Roldan Jimeno (Pamplona, Navarra, 1973) es historiador y jurista. Autor de numerosas obras de investigación, su último libro, Amnistías, perdones y justicia transicional. El pacto de silencio español (Pamiela, 2018), tiene por objeto la Ley de amnistía, de 15 de octubre de 1977, pilar del actual régimen español, y las políticas de memoria aplicadas desde entonces en el Estado español, sin perder de vista la perspectiva internacional.
La entrevista la realizó Daniel Escribano.
En el subtítulo del libro hablas del “pacto de silencio español”. Sin embargo, se ha hablado mucho de la Guerra Civil. El problema, más bien, es el punto de vista relativista sobre la República, la guerra y el franquismo, que equipara democracia y fascismo y que ha sido un lugar común de la cultura política española durante años y, hasta cierto punto, aún perdura...
Ambas cosas están estrechamente ligadas. Como en el tipo de transición que hemos tenido ha habido olvido, el franquismo ha quedado legalizado, tanto jurídicamente ―sobre todo jurídicamente― como socialmente, porque existe la garantía jurídica: la Ley de amnistía, las prescripciones… Todo ello ha supuesto un blanqueamiento del franquismo, que ha implicado que, por ejemplo, las sentencias militares, que son políticas, aun estén vigentes. Eso sería impensable con el nazismo, con el régimen de Mussolini o con la dictadura chilena. Y aún se mantiene.
Si analizamos las medidas excarcelatorias de presos políticos aprobadas por el segundo gobierno de la monarquía y lo hacemos prestando atención a la cronología, vemos que fueron precedidas de fuertes movilizaciones, que, en 1977, ya se limitaban prácticamente al País Vasco.
Hay dos o tres planos distintos, a pesar de que se encuentren en el seno de la misma ley. Uno es lo que reivindicaban los movimientos antifranquistas, de modo muy especial en el País Vasco: la amnistía de los presos políticos, que no eran sólo de ETA, ya que también había de otros grupos, como, por ejemplo, el FRAP. Junto a ello estaba la amnistía laboral, en torno a la cual también hubo un movimiento muy importante. Y, en tercer lugar, también tuvieron fuerza las reivindicaciones de otras amnistías, como la despenalización del adulterio, impulsada por el movimiento feminista y, por tanto, la amnistía de las personas condenadas por adulterio. También había otros movimientos, mucho menores, como los que reivindicaban la amnistía para los homosexuales. La homosexualidad era tratada como si fuera una enfermedad y, a la práctica, se encerraba a los homosexuales. Todos estos movimientos crearon una reivindicación general a favor de la amnistía, en el País Vasco, especialmente, y en el conjunto del Estado, en general.
A los miembros de algunos grupos opositores no se les aplicó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. A finales de diciembre de 1977 aún había 48 presos políticos por acciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, relacionados con el Partido Comunista de España (reconstituido), los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC) o el Partido Comunista de España (internacionalista).
Y no sólo eso. ¿Qué es la amnistía? ¿Qué la diferencia del perdón, del indulto? Que, cuando se te aplica, desaparecen tus antecedentes penales, como si se borraran todas tus acciones anteriores. ¿Qué pasó con esta ley de amnistía? Los casos que has mencionado están ahí, y fueron muy duros, pero también hubo otras cosas, como gente que había sido de ETA y salió a la calle con la amnistía, pero a la que, cuando la paraba la policía en un control, inmediatamente le aparecían todos los antecedentes. Y eso pasó casi hasta la década de 1990. Y no pasó sólo con la amnistía política, sino también con la laboral; a mucha gente le pasó que cogía un avión hacia Estados Unidos y no podía entrar en el país por unos hechos que, en teoría, estaban amnistiados. ¿Dónde está la amnistía?
A pesar de la Ley de amnistía, en diciembre de 1977 fue juzgado en consejo de guerra el miembro de la Unión Militar Democrática (UMD) José Ignacio Domínguez.
