miércoles, 2 de junio de 2021

Dirección política (explicación para no juristas)

La perspectiva desde la que se "opina" sobre el indulto por el Tribunal Supremo es una. La perspectiva desde la que se "decide" por el Gobierno es otra. Jurídicamente está dicha la última palabra. Políticamente, no.

"El Gobierno dirige la política..." Son las primeras palabras del artículo 97 de la Constitución en el que se define en qué consiste la función del Gobierno en el Estado Constitucional. Se trata de la única vez en que el constituyente utiliza la palabra "política" para definir la tarea de un órgano constitucional.

Es obvio que no es únicamente el Gobierno el órgano constitucional que hace política. Las Cortes Generales también la hacen. Detrás de cada ley hay siempre una opción política. De la misma manera que también la hay detrás de las decisiones del Consejo General del Poder Judicial.

Pero ningún órgano que no sea el Gobierno tiene atribuida la función de "dirección política" con carácter primordial y alcance general. En esto consiste su especificidad. Todas las funciones concretas que la Constitución atribuye al Gobierno tienen que ser interpretadas a partir de esa tarea de alcance general con la que el constituyente abre su definición del Gobierno. En esto consiste la especificidad del órgano constitucional Gobierno. Es lo que lo diferencia radicalmente de todos los demás órganos constitucionales, sean estos de naturaleza política, como son las Cortes Generales, o de naturaleza jurídica, como son los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial.

La naturaleza política del órgano constitucional Gobierno es distinta de la de todos los demás órganos constitucionales. La naturaleza política de las Cortes Generales o del CGPJ es distinta de la naturaleza política del Gobierno. Por eso, el calificativo "política" que sigue al sustantivo "dirección" únicamente aparece en la definición constitucional del Gobierno.

Viene a cuento esta introducción por el enorme ruido que se ha generado inmediatamente después de que se hiciera publico el escrito del Tribunal Supremo en el que se opone al indulto de los condenados en el denominado "Caso Procés". Aunque nadie se ha atrevido a decir expresamente que la opinión del Tribunal Supremo era "vinculante" para el Gobierno, implícitamente casi todo lo que se ha dicho apuntaba en esa dirección. Tras la decisión del Tribunal Supremo, el Gobierno no podría aprobar un indulto para los condenados. Este es el mensaje que se ha repetido machaconamente desde diversas tribunas.

El mensaje es disparatado. El Tribunal Supremo no lo ha transmitido. Sí se ha transmitido por Pablo Casado, Inés Arrimadas y otros muchos dirigentes de las derechas españolas. También por periodistas de diferentes medios de comunicación.

El indulto es un acto de "dirección política". Siempre lo es, aunque en la mayor parte de los casos tal función de dirección política no resulte visible. A través del indulto el Gobierno no corrige al Tribunal de Justicia que haya dictado la sentencia que está en el origen de la petición del indulto. La sentencia, sea la que sea, es una sentencia firme, no susceptible de ser discutida excepto mediante un recurso de revisión.

Cuando un Gobierno aprueba un indulto, no entra, pues, en diálogo con el Tribunal que dictó sentencia. En este caso, con el Tribunal Supremo. Tiene que oír la opinión del Tribunal Supremo, pero no tiene que dar respuesta a los argumentos esgrimidos por dicho Tribunal en su escrito de oposición a la concesión del indulto. El plano en el que el Gobierno se mueve es distinto a aquel en el que se movió el Tribunal Supremo al dictar sentencia y aquel en el que se ha movido ahora para rechazar la concesión del indulto.

La perspectiva desde la que se "opina" sobre el indulto por el Tribunal Supremo es una. La perspectiva desde la que "se decide" sobre el indulto por el Gobierno es otra. La primera tiene que ser exclusivamente jurídica. La segunda no puede no ser política. Jurídicamente está dicha la última palabra. Políticamente, no.

Tras la solicitud del indulto y la tramitación del correspondiente expediente administrativo, únicamente queda dar respuesta al siguiente interrogante: ¿cuál es la decisión más apropiada desde la perspectiva de la dirección política del país? A este interrogante únicamente puede dar respuesta el Gobierno. Tendrá que hacerlo de manera motivada, justificando de manera objetiva y razonable el porqué de su decisión. La interdicción de arbitrariedad recogida en el artículo 9.3 de la Constitución también es de aplicación a los Reales Decretos mediante los que se aprueban los indultos.

Pero nada más. De la misma manera que el Gobierno no puede entrar a discutir la aplicación de la ley que hizo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al dictar sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que eventualmente tenga que resolver un recurso contra la decisión del Gobierno tampoco podrá entrar en la evaluación que el Gobierno hace de su tarea de dirección política para aprobar o no el indulto solicitado.

Javier Pérez Royo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Fuente: https://www.eldiario.es/contracorriente/direccion-politica-explicacion-no-juristas_132_7974454.html

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