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miércoles, 21 de diciembre de 2022

_- Durísima intervención. Pérez-Royo acusa al presidente del Constitucional de cometer un "delito": "Es un acto de piratería, una emboscada".

_- "Si esto vuelve a pasar, es que no tenemos Constitución", censura el catedrático de Derecho Constitucional en Al Rojo Vivo, que espera que lo vivido este lunes en el tribunal "sirva de vacuna" para que no vuelva a ocurrir.

Javier Pérez-Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, se ha mostrado muy crítico con lo ocurrido este lunes en el Tribunal Constitucional, que ha frenado la reforma del Gobierno sobre la renovación del órgano, lo que ha calificado como "un acto de piratería", una "emboscada", y una "barbaridad".

"Es un bandolero que sale de Sierra Morena y ataca a las diligencias", explica, añadiendo: "Esto, si vuelve a pasar, es que no tenemos Constitución". Es más, Pérez-Royo cree que el presidente del Tribunal Constitucional, el conservador Pedro González-Trevijano, ha "cometido delito" al llevar el caso al Pleno del órgano, "saltándose" así "los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica" del tribunal.

Además, ve "un acto de desvergüenza" el hecho de que tanto González-Trevijano como Antonio Narváez participasen en su propia recusación, algo que "no ha pasado jamás". "Tendrían que haber abandonado la sala", opina Pérez-Royo, que espera que lo ocurrido este lunes "sirva de vacuna" para que algo así no vuelva a darse.

"Es un acto de piratería y bandolerismo, no uno de justicia constitucional", lamenta el catedrático.

domingo, 19 de junio de 2022

_- El chantaje de Núñez Feijóo.

_- Sea cual sea el resultado de las elecciones andaluzas de este domingo. El PP no se va a sentar a negociar de buena fe la renovación del CGPJ, que conllevaría inmediatamente la renovación del TC. Además de que tiene la convicción de que el CGPJ es su mejor arma, tiene también la de que su actitud no tiene coste electoral de ningún tipo

La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Constitucional (TC) es una obligación. La Constitución ordena que se renueven en unos tiempos que la propia Constitución establece. Los preceptos relativos a dicha renovación son de fácil interpretación. Cada cinco años tiene que ser renovado el CGPJ en su totalidad. Cada tres se renueva por tercios el TC.

Una obligación no puede ser transformada en lo contrario, es decir, en un título de crédito que permita negociar los términos del cumplimiento de la misma. La renovación del CGPJ y del TC no puede estar sometida a condición de ningún tipo por parte de quienes están obligados a llevarla a cabo. Vincular la renovación al cumplimiento de determinadas condiciones unilateralmente establecidas es una operación de chantaje. Es en lo que está el señor Núñez Feijóo.

Aunque cuando se produjo la sustitución de Pablo Casado por Alberto Núñez Feijóo, se especuló con que dicha sustitución facilitaría el pacto para la renovación del CGPJ, estamos viendo que no solo no es así, sino que incluso se está endureciendo todavía más la posición del PP, que vincula dicha renovación a que el Gobierno de la Nación acepte determinadas propuestas del PP. El Gobierno no puede aceptar ninguna propuesta hasta que no se haya producido la renovación del CGPJ. Ya aceptó la de renovar parcialmente el TC, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal De Cuentas con la esperanza de que a continuación se renovara el CGPJ y ya hemos visto el resultado. El CGPJ, en su composición actual, es el instrumento de poder más importante para el PP. Estoy convencido de que no están dispuestos a perderlo.

Pienso que la misma forma en que se hizo y deshizo el acuerdo de renovación que se alcanzó en 2019, en el que el Presidente de la Sala Segunda, Manuel Machena, pasaría a ser Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, es una buena muestra de lo que digo. El PP no ha estado dispuesto nunca a negociar de buena fe la renovación del CGPJ. De ahí que el acuerdo fuera torpedeado por el senador Cosidó, que había sido uno de los negociadores del mismo, mediante la remisión de un SMS a los senadores del PP redactado en unos términos que no podían conducir más que a donde condujeron: a la ruptura del acuerdo y a remitir la renovación a una nueva negociación para la que no se fijaba ninguna fecha.

