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sábado, 15 de febrero de 2014

Cuando Hacienda le investiga. Qué opciones tiene el contribuyente si el fisco discrepa de su declaración

En pocos días se dará el pistoletazo de salida a la campaña de renta 2014. De nuevo, preparar y verificar datos, confirmar borradores, hacer cuentas por la venta de la vivienda… En general, para la mayoría, todo discurrirá con normalidad. Pero para algunos no será así. Sepa qué opciones tiene cuando Hacienda discrepa de su declaración.

Llegará una carta certificada de la Agencia Tributaria. Inevitablemente surgirá una cierta preocupación (incluso aunque no haya motivo alguno) y una primera duda: dar por recibida la carta o no. La respuesta es sencilla: Hacienda tiene previsto todo un sistema de notificaciones que hará que antes o después (mandará una segunda carta; puede publicar un anuncio en los distintos boletines oficiales; puede hacerlo en su página web…) dé por hecho que el contribuyente “está avisado” de lo que sea que le quiera comunicar. El declarante podrá retrasar algo el procedimiento en cuestión pero éste seguirá adelante.

La realidad es que, en la mayor parte de los casos, esas primeras cartas certificadas de la Agencia Tributaria (AEAT) son “requerimientos de comprobación de datos”. La cuestión es que los contribuyentes presentan en el caso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una “autoliquidación”, incluso cuando confirman un borrador elaborado por la AEAT, y es su responsabilidad revisarlo y rectificarlo si es necesario. Por su parte, Hacienda cruza la información declarada con terceros: empleadores, pagadores, bancos, notarios… y, en ocasiones, “surgen discrepancias”, tal y como explican desde el Sindicato del Cuerpo Técnico de Hacienda de la AEAT y de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Las más comunes: la deducción por vivienda habitual de los que aún tienen derecho a ella, especialmente en los casos de ampliación de la hipoteca, pues Hacienda puede “dudar” de que no se haya empleado el dinero en algo distinto; los arrendamientos (falta documentación); la aplicación de deducciones sin justificación; o la no inclusión de determinados rendimientos del trabajo que puede ser que realmente no se hayan cobrado ese ejercicio. El contribuyente tiene diez días tras la comunicación para “aclarar” esos datos y la Administración hasta seis meses para contestar si está o no conforme con ellos.

El proceso suele ser más rápido y termina en una buena parte de los casos sin llegar a más, bien porque la AEAT acepta las aclaraciones, bien porque el contribuyente corrige sus errores.

Sin embargo, en los casos en los que “no hay acuerdo” (o en algunos, directamente sin el paso anterior pues considera que con la información que posee es suficiente), Hacienda envía lo que se conoce como paralela bajo el nombre de “notificación del trámite de alegaciones y propuesta de Liquidación Provisional” en la que ya calcula la cuantía por IRPF (y especifica el resultado exacto, según su criterio, a pagar o a devolver); señala los hechos y fundamentos de derecho que ha tenido en cuenta y da otro plazo de diez días para que el contribuyente presente las alegaciones pertinentes (algo que podrá hacer en el Registro de las sedes de la AEAT, en su web o por correo postal). Además, hay que tener en cuenta un “pequeño detalle” que, en ocasiones, aparece: una sanción (un 15% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar), si Hacienda considera que el contribuyente ha tenido “ánimo defraudatorio”, es decir, que a conciencia ha intentado no cumplir sus obligaciones fiscales.

Si la Administración acepta las alegaciones presentadas: fin del proceso. El contribuyente no pagará sanción y recibirá el dinero pertinente si es que Hacienda debía devolverle alguna cantidad. Y si el contribuyente tenía que pagar algo a Hacienda (lo que es conveniente hacer, según Gestha, para evitar que se le apliquen intereses de demora pues en sus comunicaciones la Administración suele dejar claro que no se interrumpe el proceso) se le devolverá. El contribuyente puede estar tranquilo porque ha demostrado que, por ejemplo, de buena fe se aplicó la deducción por aportaciones a una fundación (muy habitual en algunos colegios concertados); o que no se incluyeron rentas del trabajo pues no se cobraron y se puede verificar; o que la ampliación de la hipoteca se destinó a la rehabilitación de la vivienda…

Lo difícil empieza a partir de ese momento para quienes reciben otra carta de Hacienda con una “notificación de resolución de liquidación provisional”. Quiere decir que no se admiten sus alegaciones. Se les pueden imponer mayores sanciones, que pueden variar entre el 50% y el 150% de lo defraudado en opinión de la Administración.

De nuevo, para el contribuyente se abren dos vías: la primera, dar conformidad a esa liquidación provisional en cuyo caso Hacienda le rebajará la sanción, si la hay, un 30% y pagar en tiempo con lo que tendrá otro descuento del 25%. La segunda, iniciar el camino de los recursos. Recursos que, advierten desde Gestha, siempre hay que presentar contra la liquidación provisional y contra la sanción impuesta.

El particular puede, en el plazo de un mes, presentar un “recurso de reposición” contra la propia Administración aportando toda la documentación que considere oportuna para justificar su posición. La cuestión es que será de nuevo la propia Administración quien en los trámites anteriores no aceptó sus alegaciones quien le conteste, por lo que las posibilidades de que cambie su criterio son escasas. Puede saltarse este paso y directamente e interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente, órgano que ya no depende de la Agencia Tributaria y, por tanto, puede aceptar otros criterios. Parece complicado, pero no lo es: se trata de nuevo de presentar en el registro de cualquier oficina de la AEAT los documentos necesarios para justificar su actuación. No precisa de abogado y basta con explicar claramente en una carta el por qué no está conforme con Hacienda. Si el contribuyente quiere que se interrumpa el proceso de pago (para que no apliquen los intereses de demora) debe solicitarlo y presentar un aval, que permita a la Administración tener la tranquilidad de que tiene fondos para saldar sus deudas tributarias.

A partir de ese momento, solo cabe recomendar paciencia. El TEAR tarda una media, según los técnicos, de casi dos años en resolver las cuestiones planteadas. Pero es cierto que en ocasiones falla a favor del contribuyente.