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miércoles, 3 de julio de 2024

La interpretación jurídica y el auto del Supremo sobre la malversación. Javier Pérez Royo.

Los firmantes de la decisión del Supremo sobre la aplicación de la amnistía en la malversación, con la exclusión del voto particular, han sustituido la “voluntad general” de la ley por su “voluntad particular”, que es en lo que consiste el delito de prevaricación.

Los seres humanos no hacemos a lo largo de nuestra vida nada más que interpretar. Interpretamos la naturaleza para extraer de ella lo que necesitamos no solamente para sobrevivir, sino para vivir lo mejor posible, e interpretamos la sociedad para explicarnos a nosotros mismos el por qué y el cómo de nuestra convivencia. Enseñar a interpretar la naturaleza y la sociedad es a lo que se dedican todos los sistemas de enseñanza conocidos en el mundo.

El método de interpretación es distinto en cada una de las áreas de conocimiento. No es solo la interpretación jurídica la que es una interpretación singular. Todas lo son. Pero sí hay algo que diferencia exclusivamente a la interpretación jurídica de todas las demás sin excepción. La interpretación jurídica es una interpretación reglada.

Esto no ocurre en ninguna otra área del conocimiento. Entre los que cultivan las diferentes áreas de conocimiento se van imponiendo reglas de interpretación a través de las cuales se acredita el carácter científico o no de la interpretación que se lleva a cabo. Pero a nadie se le impone normativamente la forma en que tiene que interpretar el objeto que pretende conocer. Es obvio que desconocer a Francisco Rico, por hacer un homenaje al universalmente reconocido como excelso intérprete de El Quijote recientemente fallecido, es una barbaridad. Pero nadie tiene más sanción por desconocerlo que el desprecio de los intérpretes reconocidos. Así ocurre con la interpretación en todas las demás áreas del saber, tanto de la naturaleza como de la sociedad.

En el Derecho no es así. Solamente en el Derecho no es así. La interpretación jurídica tiene necesariamente que hacerse con unas reglas de interpretación que están definidas normativamente y cuyo incumplimiento tiene una sanción. El catedrático que dice una barbaridad en la interpretación de El Quijote hace el ridículo, pero no comete un delito. El juez que dice una barbaridad en la interpretación de la norma jurídica, no solamente hace el ridículo, sino que comete un delito. Y comete un delito porque llega a una conclusión en la interpretación de la norma jurídica que no puede ser justificada con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.

La norma jurídica que se tenga que aplicar a un caso concreto tiene que ser interpretada con base en una interpretación gramatical, sistemática, teleológica o histórica. Cuál es el sentido de las palabras de las que ha hecho uso el legislador al tipificar una determinada conducta como delictiva. Qué relación guarda con los demás preceptos de la norma aplicable o incluso con otras normas del ordenamiento jurídico. Qué finalidad persigue el legislador al tipificar la conducta de esta manera. Cómo se ha elaborado la norma a lo largo del proceso legislativo. Si en el ejercicio de la función jurisdiccional el órgano judicial no es capaz de justificar la conclusión a la que llega con base en estas reglas, en todas o en alguna de ellas, está cometiendo el delito de prevaricación, que consiste en la sustitución de la “voluntad general” del legislador por la “voluntad particular” del juez.

Para no cometer el delito de prevaricación, el órgano judicial no tiene solamente que identificar correctamente la ley aplicable al caso, sino que, además, tiene que interpretar dicha ley de acuerdo con las reglas de interpretación contenidas en el Título Preliminar del Código Civil. El órgano judicial es independiente, pero está sometido al imperio de la ley (artículo 117 de la Constitución). En el sometimiento a la ley está el fundamento de su independencia. En la “motivación” de su decisión tiene que demostrar su sometimiento a la ley, es decir, que es la “voluntad general” la que se está imponiendo con su decisión y no su “voluntad particular”.

¿Es posible justificar con alguna de las reglas de interpretación de obligado cumplimiento el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Causa Especial 20907/2017, respecto de la no aplicación de la amnistía por el delito de malversación, regulada en la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, a los condenados por tal delito Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Montserrat Bassa.?

Reproduzco los preceptos de la ley de amnistía relativos al delito de malversación para que el lector no tenga que molestarse en buscarlo y pueda seguir más fácilmente la argumentación:

Artículo 1. “Quedan amnistiados…:

a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviera idéntica finalidad.

b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviera idéntica finalidad“.

