado Martín Pallín de manera exhaustiva.

La gravedad de la conducta del juez deriva en este caso de que se está interfiriendo de una manera fraudulenta en el ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales, que es, después del ejercicio de la reforma de la Constitución, el acto más importante del Estado de derecho.

En defensa del principio de legalidad, el Ministerio Fiscal debería querellarse contra el juez García Castellón, aunque tal vez, dada la muy alta probabilidad de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite dicha querella, podría ser más eficaz la recusación de dicho juez. Pienso que la recusación tendría más posibilidades de prosperar. Aunque no es lo que su conducta, en mi opinión, merece, estaría muy bien ponerlo fuera de juego de un asunto tan importante como es la tramitación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía.

sábado, 13 de enero de 2024

Estábamos avisados España opera con base en una Constitución desordenada, que se mantiene por inercia, pero que cada vez cuenta con menos aceptación. No queda otra alternativa que contar con los nacionalismos para que el país pueda ser gobernado

El debate constituyente sensu stricto empezó el 5 de mayo de 1978 en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados. En dicho día se hizo la primera y única evaluación a lo largo de todo el iter constituyente de la Constitución en su conjunto y de su lugar en la historia constitucional española. Y en dicha evaluación hubo un acuerdo unánime en que el reconocimiento del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones” y la compatibilidad de su ejercicio con el principio de unidad política del Estado sería la cuestión decisiva en la que se decidiría el éxito o el fracaso del texto constitucional. Sin resolver este problema la democracia española no podría operar establemente.

Hubo también un acuerdo prácticamente unánime acerca de la incorporación del artículo 155 como “traducción casi literal de un precepto de la Constitución alemana”, con la finalidad de “solucionar casos hipotéticos que nadie desea que se produzcan y que probablemente no se producirán” (Pérez Llorca). De la misma manera que en Alemania no se ha hecho uso nunca del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, en España se daba por supuesto que ocurriría lo mismo. De ahí que no hubiera prácticamente debate acerca del artículo 155. Implícitamente, el constituyente reconocía que la aplicación, en su caso, del artículo 155 supondría una quiebra en la “Constitución Territorial”, que evidenciaría el fracaso de la Constitución.

Esta es la situación en que nos encontramos. La aplicación del artículo 155 de la Constitución en sí misma y muy especialmente de la forma en que se hizo, delegando la gestión de la Constitución territorial en la fiscalía general del Estado, la Audiencia Nacional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con la composición que en ese momento tenían cada uno de estos órganos, ha dejado fuera de la misma al nacionalismo catalán de manera directa y al nacionalismo vasco de manera indirecta. Formalmente la Constitución sigue intacta, pero materialmente no garantiza que la sociedad española pueda tener confianza en que puede hacer una síntesis política de sí misma que le permita autogobernarse.

Y es así porque los nacionalismos vasco y catalán únicamente pueden operar en el sistema político español mediante la negociación política con los partidos de ámbito estatal. Y en el momento en que la gestión de la Constitución territorial se desplaza al Poder Judicial, la negociación política se hace imposible. La ejecutoria de la presidencia de Mariano Rajoy es la mejor prueba de ello. A pesar de que dispuso de una mayoría absoluta y del control de casi todas las Comunidades Autónomas y capitales de provincia y de que en las elecciones catalanas de otoño de 2010 CiU obtuvo 62 escaños, que le permitieron gobernar en solitario, no hubo el más mínimo intento por parte del Gobierno de la Nación de negociar una salida a la situación que se había generado a raíz de la STC 31/2010 sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. El resultado fue el que fue: el 155 como punto de llegada.

Esa misma ejecutoria de Mariano Rajoy en el Gobierno es la que han seguido Pablo Casado y Alberto Núñez Feijóo, acompañados de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, de las asociaciones de jueces y fiscales y de muy buena parte de los miembros de los altos cuerpos de la Administración del Estado. Evitar cualquier tipo de negociación con los nacionalismos catalán y vasco con la amenaza constante de acudir a los tribunales.

