sábado, 15 de junio de 2024

El constitucionalismo de Feijóo.

El Senado llegó a dirigirse al Congreso de los Diputados, dejando intuir que, en caso de que el Congreso no aceptara la formalización del conflicto, el Senado se dirigiría al Tribunal Constitucional para que diera por trabado dicho conflicto. Ante la certeza de que el Constitucional no lo admitiría a trámite, renunció a ello.

Me sorprende la poca confianza que tienen los partidos que se autocalifican de constitucionalistas en régimen de monopolio en la Constitución con la que se les llena la boca. ¿Cómo es posible que a un partido constitucionalista que ha sido, además, partido de Gobierno durante casi quince años, se le haya podido ocurrir que podía impedir el ejercicio de la potestad legislativa del Estado? ¿Cómo es posible que hayan llegado a pensar que en la Constitución había instrumentos con los cuales la minoría parlamentaria podía imponerse a la mayoría parlamentaria en el ejercicio de la potestad legislativa? ¿Tan poca confianza tienen en que la Constitución es una norma jurídica y que, como tal, es de obligado cumplimiento? ¿O es que consideran que únicamente es de obligado cumplimiento cuando gobierna el PP, pero no lo es cuando gobierna el PSOE y más todavía cuando lo hace en coalición con otro partido de izquierda con el apoyo adicional de partidos nacionalistas?

Que, en el ordenamiento constitucional español, como en el de todos los Estados democráticamente constituidos, los partidos de la oposición disponen de diversos instrumentos para dificultar la aprobación de una ley por la mayoría parlamentaria, es algo sobradamente sabido. Pero también es sobradamente sabido que ninguna Constitución contempla la existencia de instrumentos que impidan al Parlamento aprobar una ley. Las Constituciones democráticas, todas, permiten a la oposición obstaculizar el ejercicio de la potestad legislativa, pero no hacerla imposible.

En la tramitación de la proposición de ley de amnistía ha quedado claro que el PP tenía conocimiento de la existencia de todos esos instrumentos. Más todavía: se ha inventado instrumentos que no figuraban en el ordenamiento constitucional y que han introducido de manera anticonstitucional, como la reforma del Reglamento del Senado para modificar en esta Cámara la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia acordada por el Congreso de los Diputados. En lugar de los veinte días de que dispone el Senado para tramitar una ley por el procedimiento de urgencia decidido por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el PP con su mayoría absoluta ha decidido que el Senado dispondría de dos meses para las proposiciones de ley. Ha tratado de inventar, aunque no lo ha conseguido, que se podía intercalar un “conflicto entre órganos constitucionales del Estado” en el procedimiento previsto para la aprobación de una proposición de ley. El Senado llegó a dirigirse al Congreso de los Diputados, dejando intuir que, en caso de que el Congreso no aceptara la formalización del conflicto, el Senado se dirigiría al Tribunal Constitucional para que diera por trabado dicho conflicto. Ante la certeza de que el Tribunal Constitucional no lo admitiría a trámite, renunció a ello.

Sin llegar a estratagemas anticonstitucionales, como las que acabo de hacer referencia, el Senado también ha puesto en marcha maniobras que no se habían visto en el procedimiento legislativo de la democracia, como hacer venir a la Comisión de Venecia para que anatematizara la proposición de ley o recabar dictámenes a órganos que, como el Consejo General del Poder Judicial, carecen de legitimación democrática desde hace más de cinco años.

Por último, en el Pleno del Congreso de los Diputados en el que la proposición de ley se tenía que aprobar por mayoría absoluta en una votación final sobre la misma, por tener ésta el carácter de Ley Orgánica, la derecha intentó “reventar” la celebración de dicho Pleno, con la finalidad de que la proposición no fuera aprobada y no se pudiera pasar a la fase de la integración de la eficacia de la norma: sanción, promulgación y publicación.

Nada se ha conseguido. La Constitución española tiene más consistencia de la que sus presuntos defensores piensan. Ha sido una vergüenza el espectáculo que los ciudadanos y ciudadanas hemos tenido que soportar, pero la proposición de ley ha sido aprobada.

Una vez fracasada la operación en la fase ascendente, en la tramitación parlamentaria, pensaba que la derecha española habría entendido que la Constitución Española es una norma jurídica de verdad y que no tiene ningún sentido intentar boicotear la ley, no la proposición de ley, sino la ley, en la fase descendente, en la de la aplicación de la misma. Porque en esta fase ocurre como en la primera. No hay posibilidad de impedir la aplicación de la ley.

Por eso, me ha resultado extraño leer en la portada de La Razón que Alberto Núñez Feijóo ha dicho que la Ley de amnistía no se va a aplicar.

No sé si Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal están pensando en presionar al Rey para que no la sancione, promulgue y ordene su publicación. Sería una maniobra anticonstitucional, pero sería la única mediante la cual se podría impedir que la ley entre en vigor. Ni se me pasa por la cabeza que pueda llegar a producirse.

Una vez publicada, se inicia la aplicación de la ley. Todo a partir de ese momento es aplicación de la ley. Porque la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por los órganos o fracciones de órganos legitimados para ello o la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad por los órganos judiciales que tengan que aplicarla en un caso concreto, forma parte del proceso de aplicación de la ley. Precisamente porque la ley tiene que aplicarse, quienes no están de acuerdo con la constitucionalidad de la misma y tienen legitimación para hacerlo, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional, a fin de este decida si la Ley de amnistía es constitucional o no. Todo ello forma parte del proceso de aplicación de la ley.

Si cincuenta diputados o cincuenta senadores, si los Parlamentos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y si los jueces y magistrados que tienen que dictar sentencia con base en la Ley de Amnistía, consideran que deben dirigirse al Tribunal Constitucional porque consideran que la norma es anticonstitucional, en todo o en parte, pueden hacerlo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Lo que este decida tiene “plenos efectos frente a todos” (Art. 164.1 de la Constitución)

Todo esto se va a producir. Con la decisión del Tribunal Constitucional se pondrá fin al debate. Entre los juristas, los historiadores, los publicistas en general se podrá seguir debatiendo sobre el texto de la ley y sobre las sentencias que la apliquen. Pero el valor normativo de la ley lo habrá decidido de manera inapelable el Tribunal Constitucional.

Aunque se está hablando de la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no tengo duda de que el TJUE no admitirá a trámite la cuestión antes de que el TC haya dictado sentencia. Y estoy seguro de que todavía menos lo hará una vez que la STC sea conocida.

Sería deseable que los partidos autocalificados de constitucionalistas conocieran la Constitución.

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