Mostrando entradas con la etiqueta Concordato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Concordato. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de noviembre de 2018

_- Escuela pública y Religión. Por la fuerza de un tratado internacional no puede imponerse una asignatura que no tiene acomodo en un Estado confesional



Supongamos que un país extranjero opina que la presencia de una determinada asignatura en nuestro sistema de enseñanza es insuficiente y solicita que se firme un convenio internacional que nos obligue a incorporar esa asignatura en la modalidad que mejor convenga a ese determinado país. Imagino que nuestras autoridades rechazarían de plano semejante idea y reivindicarían, en uso de nuestra soberanía, su responsabilidad en el diseño del currículo que deben estudiar nuestros escolares. Nadie puede estar más interesado en la educación de los escolares de un país que sus propias autoridades. Pues bien, esa hipótesis inaceptable es precisamente lo que sucede con la enseñanza de la Religión Católica, y el convenio internacional existe. En efecto, dicha enseñanza está regulada por los convenios con el Vaticano firmados en 1979, y que nuestros Gobiernos deben cumplir escrupulosamente. La obligatoriedad de la oferta de dicha asignatura en nuestros centros públicos se deriva de dicho convenio, así como la consideración de docentes para quienes la imparten, designados por las autoridades eclesiásticas, por encima de cualquier procedimiento para la selección del profesorado fijado en nuestras leyes.

Pongo el énfasis en el aspecto del tratado internacional porque en todos los debates y discusiones en que he participado sobre este asunto, después de hablar de los aspectos pedagógicos y formativos, la última ratio, el argumento definitivo para defender la postura de que hay que incluir la Religión Católica en la escuela, es que, sean cuales sean los argumentos que puedan aducirse, el Estado español está obligado por ese tratado internacional. Y quienes así razonan pasan, de forma inadvertida, a actuar como representantes del otro Estado firmante en lugar de ciudadanos preocupados por la calidad de nuestro sistema escolar y de nuestra democracia. Por otra parte, cuando este asunto ha sido examinado en alguna de sus vertientes por los tribunales, el fallo se ha basado exclusivamente en la existencia de un tratado que nuestras autoridades deben cumplir.

Y cuando se menciona el dichoso tratado, parece que estuviera hablándose de algo inmutable, algo así como la ley de la gravitación universal, ineludible y sobre la que no tenemos control alguno. Aunque un convenio entre dos países es algo aceptado voluntariamente por las dos partes y puede modificarse según procedimientos normalmente contemplados en él. No se trata de una circunstancia impuesta por terceros ajenos a los firmantes. Por eso es urgente que el Gobierno español requiera la modificación de los acuerdos con el Vaticano, quizá también en otros aspectos, pero desde luego en el apartado que se refiere a la enseñanza de Religión en la escuela pública. Es un obstáculo prominente en la tarea de diseñar una escuela pública eficaz en un entorno institucional no confesional.

En primer lugar, porque supone una injerencia intolerable para nuestro Estado, sea cual sea el color de su Gobierno, en la autonomía para fijar los contenidos docentes de nuestros escolares y los procedimientos de designación de los profesores. Cualquier persona que se reclame de la democracia liberal debería considerar ofensiva tal pretensión. Pero también porque crea disfunciones de difícil o imposible solución. El hecho de que sea una asignatura voluntaria que cuente en las calificaciones y, por lo tanto, influya en el devenir académico, crea dos clases de alumnos con oportunidades diferentes sin ninguna justificación. Que se imparta en el horario escolar crea la necesidad de pensar en una alternativa para los alumnos que no elijan seguir la clase de Religión, influyendo, por tanto, también en el currículo de quienes han elegido no cursarla. Muchos han argumentado el interés en sustituir la clase de Religión por algo como ética y valores, o historia de las religiones, etcétera. Pero si estas materias son de interés, lo son también para los alumnos que cursan Religión Católica y no pueden sustituirse enseñanzas de tipo universal como las mencionadas por una de perfil confesional. Al final, resulta que la única alternativa viable es nada: una hora de inactividad, o de actividad irrelevante, en medio del horario escolar.

Así pues, la enseñanza de la Religión Católica, aun con carácter voluntario, no tiene acomodo en el programa de una escuela no confesional, no puede imponerse por la fuerza de un tratado internacional, no puede intercalarse en el horario escolar, y las personas designadas por los obispos para impartirla no pueden tener la consideración de profesores oficiales; solo pueden ostentar dicha condición quienes siguen las normas en vigor de selección del profesorado.

No es este, desde luego, el único ni el principal problema de los muchos que aquejan a nuestra escuela, pero su resolución definitiva de forma respetuosa con el espíritu de nuestra Constitución permitiría concentrar el debate en las mejoras de procedimiento y contenidos que demanda nuestra educación.

