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martes, 15 de mayo de 2018

Feminismo & ¿Justicia? ¿Puede la justicia ser feminista?


www.publico.es



La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que absuelve a los miembros de “La Manada” de violación, tipificando el acto delictivo como un abuso sexual, constituye un indulto repugnante revelador de la íntima relación entre patriarcado e (in) justicia.

Varias de las injusticias contra las que luchan las mujeres se derivan de un patriarcalismo que permea el sistema jurídico, directamente implicado en la reproducción de la dominación masculina y la cultura patriarcal. ¿No es violación que cinco hombres penetren forzadamente a una joven? ¿Qué tipo de mentalidad es la de un juez que solo aprecia en el vídeo de la agresión "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo"? Se trata de una sentencia propia de una justicia miope más preocupada por las reacciones de la víctima ("ni dolor ni asco, era excitación sexual") que por la conducta de los agresores.

La justicia en general y la justicia de género en particular se hallan de nuevo en entredicho en España, una justicia que no ve probada la violencia que requiere la violación, pero que sí ve probada la violencia en la organización de un referéndum pacífico. Lo grave es que no estamos ante un hecho aislado, como ponen de manifiesto otros casos recientes que destilan patriarcalismo jurídico. Me referiré a dos. El primero es el caso de las feministas encausadas de Palma, condenadas a un año de cárcel por interrumpir en 2014 con una protesta pacífica una liturgia religiosa celebrada en la parroquia de Sant Miquel.

La movilización se enmarcaba en un acto de protesta contra la reforma de la ley del aborto que preparaba el por entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. Las activistas protestaban por la influencia que la Iglesia católica tuvo en la reforma Gallardón. En 2016, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma las consideró autoras de un delito penal contra la libertad religiosa. Ese mismo año, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenaba a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, a una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos por una protesta en 2011 en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid, del que posteriormente fue absuelta.

El segundo caso es el de la apertura de juicio oral a la activista feminista Nina Parrón, Consejera de Igualdad del Consell Insular de Mallorca. Parrón se enfrenta a un supuesto delito de injurias y calumnias con publicidad contra Jorge Skibinsky, presidente de la Asociación de Padres de Familias Separados de Baleares, quien, en una carta publicada en julio de 2016 en un rotativo local, negaba que el asesinato de Xue Sandra por parte de su expareja fuera una “acción machista”, sino que se trataba de un “crimen pasional” motivado por la “incapacidad del agresor de aceptar que su pareja iba a dejarle”.

Parrón denunció el caso ante la Fiscalía, que archivó la denuncia. A su salida declaró ante los medios de comunicación que las palabras de Skibinsky podían ser constitutivas de un posible delito de apología de la violencia machista. Skibinsky interpuso una querella criminal contra Parrón por calumnias e injurias con publicidad, alegando que las declaraciones habían generado un “clima de tensión” y una “animadversión injusta” contra él. El Juzgado de Instrucción número 8 de Palma impuso recientemente a Parrón una fianza civil de 30.000 euros a la espera de que se celebre el juicio oral.

¿Cómo es posible que quien defiende desde las instituciones públicas los derechos de las mujeres pueda llegar a ser condenada a raíz de una querella de quien reduce un problema estructural como la violencia de género a un episodio de obsesión y enajenación personal?.

El caso de Nina Parrón recuerda a la justicia invertida de la que habla Lewis Carroll en Alicia a través del espejo, que primero sentencia y después juzga. Ambos casos tienen un denominador común: la denuncia de alguna forma de violencia contra las mujeres, pero también ambos presentan contenidos perturbadores para la libertad de expresión, en estado crítico en España tras sentencias como las de Valtonyc, Pablo Hasel, César Strawberry, Cassandra Vera, el caso de los titiriteros, el secuestro del libro Fariña sobre el narcotráfico gallego y la retirada de la obra “Presos políticos” de Arco.

El caso de Parrón es un suma y sigue: representa una mordaza del patriarcado que limita la libertad de expresión, a la par que un aviso para que las feministas anden con pies de plomo y abanderen sus convicciones de forma silenciosa. Sin embargo, conviene situar el retroceso actual de la libertad de expresión en España en el contexto más amplio de la escalada represiva diseñada para silenciar los movimientos sociales, sobre todo a raíz de las movilizaciones que surgieron del 15M, cuya respuesta institucional fue la aprobación de Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza) por el Gobierno de Rajoy en 2015.

