Los firmantes de la decisión del Supremo sobre la aplicación de la amnistía en la malversación, con la exclusión del voto particular, han sustituido la “voluntad general” de la ley por su “voluntad particular”, que es en lo que consiste el delito de prevaricación.
Los seres humanos no hacemos a lo largo de nuestra vida nada más que interpretar. Interpretamos la naturaleza para extraer de ella lo que necesitamos no solamente para sobrevivir, sino para vivir lo mejor posible, e interpretamos la sociedad para explicarnos a nosotros mismos el por qué y el cómo de nuestra convivencia. Enseñar a interpretar la naturaleza y la sociedad es a lo que se dedican todos los sistemas de enseñanza conocidos en el mundo.
El método de interpretación es distinto en cada una de las áreas de conocimiento. No es solo la interpretación jurídica la que es una interpretación singular. Todas lo son. Pero sí hay algo que diferencia exclusivamente a la interpretación jurídica de todas las demás sin excepción. La interpretación jurídica es una interpretación reglada.
Esto no ocurre en ninguna otra área del conocimiento. Entre los que cultivan las diferentes áreas de conocimiento se van imponiendo reglas de interpretación a través de las cuales se acredita el carácter científico o no de la interpretación que se lleva a cabo. Pero a nadie se le impone normativamente la forma en que tiene que interpretar el objeto que pretende conocer. Es obvio que desconocer a Francisco Rico, por hacer un homenaje al universalmente reconocido como excelso intérprete de El Quijote recientemente fallecido, es una barbaridad. Pero nadie tiene más sanción por desconocerlo que el desprecio de los intérpretes reconocidos. Así ocurre con la interpretación en todas las demás áreas del saber, tanto de la naturaleza como de la sociedad.
En el Derecho no es así. Solamente en el Derecho no es así. La interpretación jurídica tiene necesariamente que hacerse con unas reglas de interpretación que están definidas normativamente y cuyo incumplimiento tiene una sanción. El catedrático que dice una barbaridad en la interpretación de El Quijote hace el ridículo, pero no comete un delito. El juez que dice una barbaridad en la interpretación de la norma jurídica, no solamente hace el ridículo, sino que comete un delito. Y comete un delito porque llega a una conclusión en la interpretación de la norma jurídica que no puede ser justificada con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.
La norma jurídica que se tenga que aplicar a un caso concreto tiene que ser interpretada con base en una interpretación gramatical, sistemática, teleológica o histórica. Cuál es el sentido de las palabras de las que ha hecho uso el legislador al tipificar una determinada conducta como delictiva. Qué relación guarda con los demás preceptos de la norma aplicable o incluso con otras normas del ordenamiento jurídico. Qué finalidad persigue el legislador al tipificar la conducta de esta manera. Cómo se ha elaborado la norma a lo largo del proceso legislativo. Si en el ejercicio de la función jurisdiccional el órgano judicial no es capaz de justificar la conclusión a la que llega con base en estas reglas, en todas o en alguna de ellas, está cometiendo el delito de prevaricación, que consiste en la sustitución de la “voluntad general” del legislador por la “voluntad particular” del juez.
Para no cometer el delito de prevaricación, el órgano judicial no tiene solamente que identificar correctamente la ley aplicable al caso, sino que, además, tiene que interpretar dicha ley de acuerdo con las reglas de interpretación contenidas en el Título Preliminar del Código Civil. El órgano judicial es independiente, pero está sometido al imperio de la ley (artículo 117 de la Constitución). En el sometimiento a la ley está el fundamento de su independencia. En la “motivación” de su decisión tiene que demostrar su sometimiento a la ley, es decir, que es la “voluntad general” la que se está imponiendo con su decisión y no su “voluntad particular”.
¿Es posible justificar con alguna de las reglas de interpretación de obligado cumplimiento el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Causa Especial 20907/2017, respecto de la no aplicación de la amnistía por el delito de malversación, regulada en la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, a los condenados por tal delito Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Montserrat Bassa.?
Reproduzco los preceptos de la ley de amnistía relativos al delito de malversación para que el lector no tenga que molestarse en buscarlo y pueda seguir más fácilmente la argumentación:
Artículo 1. “Quedan amnistiados…:
a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviera idéntica finalidad.
b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviera idéntica finalidad“.
La interpretación literal es clara. No hay que haber estudiado Derecho para entender lo que la ley dice. No menos lo es la interpretación sistemática, como se explica perfectamente en el Preámbulo de la ley. Que la finalidad de la ley era amnistiar a los condenados por dicho delito es lo que explica que haya sido aprobada. La tramitación parlamentaria de la norma tampoco permite ninguna duda sobre lo que el legislador ha pretendido con la aprobación de la ley.
Llegar a la misma conclusión con la aplicación de todas las reglas de interpretación es la prueba del nueve de que no hay otra interpretación posible.
De ahí que la Sala Segunda tenga que adulterar la expresión “propósito de enriquecimiento” para no considerar amnistiadas las conductas de los condenados. En la ley queda claro que, en ningún caso, se ha contemplado la posibilidad de que se hiciera frente con el patrimonio privado de nadie a la “celebración de las consultas que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017”. El no haber hecho uso del patrimonio propio para la celebración de dichas consultas ni está en la ley ni se le ha pasado por la cabeza al legislador. Tampoco se le pasó por la cabeza a los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando condenaron por malversación a los que ahora considera que no pueden ser amnistiados porque se enriquecieron por no hacer uso de su propio patrimonio. Ese “enriquecimiento” no aparece en la fundamentación jurídica de la Sentencia de la Sala de lo Penal de 14-10-2019. La argumentación del auto de esta semana es un disparate en lo que a la interpretación literal de la Ley de Amnistía se refiere e incongruente incluso con la condena por malversación por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Sentencia 14-10.2019.
Respecto de la interpretación sistemática, teleológica e histórica no hay nada en el auto. El auto ha llegado a una conclusión que vulnera de manera grosera las reglas de interpretación jurídica de aplicación inexcusable en nuestro ordenamiento jurídico. Los firmantes de la sentencia, con la exclusión de la firmante del voto particular, han sustituido, en consecuencia, la “voluntad general” de la ley por su “voluntad particular”, que, como he dejado dicho, es en lo que consiste el delito de prevaricación.
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