La interpretación literal es clara. No hay que haber estudiado Derecho para entender lo que la ley dice. No menos lo es la interpretación sistemática, como se explica perfectamente en el Preámbulo de la ley. Que la finalidad de la ley era amnistiar a los condenados por dicho delito es lo que explica que haya sido aprobada. La tramitación parlamentaria de la norma tampoco permite ninguna duda sobre lo que el legislador ha pretendido con la aprobación de la ley.

Llegar a la misma conclusión con la aplicación de todas las reglas de interpretación es la prueba del nueve de que no hay otra interpretación posible.

De ahí que la Sala Segunda tenga que adulterar la expresión “propósito de enriquecimiento” para no considerar amnistiadas las conductas de los condenados. En la ley queda claro que, en ningún caso, se ha contemplado la posibilidad de que se hiciera frente con el patrimonio privado de nadie a la “celebración de las consultas que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017”. El no haber hecho uso del patrimonio propio para la celebración de dichas consultas ni está en la ley ni se le ha pasado por la cabeza al legislador. Tampoco se le pasó por la cabeza a los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando condenaron por malversación a los que ahora considera que no pueden ser amnistiados porque se enriquecieron por no hacer uso de su propio patrimonio. Ese “enriquecimiento” no aparece en la fundamentación jurídica de la Sentencia de la Sala de lo Penal de 14-10-2019. La argumentación del auto de esta semana es un disparate en lo que a la interpretación literal de la Ley de Amnistía se refiere e incongruente incluso con la condena por malversación por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Sentencia 14-10.2019.

Respecto de la interpretación sistemática, teleológica e histórica no hay nada en el auto. El auto ha llegado a una conclusión que vulnera de manera grosera las reglas de interpretación jurídica de aplicación inexcusable en nuestro ordenamiento jurídico. Los firmantes de la sentencia, con la exclusión de la firmante del voto particular, han sustituido, en consecuencia, la “voluntad general” de la ley por su “voluntad particular”, que, como he dejado dicho, es en lo que consiste el delito de prevaricación.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Si esto no es prevaricación...


El miércoles publiqué un artículo (Vicio insubsanable) al tener conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se ordenaba la repetición del juicio de Arnaldo Otegi por el caso Bateragune. Únicamente conocía el comunicado del TS, pero no la fundamentación jurídica de la sentencia, que ha sido hecha pública este jueves.

Tras haber leído la sentencia, no solamente me reafirmo en lo que publiqué el pasado miércoles, sino que pienso que puedo ir más lejos de lo que entonces sostuve. La sentencia es un caso de libro de prevaricación.

Hay una contradicción en la sentencia entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica de la decisión. En el relato de hechos se reconoce que la sentencia inicial fue de la Audiencia Nacional (AN), pero que a continuación, en la sentencia del TS en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad de la Sala de la AN, se dice textualmente: "Mantenemos el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la AN...".

La falta de imparcialidad en la condena de Arnaldo Otegi no es atribuible, por tanto, a la AN exclusivamente, sino que es atribuible también al TS. Arnaldo Otegi solicitó en su escrito de casación que el TS anulara la sentencia de la AN por falta de imparcialidad y ordenara la repetición del juicio, pero el TS no atendió dicha petición y confirmó la sentencia de la AN. Hizo suya, por tanto, la falta de imparcialidad de la AN. Lo mismo ocurriría a continuación ante el Tribunal Constitucional (TC) al no otorgar el amparo solicitado por Otegi.

La falta de imparcialidad no ha afectado exclusivamente a la Sala de lo Penal de la AN, sino también a la Sala de lo Penal del TS y al TC. Los tres órganos jurisdiccionales han vulnerado el derecho de Otegi a un juez imparcial.

El concurso de esas tres ausencias de imparcialidad han sido necesarias para que se cumpliera la condena impuesta y Otegi pasara seis años privado de libertad. Sin el concurso del TS y el TC no hubiera sido posible. Seis años en prisión, siendo inocente, ya que su presunción de inocencia no había sido destruida de manera constitucionalmente aceptable. Se vulneró su presunción de inocencia al imponérsele la condena por un juez parcial y al confirmarse dicha condena por el TS y el TC.

