El Auto dictado el pasado 13 de febrero por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), del que doy por informado a los lectores, supone una auténtica rebelión del TS contra las Cortes Generales. La crítica que en el mismo se contiene a la supresión del delito de sedición no es una crítica de naturaleza jurídica, que es el único tipo de crítica admisible en la fundamentación jurídica de una resolución judicial, sea esta un auto o una sentencia, sino que es una crítica de naturaleza política. El TS se rebela políticamente contra las Cortes Generales, a las que acusa de dejar desprotegido al Estado con la supresión de dicho delito, ya que posibilita que se puedan orquestar operaciones de manera no violenta que quiebren o puedan quebrar la integridad territorial del Estado.
Obviamente la Sala Segunda del TS puede sostener esta opinión y está en su derecho de hacer llegar dicha opinión a las Cortes Generales, pero no puede hacerlo en el ejercicio de la función jurisdiccional. En dicho ejercicio la Sala Segunda del TS, como todos los jueces y magistrados que integran el poder judicial, están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 de la Constitución). Ningún órgano judicial puede convertirse en juez de la política legislativa protagonizada por las Cortes Generales, que es el único órgano que tiene legitimidad democrática directa en el sistema político español.
El TS, si entiende que la decisión de suprimir el delito de sedición atenta o puede atentar gravemente a la protección de la integridad territorial del Estado, está no solamente en su derecho, sino que tiene la obligación de dirigirse a las Cortes Generales en un escrito en el que explique cuáles son las razones por las que piensa que es así o puede ser así, a fin de que las Cortes Generales, una vez analizada la argumentación, puedan, si lo consideran oportuno, volver sobre sus pasos y reintroducir el delito de sedición en el Código Penal.
El TS tiene el derecho a tener una opinión propia de naturaleza política sobre una decisión normativa de las Cortes Generales. Y tiene derecho a transmitírsela a las Cortes Generales mediante escrito razonado. Es la única forma en que puede hacerlo de manera pública. Lo que no tiene derecho es a hacerlo en la fundamentación jurídica de una resolución judicial. Carece de legitimidad democrática para hacer esto último.
A los Magistrados que han firmado el Auto se les debería abrir un expediente para determinar si han cometido algún tipo de falta y si se les debería imponer algún tipo de sanción. No se debería dejar sin respuesta una rebelión contra el órgano constitucional representativo del pueblo español, que es como define a las Cortes Generales la Constitución en el artículo 66.1. El ejercicio de la función jurisdiccional no es compatible con la crítica de naturaleza política porque choca frontalmente con la naturaleza exclusivamente jurídica del poder del que son portadores.
Es obvio que esto no lo pueden no saber los Magistrados que han firmado el Auto del pasado 13 de febrero. La distinción entre lo que es un argumento de naturaleza política y otro de naturaleza jurídica es imposible que la desconozcan. Nada se puede objetar a lo que dicen acerca de que la conducta de quienes fueron condenados por sedición en la sentencia de noviembre de 2019 no encaja en el delito de desórdenes públicos agravados que se ha incorporado al Código Penal, pero sí hay mucho que objetar a toda la argumentación acerca de la indefensión en que se deja al Estado con la supresión del delito de sedición.
No se debe dejar sin respuesta un acto que no es jurisdiccional, sino político, mediante el cual el TS se rebela contra las Cortes Generales. El principio de responsabilidad también es de aplicación a los miembros del Poder Judicial.