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jueves, 16 de noviembre de 2017

Tramites en una Herencia

En no pocas situaciones afrontar una sucesión hereditaria suele implicar, además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar en paralelo situaciones de alto grado de emotividad provocadas por la pérdida de un ser querido y, si la suerte no nos acompaña en exceso, tensiones familiares entre los presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.

En las siguientes líneas nos centraremos sin embargo en ofrecer una síntesis de los pasos de carácter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia.

Paso 1.
Obtención de las siguientes certificaciones
- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.

- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)

- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el óbito es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Paso 2.
Obtención de una copia autorizada del testamento
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.

Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

Paso 3.
Declaración de heredero
En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.

La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.

Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero. 

Paso 4.
Inventario de bienes y deudas que componen la herencia
Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.

Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.

Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.

La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.

En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Paso 5.
Documento de partición de herencia
También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.

Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6.
Liquidación de impuestos
Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.

FE DE ERRORES
Respecto a la declaración de heredero, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se amplía la competencia objetiva notarial, de tal forma que también son objeto de tramitación ante notario las declaraciones a favor de parientes colaterales y parejas de hecho, con lo que ya no cabe acudir a la sede judicial para realizar estas actuaciones.

https://elpais.com/economia/2017/10/11/mis_derechos/1507733996_156245.html

¿Qué hacer cuando alguien muere sin testamento?
Dime dónde heredas y te diré cuánto pagas

viernes, 2 de septiembre de 2016

Si no hago testamento, ¿quién hereda mis bienes? Dejarlo todo atado facilita los trámites y permite que de verdad se cumpla nuestra voluntad

Se puede dudar de todo en la vida, salvo de una cosa: nadie puede escaparse de la muerte. Pese a ello, otorgar testamento todavía no se ha convertido en una práctica habitual en España. Aunque los datos apunten a un alza, el crecimiento es pausado: de acuerdo con el  Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), en 2015 se registraron 635.646 actos, un alza del 3% en comparación con el año anterior y un 11% más con respecto a 2009. Una cifra exigua si se compara con los 17 millones de mayores de 50 años que residen en el país.

Evidentemente, a los 50 años la muerte no es inminente —aún menos en España, uno de los países con  la esperanza de vida más alta del mundo —. Pero sí es cuando la gente empieza a preocuparse por su porvenir “y a preguntar qué hacer”, asegura Ignasi Vives, abogado en el  despacho Sanahuja-Miranda, sobre todo si tiene hijos y propiedades.

Valentín B. es uno de ellos. Este hombre de 56 años, casado, con una hipoteca y tres hijos —dos de ellos menores de edad—, cumple a rajatabla con el perfil del neotestador. Depositó sus últimas voluntades ante notario en 2011, a raíz de la muerte de su padre. ¿La razón? Salvaguardar la vida familiar. “Si no, todo es un lío”, dice. Porque si el titular no decide, en vida, cómo distribuir su patrimonio cuando fallezca, el reparto se hace según lo que dicta la ley.Y puede que el criterio que sigue no coincida con lo que hubiéramos querido.

Por qué hacer testamento
“Aconsejo hacer testamento por una razón muy clara: es la única manera para disponer realmente de lo que se tiene”, zanja Teresa de la Fuente, decana del  Colegio Notarial de Castilla-León. En caso contrario, se hace una declaración de herederos ante notario y se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil. Según su jerarquía, si hay hijos y descendientes, estos lo heredan todo. En su ausencia, les tocaría a los padres y ascendientes, y solo si no hubiera ningún familiar que se pudiese adscribir a una de estas categorías heredaría el cónyuge. Si tampoco existiera marido o mujer, entonces subintrarían los colaterales (desde hermanos a primos o sobrinos) hasta el cuarto grado y,  en última instancia, el Estado.

Da igual qué relación tuviera el fallecido con los herederos. El derecho no entiende de sentimientos, y quien sale más perjudicado por este esquema por defecto es el cónyuge. “Si hay hijos, va todo a ellos en partes iguales y el cónyuge solo tiene el usufructo de un tercio de la herencia [además de la mitad de los bienes gananciales, si estaban casados en este régimen, dado que ya le pertenecían en vida]; si no hay hijos, los padres o ascendientes reciben la herencia y el cónyuge tiene el usufructo de la mitad”, desglosa José Corral, decano del  Colegio Notarial de Cantabria. “Y si no hay matrimonio, el testamento es obligatorio, porque la pareja no hereda nada”.

Por esta asimetría en el trato del cónyuge, el testamento más común es el que se conoce como del uno para el otro, y después para los hijos. Con esta fórmula, cada uno otorga testamento y atribuye al otro el usufructo universal de sus bienes: el viudo o viuda seguirá disfrutando del patrimonio del difunto —que no podrá vender sin el consentimiento de los hijos—, y solo cuando fallezca  los hijos recibirán su parte. “El 95% de los testamentos se hace por eso”, dice Corral.

Este es también el caso de Valentín. “Nunca se sabe lo que puede pasar”, espeta. Asimismo, aprovechó del testamento para dejar solucionados otros asuntos relevantes, los que van más allá del aspecto puramente económico: designó un tutor para sus hijos, por si también falleciera su mujer. “Incluso se pueden nombrar albaceas y reconocer hijos”, enumera de la Fuente. Y si a posteriori se quisiera modificar alguna disposición, no habría ningún problema. Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), recuerda que el testamento es solo “una presunta última voluntad, que se puede cambiar cuando y cuantas veces uno quiera”. Lo que sí es obligatorio es otorgarlo conforme a la ley: aunque se pueda, en parte, intervenir en el orden sucesorio, no todo vale.