En esas estamos y me temo que vamos a seguir estando. Sea cual sea el resultado de las elecciones andaluzas de este domingo. El PP no se va a sentar a negociar de buena fe la renovación del CGPJ, que conllevaría inmediatamente la renovación del TC. Además de que tiene la convicción de que el CGPJ es su mejor arma, tiene también la convicción de que su actitud no tiene coste electoral de ningún tipo para él, mientras que sí lo tiene para el PSOE. El mensaje que están transmitiendo es que las instituciones no funcionan cuando el PSOE gobierna, mientras que sí lo hacen cuando gobierna el PP.

Impedir la renovación del CGPJ y del TC juega a su favor. Cuanto más ruido se genere, mejor. Su estrategia es la de que se produzca una descomposición del sistema político que obligue a disolver las Cortes Generales y convocar elecciones anticipadas. La renovación del CGPJ y del TC es una garantía de que la legislatura acabará cuando llegue la hora y de que no habrá disolución anticipada.

A menos que se produzca una intervención muy firme de la Comisión Europea, Alberto Núñez Feijóo seguirá con su estrategia de chantaje.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Si esto no es prevaricación...


El miércoles publiqué un artículo (Vicio insubsanable) al tener conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se ordenaba la repetición del juicio de Arnaldo Otegi por el caso Bateragune. Únicamente conocía el comunicado del TS, pero no la fundamentación jurídica de la sentencia, que ha sido hecha pública este jueves.

Tras haber leído la sentencia, no solamente me reafirmo en lo que publiqué el pasado miércoles, sino que pienso que puedo ir más lejos de lo que entonces sostuve. La sentencia es un caso de libro de prevaricación.

Hay una contradicción en la sentencia entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica de la decisión. En el relato de hechos se reconoce que la sentencia inicial fue de la Audiencia Nacional (AN), pero que a continuación, en la sentencia del TS en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad de la Sala de la AN, se dice textualmente: "Mantenemos el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la AN...".

La falta de imparcialidad en la condena de Arnaldo Otegi no es atribuible, por tanto, a la AN exclusivamente, sino que es atribuible también al TS. Arnaldo Otegi solicitó en su escrito de casación que el TS anulara la sentencia de la AN por falta de imparcialidad y ordenara la repetición del juicio, pero el TS no atendió dicha petición y confirmó la sentencia de la AN. Hizo suya, por tanto, la falta de imparcialidad de la AN. Lo mismo ocurriría a continuación ante el Tribunal Constitucional (TC) al no otorgar el amparo solicitado por Otegi.

La falta de imparcialidad no ha afectado exclusivamente a la Sala de lo Penal de la AN, sino también a la Sala de lo Penal del TS y al TC. Los tres órganos jurisdiccionales han vulnerado el derecho de Otegi a un juez imparcial.

El concurso de esas tres ausencias de imparcialidad han sido necesarias para que se cumpliera la condena impuesta y Otegi pasara seis años privado de libertad. Sin el concurso del TS y el TC no hubiera sido posible. Seis años en prisión, siendo inocente, ya que su presunción de inocencia no había sido destruida de manera constitucionalmente aceptable. Se vulneró su presunción de inocencia al imponérsele la condena por un juez parcial y al confirmarse dicha condena por el TS y el TC.

Estos son hechos incontrovertibles. Figuran así en el la propia sentencia 682/2020 del TS mediante la cual se ordena la repetición del juicio contra él por el caso Bateragune. Ha estado seis años privado de libertad por la decisión de la AN, del TS y del TC, es decir, por todos los órganos judiciales que podían tomar una decisión respecto de su conducta. Estos tres órganos judiciales son, en lo que al caso Bateragune se refiere, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. Por eso, a quien condena el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es al Estado español.

Es obvio que los miles de jueces y magistrados que integran el Poder Judicial no han tomado la decisión, como también lo es que hubo votos particulares tanto en el TS como en el TC, pero la decisión del poder judicial del Estado fue la que fue. Y se hizo cumplir como tal. Seis años en prisión.