El nacionalismo vasco es siempre mayoritario en todas las elecciones que tienen lugar en la Comunidad Autónoma. El nacionalismo catalán suele serlo en las elecciones autonómicas, aunque no en las generales y municipales. Ninguno de ellos tiene fuerza suficiente para constituir un Estado independiente, pero sí la tienen para impedir que el Estado español pueda gobernarse democráticamente sin su concurso de manera indefinida. Por eso, mientras el Estado español no estuvo constituido democráticamente, es decir, antes de la Segunda República, el sistema político español podía operar sin el concurso activo de los nacionalismos catalán y vasco, aunque cada vez con más dificultad en la segunda mitad de la Primera Restauración. En todo caso, desde que España no puede no estar constituida democráticamente, ya no es posible. O se impone una dictadura militar o no es posible. Y dado que una dictadura militar no puede contemplarse como posibilidad en este momento, no queda otra alternativa que contar con los nacionalismos para que el país pueda ser gobernado.

De esto fueron plenamente conscientes los constituyentes de 1978. De ahí la doble exigencia de que ninguna “nacionalidad” pudiera imponerle al Estado un Estatuto de Autonomía con el que éste no estuviera de acuerdo, ni de que el Estado pudiera imponerle a la “nacionalidad” un Estatuto que no estuviera refrendado por los destinatarios del mismo. Los ciudadanos en referéndum tenían la última palabra sobre la norma a través de la cual ejercerían su derecho a la autonomía. Negociación entre el Parlamento de la Nacionalidad y las Cortes Generales más referéndum era la fórmula de la integración de la “nacionalidad” en el Estado. Este fue el “invento” del constituyente del 78. A dicho invento puso fin el Tribunal Constitucional primero y la aplicación del artículo 155 después.

Desde entonces España opera con base en una Constitución desordenada, que se mantiene por inercia, pero que cada vez cuenta con menos aceptación. Y en la que cada vez resulta más difícil ver alguna salida de futuro.

Javier Pérez Royo,

miércoles, 10 de enero de 2024

¿Mayoría para la ley de amnistía, pero no mayoría de gobierno?

La mayoría de investidura tiene que reafirmarse como mayoría de Gobierno durante los meses de la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía. La primera prueba es la negativa de Junts a convalidar tres decretos-leyes.

La mayoría en el Congreso de los Diputados para la aprobación de la proposición de ley de amnistía quedó acreditada en la votación tras el debate de toma en consideración de la misma. Hay 178 diputados a favor de la misma. Se puede dar por seguro que esa misma mayoría rechazará las enmiendas a la totalidad presentadas por PP y VOX, así como también las proposiciones de ambos partidos de tipificar como delitos la “deslealtad constitucional” o la negociación por el presidente del Gobierno de materias de competencia exclusiva de las Cortes Generales.

Sabemos también que el texto aprobado por el Congreso de los Diputados será vetado por el Senado y que, en consecuencia, tendrá que volver al Congreso, que levantará el veto con la misma mayoría absoluta con que lo ha aprobado.

Dado que no se ha presentado ninguna enmienda al articulado de la proposición de ley, sino únicamente a la exposición de motivos de la misma, es decir, a la constitucionalidad de la ley de amnistía en cuanto tal, esta será la cuestión en torno a la cual girarán el o los recursos de inconstitucionalidad que interpondrán los diputados y senadores del PP, así como también los Parlamentos y Consejos de Gobiernos de las Comunidades Autónomas en las que el PP gobierna.

Será el Tribunal Constitucional el que tendrá que decidir si la ley de amnistía aprobada por las Cortes Generales es constitucional o no. Es lo que sabíamos que iba a pasar desde que se empezó a contemplar la posibilidad de la amnistía.

