De tanto repetir que fue el vencedor en las elecciones del 23J Alberto Núñez Feijóo actúa como si las hubiera ganado. Pretende imponer en las Cortes Generales sus propias decisiones sobre cualquiera de los temas que tienen que ser resueltos, como si dispusiera de la mayoría parlamentaria que la Constitución exige para poder hacerlo. Pretende hacerlo incluso en contra de la manifestación de voluntad expresa e inequívoca del comisario de la Unión Europea cuyo concurso ha solicitado para desatascar la renovación del Consejo General del Poder Judicial.
El 19 de enero de 2022 expresaba aquí mi opinión de que el PP no aceptaría la renovación mientras fuera presidente del Gobierno el secretario general del PSOE, imposibilitando con ello que el órgano pudiera ser renovado alguna vez. Si la condición sine qua non para que el órgano pueda ser renovado es que el presidente del Gobierno sea del PP, la renovación es imposible. Desvincular la renovación del CGPJ de la expresión del principio de legitimidad democrática a través de las elecciones generales y, por tanto, de la alternancia en el poder, hace imposible la renovación del órgano. Es lo que está ocurriendo. Para el PP, da igual que sea Casado o Núñez Feijóo quien sea su presidente, las últimas elecciones genuinamente democráticas fueron las de 2011. Desde entonces los ciudadanos españoles han “votado mal”, como dice Mario Vargas Llosa. En consecuencia, los resultados de las urnas no deben ser atendidos en todo lo que sea posible, porque no representan la auténtica “voluntad general”. Como el PP dispone de minoría parlamentaria de veto para la renovación del CGPJ, basta con su renuncia a participar en la misma para conseguirlo.
Tras exigir la mediación del comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reinders, parecía que el PP estaba dispuesto a aceptar la renovación del CGPJ, pero una vez que dicho comisario ha exigido que se proceda de manera inmediata a la renovación y que a continuación se estudie, y apruebe en su caso, el cambio de fórmula para hacerlo en el futuro, Alberto Núñez Feijóo se ha negado a aceptar la propuesta del comisario europeo, exigiendo que la renovación coincida con un compromiso por parte del Gobierno socialista de que se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la elección de los doce miembros del CGPJ de extracción judicial. Dichos miembros tendrán que se elegidos por los propios jueces y magistrados sin intervención alguna del Congreso de los Diputados y el Senado.
A cambio de aceptar la renovación del CGPJ, el presidente del PP exige que se le reconozca de facto el ejercicio de la potestad legislativa respecto de la reforma de la LOPJ. Acepto esta renovación, pero con la condición de que será el PP en exclusiva el que decidirá sobre la fórmula de la elección del órgano en el futuro. Si no es así, no hay renovación. Se trata, por lo demás, como el lector sin duda recordará, de la primera exigencia de Santiago Abascal en el reciente debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sobre la proposición de ley de amnistía. La renovación de acuerdo con el principio de legitimidad democrática se sustituye por la renovación “corporativa” carente, por ello mismo, de dicha legitimación. A ello ha añadido una exigencia algo confusa respecto de la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
Después de la renovación del CGPJ, la amnistía. El PP, tras la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados, en la que se aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia, aunque a continuación no se alcanzó la mayoría absoluta en la votación sobre la totalidad de la proposición de ley, ha decidido, como informa eDiario.es, que se tiene que dar por agotada la tramitación parlamentaria de la mencionada proposición. ¿Con base en qué precepto de la Constitución o del Reglamento del Congreso de los Diputados? Con ninguno. Se tiene que hacer así, porque el PP es el partido que ganó las elecciones.
⁸Y después del ejercicio de la potestad legislativa sobre la renovación del CGPJ y la proposición de ley de amnistía, el Senado, al que pretende convertir en la auténtica Cámara representativa de la voluntad popular en sustitución del Congreso de los Diputados. De ahí que el portavoz del grupo parlamentario, Borja Semper, haya preguntado a los letrados del Senado si la Cámara puede negarse a tramitar el texto de la proposición de ley de amnistía que le sea remitida por el Congreso de los Diputados. Pregunta que es absurda, pero que sirve para cuestionar de manera implícita la legitimidad democrática del Congreso de los Diputados. La manifestación de voluntad del Senado vale tanto como la del Congreso de los Diputados. Algo que el Grupo Popular en el Senado ya ha hecho con la reforma del Reglamento de la Cámara, mediante la cual ha desvinculado al Senado de la obligación de aceptar la decisión del Congreso de los Diputados respecto de la tramitación de una proposición de ley por el trámite de urgencia. De acuerdo con la Constitución, el Senado solamente puede debatir un proyecto o una proposición en los términos y en las condiciones en que el Congreso de los Diputados ha decidido. Puede vetar o enmendar el texto, pero nada más. Sobre esto no existe la más mínima duda. Desde ahora habrá que decir que no existía, ya que a partir de este momento el PP parece tenerla.
Ya veremos que ocurre si el Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la proposición de ley de amnistía, pero, por lo que se está viendo, nadie podrá sorprenderse de alguna actuación irregular, que permita retrasar la entrada en vigor de la norma. Veremos.
Y después de la potestad legislativa respecto del CGPJ y la amnistía, la atribución al Senado del control de la acción de Gobierno con la propuesta de un calendario de comparecencias del presidente del Gobierno de tres veces al mes, a pesar de la dicción literal tajante del artículo 108 de la Constitución, “El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. El Senado puede “reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”, de acuerdo con el artículo 109, pero es el Gobierno el que decide cómo atiende a esa reclamación. También pueden los miembros del Senado dirigir interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, de acuerdo con el artículo 110, pero no pueden exigirles responsabilidad política de manera vinculante mediante las mismas. El Senado no puede ocupar el lugar del Congreso de los Diputados en ningún caso respecto de ninguna de las “funciones parlamentarias” definidas en el artículo 66.2 de la Constitución.
La convicción profunda de Alberto Núñez Feijóo de que ganó las elecciones choca con la Constitución. Pero esto, por lo visto, es una circunstancia de poca importancia para un partido “constitucionalista”. La interpretación auténtica de la Constitución es la suya. De ahí no va a salir en toda la legislatura. Habrá que armarse de paciencia.
Javier Pérez Royo.
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