Lo que ocurrió con la UMD tuvo mucho eco, no sólo en la década de 1970, sino también después, cuando se produjo el golpe de estado. Hablamos de amnistía, pero la justicia transicional tiene más cosas: búsqueda de la verdad, reparación, la propia justicia y garantías de no repetición. Los militares, maestros, etc. de la Segunda República tuvieron reparación (a pesar de que, al ser muy mayores, ésta no fue para tanto). Pero a los militares de la UMD no se les aplicó la amnistía; se convirtieron en un símbolo, porque eran los únicos militares que no eran franquistas. Pero, al mismo tiempo, eso tapó todo lo demás. Pienso que a la derecha y, de modo especial, a UCD, que entonces estaba en el Gobierno, también le interesaba eso, porque así parecía que éste era el único problema de la amnistía. Y tan pronto como la Ley entró en vigor, enseguida aparecieron problemas graves: los que hemos comentado o que la amnistía laboral no fuera tan amnistía, entre otros.
Sobre la amnistía laboral, sostienes que “el confuso e incompleto ordenamiento jurídico laboral español no facilitó al trabajador amnistiado la readmisión en su puesto de trabajo” (p. 114).
Si lees la Ley de amnistía y te fijas en la parte sobre la amnistía laboral, ves que, de entrada, la metieron de un modo algo extraño. El texto es muy torpe estilísticamente y se ve que lo metieron como consecuencia de una negociación. Está metido de una manera muy abierta. Con las leyes pasa eso: tú puedes elaborar una ley, pero, para que sea práctica, necesita un desarrollo reglamentario. Pero, aunque se aprobara la Ley de amnistía, como la transición no implicó ruptura con el franquismo, las leyes laborales del franquismo siguieron en vigor y, además, cuando las modificaron, no lo hicieron precisamente para dar garantías a la amnistía laboral. Por lo tanto, cuando una persona amnistiada por la amnistía laboral quiso ejercer sus derechos, a menudo el empresario tuvo todo tipo de resquicios para no readmitirla. Durante los siete primeros años de la década de 1970 hubo un montón de huelgas en todo el Estado, pero muy especialmente en el País Vasco (y no digamos en Navarra); había una crisis económica y grandes huelgas, en que participaban centenares de personas, huelgas violentas y de motivación no puramente laboral, ya que también tenían connotaciones políticas: pro amnistía, etc. Hubo centenares de despidos. Cuando se aprobó la amnistía laboral, el texto de la Ley hizo que para el empresario fuera muy fácil decir: “yo no le despedí por eso, sino por las necesidades económicas de la empresa”. Surgieron situaciones muy complicadas. Paradójicamente, los dirigentes de aquellas huelgas tuvieron más suerte, porque les era muy fácil demostrar que les habían despedido por eso. Pero los simples trabajadores que fueron a la huelga y fueron despedidos, sufrieron. La amnistía laboral fue importante, pero también hubo muchos dramas personales: gente que pensaba que recuperaría su puesto de trabajo pero que, al final, no lo hizo.
En el libro (p. 88) apuntas que UCD aceptó la amnistía laboral a cambio de la amnistía de los crímenes del franquismo. Sin embargo, Luis Enrique de la Villa y Aurelio Desdentado sostienen que lo hizo a cambio de que los partidos obreros aceptaran una política de rentas.
En esta época hubo negociaciones muy intensas, todos los temas se tuvieron que negociar desde cero, y entre ellos estaba la amnistía. La negociación de la amnistía, además, era muy simbólica, porque, en aquel momento, era la cuestión que más se reivindicaba en la calle y porque era la primera ley. Por lo tanto, UCD utilizó la amnistía a favor de sus intereses. Y ¿qué era lo más importante para el PSOE y el PCE? No tanto la amnistía política —aunque, en teoría, la reivindicaran— como la amnistía laboral. No podemos olvidar que, en aquella época, la UGT y el PSOE eran gemelos y que CCOO y el PCE iban de la mano. Con ello, UCD tenía la sartén por el mango y se aprovechó de esa situación. Cuando hablamos de los crímenes del franquismo, no hablamos sólo de los cometidos en la Guerra Civil o contra los maquis; también hablamos de Martín Villa, que en aquel momento era ministro, o de los sucesos de Vitoria, que, cronológicamente, eran muy próximos. A ellos también les interesaba amnistiarse a sí mismos.
Precisamente el aspecto más criticado de la Ley 46/1977 es la protección que otorga a los agentes de la represión franquista, al extinguir su responsabilidad penal por los delitos cometidos durante la persecución de las acciones amnistiadas por la Ley y por vulneraciones de derechos de las personas, en general.