Si el problema pudiera quedar reducido a estos términos, pienso que no habría muchas dudas acerca de la incorporación de la ley de amnistía a nuestro ordenamiento jurídico. No anticipo ningún horizonte en el que el Tribunal Constitucional pudiera declarar anticonstitucional la ley.

Una vez incorporada al ordenamiento jurídico, seguro que se plantearán problemas en la aplicación de la ley, ya que verosímilmente se elevarán “cuestiones de inconstitucionalidad” contra la misma e incluso “cuestiones prejudiciales” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El ruido que se generaría será considerable, pero pienso que sería manejable.

El problema para que la ley de amnistía llegue a incorporarse al ordenamiento español no es de naturaleza jurídica, sino política. Estriba en que la mayoría parlamentaria que sabemos que existe para su aprobación, se mantenga como mayoría de Gobierno durante los meses en que se tiene que recorrer el iter parlamentario necesario para dicha aprobación.

Aitor Esteban avisó, tras conocerse los resultados del 23J, que en esta legislatura sería necesario el acuerdo de todos durante todo el tiempo. El primer Gobierno de coalición dispuso de un margen en la anterior legislatura del que el segundo carece en esta. Aquí no se puede prescindir de nadie en ningún momento. La mayoría de la investidura tiene que confirmarse diariamente. No hay mayoría alternativa que haga posible la aprobación de una moción de censura. Pero un Gobierno no puede mantenerse simplemente en ese dato negativo. El Gobierno tiene que gobernar y ello exige la adhesión en positivo de manera continuada de todos los grupos parlamentarios que lo hicieron posible.

Aquí es donde puede tropezar la aprobación de la ley de amnistía. La mayoría de investidura tiene que reafirmarse como mayoría de Gobierno durante los meses de la tramitación parlamentaria de la misma. Como primera prueba tenemos la convalidación de los tres Decretos-leyes aprobados por el Gobierno, respecto de los cuales Junts ha anunciado ya su negativa a hacerlo.

Es verdad que los Decretos-leyes pueden ser convalidados con la condición de ser tramitados a continuación como “proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”, y que cabría, en consecuencia, pactar antes de la votación de convalidación las enmiendas que se aceptarían durante la tramitación del proyecto de ley. Pero con ello se entraría en un camino tortuoso, ya que probablemente no serían las enmiendas de Junts las únicas con las que habría que contar, sino que posiblemente otros grupos parlamentarios querrían hacerse visibles con la propuesta de otras.

“Todos los comienzos son difíciles”. Son las primeras palabras de Marx en el prólogo a la primera edición de 'El Capital'. Así vienen siendo todos los comienzos de las legislaturas en las que Pedro Sánchez ha sido investido presidente del Gobierno. En esta lo está siendo en grado superlativo, ya que la investidura no ha despejado la incógnita de la gobernabilidad, sino que simplemente la ha desplazado al momento en que la amnistía esté ya operativa. De ahí que la agresividad de la legislatura anterior previa a la investidura se va a ir prolongando en los próximos meses hasta que la ley de amnistía se incorpore definitivamente al ordenamiento jurídico. La amnistía opera como condición suspensiva de la investidura. Condición suspensiva que puede convertirse en condición resolutoria, si la mayoría que hizo a Pedro Sánchez presidente no le permite ejercer la acción de Gobierno mientras se produce la tramitación parlamentaria de la misma.
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jueves, 4 de enero de 2024

El monopolio de la constitucionalidad.

Pretender que solo es constitucional la mayoría parlamentaria que te permite formar Gobierno, y que no lo es la que no lo permite, supone la negación de la democracia como forma política.