Estos son hechos incontrovertibles. Figuran así en el la propia sentencia 682/2020 del TS mediante la cual se ordena la repetición del juicio contra él por el caso Bateragune. Ha estado seis años privado de libertad por la decisión de la AN, del TS y del TC, es decir, por todos los órganos judiciales que podían tomar una decisión respecto de su conducta. Estos tres órganos judiciales son, en lo que al caso Bateragune se refiere, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. Por eso, a quien condena el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es al Estado español.

Es obvio que los miles de jueces y magistrados que integran el Poder Judicial no han tomado la decisión, como también lo es que hubo votos particulares tanto en el TS como en el TC, pero la decisión del poder judicial del Estado fue la que fue. Y se hizo cumplir como tal. Seis años en prisión.

En diciembre de 2020 los 16 magistrados que integran la Sala de lo Penal del TS, en la sentencia mediante la que ordenan la repetición del juicio contra Arnaldo Otegui en la AN, advierten en el Fundamento jurídico segundo "que el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación se ignora..." y decide, en consecuencia, que hay que repetir el juicio para que "se conozca" la justificación de dicha privación de libertad.

En esta frase está el núcleo esencial de la sentencia 682/2020. Otegi ha estado seis años en prisión sin que se sepa muy bien por qué, vienen a decir los 16 magistrados que firman la sentencia. Ahora habrá que explicar por qué ha sido así.

Esto simplemente no es verdad. El TS no puede desconocer que la AN "justificó" por qué condenaba a Otegi. La sentencia de la AN fue una sentencia "motivada". No puede desconocer que el TS "justificó" por qué confirmaba la decisión de la AN. La sentencia del TS también fue "motivada". Y tampoco puede desconocer que el TC "justificó" por qué entendía que ambas decisiones no habían supuesto vulneración de los derechos fundamentales de Otegi. Su sentencia también fue "motivada".

No es verdad, en consecuencia, que "se ignore la justificación de la privación de libertad" de Otegi. Se conoce perfectamente la justificación. Está en la fundamentación jurídica de las tres sentencias dictadas por la AN, el TS y el TC. El problema es que tal justificación se produjo con vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial, vulneración imputable a los dos máximos órganos de la justicia ordinaria y al órgano de la Justicia Constitucional.

No se puede justificar lo injustificable. El TS pudo haberlo hecho en la sentencia mediante la que resolvió el recurso de casación. Pudo corregir el vicio de la sentencia de la AN y ordenar la repetición del juicio, como le solicitó la defensa de Arnaldo Otegui. Pero no lo hizo. Tampoco lo hizo el TC, que pudo corregir el vicio de la AN y del TS. Este era el momento procesal en que podía haberse corregido el vicio de falta de imparcialidad.

Ahora ya no puede hacerse. Ni por la AN, ni por el TS, ni por el TC. ¿Puede haber mayor prueba de falta de imparcialidad que intentar corregir unilateralmente a posteriori la propia falta de imparcialidad previa? Porque la falta de imparcialidad ya no es de unos órganos judiciales, sino de todo el Poder Judicial. Para acudir al TEDH se ha tenido que “agotar” la vía judicial en España. El TEDH no constata que ha errado la AN, el TS o el TC, sino que ha errado el poder judicial del Estado español. Como consecuencia de ese error, Arnaldo Otegui ha estado seis años en prisión, sin haber debido estarlo. ¿Puede el TS absolver a la AN, a sí mismo y al TC de haber vulnerado el derecho fundamental de Otegi a un juez imparcial después de haberlo mantenido seis años privado de libertad? ¿Puede el Estado de derecho permanecer impasible ante un acto tan inequívocamente prevaricador?

Al dictar la sentencia 682/2020 en los términos en que lo han hecho los 16 magistrados de la Sala de lo Penal del TS han levantado un acta de acusación contra ellos mismos. 

Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

domingo, 16 de junio de 2013

Stiglitz predijo la crisis cuando fue invitado a dar una conferencia por Caja Navarra

Noticias de Navarra, POR IGNAZIO AIESTARAN Jueves, 13 de Junio de 2013

No es verdad que todos pensáramos que vivíamos en el mejor de los mundos posibles. Ni mucho menos. Unos años antes del hundimiento de la feria de las vanidades guardé una publicación que me impactó porque anunciaba que todo aquello que nos vendían era una inmensa burbuja a punto de explotar, una pompa de jabón a punto de ser tragada por el sumidero de la cloaca más profunda. Se trata de un ejemplar de marzo del 2005, el número 10 de la revista Cancha, órgano de información y divulgación de Caja Navarra.