Cómo repartir los bienes
El tipo de testamento más común es el denominado abierto, que se hace en escritura pública ante notario, quien se encarga de conservarlo en total confidencialidad e inscribirlo en el Registro General de Actos de Última VoluntadSolo hace falta acudir con el DNI y contar cómo se quieren repartir los bienes, sin necesidad de hacer un inventario. “La ventaja es que se recoge la voluntad y se adapta a la ley”, señala de la Fuente. “Por ejemplo, si viene alguien y dice que se lo quiere dejar todo al vecino de enfrente, hay que avisarle de que no se puede”. Por ello, hay que tener particular cuidado con,el testamento ológrafo, el que escribe el testador de su puño y letra. “Es una caja bomba que puede crear muchos problemas”, alerta Rosales. Si se opta por esta modalidad, hay que ajustarse perfectamente a la normativa para que nadie lo pueda tumbar.

Se elija la modalidad que sea, el testador nunca tiene completa libertad en el reparto: hay una porción de la que no se puede disponer como se desee. Esta parte se llama legitima y acaba obligatoriamente en las manos de los herederos forzososque son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge en este orden de preferencia —salvo excepciones en las Comunidades donde no se aplica el derecho común—.

La cuantía de la legítima varía según quienes sean los herederos forzosos. Si hay hijos o descendientes, su legítima se corresponde a un tercio de la herencia dividida en partes iguales, más otro tercio (el de mejora) que se puede asignar en los porcentajes que uno quiera. Por ejemplo, legarlo todo a un único hijo. El último tercio, el de libre disposición, se puede destinar a quien se quiera y en la cantidad que se desee. Puede ser uno de los herederos, un hermano, el cónyuge o una persona con la que no se tengan vínculos familiares. El cónyuge, en este supuesto, tendrá derecho como mínimo al usufructo de un tercio de la herencia.

“La gente quiere que desaparezca el sistema de legítimas para dejar la herencia a quien se quiera”, asevera Jesús Rodríguez, abogado y profesor titular de derecho civil en la  Universidad Rey Juan CarlosPero mientras, por unos 40 euros —el precio más común para un testamento—, puede que merezca la pena sentarse frente al notario y evaluar qué hacer. “Es uno de los documentos que, resolviendo más problemas, menos cuesta”, asegura de la Fuente.

http://economia.elpais.com/economia/2016/08/29/actualidad/1472491816_655407.html

Más: Donar o heredar.
http://economia.elpais.com/economia/2016/03/17/actualidad/1458241689_268842.html?rel=lom

domingo, 22 de noviembre de 2015

Aceptar una herencia implica también las deudas y pagarlas. Qué hacer si se heredan ahorros

¿Herencia o transmisión? Los notarios contestan

Impuesto de sucesiones, dos formas muy distintas de fiscalidad


¿Quién ha dicho que heredar sea fácil? Dejando a un lado lo delicado del trance, tener acceso a una herencia de cualquier tipo conlleva una serie de trámites, y el proceso puede convertirse en un quebradero de cabeza si no se tiene claro lo que hay que hacer. En el caso de ser heredero de unos ahorros que el difunto tenía en una entidad financiera, el ‘papeleo’ comienza comunicando al banco el deceso del cliente. Las cuentas bancarias del titular fallecido (se incluyen las cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo) se bloquean a la espera de que se justifique quiénes son sus herederos. Según una guía elaborada por Helpmycash.com, el derecho hereditario se certifica presentando (por correo certificado o en oficina) el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento. De esta manera, ya será posible obtener información y detalles sobre la situación financiera del difunto. También hay que acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes, lo que abre las puertas a disponer de los saldos, una vez se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (dependen de cada comunidad autónoma).

Hay que tener en cuenta que los autorizados de las cuentas pierden todos los poderes de gestión, mientras que si se es cotitular se recibe el 50% del capital sin pagar tributos. El resto del dinero se reparte según el testamento.

Desde iAhorro.com advierten que la entrega del dinero al cónyuge del fallecido, si es que lo hay, y a los herederos legales se realiza directamente por la entidad siempre y cuando no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes. No obstante, estas figuras no suelen ser habituales.

Cabe destacar también que para averiguar en qué bancos tenía alguna cuenta bancaria el fallecido es necesario acudir a la Agencia Tributaria. “Los que reciben el dinero de esas cuentas deberán hacer una declaración jurada de haber recibido los mismos, que podrá ser empleada posteriormente en caso de potenciales conflictos y litigios”, explican en iAhorro.

Por su parte, otros productos de ahorro como fondos de inversión o una cartera de valores se incluyen en la llamada ‘masa hereditaria’ y quedan pendientes de la resolución final de la herencia.

Deudas
Aceptar una herencia (no es obligatorio, se debe aceptar a "beneficio de inventario", es decir siempre que el saldo sea positivo, y por lo tanto se cobre algo) implica recibir tanto los ahorros como las deudas (préstamos personales o hipotecas) si es que las hubiera. Antes de aceptar una herencia conviene hacer cálculos para ver si las deudas superan el beneficio de los ingresos, aconsejan los expertos.

Igualmente, hay que avisar al banco lo antes posible para que no continúe cargando las cuotas pendientes. A partir de ahí, y dependiendo del protocolo de actuación de cada entidad, esta informará sobre la documentacion necesaria que hay que presentar. Si hay avalista, deberá seguir con su función de aval hasta que se salde la deuda. Algunas veces hay seguros que cubren las deudas.
http://cincodias.com/cincodias/2015/11/06/mercados/1446817458_943655.html#?id_externo_promo=portada