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jueves, 16 de noviembre de 2017

Tramites en una Herencia

En no pocas situaciones afrontar una sucesión hereditaria suele implicar, además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar en paralelo situaciones de alto grado de emotividad provocadas por la pérdida de un ser querido y, si la suerte no nos acompaña en exceso, tensiones familiares entre los presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.

En las siguientes líneas nos centraremos sin embargo en ofrecer una síntesis de los pasos de carácter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia.

Paso 1.
Obtención de las siguientes certificaciones
- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.

- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)

- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el óbito es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Paso 2.
Obtención de una copia autorizada del testamento
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.

Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

Paso 3.
Declaración de heredero
En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.

La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.

Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero. 

Paso 4.
Inventario de bienes y deudas que componen la herencia
Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.

Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.

Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.

La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.

En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Paso 5.
Documento de partición de herencia
También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.

Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6.
Liquidación de impuestos
Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.

FE DE ERRORES
Respecto a la declaración de heredero, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se amplía la competencia objetiva notarial, de tal forma que también son objeto de tramitación ante notario las declaraciones a favor de parientes colaterales y parejas de hecho, con lo que ya no cabe acudir a la sede judicial para realizar estas actuaciones.

https://elpais.com/economia/2017/10/11/mis_derechos/1507733996_156245.html

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