Cuando se aprobó la Ley de amnistía, la gente estaba tan centrada en esta reivindicación histórica que UCD metió la amnistía de los delitos del Estado franquista. No quiero decir que no se percatara nadie de ello —allí estaba, a la vista—, pero la otra reivindicación eran muy fuerte y la acumulación de fuerzas, muy débil. Además, como era la primera ley de las Cortes democráticas, no había mucha tradición de negociación. No existe documentación sobre el proceso de negociación, no hay actas de las reuniones de la comisión. Por otra parte, los debates fueron muy políticos, pero tuvieron escaso contenido jurídico. Y las cosas que salieron eran apuestas por el olvido o, si no, los presos vascos, la amnistía laboral y este tipo de cosas. Pero no se debatió sobre este blanqueamiento del franquismo. Al final, por muchas razones, parecía que la Ley daba la amnistía que reclamaba el pueblo, pero, en realidad, la que después ha tenido más consecuencias jurídicas ha sido la otra. Por otra parte, salvo algunas excepciones, la doctrina tampoco estudió el tema. Además, en aquella época y en los años siguientes no se dieron amnistías de este tipo en ningún lugar del mundo. La Constitución española descartó este tipo de amnistías, pero la Ley de amnistía quedó como una reliquia, intocable, y, aunque la ONU y muchos organismos internacionales digan que es una ley preconstitucional y contraria a los derechos humanos, se mantiene, por razones políticas.
La Constitución española de 1978 prohíbe los “indultos generales” (art. 62.i), pero no menciona la amnistía. Antes bien, la Ley de enjuiciamiento criminal recoge la amnistía en los artículos de previo pronunciamiento (art. 666.4).
El que la amnistía no aparezca en la Constitución es muy esclarecedor. En la doctrina especializada existe un amplio acuerdo en torno a que, actualmente, en el Estado español las amnistías generales serían imposibles. La referencia de la Ley de enjuiciamiento criminal no significa que se autoricen amnistías generales en el futuro; sólo establece excepciones para interpretar decisiones relacionadas con amnistías anteriores.
Según tu interpretación (p. 208), el apoyo de los partidos de izquierda a la Ley de amnistía era, en realidad, a “la amnistía política de los opositores al franquismo y a la amnistía laboral”, no a la protección de los crímenes del franquismo. Sin embargo, la Proposición de Ley presentada en el Congreso por el Grupo Comunista preveía la “amnistía por todos los delitos o faltas de intencionalidad política cometidos en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”, sin excluir específicamente los crímenes de los insurgentes monárquico-fascistas durante la guerra ni los perpetrados por las fuerzas policiales del régimen franquista. Además, ya desde antes se podían leer planteamientos semejantes desde el entorno del PCE, como, por ejemplo, en la declaración de la Junta Democrática de España emitida el 29 de julio de 1974. Y ya entonces los grupos a la izquierda del PCE denunciaron este planteamiento como una amnistía para la represión franquista.
El PCE se metió en este discurso ya en la década de 1950 y, después, lo recuperó. Es verdad que en 1974 tuvo otra posición, igual que el PSOE: la de la justicia universal. Y, mediante los laboristas británicos, intentaron impulsar un juicio al franquismo, como los de Nuremberg. ¿Eso por qué no siguió? Porque el PSOE y el PCE entraron en otra vía: la apuesta por la transición pactada, con la ayuda de EE. UU. Y construyeron una estrategia nueva, donde el eje principal era el olvido de los crímenes tanto de un bando como el de otro. El PCE fue legalizado, claro, porque iba en el mismo paquete. Y, en este diseño de la transición, se descartó completamente este interesante plan de justicia transicional. Y el PSOE se sumó a este discurso. Desde la perspectiva de hoy, nos puede parecer sorprendente que los partidos nacionalistas tanto del País Vasco como de Cataluña tuvieran también esta posición, pero, como era la primera ley, la amnistía era una reivindicación importante tanto en el País Vasco como en Cataluña y desde todas partes se lanzaba este mensaje a favor del olvido, también entraron.
Cuando se aprobó la Ley 46/1977, ¿existía alguna norma internacional para castigar los crímenes contra la humanidad, que pudiera considerarse vulnerada por la Ley?
Sí. Para entonces el derecho internacional ya había recorrido un largo camino en lo tocante a los crímenes contra los derechos humanos. Existían, entre otros, los convenios de La Haya de 1899 y 1907, la cláusula Martens, la doctrina de Nuremberg o las resoluciones aprobadas por Naciones Unidas desde 1945. Con la Ley de amnistía de 1977, se infringía el derecho público internacional a la sazón vigente.
