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miércoles, 31 de diciembre de 2025

Ellos se lo guisan y ellos se lo comen

Tres magistrados del Tribunal Supremo que condenaron al fiscal general, participaron en un curso remunerado organizado por el Colegio de Abogados de Madrid

Karl Jaspers hablaba de la aceleración de la historia. Los acontecimientos se precipitan, se suceden de forma vertiginosa. Lo que era noticia ayer, queda sepultado en el tiempo con una rapidez asombrosa. Por eso puede parecer que traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo sobre la filtración del fiscal general del Estado es retroceder a un pasado remoto y sin interés para el presente. Sin embargo, creo que se trata de un hecho que tiene actualidad y que tendrá futuro. Estoy seguro de que las cosas no van a quedar así. Tenemos que clamar por la justicia.

Cada vez que leo o escucho que un fiscal general del Estado ha sido condenado por primera vez en la historia del país me lleno de rabia y de indignación. Porque quien lo dice o escribe lo hace, en primer lugar, con un tono de asombro por el escándalo y, en segundo lugar, con un indisimulado toque de orgullo y de victoria. Vienen a decir que se ha hecho justicia porque la Fiscalía recibió del Gobierno la orden de filtrar los datos de un inocente ciudadano particular emparejado sentimentalmente con la presidenta de la Comunidad de Madrid a quien el presidente del Gobierno trata de destruir de forma despiadada. Y el fiscal general obedeció. Pobrecito ciudadano particular. Pobrecita presidenta. Pobres víctimas de una maniobra inicua.

Pero la realidad es bien distinta, a mi juicio. La víctima de esta historia escandalosa es el fiscal general del Estado cuyo derecho a la presunción de inocencia fue destruido desde el comienzo y cuya condena se dio por firme desde el inicio del proceso. Claro que se ha tratado de una condena histórica. Pero el escándalo no es que se haya condenado a un fiscal general del Estado por cometer un delito sino que el delito lo han cometido quienes lo condenaron. Tarde o temprano se acabará declarando nula esta sentencia. Será tarde, ya lo sé. Buena parte del daño ya estará hecho, ya lo sé. Hemos tenido que aguantar el regocijo de los delincuentes, ya lo sé. Pero al fin triunfará la verdad y Álvaro García Ortiz será declarado inocente.

Hubo no solo regocijo. También hubo prisa en anunciar el fallo. Tres semanas antes de que apareciera la sentencia, los medios anunciaron el tan esperado fallo. Los titulares eran contundentes: el fiscal general del Estado, condenado a dos años de inhabilitación. Poquita cosa ante los años de cárcel que se pedían. Pero claro, el problema es que no había pruebas fehacientes. La pena no podía ser dura. Su levedad confirma la debilidad de la argumentación, la inconsistencia de las pruebas. La cuestión central era sencilla: o filtró o no filtró los datos.. Aquí no vale una componente del tipo «casi los filtró» o «los filtró un poquito». Si los filtró, el castigo debió ser duro pero, como no se pudo demostrar la culpabilidad, el castigo fue leve. Los dos votos particulares, por otra parte, impedían también la gravedad del veredicto.

Esta historia desvela una curiosa habilidad de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Ya sucedió con el entonces presidente del PP, Pablo Casado. El hermano de la señora Ayuso dio un pelotazo al cobrar comisiones exorbitantes en tiempos de pandemia por la venta de mascarillas a la Comunidad de Madrid. El presidente del partido quiso saber, con criterio lógico y ético, qué había pasado en esas sospechosas operaciones. La consecuencia de una noble intervención le costó la defenestración como presidente y como político. Ella lo hizo desaparecer dando un giro copernicano a la situación. Su hermano se fue con el dinero y el presidente se fue a la calle.

