La apropiación para uso privado por parte del PP de la marca 'verano azul' propiedad de la RTVE no es un caso carente de relevancia jurídica, sino todo lo contrario. Se trata de un caso que puede llegar a tener hasta relevancia penal, porque, aunque al portavoz del PP, Borja Semper, a pesar de ser licenciado en Derecho, no se le haya pasado por la cabeza que pueda ser así, el asunto encaja como un guante en lo que se considera corrupción desde que existe el Estado Constitucional.
Lo que diferencia al Estado Constitucional de todas las formas anteriores de organización del poder es la separación del poder político de la propiedad privada. Antes del Estado Constitucional el poder ha sido siempre un correlato de la propiedad privada, fundamentalmente de la propiedad de la tierra. A esto es a lo que pone fin el proceso constituyente del Estado. En el Estado el poder no es de nadie, por mucha que sea su propiedad, sino que es la representación abstracta del conjunto de la sociedad. De ahí la naturaleza “materialmente representativa” del Estado Constitucional. Y de ahí que el poder se constituya mediante el ejercicio del derecho de sufragio en condiciones de igualdad y que este sea el derecho constitutivo de la ciudadanía y, por tanto, de la igualdad. “Los españoles son iguales…”, dice el artículo 14 de la Constitución. No que los seres humanos somos iguales, sino los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente.
Al no ser de nadie, el poder tiene que ser de todos. Tiene que ser del cuerpo electoral constituido por todos los ciudadanos que no estén privados del ejercicio del derecho de sufragio mediante decisión judicial. La separación real y efectiva del poder político de la propiedad privada tardó mucho tiempo en hacerse efectiva, pero el avance del derecho de sufragio hasta convertirse en sufragio universal resultó imparable y en el día de hoy resulta indiscutible.
En la negación de esta separación del poder político de la propiedad privada es en lo que consiste la corrupción. En todo caso de corrupción hay siempre, de manera directa o indirecta, una subordinación por vías soterradas y espurias de lo público a lo privado. Es lo que ha ocurrido con la apropiación por parte del PP de Verano Azul, que es una propiedad pública, para su utilización en la campaña electoral del 23J.
Si Verano Azul fuera propiedad de alguna televisión privada, el PP no se habría atrevido a apropiársela. Habría tenido que negociar con el ente propietario de la marca las condiciones para poder hacer uso de la misma.
Al ser propiedad de RTVE -a estos efectos, del Estado-, el PP no puede hacer lo que ha hecho, pero tampoco podría negociar con el ente público las condiciones de uso de la marca en unas elecciones generales. RTVE podría negociar sin problema de ningún tipo con una Comunidad Autónoma o con un Ayuntamiento que quisiera hacer uso de la marca para una campaña de promoción turística, por ejemplo. Pero RTVE no puede negociar con el PP o con cualquier otro partido, y menos para que haga uso de una marca propiedad del Estado en unas elecciones generales. En un Estado Constitucional digno de tal nombre eso es sencillamente inimaginable.
Lo que ha hecho el PP al apropiarse de la marca para hacer un uso electoral de la misma en unas elecciones generales, que es el elemento rector de la sociedad democráticamente constituida, es una salvajada jurídica de tal magnitud que resulta difícil de entender que nadie en los servicios jurídicos del PP le haya dicho al señor Borja Semper que eso no se puede hacer, que es un acto constitutivo de delito, que atenta además contra el pilar sobre el que se asienta la democracia como forma política.
Todas las candidaturas que concurren a estas elecciones deberían denunciar dicha apropiación por el PP de la marca 'Verano Azul' ante la Junta Electoral Central, solicitando que ordenara, como mínimo, el cese de manera inmediata de la utilización de la misma.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, debería poner en marcha acciones de tipo penal contra el PP por un acto de corrupción escandaloso. En un caso como este, sería importante que hubiera una sentencia que pusiera negro sobre blanco lo que no se puede hacer jamás en el proceso electoral del que depende la formación de la voluntad general, que es el canon por el que se tiene que juzgar a toda democracia digna de tal nombre.