En 1984, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa resolvió que las desapariciones forzadas constituyen crímenes contra la humanidad, no se pueden considerar delito político ni protegerse con leyes de amnistía. Y, de conformidad con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no se puede aplicar el principio de irretroactividad de las leyes penales a los crímenes contra la humanidad. Asimismo, el Convenio para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006, establece que el plazo de prescripción sólo empieza a contarse “desde el momento en que acaba la desaparición” (art. 8.1.b). Sin embargo, la jurisprudencia española va en dirección opuesta y establece que, cuando se aprobó la Ley 46/1977, el Reino de España no había firmado tratado alguno que le obligara a perseguir los crímenes contra la humanidad. Esta ley fue la primera de la actual democracia parlamentaria y sus disposiciones no están recogidas en la Constitución, pero, como concluyes, “a efectos prácticos, [está] por encima de ella” (p. 196).
Ésta es la contradicción de la situación jurídica en España y que pone en duda el supuesto carácter democrático de este Estado. En realidad, existe un derecho internacional público anterior a la Ley de amnistía y que, huelga decirlo, se ha seguido desarrollando posteriormente hasta hoy. Este derecho concluye claramente que los crímenes cometidos por el Estado franquista no pueden prescribir y, por ello, deberían juzgarse. Y eso no es mera teoría. También se ha podido ver en la práctica, cuando las víctimas han tenido que tomar el camino de la justicia universal, con la querella argentina. Otra cosa es lo que pasa en España. La transición no fue una verdadera transición democrática. En la justicia no hubo transición, la justicia española, en gran medida, aún es franquista. Aquí, los jueces franquistas se convirtieron en demócratas de la noche a la mañana. Y estos jueces, además, han controlado las oposiciones al poder judicial. Por eso tenemos una justicia tan conservadora en el Estado. El franquismo tiene en ella una influencia tremenda y se ha creado una sólida argumentación jurídica para no juzgar los crímenes del franquismo, a pesar de que la ONU y otras organizaciones internacionales digan que eso es contrario a la ley. Por lo tanto, no sorprende la doctrina creada por el Tribunal Supremo sobre la Ley de amnistía. Pero eso no ha ocurrido con otras dictaduras.
En lo tocante a los crímenes del franquismo, la judicatura española ha interpretado de modo excesivamente amplio la amnistía contenida en la Ley 46/1977. Y es que, tal y como señala Pablo de Greiff, relator de la ONU para la verdad, justicia y garantías de no repetición, “para que la amnistía tenga efecto, tendrá que aplicarse una vez determinados los hechos, las responsabilidades y las penas correspondientes, en el marco de una investigación judicial”. En esta línea, recuerdas (p. 139) que las amnistías de Sudáfrica y El Salvador se aprobaron a cambio del reconocimiento, en Comisiones de la Verdad, de las vulneraciones de derechos humanos cometidas.
Una grave laguna de la justicia transicional en España, que aún se mantiene, es no haber creado Comisiones de la Verdad. Entre 1977 y 1980 eso podía ser comprensible, porque aún no existía este tipo de comisiones. Pero tras las iniciativas internacionales que ha habido desde entonces, es incomprensible que no se haya creado ninguna en el Estado español. La razón, claro, es la influencia del franquismo y, por ello, una y otra vez se proponen al Estado español soluciones de este tipo, pero éste siempre responde con los argumentos de su amnistía y la prescripción.
El punto de vista relativista sobre democracia y fascismo ínsito en la memoria histórica de la cultura política española actual se ve del modo más claro en la legislación sobre víctimas de la insurgencia. En efecto, la Ley de 1999 de solidaridad con las víctimas del “terrorismo” tiene como fecha de inicio nada menos que 1968. Esto es, el propio sistema político español equipara el franquismo y la democracia parlamentaria, al establecer un continuum entre ambos regímenes. En aplicación de esta ley, el Consejo de Ministros concedió una medalla póstuma al colaborador de la Gestapo y jefe de la Brigada de Investigación Social de San Sebastián Melitón Manzanas. Tras el escándalo que eso desató, las Cortes reformaron la Ley, pero, en este reforma, suavizaron y desfiguraron la represión franquista. Según el texto reformado de la Ley, las condecoraciones “en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales”. Así, según el legislador español, la represión no fue un factor estructural del régimen franquista, sino una mera cuestión de “trayectorias personales”. Y, más allá de las condecoraciones, el derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en la ley de 1999 se mantiene intacto, también para las “víctimas” con estas “trayectorias personales”.