Cayetano López fue rector de la Universidad Autónoma de Madrid.

https://elpais.com/elpais/2018/11/20/opinion/1542725622_730342.html


domingo, 7 de mayo de 2017

La debilidad del Estado Español ante la Iglesia católica


José Aguza Rincón

Un año más comienza la campaña de la declaración de hacienda en la que una gran parte de la ciudadanía deberá cumplir con la obligación de informar sobre sus bienes y patrimonios y digo una gran parte porque no toda cumple con tan importante deber. Amplios sectores relacionados con “el estado eclesial” se encuentran exentos de dicha obligación, aunque eso sí, para reclamar parte de lo que otros declaran y abonan, sí que lo hacen.

Como cada año, la Iglesia realiza sus campañas publicitarias pidiendo a los ciudadanos que marquen la casilla de la Iglesia para recibir de éstos a través del Estado un buen pellizco de sus impuestos. Sin embargo en los últimos años no tienen bastante con reclamar dicha casilla, sino que también solicitan marcar los dos apartados, el de la Iglesia y el de Fines Sociales… o sea recibir por todas partes. ¡Es inaudita la falta de moral y de ética de quienes predican la austeridad que se conviertan en individuos avariciosos y codiciosos, totalmente alejados de lo que su propia religión predica!.

Para empezar los católicos deberían escuchar las palabras de su propio pastor, el papa Francisco, cuando dice “El dinero corrompe, no hay escapatoria. Enferma el pensamiento y la fe y la hace andar por otros caminos. De ahí nacen las envidias y los conflictos que consideran la religión como una fuente de lucro”.

Por otra parte Mateo, el que fuera recaudador de impuestos, reconvertido en apóstol y evangelista (aunque existan fuentes que cuestionen esta última apreciación), ya lo decía en sus Evangelios VI.19 “No queráis amontonar tesoros para vosotros en la tierra…” y VI,24 “Ninguno puede servir a dos señores … No podéis servir a Dios y a las riquezas”.

La ignorancia es la madre de infinitos males y el pueblo español sigue siendo un pueblo ignorante y desconocedor de su historia, así como de los orígenes de algunos asuntos como el que nos incumbe. La sociedad actual vive una situación de parálisis intelectual permanente, aún a pesar de los modernos medios de comunicación con que cuenta.

En el siglo XVIII la Revolución Francesa terminaría con el poder de la monarquía y de la Iglesia, dando paso a una etapa de progreso, basándose en fundamentos como el pragmatismo, el empirismo y el racionalismo y de la que España poco ha aprendido.

El origen de estos “derechos” no corresponden a tiempos inmemoriales de la Iglesia, sino a épocas muy recientes y de acuerdos de la monarquía española con la curia, allá por el siglo XIX, concretamente a la década moderada (1844-1854) de la reina Isabel II, que a través de su ministro de Gobernación Pedro José Pidal, sería el responsable de firmar en 1851 el primer Concordato con la Santa Sede.

Con posterioridad a dicho acuerdo, los únicos Concordatos firmados correspondieron a gobiernos fascistas como el rubricado por Benito Mussolini, primer ministro del rey Víctor Manuel de Italia, en los Pactos de Letrán el 11 de febrero de 1929 con el cardenal Pietro Gasparri en nombre de Pío XI y más tarde el Reichskonkordat firmado el 20 de julio de 1933 por el de en aquel tiempo presidente alemán Paul von Hindenburg a través del vicecanciller Franz von Papen y el cardenal Eugenio Pacelli (más tarde llamado Papa Pío XII) en nombre del entonces Papa Pío XI.

Los artífices de regularizar las relaciones político-religiosas del Estado con la Iglesia, fueron inicialmente el propio Franz von Papen y el sacerdote católico político de derechas Ludwig Kaas, que previamente habían apoyado la Ley Habilitante que otorgaba plenos poderes al líder nazi Adolfo Hitler.

Y el último acuerdo recuperado en España en los años cincuenta y que sigue en vigor con las modificaciones de 1976 y 1979, vuelve a ser el Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede, inicialmente firmado en época de la Dictadura de Franco en la Ciudad del Vaticano el 27 de agosto de 1953 por el entonces ministro de Asuntos Exteriores Alberto Martín Artajo y su sucesor el embajador de España en la Santa Sede Fernando María Castiella y Maíz con el Secretario de Estado representante de la Iglesia Domenico Tardini.

