La polémica tiene su origen en la no distinción entre abuso y agresión sexual, claramente diferenciados en la legislación anterior. La principal diferencia es considerar agresiones aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin que medie consentimiento.
“…te voy a decir una cosa que no deberías olvidar: no te aflijas jamás. Si te afliges, te aflojan. Que no te vean débil, no dudes, no tiembles. En cuanto te noten el miedo, estás perdido. Recuérdalo, Felipe: si te afliges, te aflojan” (Un tal González).
Sergio del Molino
Tengo la impresión de que la derecha política, judicial y mediática está consiguiendo afligir al presidente del Gobierno tras la aprobación e inicial aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida por la ciudadanía como la “ley del solo sí es sí”.
La LO 10/2022 es una ley muy extensa. Y lo es porque lo que se pretende con ella es crear una suerte de ecosistema de “protección integral de la libertad sexual”. La Ley está pensada para proteger e intentar conseguir que, a través de ese sistema de protección, se reduzcan los casos de violencia sexual. Y puesto que la erradicación total de la violencia sexual no parece posible, proteger a la mujer en el proceso de denuncia de la violencia sexual de la que ha sido víctima, sin tener que pasar por el calvario por el que han tenido que pasar con la legislación anterior.
La LO 10/2022 es innovadora respecto de la legislación anterior desde perspectivas diversas:
1ª El ámbito de aplicación de la ley se extiende a todas las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. El consentimiento inequívoco es la frontera entre un acto de naturaleza sexual irreprochable y el acto delictivo.
2ª Como consecuencia de ese ámbito de protección omnicomprensivo y a fin de que esa protección sea real y efectiva, la ley dedica todo el articulado a la “investigación y producción de datos” (Título I), a la “prevención y detección” (Título II), que contiene dos Capítulos dedicados a las “medidas de prevención y sensibilización” y a la “detección de violencias sexuales”, a la “formación” (Título III), al “derecho a la asistencia integral especializada y accesible (Título IV), que contiene un Capítulo primero ”alcance y garantía del derecho“ y otro segundo, ”autonomía económica, derechos laborales y vivienda“, a la ”actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad“ (Título V), al ”acceso y obtención de justicia“ (Título VI), que contiene dos Capítulos, el primero dedicado a las ”actuaciones fundamentales para la acreditación del delito“ y el segundo a la ”protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas“, al ”derecho a la reparación“ (Título VII), a las ”medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica“ (Título VIII).
Con el Título VIII acaba propiamente la ley, que, insisto, es muy extensa, ya que los 61 artículos de la misma descienden a detallar los instrumentos para garantizar la libertad sexual, que, de acuerdo con la definición clásica de Montesquieu en Del Espíritu de las Leyes, es “la sensación que cada uno (o una) tiene de su propia seguridad”. Quien no se siente seguro, no es libre. Que se sientan seguras las mujeres y que, en consecuencia, sean libres, es el objetivo que persigue la ley.
La perspectiva punitiva es secundaria. No es el eje en torno al cual gira esta ley. Y sin embargo, es la única perspectiva que ha sido tomada en consideración por los dirigentes políticos de todas las derechas españolas, por los medios de comunicación terminales de las mismas, que ofrecen una información descontextualizada con la finalidad de generar alarma social. Y de parte de la judicatura, insisto en lo de parte, que, desnaturalizando la función que tiene constitucionalmente encomendada, está utilizando el poder de que es titular como ariete contra el Gobierno en general y contra la ministra de Igualdad en particular.
El centro de la polémica que se ha desatado tiene su origen en la no distinción entre las figuras de abuso y agresión sexual, claramente diferenciadas en la legislación anterior. La principal diferencia consiste en considerar agresiones sexuales a todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin que medie el consentimiento de la otra persona.
Esta ley ha considerado, con buen criterio en mi opinión, que la supresión de la distinción entre el abuso y la agresión sexual exigía un ajuste de los anteriores tipos penales para determinados delitos. Pero el legislador ha pecado de incauto al no incluir en la Ley un régimen transitorio para facilitar el cambio, dando por supuesto que eran de aplicación las Disposiciones Transitorias 2º y 5ª del Código Penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma más favorable.
En mi opinión es así. Pero, tal como está el patio en España, no se puede dar nada por supuesto. La ley debía de haber reproducido expresamente las disposiciones transitorias 2ª y 5ª del Código Penal. Jurídicamente no debería haber sido necesario, pero políticamente resultaba imprescindible.
En cualquier caso, la LO 10/2022 es una buena ley, a la que únicamente habría que incorporar las Disposiciones Transitorias del Código Penal, a fin de que se aplique adecuadamente de forma general. La reforma que parece que se quiere imponer por parte del Partido Socialista, con el apoyo entusiasta del PP, es “una reforma que, como escribe Violeta Assiego, se volverá contra las mujeres”. Además de no resolver ningún problema respecto de su aplicación retroactiva. Ninguno.
Me temo que la agresión de las derechas política, judicial y mediática han conseguido afligir a Pedro Sánchez. Confío en que recapacite y no ceda. Las consecuencias del afligimiento ya sabemos cuáles son.
Javier Pérez Royo.
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