Algo parecido ha sucedido en este caso. No hay en la sentencia una prueba incontestable de la culpabilidad del fiscal. La «convergencia de indicios» no constituye una prueba. Decir que hizo la filtración «alguien del entorno» del fiscal (sin decir quién, ni cómo, ni cuándo) con la aprobación del fiscal (sin demostrar cuándo, cómo y dónde tuvo lugar esa aceptación) es una burla. Porque hay una persona que resulta condenada sin pruebas. Y porque la condena de esa persona supone una victoria para un delincuente y para su novia manipuladora y para el jefe de su gabinete que mintió de forma chulesca ante el tribunal diciendo que, como no era notario, no tenía por qué decir la verdad. Es más, es que hubo pruebas en el proceso de la inocencia del fiscal. Pruebas aportadas por periodistas que dijeron ante el tribunal que no habían recibido la información del fiscal general. Hacer un canto a la importancia de la prensa en la sentencia y despreciar la declaración de esos periodistas es de una hipocresía extrema.

Pocos han hablado de la repercusión psicológica que tiene una sentencia de este tipo en una persona que se considera inocente, que es inocente. Y en su familia. Pienso en el señor Pablo Casado. Pienso en el fiscal del Estado. La Unión Progresista de Fiscales, sensible ante esas repercusiones, ha emprendido una recogida de firmas para solicitar al gobierno el indulto del fiscal general.

De todo lo que se ha dicho sobre la sentencia, lo que más me ha gustado es el concepto de ‘cantinfleo’ que utilizó el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, para referirse al contenido de la sentencia. El actor mexicano Marino Moreno, Cantinflas, utilizaba en sus películas un estilo de discurso cargado de enredos, incongruencias, bromas, trampas, circunloquios, juegos de palabras que hacían reír al espectador. En este caso ese estilo nos hace llorar. El diccionario de la RAE define así el contenido semántico de cantinflear: «Hablar o actuar de forma disparatada e incongruente y sin decir nada con sustancia». El problema de esta sentencia es que no tiene un resultado cómico sino dramático.

El cantinfleo tiene otra característica. Los discursos de Cantinflas no solo son enrevesados y pintorescos, además son largos. De las 238 páginas que tiene la sentencia, 184 corresponden al escrito de los cinco magistrados que la firmaron. Y solo 54 pertenecen al voto particular de las dos magistradas progresistas.

Las magistradas Ana Ferrer García y Susana Polo García, concluyen su voto particular con estas palabras: «En conclusión, no ha quedado probado que el fiscal general del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen el delito de revelación de secretos o informaciones por el que se le condena en la sentencia mayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la misma, indicando que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado del delito por el que se le condena!».

«No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa», señala la sentencia. Las magistradas discrepantes afirman que sí la hay. En todo caso, el derecho penal no debe descansar en presunciones ni debe elevar al rango de certeza judicial lo que no es más que una de las opciones posibles. Y, en caso de duda, debe aplicarse el principio procesal in dubio pro reo.

La otra parte de la condena, la nota informativa, también suscita dudas. El voto particular sostiene que no constituye delito porque todo lo que contenía ya era de dominio público, y el artículo 417 del Código Penal exige ‘revelar’ secretos o informaciones. Ese voto incide también en que la interpretación condenatoria contradice la propia doctrina del alto tribunal.

Un asunto de esta trascendencia y que ha generado tanta división merecía una deliberación reposada (se limitó a una semana) y, sobre todo, una sentencia con un fundamento probatorio irrebatible. Por eso era tan importante la unanimidad de la sala: para blindar la legitimidad de la resolución y la credibilidad del tribunal. No ha sido así. El caso, probablemente, acabará en el Tribunal Constitucional, que tendrá que decidir, en caso de recurso, si se han respetado los derechos fundamentales del fiscal general del Estado o, por el contrario, se han visto vulnerados.

Además del gran fallo del fallo, debido a la inconsistencia de la sentencia, el proceso ha estado lleno de irregularidades. Voy a referirme a dos, entre muchas otras:

Primera. Tres magistrados del Tribunal Supremo que condenaron al fiscal general, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral, participaron en un curso remunerado organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en noviembre de 2025, coincidiendo con las deliberaciones de la sentencia. Téngase en cuenta que el ICAM era acusación particular en el caso del Fiscal.

Segunda. El citado Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo, codirigió con el profesor de la UNED Alfredo Liñán Lafuente la tesis doctoral del abogado de Alberto González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos.

Ellos se lo guisan y ellos se lo comen.

Miguel Ángel Santos Guerra