Con base en la pretensión de tener el monopolio de la constitucionalidad no hay democracia que pueda operar. En todas las democracias dignas de tal nombre la mayoría electoral es siempre o casi siempre minoría social. En España desde 1978 no ha habido ninguna mayoría parlamentaria que fuera mayoría social. No ocurrió ni siquiera en el caso más extremo, el de 1982, en que el PSOE liderado por Felipe González llegó a tener 202 escaños en el Congreso de los Diputados. El PSOE obtuvo el 48% de los votos válidamente emitidos, lo que quiere decir que tuvo menos votos que los del conjunto de los demás partidos. Si añadimos el porcentaje de la abstención, se reafirma todavía más el carácter socialmente minoritario de la mayoría parlamentaria. Un 48% y en unas elecciones con una alta participación, viene a ser el 40% del censo electoral. Una mayoría de dos quintos del censo electoral es una mayoría parlamentaria abrumadora. Pero no por ello deja de tener tres quintos del censo que no le han dado su representación.

El partido que gobierna tiene que ser consciente de que siempre hay más ciudadanos que no le han votado de los que sí lo han hecho. Y debe saber, en consecuencia, que no puede pretender el monopolio de la constitucionalidad. Que unas veces tendrá una mayoría parlamentaria en solitario que le permitirá gobernar, pero que esa no es la norma, sino la excepción, y que, en todo caso, no puede desconocer en la acción de gobierno la existencia de esa mayoría social que no lo ha votado.

La democracia exige que la mayoría parlamentaria que forma Gobierno sea aceptada por la mayoría social más amplia que no lo ha votado. En esta aceptación descansa la operatividad de manera indefinida de la democracia como forma política. Esta aceptación exige, a la inversa, que la mayoría parlamentaria que ha formado Gobierno en un momento esté dispuesta a dejar de serlo y a aceptar que haya otra mayoría parlamentaria alternativa que lo forme en otro momento. La legitimidad democrática reposa en esta doble aceptación invertida.

Pretender que solo es constitucional la mayoría parlamentaria que te permite formar Gobierno, y que no lo es la que no lo permite, supone la negación de la democracia como forma política. Es la tesis de Mario Vargas Llosa, que la argumenta con la distinción entre los que votan bien y los que votan mal. Los que votan bien son los que me votan a mí. Los que no lo hacen, votan mal y, en consecuencia, habría que buscar una fórmula para que esos votos no pudieran traducirse en acción de Gobierno.

No se si fue Vargas Llosa quien tomó esta fórmula del PP o el PP el que la ha tomado del escritor hispano-peruano. Pero es la que desde 2015 está intentando poner en práctica el PP con una pequeña ayuda de Ciudadanos inicialmente y, posteriormente, con la ayuda más determinante de Vox. Quien no se siente nacionalista español no debería poder participar en las elecciones generales. Su participación política debería limitarse a las elecciones de su Comunidad Autónoma o de su municipio, pero no debería extenderse a las elecciones generales. En estas elecciones no pueden votar bien. De ahí la propuesta de Albert Rivera de una barrera del 5% a nivel estatal o la pretensión de Santiago Abascal de ilegalizar a los partidos nacionalistas catalanes y vascos.

Eso es lo que tiene también en la cabeza la dirección del PP desde que el bipartidismo dejó de operar. De ahí la no aceptación de la “legitimidad” del Gobierno de Pedro Sánchez o la no aceptación de la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Unas veces por un motivo y otras por otro. El monopolio de la constitucionalidad lo tienen que tener quienes se sientan parte del nacionalismo español con exclusión expresa de quienes no se sientan así. Al no aceptar esta premisa, el PSOE y los demás partidos de la izquierda han perdido la condición de partidos constitucionales. Han dejado de ser partidos de Gobierno.

En esas estamos.

domingo, 31 de diciembre de 2023

Gaza como problema nacional.

En el debate de este pasado viernes en el Consejo de Seguridad de la ONU el apoyo, implícito obviamente, a la posición de António Guterres y Pedro Sánchez fue abrumadora. No solo en la votación, sino sobre todo en la argumentación con base en la cual se justificó la emisión del voto a favor de la resolución.