Una parte de sus páginas estaba dedicada a una conferencia que el Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz había impartido en Pamplona el 23 de febrero de ese año, invitado por Caja Navarra, dentro de su programa empresarial de Viálogos, a la que asistieron más de 300 personas, incluyendo unos 150 empresarios. Aquel día por la mañana el profesor visitó además la oficina central de Caja Navarra, en compañía de su director general, donde saludó a algunos empleados y pasó unas horas con el equipo directivo de la entidad financiera. Por la tarde se reunió con los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de la caja, con el presidente del Gobierno de Navarra a la cabeza. La revista presenta algunas fotografías de todo aquello y también recoge sus respuestas en el debate posterior de la conferencia.

Dos de sus contestaciones me dejaron sorprendido porque anunciaban que la especulación inmobiliaria y crediticia era una bomba de relojería a punto de estallar. En ambas hacía referencia a la situación explosiva de la economía financiera y su endeudamiento, tanto en Estados Unidos como en España. Reproduzco las dos preguntas y sus respuestas:

Pregunta del público: ¿Qué prevé para la economía española en el contexto mundial?
Stiglitz: No pretendo ser un experto, pero lo que digo está documentado: el crecimiento económico en España en los últimos años no ha sido equilibrado, se ha basado demasiado en el sector de la construcción, apoyado en un alto nivel de endeudamiento. Algo similar ha ocurrido en Estados Unidos, la gente está pagando hipotecas muy altas a intereses muy bajos. Pero los tipos de interés acabarán subiendo, lo que disparará la oferta y, como consecuencia, bajarán los precios de la vivienda. Es una bomba de relojería.

Pregunta del público: ¿Existe riesgo de una burbuja inmobiliaria?
Stiglitz: Sí. En mi país tenemos un mercado hipotecario muy curioso. El consumo ha sido impulsado por esa burbuja: la gente refinanciaba sus hipotecas para mantener su nivel de vida y seguir consumiendo. Si esto para, porque suben los tipos de interés o los precios se desploman, bajará el consumo y bajará la inversión.

La revista Cancha también aportaba una entrevista exclusiva con Stiglitz realizada después de la conferencia. Allí afirmaba que la economía española, basada en la construcción y el turismo, estaba agotada ya para inicios del 2005 y que solo serviría para que los alemanes compraran una segunda residencia para su veraneo de sol y playa, según decía en una de sus refinadas y sutiles réplicas, que transcribo a continuación:

Pregunta: ¿Qué opina de la sostenibilidad de la economía española y su competitividad en el entorno de Europa y también en su propio contexto?
Stiglitz: A largo plazo, va a ser difícil sostener el crecimiento basándose en el sector inmobiliario. En economía, debes producir algo que quiera comprar otra persona. España produce, entre otras cosas, turismo. Una parte de esa construcción se dedica a segundas viviendas para alemanes, etc. Es un servicio de turismo. Quizás durante un tiempo se pueda tener una base más firme para el crecimiento, basado en la construcción, que en otras circunstancias. Sin embargo, a largo plazo, hacen falta otras bases para el empleo y el crecimiento.

Tal y como se puede colegir de las respuestas cabales y atinadas de Stiglitz que me impresionaron en su día, surgen varias preguntas:

1- ¿De qué sirvió invitar y pagar a un Premio Nobel de Economía, si luego no aprovecharon su diagnóstico para solventar la debacle económica que se veía venir?

2- ¿Qué responsabilidad cabe presumir al director general de Caja Navarra y a todos los expertos, banqueros, empresarios, políticos y autoridades que oyeron o leyeron las palabras de Stiglitz e hicieron caso omiso a comienzos del 2005, cuando todavía había tiempo para reaccionar?

3- ¿Qué intereses materiales y sesgos cognitivos hicieron posible que las ajustadas advertencias de Stiglitz fueran ignoradas?

