sábado, 7 de julio de 2018

147.000 euros por ocultar durante 22 años a su ex que su hijo no era suyo. La mujer tendrá que compensar al falso padre, que necesitó de tratamiento psiquiátrico, con la totalidad de las pensiones pagadas desde el convenio de separación, además de otros gastos y 40.000 euros por daños morales

La Audiencia Provincial de Gerona, en sentencia dictada el pasado 19 de abril (puede consultarla aquí), ha dado la razón a un hombre que había interpuesto una demanda contra su ex esposa impugnando la filiación del hijo de la pareja, que tenía 22 años cuando el hombre supo que no era su hijo. Fue éste quien desveló el secreto.

La sentencia aumenta la indemnización que el ex esposo debe percibir, de 10.000 a 107.269,68 euros, pues se contemplan no solamente los daños morales, sino también todo los gastos relacionados con el hijo, y que el hombre debió soportar una vez que la pareja se había separado.

La madre actuó dolosamente
La Audiencia considera acertada la conclusión del Juzgado en este punto: no había base para asegurar que el exmarido sabía que el hijo no era suyo; bien al contrario, la madre ocultó durante 22 años dicha circunstancia, con total conocimiento y de forma dolosa.

Aunque el ex esposo conocía que su mujer le había sido infiel, los magistrados considera que no es lo mismo reconocer dicha circunstancia que reconocer que fruto de dicha relación extramatrimonial fuera concebido el hijo nacido cuando el matrimonio aún no se había roto.

40.000 euros por daños morales
La Sala consideró insuficiente la indemnización por daño moral otorgada por el juzgado de instancia - 10.000 euros-, y lo aumenta a 40.000, entendiendo como “daño moral” como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que una persona puede tener como consecuencia de ciertas conductas, como la que se contempla en este caso, cuando la madre oculta de forma dolosa que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente.

Se trata de un daño emocional grave y evidente por la pérdida del vínculo paterno filial ejercido hasta ese momento. En este caso fueron 22 años, lo supone un impacto que merece ser indemnizado (el padre acreditó en la instancia que había estado sometido a tratamiento médico psiquiátrico).

La sentencia tiene en cuenta que el hombre fue ajeno en todo momento al engaño hasta que su propio hijo se lo comunicó; también el tiempo transcurrido y la efectiva relación afectiva que les había vinculado como padre-hijo durante todo este tiempo.

Indemnización por otros gastos causados
El ex marido había reclamado el coste de la manutención del hijo desde su nacimiento (1994) hasta la firma del convenio de separación (79.799,94 euros); las pruebas de paternidad (500 euros); la pensión de alimentos abonada desde la firma del convenio de separación (70.069,68 euros); y los costes de universidad hasta que tiene conocimiento de que no es el padre (36.700 euros).

La Audiencia le da la razón en lo solicitado, excepto los gastos de manutención del hijo desde el nacimiento del hijo hasta la firma del convenio de separación. Esto es así porque se trata de cantidades difíciles de cuantificar, y fueron abonados en el ámbito de una relación matrimonial, no considerando la Sala que hayan sido debidamente acreditados por el padre.

En consecuencia es estimada la solicitud de devolución de 107.269,68 euros, que añadidos a la indemnización por daño moral –otros 40.000 euros- supone una cantidad total de 147.269,68 euros que la mujer deberá abonar a su ex marido.

Consulta aquí la revista La Ley Derecho de Familia.

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