Franco en la indispensabilidad de reconocimiento de su régimen nacionalcatolicista, buscaba incesantemente apoyos de miembros de la iglesia para perpetuar sus fines y en esa necesidad se dirige al Papa Pío XI con un tono de humildad y sumisión que más bien parece una carta humillante y rastrera, recordándole el centenario del primer Concordato español con la Santa Sede y solicitándole “lo antes posible la celebración de un Concordato según la tradición católica de la nación española… Y asegurarán una pacífica y fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España … Seguro de su comprensión y benevolencia postrado ante su Santidad, besa humildemente su sandalia el más sumiso de vuestros hijos”.

Así surgió de nuevo en España este indignante acuerdo, que a pesar de haber sido ratificado por la Constitución de 1978, habría que cuestionarse seriamente dicha constitucionalidad, dado que amparado por dicha norma, nadie ha presentado recurso contra el fondo del mismo ante el Tribunal Constitucional u organismos superiores como el de la Haya.

El Concordato español de 1953 reconocía que el Estado español se comprometía a sufragar los gastos de la actividades de la Iglesia y otorgarle privilegios legales, políticos, económicos y fiscales, a cambio de la potestad de Franco (además de pasear en todos los actos religiosos bajo palio) para nombrar obispos y el apoyo de ésta a su autárquico régimen para facilitar su reconocimiento internacional.

Entre los privilegios recibidos por la Iglesia estaban las exenciones fiscales, subvenciones para el mantenimiento de su patrimonio, restauración y construcción de nuevos edificios, el derecho a fundar estaciones de radio y publicaciones de libros, prensa y revistas, censura de material cultural (libros, prensa, radio, cine, música, etc.), matrimonios canónigos obligatorios para todos los católicos, monopolio en la enseñanza de la religión en las instituciones educativas tanto públicas como privadas o la exención del servicio militar para el clero, lo que dejaba muy clara la confesionalidad católica del Estado.

Tras la muerte del Dictador, este acuerdo fue sustancialmente modificado por otro firmado en Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976 por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, el propagandista católico Marcelino Oreja Aguirre y el Perfecto del Consejo para Asuntos de la Iglesia, el cardenal Giovanni Villot.

Con posterioridad se volvería a rectificar, firmando cuatro acuerdos entre España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, con total secretismo y alevosía cinco días después de la entrada en vigor de la Constitución del día 28 de diciembre de 1978 y publicándose en el BOE número 300 de 15 de diciembre de 1979 (páginas 28781-28784).

El acuerdo, como decía, negociado en secreto y paralelamente a la discusión de los textos de la Constitución y de la redacción del polémico artículo 16 que garantizaba la libertad religiosa y de culto, sería ratificado por el rey Juan Carlos, tras la firma de nuevo de Marcelino Oreja y del cardenal Villot.

Dichos acuerdos eran referentes a asuntos jurídicos, culturales y de enseñanza, asuntos económicos y de asistencia religiosa, además de multitud de disposiciones de difícil digestión democrática, como podrían ser las relacionadas con la conservación de patrimonio e inmatriculaciones, financiación de fondos públicos, actividades doctrinales y comerciales o régimen de exención de impuestos, lo que podríamos considerar como un paraíso fiscal legalizado.

El Estado con dicho acuerdo se sigue comprometiendo a colaborar con la Iglesia en la consecución de su adecuado sostenimiento económico a través de los presupuestos generales, asignándole un porcentaje del rendimiento de la imposición de renta que actualizará anualmente y que estará exenta de recortes independientemente de la situación de las arcas públicas, lo que no se respeta igualmente en el caso de servicios públicos como la enseñanza, la sanidad, las pensiones o la asistencia social.

Es más que criticable esta situación por parte de los distintos gobiernos democráticos y de grupos políticos, de los que no se salvan algunos que se dicen de izquierdas, que siguen participando como representantes públicos en actos religiosos o favoreciendo tanto privilegios eclesiásticos tanto económicos, así como de utilización y apropiación de espacios públicos, edificios, casas, plazas o locales, rayando el abuso y la legalidad.

No son pocos los grupos especialmente críticos, tanto de índole laicos, como cristianos que han reclamado a distintos gobiernos del PSOE o al actual Gobierno de Rajoy esta situación. Desde el teólogo Juan José Tamayo a colectivos como la Asociación de Teólogos Juan XXIII o Cristianos de Base han mostrado su rechazo a estos privilegios de la Iglesia católica en España.

En muchos casos se denuncia la supuesta aconfesionalidad del Estado, lo que supone el respeto al principio de separación entre éste y las diferentes confesiones, donde la escuela pública no debe impartir en su espacio ningún tipo de enseñanza confesional.

Opino que es tiempo de que la ciudadanía despierte de su aletargamiento místico y de esa apatía generalizada para que comience a reclamar lo que social y legalmente le corresponde.

José Aguza Rincón. Colectivo Prometeo. FCSM.