En diciembre de 2020 los 16 magistrados que integran la Sala de lo Penal del TS, en la sentencia mediante la que ordenan la repetición del juicio contra Arnaldo Otegui en la AN, advierten en el Fundamento jurídico segundo "que el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación se ignora..." y decide, en consecuencia, que hay que repetir el juicio para que "se conozca" la justificación de dicha privación de libertad.

En esta frase está el núcleo esencial de la sentencia 682/2020. Otegi ha estado seis años en prisión sin que se sepa muy bien por qué, vienen a decir los 16 magistrados que firman la sentencia. Ahora habrá que explicar por qué ha sido así.

Esto simplemente no es verdad. El TS no puede desconocer que la AN "justificó" por qué condenaba a Otegi. La sentencia de la AN fue una sentencia "motivada". No puede desconocer que el TS "justificó" por qué confirmaba la decisión de la AN. La sentencia del TS también fue "motivada". Y tampoco puede desconocer que el TC "justificó" por qué entendía que ambas decisiones no habían supuesto vulneración de los derechos fundamentales de Otegi. Su sentencia también fue "motivada".

No es verdad, en consecuencia, que "se ignore la justificación de la privación de libertad" de Otegi. Se conoce perfectamente la justificación. Está en la fundamentación jurídica de las tres sentencias dictadas por la AN, el TS y el TC. El problema es que tal justificación se produjo con vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial, vulneración imputable a los dos máximos órganos de la justicia ordinaria y al órgano de la Justicia Constitucional.

No se puede justificar lo injustificable. El TS pudo haberlo hecho en la sentencia mediante la que resolvió el recurso de casación. Pudo corregir el vicio de la sentencia de la AN y ordenar la repetición del juicio, como le solicitó la defensa de Arnaldo Otegui. Pero no lo hizo. Tampoco lo hizo el TC, que pudo corregir el vicio de la AN y del TS. Este era el momento procesal en que podía haberse corregido el vicio de falta de imparcialidad.

Ahora ya no puede hacerse. Ni por la AN, ni por el TS, ni por el TC. ¿Puede haber mayor prueba de falta de imparcialidad que intentar corregir unilateralmente a posteriori la propia falta de imparcialidad previa? Porque la falta de imparcialidad ya no es de unos órganos judiciales, sino de todo el Poder Judicial. Para acudir al TEDH se ha tenido que “agotar” la vía judicial en España. El TEDH no constata que ha errado la AN, el TS o el TC, sino que ha errado el poder judicial del Estado español. Como consecuencia de ese error, Arnaldo Otegui ha estado seis años en prisión, sin haber debido estarlo. ¿Puede el TS absolver a la AN, a sí mismo y al TC de haber vulnerado el derecho fundamental de Otegi a un juez imparcial después de haberlo mantenido seis años privado de libertad? ¿Puede el Estado de derecho permanecer impasible ante un acto tan inequívocamente prevaricador?

Al dictar la sentencia 682/2020 en los términos en que lo han hecho los 16 magistrados de la Sala de lo Penal del TS han levantado un acta de acusación contra ellos mismos. 

Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

lunes, 22 de junio de 2015

El TC tumba la ley andaluza antidesahucios con la oposición de cuatro magistrados

andaluces diario

Jarro de agua fría a uno de los proyectos estrella de la legislatura andaluza gobernada en coalición por el PSOE e Izquierda Unida. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso del Gobierno contra el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Junta dictó, con posterioridad al recurso contra este decreto, una Ley de Vivienda que derogó parcialmente el texto ahora anulado, aunque aquella ley fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está en estos momentos suspendida y pendiente de sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

SÍ ERA URGENTE LEGISLAR
El Abogado del Estado cuestiona, en primer lugar, que el artículo 1 del decreto-ley andaluz (que modifica varios preceptos de la ley autonómica 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía) cumpla el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar mediante este tipo de normas. Este motivo de recurso es desestimado por el Tribunal.

Después de analizar la exposición de motivos del decreto-ley recurrido, el Pleno entiende que “el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria” que le habilita a legislar por la vía de urgencia. Y añade que dicha situación no podía haber sido atendida mediante la aprobación de una ley por el Parlamento andaluz, pues al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) era necesaria una “acción normativa absolutamente inmediata”.