Las políticas de austeridad que la Unión Europea y el Gobierno español adoptaron en respuesta a la crisis forman parte de una misma estrategia neoliberal y conservadora que criminaliza el activismo social y limita la libertad de expresión. Se trata de una estrategia que combina austeridad y represión para garantizar los beneficios del capital financiero mediante las crisis que genera.

En este contexto, urge reformular la pregunta que se hacía Boaventura de Sousa (“¿puede el derecho ser emancipador?”) de este modo: ¿puede el sistema de justicia ser un instrumento de lucha emancipadora de las mujeres? ¿Puede el derecho dejar de ser un producto de la cultura machista y sexista hegemónica al servicio de la dominación patriarcal que trata a las mujeres como el “segundo sexo”, según la conocida expresión de Simone de Beauvoir?.

Cabe cuestionar de raíz la teoría jurídica, poniendo en tela de juicio los presupuestos e intereses que asume, así como poner en jaque el modo en el que el derecho se aplica, todavía por medio de instituciones que, aunque contemplen las demandas de las mujeres, siguen estando moldeadas por la ideología patriarcal.

Necesitamos un derecho articulado con los conocimientos y los movimientos feministas: ¿por qué en las Facultades de Derecho de las universidades públicas no hay asignaturas de jurisprudencia feminista y sí de Derecho eclesiástico del Estado?.

Un derecho con más acciones de sensibilización, formación y sobre todo de movilización de los juristas comprometidos con el cambio social progresista.

Los platos en equilibrio de la balanza de Temis, la diosa de la justicia en la mitología griega, indican que no hay diferencias entre las personas cuando se juzgan sus aciertos y errores. Desgraciadamente, los hijos del patriarcado han desequilibrado una vez más los platos de la justicia a su favor.

Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/25670/puede-la-justicia-ser-feminista/

martes, 26 de julio de 2016

Editorial del NYT. La Siniestra Ley Mordaza de España, (23-04-2015)

El 10 de abril, un grupo llamado No Somos Delito o no somos un crimen, proyecta un holograma de protesta de manifestantes que presentan delante del edificio del Parlamento en Madrid. Por el momento, las protestas virtuales en forma de hologramas no son ilegales en España. Increíblemente, sin embargo, casi cualquier otro tipo de protesta pacífica pronto lo será si una nueva ley entra en vigor en la fecha prevista el 1 de julio.

La ley de seguridad pública - apodada "ley mordaza" - definiría la protesta pública por personas reales en frente del Parlamento y otros edificios del gobierno como una "perturbación de la seguridad pública" sancionables con una multa de 30.000 euros. Las personas que participan en protestas espontáneas cerca de los servicios públicos, centros de transporte, centrales nucleares o instalaciones similares correrían el riesgo de una multa asombrosa de € 600.000. El "uso no autorizado" de imágenes de los servicios de seguridad o la policía - presumiblemente destinados a los reporteros gráficos o simples ciudadanos con cámaras de toma de fotografías de policías o soldados - también por dibujar una de € 30.000, por lo que es difícil documentar los abusos.

La ley fue introducida en 2013 por el gobierno del primer ministro Mariano Rajoy, cuyo partido conservador goza de una mayoría en ambas cámaras del Parlamento. La cámara baja aprobó la ley en diciembre, y, a pesar de las súplicas de los grupos de derechos y las Naciones Unidas, el Senado lo aprobó el mes pasado.

El objetivo principal de la ley, al parecer, es ayudar al partido en el gobierno a mantener su posición en el poder, al desalentar las protestas contra la austeridad que se convertía en un amplio apoyo para el partido populista Podemos. Podemos parece que va a hacer grandes avances en las elecciones de este año.

La Comisión Europea debe actuar con rapidez para condenar la nueva ley. Maina Kiai, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica, ha instado a los legisladores españoles a rechazar la medida, argumentando: "Los derechos a la protesta pacífica y expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una conexión y la sociedad democrática ". la nueva ley mordaza de España perturbadoramente se remonta a los días oscuros del franquismo. Que no debe tener lugar en una nación democrática, donde los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, tienen más que un derecho virtual para pacíficas protestas colectivas.

