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lunes, 20 de febrero de 2023

La extradición de Carles Puigdemont.

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga.

Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.

Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.

Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.

La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justicia belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.

Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.

Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.

Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.

A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.

La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.

Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.

martes, 10 de mayo de 2022

Catalunya lo complica todo

Sin la conexión catalana, Pegasus habría sido abordado como en los demás países en que se ha hecho uso. Como un problema grave que afecta a la seguridad del Estado, pero que, por eso mismo, tiene que ser abordado con discreción. Al nacionalismo catalán le interesa todo lo contrario

Pegasus ha entrado en la agenda política española por el artículo de The New Yorker sobre el uso de dicho programa para espiar a algo más de sesenta personas insertas en o estrechamente relacionadas con el nacionalismo catalán. El origen del artículo está en una investigación de una universidad canadiense de reconocida solvencia.

Esta conexión con Catalunya es lo que ha convertido a Pegasus en un problema difícilmente manejable. Sin la conexión catalana, Pegasus habría sido abordado como lo ha sido y está siendo en los demás países en que se ha hecho uso de dicho programa. Como un problema grave que afecta a la seguridad del Estado, pero que, por eso mismo, tiene que ser abordado con discreción.

Al nacionalismo catalán le interesa todo lo contrario. Le interesa poner de manifiesto que el Estado español no ha respetado ni la Constitución, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la represión de los acontecimientos que tuvieron lugar en los meses de septiembre y octubre de 2017.

Le interesa políticamente, porque el problema de la integración de Catalunya en el Estado sigue siendo un problema fundamentalmente político, aunque esté muy fuertemente judicializado. Y le interesa jurídicamente, porque todavía hay procesos abiertos ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia, el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La judicialización del conflicto constitucional entre el Estado y la Generalitat no puede no volverse en contra del interés del Estado por manejar la investigación sobre el programa Pegasus de manera discreta. En todas las causas judiciales que están abiertas, que son todas, ya que si en algunas de ellas se ha agotado la vía judicial española, en ninguna se han pronunciado todavía mediante sentencia firme los tribunales europeos (TJUE y TEDH), se acabará reclamando la información que se haya obtenido mediante el uso del programa Pegasus. No veo de qué forma podrá oponerse el Estado español a que dicha información sea proporcionada al Tribunal que lo reclame.

Convertir el problema político de la integración de Catalunya en el Estado en un problema judicial, en el que el que fuera a la sazón Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, definió la estrategia a seguir: persecución de todos los ex miembros del Govern presidido por Carles Puigdemont y de los ex miembros de la Mesa del Parlament presidida por Carme Forcadell por el delito de rebelión, pareció permitir al Gobierno presidido por Mariano Rajoy, controlar el procés.

Ha ocurrido todo lo contrario. El procés se ha internacionalizado de una manera que no se hubiera producido manteniéndolo dentro del ámbito estrictamente político español sin acudir al poder judicial y, además, hace perder al Estado el control de la información en materia tan delicada como el uso de programas de espionaje, ya que es imposible no atender la reclamación que se produzca por parte de órganos judiciales a los que se ha remitido la respuesta del problema.

El hecho de que la información obtenida con el programa Pegasus tenga que ser puesta a disposición de los tribunales que la reclamen y, por tanto, a disposición de los abogados de los procesados, puede poner en entredicho la conducta de los órganos gubernamentales y judiciales españoles en lo que a la respuesta que han dado al conflicto constitucional entre el Estado y la Generalitat se refiere. El contraste entre las fechas en que se obtuvo información y en las que tomaron decisiones la Fiscalía y los tribunales no sabemos todavía a dónde puede conducir, pero no se puede descartar que tenga importantes consecuencias sobre las resoluciones ya dictadas.

Pero, sobre todo, la investigación sobre el uso de Pegasus contra los nacionalistas catalanes va a salpicar la investigación de todos los demás usos que se haya hecho de dicho programa, estén judicializados o no todavía.

Catalunya es un problema constitucional de tal envergadura que no puede ser puesto en manos judiciales, porque el Poder Judicial es constitutivamente incapaz de darle respuesta. El Poder Judicial sirve para lo que sirve y no sirve para lo que no sirve y cuando se pretende hacer uso del mismo para lo que no puede serlo, el resultado es un disparate monumental. Las consecuencias de dicho disparate se están haciendo visibles y lo van a ser todavía más por tiempo indefinido.

https://www.eldiario.es/contracorriente/catalunya-complica_132_8962188.html