El secretario general de la ONU, António Guterres, habla durante una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en Nueva York (EEUU), el 8 de diciembre de 2023.https://www.eldiario.es/contracorriente/gaza-problema-nacional_132_10753382.html
El secretario general de la ONU, António Guterres, habla durante una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en Nueva York (EEUU), el 8 de diciembre de 2023.

Estaba pendiente de seguir la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU de este pasado viernes en la que se iba a debatir la propuesta de un alto el fuego humanitario, presentada por Emiratos Árabes Unidos en nombre de los países árabes de la organización y copatrocinada por España, entre otro centenar de miembros. La convocatoria del Consejo se produjo a instancias del secretario general, António Guterres, que recurrió al artículo 99 de la Carta fundacional para intentar forzar un alto el fuego humanitario que alivie la catastrófica situación en la Franja.

Como suelo hacer casi siempre conecté con la CNN primero y la BBC después para seguir el debate, la votación y la explicación del voto por los representantes de los distintos Estados que intervinieron directamente en el debate, pero ninguno de los dos se dignó ocuparse de la reunión del Consejo, de tal manera que tuve que seguirla en Al Jazeera, que la retransmitió sin comentario de ningún tipo.

Como el lector, sin duda, sabe, la resolución del Consejo contó con el apoyo de todos los miembros de dicho órgano con la excepción de los Estados Unidos, que la vetó, y del Reino Unido que se abstuvo.

Para los ciudadanos de Portugal y España la reunión del Consejo resultaba especialmente interesante por la dimensión nacional que ha adquirido el conflicto tras haber acusado el Gobierno de Israel a António Guterres y a Pedro Sánchez de favorecer al terrorismo de Hamas. En el caso de António Guterres por haber afirmado en un primer momento que el 7 de octubre no se había producido “en el vacío”, motivo por el que el representante de Israel en Naciones Unidas exigió su dimisión inmediata y por haber recurrido después al artículo 99 de la Carta, motivo por el que se le acusó por el Gobierno de Israel de estar boicoteando la paz y promoviendo la continuidad del conflicto bélico. En el caso de Pedro Sánchez por haber afirmado que la acumulación de víctimas palestinas resultaba “insufrible” y que Israel tenía el derecho a la defensa, pero que tenía que ejercerlo respetando el Derecho Internacional humanitario.

En el debate de este pasado viernes en el Consejo de Seguridad de la ONU el apoyo, implícito obviamente, a la posición de António Guterres y Pedro Sánchez fue abrumadora. No solo en la votación, sino sobre todo en la argumentación con base en la cual se justificó la emisión del voto a favor de la resolución.

No he seguido la reacción que se ha producido en Portugal ante la petición de dimisión de António Guterres y la acusación de que promueve el terrorismo de Hamas, pero no parece que la derecha portuguesa haya aprovechado la ocasión para alinearse con el Gobierno de Israel.

En España, por el contrario, Alberto Núñez Feijóo sí ha atacado con virulencia al presidente del Gobierno, haciéndolo responsable de la crisis diplomática con el Estado de Israel y Esteban González Pons, en el debate en el Congreso de los Diputados con motivo de la comparecencia del ministro de Asuntos Exteriores, acusó al Gobierno de haberse equivocado de bando y de no haber identificado correctamente el problema, dando con ello cobertura al terrorismo.

Vox, como siempre, dio un paso más, desplazándose Santiago Abascal a Tel Aviv para solidarizarse visiblemente, una imagen vale más que mil palabras, con Benjamín Netanyahu.

Después de seguir el debate en el Consejo de Seguridad de este viernes, me acordé del debate que se produjo acerca de la guerra de Irak en un momento en que España era uno de los países miembros de dicho Consejo que se alineó con los Estados Unidos y el Reino Unido. Después vino la foto de las Azores, en la que, además del presidente de los Estados Unidos, del primer ministro del Reino Unido y del presidente del Gobierno español, figuraba como anfitrión el primer ministro de la derecha portuguesa. Y me interrogué a continuación ¿qué posición habría adoptado España este pasado viernes si Alberto Núñez Feijóo fuera presidente del Gobierno y Santiago Abascal vicepresidente?

