He venido sosteniendo desde siempre que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra los ex miembros del Govern y los ex miembros de la Mesa del Parlament acabaría siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales. Cada día que pasa, más convencido estoy de que será así.
En buena lógica jurídica, debería ser el Tribunal Constitucional el que adoptara tal decisión en la sentencia sobre el recurso de amparo que se ha interpuesto contra la sentencia del TS. En el caso de que no lo haga, acabará haciéndolo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), porque los derechos fundamentales de la Constitución Española también están reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Para poner todas las cartas encima de la mesa, quiero dejar claro que, en mi opinión, los acontecimientos que tuvieron lugar en Catalunya en los meses de septiembre y octubre de 2017 nunca debieron acabar en los tribunales, sino que debió darse una respuesta de naturaleza política a los mismos. La integración de Catalunya en el Estado, como la de cualquier otra nacionalidad o región únicamente puede ser resuelta políticamente mediante la participación de órganos legitimados democráticamente de manera directa. Así es como está diseñado el proceso en la Constitución Española sin que se contemple la intervención del Tribunal Constitucional y, por supuesto, de ningún órgano judicial. Sin la STC 31/2010 no estaríamos donde estamos.
Pero, una vez, que, tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución, se descartó la respuesta política y se optó por la respuesta judicial, se tenía que haber aplicado lo previsto en el ordenamiento jurídico español, que, como vamos a ver a continuación, es de una claridad meridiana.
El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, inició las actuaciones inmediatamente después de que el presidente del Gobierno Mariano Rajoy destituyera a los miembros del Govern y disolviera el Parlament. A partir de ese momento, tanto el expresident como los exconsellers pasaban a ser ciudadanos españoles exclusivamente. Dejaban de tener el fuero jurisdiccional que tenían y que obligaba a que la responsabilidad por su actos le fuera exigida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La ex presidenta del Parlament, en la medida en que continuaba siendo miembro de la Diputación Permanente, mantenía el fuero jurisdiccional y, por tanto únicamente el TSJC podía entender de su conducta.
Desde el momento en que dejaron de ser presidente y consellers, "el juez ordinario predeterminado por la ley" para entender de sus conductas era la Audiencia Provincial de Barcelona. A ella hubieran tenido que ser dirigidas las querellas contra todos ellos. A partir de la celebración de las elecciones el 20 de diciembre, la Audiencia Provincial de Barcelona tendría que haber declinado la competencia a favor del TSJC, dado que varios de ellos fueron elegidos diputados en tales elecciones y habían recuperado el fuero jurisdiccional.
Por supuesto, la conducta de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium Cultural, en cuanto ciudadanos sin más, también tenía que haber sido residenciada inicialmente ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El TSJC debería haber instruido la causa y haber dictado en su momento sentencia, contra la cual se podría acudir en casación al TS.
Constitucionalmente este es el orden que se tenía que haber seguido. Es la única manera de respetar el derecho de los querellados al juez ordinario predeterminado por la ley, a un juez imparcial y a la doble instancia.
Nada de esto se hizo. La Fiscalía General del Estado residenció la conducta de los ex miembros del Govern ante la Audiencia Nacional (AN) y la de la ex presidenta del Parlament ante el TS. La AN acabaría declinando la competencia a favor del TS, que se convirtió en juez de primera y única instancia respecto de todos los querellados.
Para justificar su competencia, el TS interpretó de manera invertida el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que establece como norma en su apartado 1 que el TSJC es el órgano ante el que se podrá exigir la responsabilidad penal a los miembros del Govern y del Parlament, añadiendo en el apartado 2 como excepción, que para los actos cometidos fuera de Catalunya la responsabilidad se exigirá ante el TS.
El TS privilegió en su interpretación la excepción sobre la norma, a pesar de que todos los actos de los querellados por los que habían sido acusados por el delito de rebelión habían tenido lugar en Catalunya.
Con ello no solamente contradecía lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sino que, además, y esto es lo decisivo, hacía una interpretación del mismo no "de conformidad con la Constitución", como es obligado, sino que hizo una interpretación "contraria a la Constitución", en la medida en que se privaba con ella a todos los querellados de los derechos fundamentales ya mencionados. No se hizo la interpretación "más favorable" al ejercicio de los derechos fundamentales, sino la "más lesiva" para tal ejercicio.
Esto es lo que acaba de decidir la justicia belga, como doy por supuesto que el lector ya sabe.
¿Lo acabará decidiendo también el Parlamento Europeo cuando tome la decisión sobre el suplicatorio que le ha sido dirigido por el TS para que le autorice a proceder contra Puigdemont, Comín y Ponsatí? No cabe duda de que los tres parlamentarios catalanes pondrán en conocimiento de sus colegas europeos la decisión de la justicia belga y solicitarán que no se conceda la autorización para que se pueda proceder contra ellos con base en que el TS no es el juez competente para entender de sus conductas y no es competente para solicitar, en consecuencia, autorización para proceder contra ellos.
Ya veremos qué decide el Parlamento Europeo. El Parlamento puede considerar que no es un órgano jurisdiccional y que no tiene por qué entrar en si el TS es el órgano competente para solicitar el suplicatorio o no lo es. Esto puede pasar. O no. Ya lo veremos. Pero, en todo caso, la decisión del Parlamento es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y este sí es un órgano de naturaleza jurisdiccional, que no podrá dejar de dar una respuesta a la alegación de falta de competencia del TS.
Es muy posible que tanto el TEDH, si el Tribunal Constitucional no otorga el amparo, como el TJUE, tengan que pronunciarse sobre la vulneración de los derechos fundamentales de los que fueron condenados por el TS y de los que no han podido serlo, porque el TS no ha conseguido que ni la justicia alemana primero ni la belga después hayan atendido las órdenes de detención y entrega dictadas contra ellos. El TEDH lo hará contra la vulneración de derechos de los que han sido condenados. El TJUE, contra la vulneración de derechos de los que no han sido condenados.
El tiempo de la justicia es el que es. Es mucho el dolor que se ha ocasionado. Es mucha la perturbación que se ha producido en el funcionamiento de las instituciones. Pero, al final, estoy convencido de que la justicia española quedará desautorizada.
Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Fuente:
https://www.eldiario.es/contracorriente/declarada-nula-pleno-derecho-sentencia-proces_129_6789558.html
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sábado, 6 de febrero de 2021
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