“Cuando el Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten la utilización de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje, publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones de seguridad en los distintos países y regiones del mundo”.
La previsión contenida en el anteproyecto de ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, actualmente en trámite de consulta, ha puesto la mosca detrás de la oreja a las ONG que trabajan en zonas de conflicto. ¿Acaso pretende el Gobierno cobrar a las víctimas el importe de los rescates pagados a sus secuestradores? Fuentes diplomáticas lo niegan rotundamente.
No sería viable. El Gobierno no puede reconocer el pago de un rescate y, aunque lo hiciera, le sería difícil presentar la correspondiente factura a los exrehenes. Pero el rescate es una mínima parte del coste de un secuestro, según expertos en seguridad. No solo se paga a los secuestradores, sino también a un puñado de intermediarios, sin contar con el despliegue de agentes del espionaje, para obtener información, o la movilización de medios de transporte.
El secuestro es la más llamativa de una serie de situaciones en las que, con más frecuencia de lo que trasciende, se ven envueltos ciudadanos españoles. Desde amantes de la aventura hasta freelance se exponen, por vocación u obligación, a situaciones de riesgo en zonas de conflicto. En un mercado laboral cada vez más precario, algunos periodistas trabajan sin ni siquiera un seguro que les garantice la atención médica o la repatriación en caso de emergencia.
El jefe de la diplomacia española, José Manuel García-Margallo, intentó forzar la salida de los cooperantes españoles de los campamentos saharauis en julio pasado, esgrimiendo la amenaza de secuestro por parte de Al Qaeda. Algunos se negaron a dejar los campos de refugiados y otros volvieron al poco tiempo. Exteriores no podía impedírselo. Pero les advirtió de que lo hacían bajo su propia responsabilidad, La mayoría acabó regresando a España cuando el Frente Polisario así lo acordó.
La ley de Acción Exterior pretende reforzar los consejos de Exteriores con un instrumento disuasorio: la posibilidad de exigir el reembolso de los servicios prestados. Y se remite para ello a las recomendaciones de viaje que figuran en la página web del ministerio (www.maec.es).
Estas recomendaciones no siempre son claras. En las fichas de muchos países figura la anotación “se recomienda viajar con precaución” o “con extrema precaución”; en otros, “se desaconseja el viaje salvo extrema necesidad”; y, en siete de ellos, “no viajar bajo ninguna circunstancia”. Muchas fichas carecen de una anotación de este tipo y hay que deducir cuál es la recomendación de Exteriores a partir de la lectura del apartado sobre “condiciones de seguridad” del país.
El Ministerio pide no ir a siete países “bajo ninguna circunstancia”
No se trata solo de que las fichas hayan sido redactadas por personas distintas con criterios diferentes (¿realmente Papúa-Nueva Guinea es más peligrosa que Afganistán?), sino que no son ajenas a condicionantes políticos.
Para países como Túnez o Egipto, que intentan recuperar el turismo tras las convulsiones de la primavera árabe, es fundamental que Exteriores no ahuyente a los españoles que planean ir allí de vacaciones. Tampoco tiene sentido que Rajoy o Margallo animen a los empresarios españoles a ir a Argelia o Libia en busca de contratos mientras la página web del Ministerio les disuade de tal cosa.
Exteriores asegura que sus recomendaciones “carecen de efecto vinculante” y solo sirven como “aviso o consejo”. Y añade: “el Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios [causados] tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación”. Es decir: con las reclamaciones a otra parte.
Hasta ahora, la única normativa al respecto es una orden de 25 de abril de 2002 que regula las ayudas que Embajadas y consulados pueden conceder a los españoles que se encuentran “en situación de necesidad” en el extranjero. Con excepción de las ayudas de subsistencia, a detenidos y para entierros o incineraciones, el beneficiario está obligado a reembolsarlas. Habitualmente la ayuda no llega a los 200 euros, que es la cantidad que puede entregar el consulado sin pedir permiso a Madrid.
La situación cambiará cuando entre en vigor la nueva ley: si Exteriores puede exigir el abono de los gastos a quienes no sigan sus consejos de viaje, lo contrario también vale. ¿O no?
Fuente: El País.