Dejo estas preguntas en el aire, como burbujas, porque las respuestas están por los suelos, como lombrices. Y añado una última pregunta burbujeante, aunque no es mía. El editorial de la revista mencionada, firmado por el director general de la desaparecida Caja Navarra, tenía por título una interrogación: “¿Conoce otro banco o caja igual?”.

* Publicado en: http://www.noticiasdenavarra.com/2013/06/13/economia/stiglitz-predijo-la-crisis-invitado-por-caja-navarra

viernes, 31 de mayo de 2013

Castro atribuye malversación y prevaricación a Camps y Barberá. El juez señala que las Administraciones valencianas se doblegaron a las exigencias de Urdangarin


DESCARGABLE Lee íntegro el auto del juez Castro


Prevaricación, malversación de fondos públicos, fraude y falsedad en documentos oficiales.

Esos son los delitos que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, atribuye al expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, por su implicación en la firma de contratos con la fundación de Iñaki Urdangarin.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana su exposición razonada en torno a los indicios que pesan sobre Camps y Barberá, en relación a su participación en las negociaciones previas a la firma de los convenios para la celebración del Valencia Summit y de los Juegos europeos (nunca celebrados), por los que Nóos percibió alrededor de tres millones de euros públicos.

Castro expone en su auto cómo las Administraciones de doblegaron a las exigencias del yerno del Rey e indica: "Sin el benepláctio del presidente, don Francisco Camps Ortiz, no se comprende ese sometimiento de la Generalitat Valenciana a las exigencias de don Iñaki Urdangaron Liebaert cuya presencia detrás de la Asociación Instituo Nóos era de dominiio público en el ámbito de dicha Administración".

Además, resume las contrataciones alegando que fueron actos estriuctamente "voluntaristas en la medida que no obedecían a procurar el interés general y solo al deseo de doblegarse a las exigencias de don Iñaki Urdangarin".

Tras la exposición motivada remitida por Castro, ahora es el Tribunal Superior de Justicia valenciano el que debe asumir su competencia sobre la causa que implica a Camps y Barberá ya que, como parlamentarios autonómicos, son aforados y es el TSJ el tribunal competente para juzgarlos. Fuente: El País.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Garzón recurre al TC la condena por las escuchas del Gürtel. El juez considera que la sentencia condenatoria del Supremo es "arbitraria, irrazonable y manifiestamente injusta"

El juez Baltasar Garzón ha recurrido hoy en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a once años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que varios de los imputados en el "caso Gürtel" mantuvieron en prisión con sus abogados.

El recurso, de más de doscientos folios y redactado por el despacho de abogados Amparo Legal, sostiene que la sentencia dictada por el alto tribunal es "gravísimamente inconstitucional", ya que Garzón fue condenado por un delito que no existe en las leyes españolas, ya que la cuestión de las escuchas está pendiente de una ley que las regule. Los abogados del juez recuerdan, en este sentido, que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reclamado en varias ocasiones a España que legisle en esta materia.

La defensa de Garzón concluye que esta laguna legal ha hecho que el juez fuera condenado "por ir en contra de los criterios particulares" de los magistrados que formaban el tribunal y que el Supremo construyó "a la medida" el delito de prevaricación del que el exmagistrado de la Audiencia Nacional fue declarado culpable. Según el recurso, una condena dictada en esas circunstancias "supone la puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria de cualquier juez con el Tribunal Supremo, acabando así con la independencia judicial".

Los abogados de Garzón tachan la resolución del alto tribunal de "arbitraria, irrazonable y manifiestamente injusta" y afirman que la sentencia "parece como si estuviera de antemano, ya que prescinde de todas las pruebas y de hechos fundamentales que se probaron en el juicio".

Vulneración de derechos
El recurso, por último, señala que la condena vulnera la independencia judicial, ya que supone "la criminalización de un criterio judicial contrario al del Tribunal superior, al suponer la negación de las legítimas facultades de los jueces sobre las pruebas y de interpretar las leyes aplicables mientras no haya una legislación clara".

Para sus abogados, lo que hizo Garzón al ordenar las escuchas de la Gürtel fue "cumplir con su obligación de buscar la verdad en la investigación de delitos de corrupción, sin violar ninguna ley ni nada parecido y empleando medios absolutamente legítimos en España y en otros países".