Sí, es terrible. La Ley de amnistía, combinada con las leyes que se han aprobado durante las últimas décadas, tiene consecuencias estremecedoras. El caso de Melitón Manzanas fue muy llamativo y provocó un escándalo tremendo. Si no hubiera sido por eso, hoy en día seguramente Carrero Blanco tendría todos los honores de la democracia.
La Ley 52/2007, que amplía los derechos de las víctimas del franquismo, también adopta 1968 como fecha de inicio, siguiendo el criterio cronológico de las leyes de protección de víctimas del “terrorismo”. Eso, empero, ha implicado la exclusión de los miembros del maquis y de los luchadores antifranquistas que sufrieron represión antes de ese año. Esto es, mientras que la legislación sobre víctimas del “terrorismo” establece un continuum entre el franquismo y la democracia parlamentaria, la ley que supuestamente protege a las víctimas del franquismo divide el propio período franquista y excluye a las víctimas de la mayor parte de esta época dictatorial. Si no bastaba con eso, en la aplicación de la Ley 52/2007 también se ha excluido a los miembros de grupos insurgentes, aun cuando fueran objeto de represión después de 1968. En este contexto, apuntas que “la Ley de Amnistía seguía siendo intocable para los criminales franquistas, pero no para los que habían pertenecido a grupos armados antifranquistas” (p. 186).
Así es. Si analizas la legislación española, ves que las leyes para la protección de las víctimas del “terrorismo” han sido muy generosas, metiendo también la época franquista en su ámbito de aplicación temporal. Y por eso tenemos como víctimas a Melitón Manzanas o al propio Carrero Blanco, con todos los beneficios jurídicos y económicos que eso supone. Con los luchadores antifranquistas, en cambio, se ha actuado de modo muy mezquino. ¿Por qué se estableció 1968 como ámbito de aplicación temporal y no una fecha anterior? Porque, para el Estado, sólo hay un tipo de víctimas.
Además, el legislador español no considera “víctimas del terrorismo” a las víctimas de atentados de grupos de extrema derecha. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU ha denunciado tanto eso como que la Ley de protección de víctimas del “terrorismo” de 2011 reconozca más derechos que la Ley 52/2007 y que se establezcan discriminaciones entre víctimas.
La endeblez de los valores democráticos del Estado español queda patente cuando éste es examinado por la ONU. En el ámbito internacional, llama la atención que se excluya a las víctimas de las torturas policiales y de los crímenes de los grupos de extrema derecha, cosa que reprochan a España una y otra vez. Desafortunadamente, la ONU carece de potestad para imponer multas u otro tipo de sanciones al Estado español, por lo que, en la práctica, no pasa nada.
En la génesis de la Ley 46/1977 tuvo una importancia capital la reivindicación de la liberación de los presos políticos vascos. ¿Qué vías ves para la liberación de los presos políticos vascos actuales?
Las amnistías generales de antaño hoy en día son imposibles, no sólo en el Estado español, sino también a escala internacional. Lo vieron claramente en Irlanda del Norte, por lo que buscaron otra salida al problema de los presos políticos. En el País Vasco, la izquierda abertzale también ha tenido que adaptar su discurso histórico y empezar a reivindicar otros caminos. El descartar completamente una reivindicación tan arraigada y que ha tenido tanto simbolismo, cuesta, claro. No creo que vayamos a ver ninguna salida a la calle simultánea y masiva de presos políticos vascos, porque se parecería demasiado a una amnistía. Pero el derecho tiene otros resquicios para liberarlos; el indulto, entre otros. Y, claro, si cambias el derecho penal, puedes crear instrumentos nuevos para sacar a los presos. Pero, para ello, tiene que haber voluntad política.
(Una versión algo más breve de esta entrevista se publicó el 28 de octubre en la revista Catarsi, https://catarsimagazin.cat/entrevista-a-roldan-jimeno-les-amnisties-generals-dantany-avui-dia-son-impossibles/)
Roldan Jimeno es historiador y jurista. Su último libro es "Amnistías, perdones y justicia transicional. El pacto de silencio español" (Pamiela, 2018).
Fuente:
www.sinpermiso.info, 3-11-19