El Tribunal desecha también el argumento de los recurrentes consistente en que el fin perseguido con el decreto-ley recurrido podía conseguirse mediante mecanismos previstos en la legislación estatal vigente: “Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional […] pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre claro está que lo hagan dentro de su espectro competencial”.

La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Abogado del Estado referida a los artículos 1.3 y 53.1. a) de la ley autonómica 1/2010 (modificados por el art. 1 del Decreto-ley recurrido) y, en consecuencia, los declara inconstitucionales y nulos.

CON LA PROPIEDAD HEMOS TOPADO
El artículo 1.3, que impone al propietario de una vivienda “el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda y entra así en un terreno “vedado” al decreto-ley y “reservado a la ley formal”, de acuerdo con los límites establecidos por el art. 86.1 CE. Por vulneración de los mismos límites, el Tribunal declara también inconstitucionales y nulos el art. 53.1.a) y, por conexión, los apartados 5 y 6 del art. 25.

Por último, el Tribunal considera que la norma recurrida invade la competencia estatal prevista en el art. 149.1.13 de la Constitución (“coordinación de la planificación general de la actividad económica”) y declara inconstitucional y nula su disposición adicional segunda.

La sentencia explica que, en ejercicio de dicha competencia, el Gobierno ha dictado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el lanzamiento pueda quedar en suspenso; y, por otro, promueve la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas.

EL ESTADO MARCA LAS DIRECTRICES
Con esa doble medida, explica la sentencia, el Estado determina “la extensión de la intervención pública” en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible “con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario”. Al mismo tiempo, “impide” que las Comunidades Autónomas “adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado” pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera “constitucionalmente legítimo” que el Estado señale “ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía”.

Una vez analizada la normativa dictada por el Estado, la sentencia señala que la disposición adicional segunda del decreto-ley impugnado tiene la misma finalidad que la ley estatal (protección a los deudores hipotecarios) pero “arbitra un mecanismo por completo incompatible, como es la expropiación del uso de la vivienda objeto del procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento”. “La adición por la norma autonómica de un nuevo mecanismo orientado a satisfacer esa misma situación de necesidad –explica el Tribunal- rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia”. Por todo ello, el decreto-ley autonómico “constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica” puesta en marcha por el Estado.

DISCREPANCIAS DE CALADO
La Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, considera en su voto particular que la disposición adicional segunda de la norma autonómica no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, y las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) podrían resultar aplicables, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas “cuando finalizara el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado”. Además, en su opinión, la sentencia se aparta claramente de los criterios asentados en la doctrina del propio Tribunal, erosionando el sistema de distribución competencial consagrado por la Constitución.

En términos similares, Juan Antonio Xiol considera en su voto particular que la disposición adicional segunda no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal. Respecto a este último aspecto, explica que las leyes estatales prevén la suspensión de determinados lanzamientos por un periodo de cuatro años, por lo que la ejecución de expropiación de la vivienda “quedará simplemente aplazada”. En su opinión, además, la interpretación que la sentencia hace del art. 149.1.13 CE produce “un efecto de bloqueo” de las competencias autonómicas.

En su voto particular, al que se ha adherido Fernando Valdés, Encarnación Roca explica que en aquellos casos en los que la expropiación prevista en la disposición adicional segunda impide el lanzamiento de la vivienda ordenado por un juez (por producirse dicha expropiación antes de que se ejecute el auto), la norma autonómica no está regulando el derecho a la propiedad sino “la forma en que deben ejecutarse las resoluciones firmes, o mejor dicho, su inejecución”. En su opinión, además, la sentencia debería haber especificado que no hay vulneración de la Constitución cuando la expropiación es posterior al desalojo, es decir, una vez ejecutado el auto judicial y una vez adjudicada la vivienda a un tercero. En ese caso, “se trata de la regulación de una causa expropiandi establecida por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda”.

