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domingo, 6 de noviembre de 2016

El pasado 3 de Noviembre hizo 223 años que guillotinaron a Olympe de Gouges

TribunaFeminista
Fue un 3 de Noviembre de hace más dos siglos, cuando la Ilustración, moderna y francesa, la que nos trajo las libertades, igualdades y fraternidades, la que nos trajo el "Estado Moderno" base del que hoy tenemos, esa misma Ilustración fue la que cortó la cabeza a Olympe de Gouges. Ella fue la primera mujer que empezó el camino público y colectivo de la lucha de la causa de las mujeres. De la lucha feminista colectiva.

Los ilustrados y modernos hombres mientras escribían "su" declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se olvidaban de un "pequeño detalle", incluir a la mujer. Olympe lo denunció y elaboró la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana. Acabó guillotinada por su osadía de equiparar en derechos a la mujer con el hombre.

Un 3 de Noviembre del 1793, fallecía Olympe de Gouges. Nacida en Montauban (Francia), el 7 de mayo de 1748, moría en París el 3 de noviembre de 1793. Olympe de Gouges es el seudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista y filósofa política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791). Como otras feministas de su época, fue abolicionista. Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olympe de Gouges escribió:

"Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna"

Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera “su sexo”, que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos. Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio. Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

Qué mejor manera de homenajear la figura de Gouges que volviendo a leer su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (que este septiembre del 2016 cumplía 225 años).

Los 17 artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana :

1 – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

2 – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

3 – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

4 – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

5 – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

6 – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

7 – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

8 – La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

9 – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

10 – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

11 – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

12 – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

13 – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

14 – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

15 – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

16 – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

17 – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Fuente:
http://tribunafeminista.org/2016/11/hoy-hace-223-anos-que-guillotinaron-a-olympe-de-gouges/

viernes, 8 de enero de 2016

Razones de Estado para NO ir a la guerra

En el ámbito político institucional, cuándo se habla de cuestiones relacionadas con la defensa o la seguridad se invoca a un valor supuestamente superior: la razón de Estado. Un término con una fuerte carga peyorativa destinada a acallar a la ciudadanía que, ignorante de tan insigne valor, debe guardar acatamiento ante su invocación, pues en general no alcanza a comprender tan alto mandamiento. Para las élites políticas, invocar a razones de Estado es tanto como acudir a un valor supremo, que no debe ponerse en duda, y menos por la ciudadanía. Esto es lo que ocurre cuando se habla de las fuerzas armadas o de los planes y estrategias de seguridad y defensa. Entonces, vemos como los políticos encargados de estos temas de los grandes partidos que han gobernado España invocan con frecuencia ese supuesto valor de la “razón de Estado” para que el resto callemos ante tan alto significado. Pero desgraciadamente esto también se extiende a los que se autodenominan “nuevos”, es decir Podemos o Ciudadanos, pues a pesar de las distancias ideológicas entre ellos, ambos invocan “razones de Estado” cuando se refieren a la defensa.

Precisamente y con más razón, cuando se invocan razones de Estado, es cuando la ciudadanía debe expresar su opinión, pues quiere decir que están en juego valores que no se quieren debatir en el espacio público. Esto ocurre cuando se habla de las fuerzas armadas, la seguridad, la defensa o las relaciones exteriores. Cuestiones que no se escapan al sentido común y al raciocinio de la sociedad en general, y aún más, la de los movimientos sociales que se preocupan por hacer frente a los conflictos para transformar la sociedad. Sobre todo, porque son cuestiones que afectan al bien común y no sólo a los líderes y pensadores “orgánicos” de las organizaciones políticas.

Esto viene a cuento, por ejemplo, ante el enorme gasto militar en España, 17.465 millones anuales; la contratación de programas especiales de armas que alcanzan miles de millones; fuerzas armadas sobredimensionadas cuando no se vislumbran invasiones militares; programas de seguridad interna que amenazan los derechos y libertades de la población. Entonces no hay razones “de Estado” que valgan para impedir la crítica, la protesta y que la ciudadanía diga ¡Basta! ante las mentiras que esconden sus razones de Estado que pretenden doblegar la voluntad ciudadana. Somos ciudadanos, no súbditos. Hay que oponerse a las políticas de seguridad y defensa que han contribuido al despilfarro de nuestros recursos para beneficiar a los intereses de unos pocos, que generan un endeudamiento desmesurado de nuestro Estado, que hipoteca el desarrollo y el bienestar de la población. O es qué quizás la vivienda, la sanidad, la educación, el paro y tantas otras cuestiones de primera y alta seguridad para las personas no son igualmente “razones de Estado” a las que dedicar igual o mayor atención.

Ahora, tras los atentados de París del 13/11, se está pergeñando una nueva guerra contra el terrorismo, como ya se hizo tras el 11-S de 2001, ahora liderada por Francia en una coalición internacional a la que quizás se añada España. El Partido Popular ha aplazado su decisión para que el nuevo Gobierno surgido del 20D la tome. Albert Rivera de Ciudadanos ya ha dicho que se debe participar en esa guerra, y como es más que probable que Ciudadanos participe en el nuevo Gobierno, también es probable que España vaya a la Guerra. Si ello se produce, hemos de invocar de nuevo el “NO a la Guerra”, que esa no es la manera de solucionar el conflicto de Siria, ni el de combatir el complejo problema que representa el yihadismo. Que se deben arbitrar medidas políticas en mesas de negociación, acuerdos que pasen por un alto el fuego inmediato, que permitan ayudar a la población siria y aislar a Daesh. En definitiva, abrir un proceso de reflexión sobre todos los conflictos que se confrontan en Oriente Próximo, tanto los occidentales como los internos, y buscar su resolución a través de parámetros no militares, sino en sentido contrario, que pasan por el desarme, la ayuda al desarrollo, la interculturalidad y el respeto a los derechos de la ciudadanía. Solo así se avanzará hacia la paz.

 Fuente: http://www.centredelas.org/es/conflictos-y-guerras/2614-razones-de-estado-para-no-ir-a-la-guerra-pere-ortega