Fuente: NYT
http://www.nytimes.com/2015/04/23/opinion/spains-ominous-gag-law.html?_r=1

martes, 30 de junio de 2015

_-- LEY MORDAZA » Cinco cosas que la ‘ley mordaza’ impide hacer a partir de mañana. La normativa, recurrida ante el Constitucional por la oposición, entra en vigor mañana. Five things Spain’s ‛gag law’ will stop you doing from tomorrow

_ -La cuenta atrás acaba. Este miércoles entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, impuesta por el Gobierno pese al rechazo del resto de partidos y de un amplio grupo de organizaciones sociales. Ni las movilizaciones, ni los recursos ante el Tribunal Constitucional, ni las críticas de organismos europeos han logrado frenarla. "Las manifestaciones serán más libres porque estarán protegidas de los violentos", aseguran los populares. Frente a esas palabras, las de la oposición, que acusa al Ejecutivo de crear un "Estado policial": principalmente, porque las fuerzas de seguridad tendrán ahora capacidad para imponer sanciones administrativas que antes quedaban en manos de un juez. Toda una batería de medidas que se han rebautizado popularmente como Ley Mordaza. Estas son cinco acciones que esta normativa limitará a partir del 1 de julio:

Manifestarse junto al Congreso y el Senado
Fotografiar a policías
Parar un desahucio
Protestar en las alturas
La resistencia pacífica y las sentadas

Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 100 a 600 euros; las graves, de 601 a 30.000 euros; y las muy graves, de 30.001 a 600.000 euros.

MÁS INFORMACIÓN


Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2015/06/25/actualidad/1435244324_666533.html

sábado, 28 de marzo de 2015

El Congreso aprueba la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal. Catálogo de conductas prohibidas: 44 acciones que te costarán una multa.

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada este jueves en el Congreso, plantea multas de un máximo de 600.000 euros. Las sanciones ascenderán hasta 30.000 euros por impedir un desahucio o tomar y difundir imágenes de la policía.

La aprobación definitiva este jueves de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los votos de PP y UPN y el rechazo de toda la oposición, pone fin a 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto ha sufrido varios cambios con respecto al borrador original que presentó Interior en noviembre de 2013. La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

En unos casos han desaparecido del redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba los "ultrajes a España", y en otros se han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000, siempre que se realice una "perturbación grave de la seguridad ciudadana", según informa Europa Press.

También se ha matizado la norma para establecer que serán multados quienes use graben a la policía y usen esas imágenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes".

Finalmente estas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito. 4 faltas muy graves: entre 30.001 y 600.000 euros

Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

23 faltas graves: entre 601 y 30.000 euros
Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia. La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

17 faltas leves: entre 100 y 600 euros
La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio. Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
No denunciar la perdida o el robo de un arma.
Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida,
considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
Negarse a darle la documentación a la Policía.
Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Reforma del Código Penal
La otra normativa aprobada definitivamente ayer es la reforma del Código Penal presentada por el exministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en septiembre de 2013 y la relativa al Pacto Antiterrorista. La reforma del Código Penal contempla una serie de modificaciones pactadas entre el PSOE y el Partido Popular tras la tragedia de Charlie Hebdo. Entre otras, la cadena perpetua -denominada en el texto prisión permanente revisable- para delitos de terrorismo con víctimas mortales y el aumento de la pena máxima de cárcel para delitos de enaltecimiento de terrorismo hasta los 3 años, con lo que las personas condenadas por este delito podrían ir directamente a la cárcel aun sin tener antecedentes penales. También incluye como delito el “adiestramiento pasivo”, en referencia a la visita de páginas web yihadistas.

La reforma del Código Penal supone que el 40% de los comportamientos que antes se consideraban faltas ahora pasarán a ser delito. El otro 60% de las faltas pasarán ahora a ser consideradas infracciones, recogidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, cuya tramitación administrativa tendrá que agotar esa vía y acudir a una jurisdicción menos garantista. Tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el nuevo Código Penal contemplan como infracciones con importantes multas, o delitos, acciones relacionadas con la protesta social, muchas de ellas popularizadas a partir del 15M, como la ocupación de entidades bancarias o las manifestaciones frente al Congreso o parlamentos autonómicos.

El Partido Popular ha sido el único en defender en el Congreso la entrada en vigor de la pena de prisión permanente revisable, a la que han tachado de medida “moderna” que trata de evitar “rigideces” y responde a los “problemas” de las personas. Un hemiciclo medio vacío ha asistido a un debate en el que el PP ha defendido que la cadena perpetua se trata de una medida apoyada por dos tercios de la sociedad, un apoyo que ha sido puesto en duda por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). Esta organización ha realizado una encuesta en la que se explican las condiciones del sistema penal, y en la que se muestra que, facilitando algunos elementos de información, sobre el coste de mantener en prisión permanente a una persona, los encuestados cambian su opinión sobre esta medida.

Leer también:
El nuevo Código Penal califica de “terrorismo” las filtraciones periodísticas
La ciudadanía como objeto de sospecha
Fuente:
http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/03/26/las_conductas_que_sancionara_ley_mordaza_30441_1012.html