lunes, 22 de junio de 2015

El TC tumba la ley andaluza antidesahucios con la oposición de cuatro magistrados

andaluces diario

Jarro de agua fría a uno de los proyectos estrella de la legislatura andaluza gobernada en coalición por el PSOE e Izquierda Unida. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso del Gobierno contra el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Junta dictó, con posterioridad al recurso contra este decreto, una Ley de Vivienda que derogó parcialmente el texto ahora anulado, aunque aquella ley fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está en estos momentos suspendida y pendiente de sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

SÍ ERA URGENTE LEGISLAR
El Abogado del Estado cuestiona, en primer lugar, que el artículo 1 del decreto-ley andaluz (que modifica varios preceptos de la ley autonómica 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía) cumpla el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar mediante este tipo de normas. Este motivo de recurso es desestimado por el Tribunal.

Después de analizar la exposición de motivos del decreto-ley recurrido, el Pleno entiende que “el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria” que le habilita a legislar por la vía de urgencia. Y añade que dicha situación no podía haber sido atendida mediante la aprobación de una ley por el Parlamento andaluz, pues al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) era necesaria una “acción normativa absolutamente inmediata”.

El Tribunal desecha también el argumento de los recurrentes consistente en que el fin perseguido con el decreto-ley recurrido podía conseguirse mediante mecanismos previstos en la legislación estatal vigente: “Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional […] pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre claro está que lo hagan dentro de su espectro competencial”.

La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Abogado del Estado referida a los artículos 1.3 y 53.1. a) de la ley autonómica 1/2010 (modificados por el art. 1 del Decreto-ley recurrido) y, en consecuencia, los declara inconstitucionales y nulos.

CON LA PROPIEDAD HEMOS TOPADO
El artículo 1.3, que impone al propietario de una vivienda “el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda y entra así en un terreno “vedado” al decreto-ley y “reservado a la ley formal”, de acuerdo con los límites establecidos por el art. 86.1 CE. Por vulneración de los mismos límites, el Tribunal declara también inconstitucionales y nulos el art. 53.1.a) y, por conexión, los apartados 5 y 6 del art. 25.

Por último, el Tribunal considera que la norma recurrida invade la competencia estatal prevista en el art. 149.1.13 de la Constitución (“coordinación de la planificación general de la actividad económica”) y declara inconstitucional y nula su disposición adicional segunda.

La sentencia explica que, en ejercicio de dicha competencia, el Gobierno ha dictado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el lanzamiento pueda quedar en suspenso; y, por otro, promueve la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas.

EL ESTADO MARCA LAS DIRECTRICES
Con esa doble medida, explica la sentencia, el Estado determina “la extensión de la intervención pública” en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible “con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario”. Al mismo tiempo, “impide” que las Comunidades Autónomas “adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado” pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera “constitucionalmente legítimo” que el Estado señale “ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía”.

Una vez analizada la normativa dictada por el Estado, la sentencia señala que la disposición adicional segunda del decreto-ley impugnado tiene la misma finalidad que la ley estatal (protección a los deudores hipotecarios) pero “arbitra un mecanismo por completo incompatible, como es la expropiación del uso de la vivienda objeto del procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento”. “La adición por la norma autonómica de un nuevo mecanismo orientado a satisfacer esa misma situación de necesidad –explica el Tribunal- rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia”. Por todo ello, el decreto-ley autonómico “constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica” puesta en marcha por el Estado.

DISCREPANCIAS DE CALADO
La Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, considera en su voto particular que la disposición adicional segunda de la norma autonómica no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, y las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) podrían resultar aplicables, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas “cuando finalizara el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado”. Además, en su opinión, la sentencia se aparta claramente de los criterios asentados en la doctrina del propio Tribunal, erosionando el sistema de distribución competencial consagrado por la Constitución.

En términos similares, Juan Antonio Xiol considera en su voto particular que la disposición adicional segunda no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal. Respecto a este último aspecto, explica que las leyes estatales prevén la suspensión de determinados lanzamientos por un periodo de cuatro años, por lo que la ejecución de expropiación de la vivienda “quedará simplemente aplazada”. En su opinión, además, la interpretación que la sentencia hace del art. 149.1.13 CE produce “un efecto de bloqueo” de las competencias autonómicas.

En su voto particular, al que se ha adherido Fernando Valdés, Encarnación Roca explica que en aquellos casos en los que la expropiación prevista en la disposición adicional segunda impide el lanzamiento de la vivienda ordenado por un juez (por producirse dicha expropiación antes de que se ejecute el auto), la norma autonómica no está regulando el derecho a la propiedad sino “la forma en que deben ejecutarse las resoluciones firmes, o mejor dicho, su inejecución”. En su opinión, además, la sentencia debería haber especificado que no hay vulneración de la Constitución cuando la expropiación es posterior al desalojo, es decir, una vez ejecutado el auto judicial y una vez adjudicada la vivienda a un tercero. En ese caso, “se trata de la regulación de una causa expropiandi establecida por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda”.

UNA LEY A LA ESPERA DE SENTENCIA
La ley aprobada por la Junta posteriormente a este decreto y también suspendida, fue igualmente recurrida por el Gobierno de Rajoy, que denunció los cuatro puntos fundamentales que entendía inconstitucionales: la definición del derecho de propiedad, la declaración de vivienda deshabitada, el régimen de sanciones y la expropiación temporal del uso de viviendas.

La ley, sobre la que el TC debe todavía dictar sentencia, iba en la misma dirección y estaba redactada con el mismo espíritu que el decreto ahora anulado: contenía la posibilidad de expropiar a las entidades financieras durante tres años el uso de inmuebles para personas en riesgo de exclusión social sujetas a un proceso de ejecución hipotecaria: 144 familias ya se habían acogido al proceso cuando el recurso del Gobierno la bloqueó.

Partiendo de un concepto que abrazaba el uso social de la propiedad, establecía además un régimen de sanciones contra entidades bancarias que mantuviesen viviendas vacías en su poder. Ninguno de los dos aspectos gustó al Gobierno central, que criticó insistentemente que las medidas andaluzas ponían en riesgo al estabilidad económica del país.

Así lo justificó en un recurso que argumentaba, entre otros aspectos, que la norma era un impedimento para su gestión de la crisis económica: podría amenazar la recuperación económica del país – incluso hacía referencia a la prima de riesgo, que sin embargo bajó en los tres meses en los que la norma se mantuvo en vigor-. Para apoyar sus argumentos, el Estado mencionaba informes de instituciones como el Banco de España, el memorándum suscrito con la Troika o a la carta enviada por la Comisión Europea a raíz de la aprobación del primer decreto. También un documento de la SAREB, el denominado banco malo, que alerta del efecto de las medidas andaluzas en su parque de viviendas: según sus datos, un 12% está en territorio andaluz, aunque la Junta rebaja la cifra en sus alegaciones al 1%.
Fuente: http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/el-constitucional-tumba-la-ley-andaluza-antideahucios/

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