Leer aquí en Hoy.

miércoles, 25 de enero de 2012

Algo que cualquiera puede ver

El juicio que se desarrolla en la Sala II del Tribunal Supremo contra el juez Baltasar Garzón por un posible delito cometido durante su instrucción del caso Gürtel es una buena ocasión para repasar cuál es el marco general de los casos de prevaricación judicial en España. 

Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, entre 1995 y 2009 se presentaron en España 4.962 causas contra jueces, magistrados y fiscales (obviamente, no todas por prevaricación, dado que los fiscales no pueden cometer ese delito y que existen otras posibles acusaciones, como malversación o apropiación de fondos).

 En cualquier caso, de esas casi cinco mil causas, el 97,88% no fueron admitidas o fueron archivadas antes de llegar a juicio oral por los órganos competentes, es decir, los Tribunales Superiores de Justicia. Y del resto, solo un 1,55%, terminó en una sentencia condenatoria.

Los juicios por prevaricación judicial son extraordinariamente infrecuentes: se puede calcular que en los últimos ocho años se han reconocido, como máximo, 20 resoluciones judiciales "prevaricadoras", incluidas las de algunos jueces de paz, algo así como una por cada siete millones de resoluciones. Por eso, asombra que a un solo juez se le hayan abierto tres juicios por tres posibles delitos de prevaricación, muy diferentes entre sí, y en muy pocos meses.

En el caso que se enjuició esta semana, determinados aspectos de la instrucción del caso Gürtel, la Sala II del Tribunal Supremo no debía decidir si las actuaciones de Garzón fueron correctas o no (ya fueron consideradas erróneas y revocadas por otras instancias), sino si las adoptó sabiendo que eran injustas o por una ignorancia increíble. Se trataba de decidir si Garzón cometió en este caso un delito de los llamados de "infracción del deber", es decir, un delito que lesiona la confianza de la ciudadanía en el ejercicio de la función judicial. Según jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencias de 1996 y 1998), para decidir si existió prevaricación es necesario que la ilegalidad sea tan evidente que revele "por sí" la injusticia, el abuso, con el plus de la antijuricidad, por supuesto. Es decir, que exista una "absoluta notoriedad de la injusticia", "que se vea clara y patente, que no permita duda alguna al respecto". Más aún, dice la sentencia de 1996, que "sea tan patente y grosera que pueda ser observada por cualquiera".

A la vista de la situación actual, no parece que la ciudadanía sienta lesionada su confianza en la justicia por culpa de la actuación errónea del juez Garzón. Tampoco que la injusticia eventualmente cometida por el juez sea tan grosera que sea observada por todo el mundo, desde el mismo momento en que los fiscales no la apreciaron y que existe polémica al respecto dentro del propio estamento judicial.

Las encuestas demuestran que existe efectivamente una gran desconfianza en la Administración de Justicia, pero que está motivada por otras razones. Por ejemplo, por el hecho de que un juez condenado por cohecho pueda volver a ejercer, porque, según el Tribunal Supremo, tener antecedentes penales impide el acceso a la carrera judicial, pero no la permanencia en ella. Tampoco ayudan jueces que mantienen en la cárcel a personas que ya deberían estar en libertad, que insultan a ciudadanos de distinta sexualidad o creencias o que tardan meses en escribir sus sentencias. Probablemente muchas de esas casi cinco mil causas presentadas en estos años contra jueces corresponden a casos en los que mantuvieron actitudes injustificadas o dictaron resoluciones erróneas.

¿Quién no se acuerda del escándalo que provocó en 2004 la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo al condenar a 11 magistrados del Tribunal Constitucional a pagar, cada uno, 500 euros en concepto de responsabilidad civil por la no admisión "arbitraria" de un recurso de un abogado?  En aquella ocasión, el Tribunal Constitucional reprochó al Supremo actuar con desconocimiento del ordenamiento jurídico: era inexcusable saber que las resoluciones del Constitucional en casos de recurso de amparo no pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano judicial. Todo el mundo sabía que detrás de la alocada decisión de Tribunal Supremo latía una cuestión fundamental: un serio debate sobre ámbitos de competencia. Pero una cosa es diferir sobre esos aspectos (o sobre el modelo ideal de juez) y otra transformar esa irritación en nada menos que una condena del Tribunal Constitucional (o de un juez que no es ni corrupto, ni incompetente).

SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ El País, 22/01/2012