Dado que el conflicto parece que va a prolongarse, me temo que seguirá proporcionando munición a las derechas españolas para atacar al Gobierno. Espero que no se olvide. Pocos casos como este sirven para poner de manifiesto la diferencia que existe entre un Gobierno de derecha y otro de izquierda. La diferencia entre el servilismo de José María Aznar y la valentía de Pedro Sánchez.

https://www.eldiario.es/contracorriente/gaza-problema-nacional_132_10753382.html

Javier Pérez Royo, 

Podemos: a la tercera va la vencida.

Podemos puede hacer un daño enorme a la izquierda española, pero no puede esperar ningún resultado positivo de su tránsito al Grupo Mixto. Para el partido morado la suerte está echada.

Yolanda Díaz y Ione Belarra en un acto de campaña en Pamplona.
Estoy seguro de que la dirección de Podemos no ha programado deliberadamente la transformación de un partido que llegó a ser casi un partido de gobierno en un partido extraparlamentario, pero es lo que ha hecho. En 2015 pudo llegar a pensar que podría ponerse por delante del PSOE. En un plazo de ocho años, entre 2015 y 2023, esa aspiración se ha desvanecido.

Voy a centrarme exclusivamente en la trayectoria del partido en la Comunidad de Madrid, porque ha sido a través de las decisiones adoptadas por la dirección del partido en las elecciones al Ayuntamiento y a la Asamblea de dicha Comunidad entre esas fechas como se ha ejecutado dicho tránsito.

En las elecciones municipales de 2015 Ahora Madrid, encabezado por Manuela Carmena, consiguió 20 ediles, que, unidos a los 9 que obtuvo el PSOE, le permitió superar los 21 del PP más los 7 de Ciudadanos. Por primera vez desde finales de los ochenta la izquierda conseguía dirigir la capital de España.

En las elecciones a la Asamblea de Madrid, entre el PSOE (37) y Podemos (27) se quedaron a un escaño de PP (48) y Ciudadanos (17). La izquierda no consiguió la presidencia de la Comunidad porque IU con la candidatura de Luis García Montero no consiguió superar la barrera del 5%.

Lo que consiguió Podemos se puede considerar una auténtica hazaña. Casi recuperó el resultado de la izquierda en 2003, las elecciones del tamayazo. Con los votos de IU lo hubiera conseguido. Gracias a Podemos, la izquierda se había situado en condiciones de competir de tú a tú con la derecha en Madrid.

Los resultados de las municipales y autonómicas se confirmarían en las generales de diciembre de 2015 y de julio de 2016. Gracias fundamentalmente a Podemos la derecha española dejó de tener mayoría parlamentaria, aunque Mariano Rajoy continuó siendo presidente del Gobierno por el cordón sanitario que consiguió imponer al nacionalismo catalán embarcado en el procés. Una vez levantado ese cordón sanitario en julio de 2018, se haría valer la mayoría absoluta que expulsaría a Mariano Rajoy e impondría a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

La dirección de Podemos parecía haber encontrado la fórmula para dejar en minoría a la derecha española, que, como consecuencia de ello, empezó a fracturarse. El PP dejó de representar a la derecha española en régimen de monopolio como venía haciendo desde 1993.

Cuando parecía haber conseguido lo más difícil, Podemos entró en Madrid en un proceso de fractura interna, que la dirección no fue capaz de controlar. No conozco los entresijos del proceso y hablo, por lo tanto, desde fuera, como un ciudadano que sigue la política con mucha intensidad, pero que no participó en el conflicto en el interior del partido.

De acuerdo con la información que se transmitía a partir del propio partido y que era reflejada en los medios de comunicación, la dirección de Podemos había decidido que fuera Íñigo Errejón quien encabezara la candidatura del partido en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2019. Manuela Carmena seguiría siendo la candidata a la Alcaldía.

