_- Al esfuerzo que han hecho los negociadores del texto por alcanzar un denominador común merece que se le dé una oportunidad de comprobar cuáles son los efectos que surte. Una norma jurídica no se sabe realmente lo que puede dar de sí hasta el momento en que es aplicada
Hasta el momento, a pesar de la enorme turbulencia política y económica casi desde el día en que Pedro Sánchez fue investido presidente del Gobierno, la mayoría parlamentaria de la investidura se ha venido consolidando a través del ejercicio de las potestades legislativa y presupuestaria, que son las dos primeras funciones que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales. La mayoría de investidura se ha venido confirmando de manera reiterada como mayoría de gobierno, algo que no había ocurrido desde 2016.
En este mes de febrero de 2022 esa confirmación de la mayoría de investidura como mayoría de gobierno se va a ver sometida a una prueba más dura que todas aquellas por las que ha tenido que pasar en estos dos últimos años. El Congreso de los Diputados tiene que convalidar el Real Decreto-ley mediante el cual se ha aprobado la reforma laboral.
Aunque formalmente el Real Decreto-ley ha sido dictado por el Gobierno, todo el mundo sabe que el texto ha sido pactado con los agentes sociales que, conviene recordar, tienen un reconocimiento de su relevancia constitucional nada menos que en el artículo 7 incluido en el Título Preliminar de la Constitución.
Dada la naturaleza del pacto, lo más lógico y apropiado sería que el Real Decreto-ley fuera convalidado sin más, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución y que las Cortes no acordaran su tramitación, una vez convalidado, como “proyecto de ley por el procedimiento de urgencia”, posibilidad contemplada en el artículo 86.3 CE.
No creo que haya nadie que esté de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto-ley al 100%. Ni siquiera los que han participado en la negociación. Pero parece ser, a tenor de las opiniones solventes manifestadas desde su aprobación, que supone una mejora de entidad respecto a la norma aprobada en su día por el Gobierno del PP sin negociación de ningún tipo.
Al esfuerzo que han hecho los negociadores del texto por alcanzar un denominador común merece que se le dé una oportunidad de comprobar cuáles son los efectos que surte. Una norma jurídica no se sabe realmente lo que puede dar de sí hasta el momento en que es aplicada. Esto ocurre con casi todas las normas jurídicas, pero más que en casi todas en una como la que acaba de ser aprobada para la reforma del mercado de trabajo.
Como nada impide que, una vez convalidado el Real Decreto-ley y comprobada si su eficacia es la que los negociadores esperan o no, se pueda proceder a su reforma, debería darse un voto de confianza a los negociadores y posponer la tramitación de un proyecto o una proposición de ley de reforma a la valoración que se hiciera de la experiencia acumulada mediante su aplicación.
Reabrir en sede parlamentaria en abstracto el debate antes de que se haya comprobado a través de la aplicación la eficacia de la reforma aprobada introduciría incertidumbres que se añadirían a las que ya se están generando como consecuencia de la propagación de las nuevas variantes de la Covid-19, el aumento de la inflación, la interrupción de las cadenas de suministros de componentes básicos para la producción industrial…
Cosa distinta es que en el debate previo a la convalidación se pongan de manifiesto cuales son las dudas que la norma suscita y que se pueda alcanzar un compromiso acerca de una rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados acerca de los resultados de la aplicación, a fin de que, si se considera conveniente, se puedan introducir las rectificaciones pertinentes. Se podría extender el compromiso a la fijación de una fecha razonable para el debate de rendición de cuentas.
En alguna ocasión ya he adelantado que la reforma laboral era la exigencia inexcusable de esta legislatura. En pocas semanas tiene que pasar la prueba decisiva.
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