UNA LEY A LA ESPERA DE SENTENCIA
La ley aprobada por la Junta posteriormente a este decreto y también suspendida, fue igualmente recurrida por el Gobierno de Rajoy, que denunció los cuatro puntos fundamentales que entendía inconstitucionales: la definición del derecho de propiedad, la declaración de vivienda deshabitada, el régimen de sanciones y la expropiación temporal del uso de viviendas.

La ley, sobre la que el TC debe todavía dictar sentencia, iba en la misma dirección y estaba redactada con el mismo espíritu que el decreto ahora anulado: contenía la posibilidad de expropiar a las entidades financieras durante tres años el uso de inmuebles para personas en riesgo de exclusión social sujetas a un proceso de ejecución hipotecaria: 144 familias ya se habían acogido al proceso cuando el recurso del Gobierno la bloqueó.

Partiendo de un concepto que abrazaba el uso social de la propiedad, establecía además un régimen de sanciones contra entidades bancarias que mantuviesen viviendas vacías en su poder. Ninguno de los dos aspectos gustó al Gobierno central, que criticó insistentemente que las medidas andaluzas ponían en riesgo al estabilidad económica del país.

Así lo justificó en un recurso que argumentaba, entre otros aspectos, que la norma era un impedimento para su gestión de la crisis económica: podría amenazar la recuperación económica del país – incluso hacía referencia a la prima de riesgo, que sin embargo bajó en los tres meses en los que la norma se mantuvo en vigor-. Para apoyar sus argumentos, el Estado mencionaba informes de instituciones como el Banco de España, el memorándum suscrito con la Troika o a la carta enviada por la Comisión Europea a raíz de la aprobación del primer decreto. También un documento de la SAREB, el denominado banco malo, que alerta del efecto de las medidas andaluzas en su parque de viviendas: según sus datos, un 12% está en territorio andaluz, aunque la Junta rebaja la cifra en sus alegaciones al 1%.
Fuente: http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/el-constitucional-tumba-la-ley-andaluza-antideahucios/

miércoles, 9 de mayo de 2012

Garzón recurre al TC la condena por las escuchas del Gürtel. El juez considera que la sentencia condenatoria del Supremo es "arbitraria, irrazonable y manifiestamente injusta"

El juez Baltasar Garzón ha recurrido hoy en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a once años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que varios de los imputados en el "caso Gürtel" mantuvieron en prisión con sus abogados.

El recurso, de más de doscientos folios y redactado por el despacho de abogados Amparo Legal, sostiene que la sentencia dictada por el alto tribunal es "gravísimamente inconstitucional", ya que Garzón fue condenado por un delito que no existe en las leyes españolas, ya que la cuestión de las escuchas está pendiente de una ley que las regule. Los abogados del juez recuerdan, en este sentido, que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reclamado en varias ocasiones a España que legisle en esta materia.

La defensa de Garzón concluye que esta laguna legal ha hecho que el juez fuera condenado "por ir en contra de los criterios particulares" de los magistrados que formaban el tribunal y que el Supremo construyó "a la medida" el delito de prevaricación del que el exmagistrado de la Audiencia Nacional fue declarado culpable. Según el recurso, una condena dictada en esas circunstancias "supone la puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria de cualquier juez con el Tribunal Supremo, acabando así con la independencia judicial".

Los abogados de Garzón tachan la resolución del alto tribunal de "arbitraria, irrazonable y manifiestamente injusta" y afirman que la sentencia "parece como si estuviera de antemano, ya que prescinde de todas las pruebas y de hechos fundamentales que se probaron en el juicio".

Vulneración de derechos
El recurso, por último, señala que la condena vulnera la independencia judicial, ya que supone "la criminalización de un criterio judicial contrario al del Tribunal superior, al suponer la negación de las legítimas facultades de los jueces sobre las pruebas y de interpretar las leyes aplicables mientras no haya una legislación clara".

Para sus abogados, lo que hizo Garzón al ordenar las escuchas de la Gürtel fue "cumplir con su obligación de buscar la verdad en la investigación de delitos de corrupción, sin violar ninguna ley ni nada parecido y empleando medios absolutamente legítimos en España y en otros países".

Leer aquí en Hoy.