Íñigo Errejón puso en marcha la operación Más Madrid, tanto para el Ayuntamiento como para la Asamblea, con la finalidad de repetir el éxito de 2015 en el municipio y conseguir la presidencia de la Comunidad. Por razones que desconozco, la dirección de Podemos consideró que Más Madrid era el “partido de Íñigo” y decidió no presentar candidatura al Ayuntamiento, pero sí a la Asamblea.

El resultado fue una catástrofe para la izquierda en general, que perdió la Alcaldía y que se quedó lejos de la mayoría en la Asamblea; pero especialmente para Podemos, que consiguió solo 7 escaños. Más Madrid mantuvo el tipo, siendo el primer partido en la elección municipal y consiguiendo 20 escaños en la Asamblea.

En las elecciones generales de 2019, mientras que el “partido de Íñigo” obtuvo un solo escaño, Podemos consiguió el número suficiente como para que se constituyera el primer Gobierno de coalición de la democracia. Un logro, sin duda, espectacular.

Pero la herida de Madrid no solamente no cicatrizaba, sino que se hacía cada vez más grave. Bastó el fracaso de la moción de censura en la Comunidad Autónoma de Murcia y que Isabel Díaz Ayuso aprovechara la ocasión para disolver la Asamblea de Madrid y convocar nuevas elecciones en 2021, para que la debilidad de Podemos se pusiera de manifiesto. Con la finalidad de evitar que Podemos se convirtiera en partido extraparlamentario, Pablo Iglesias se vio obligado a dejar de ser vicepresidente del Gobierno y encabezar la candidatura de Podemos. En ese momento designó a Yolanda Díaz como su sustituta en la vicepresidencia y como cabeza de lista en las próximas elecciones generales.

Pablo Iglesias consiguió que Podemos obtuviera 10 escaños, tres más que en 2019, pero Más Madrid obtuvo 24, cuatro más, consolidándose como el partido representativo del que había sido originariamente el “espacio Podemos” en Madrid. El “partido de Íñigo” se convertía en un ejemplo de libro de profecía autocumplida.

Cabía esperar que la dirección de Podemos había aprendido la lección, pero el ser humano es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra. La conducta de 2019 respecto de Íñigo Errejón y Más Madrid se repetiría respecto de Yolanda Díaz y Sumar en 2023. La dirección de Podemos se negaría a asistir como invitado al acto constituyente de Sumar en el polideportivo Magariños. El resultado sería catastrófico para la izquierda en general en las elecciones municipales y autonómicas de mayo, pero mucho más catastrófico para Podemos, que pasó a ser un partido extraparlamentario en Madrid. Tanto en el Ayuntamiento, como en la Asamblea. Como consecuencia de ello se vería obligado a insertarse en las listas de Sumar en las elecciones generales del 23J, lo que le permitiría retener cinco escaños. Escaños que sabe perfectamente que no son suyos.

La conducta de la dirección de Podemos ha sido la misma respecto de Íñigo Errejón y Más Madrid que respecto de Yolanda Díaz y Sumar. No parece haber aprendido la lección, sin embargo, y ha decidido dar un paso más en la misma dirección con la ruptura del grupo parlamentario de Sumar y la integración en el grupo mixto de los cinco diputados de Podemos elegidos en la lista de Sumar.

A la tercera va la vencida, dice el refrán, que viene como anillo al dedo para la dirección de Podemos. Las elecciones europeas de 2024 no van a ser las de 2014, que permitieron que Podemos emergiera en el sistema político español. Pensar en algo parecido es una ensoñación. En el sistema electoral español, para las elecciones generales es muy difícil entrar, pero muy fácil salir. Y una vez que se ha salido, es prácticamente imposible regresar.

Podemos puede hacer un daño enorme a la izquierda española, pero no puede esperar ningún resultado positivo de su tránsito al Grupo Mixto. 
Para Podemos la suerte está echada. 
Javier Pérez Royo,