domingo, 20 de febrero de 2022

Ilegalizar el PP

La democracia española no puede, sin faltarse el respeto a sí misma, mantener la inscripción del PP en el registro de partidos del Ministerio de Interior. Ha llegado el momento de poner pie en la pared y decir claramente: hasta aquí hemos llegado

— Ayuso admite que su hermano cobró de la empresa a la que su Gobierno adjudicó un contrato a dedo de 1,5 millones


En varias ocasiones he argumentado que el PP tenía que haber sido ilegalizado y disuelto. Lo hice el 29 de enero de 2018 en ARA, “¿Es el PP un partido ilegal?”, y el 3 de abril de 2019 en elDiario.es, “Una sentencia imprescindible”. En bastantes más ocasiones desde mucho antes. No considero necesario recordarlas.

El argumento ha sido siempre el mismo: la aplicación directa de la Constitución, que reconoce en el apartado primero del artículo 22 el derecho de asociación, para añadir inmediatamente después en el apartado segundo que “las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales”.

Esta es la única causa de ilegalización de un partido político reconocida por la Constitución. La única. Por eso, argumenté en su día que la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, era anticonstitucional. Porque carecía de cobertura constitucional, al introducir una causa de suspensión y disolución de un partido político no contemplada en la Constitución. La aprobación de la LO 6/2002 exigía la reforma previa de la Constitución para poder incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico.

Como me ha ocurrido con frecuencia, mi argumentación no fue atendida. La LO 6/2002 fue aprobada y aplicada a continuación a Herri Batasuna ordenándose por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial su disolución.

La celeridad con la que se hizo uso de la LO 6/2002 para imponer una causa de disolución no prevista en la Constitución a Batasuna, contrasta con la negativa a imponer al PP la causa de disolución prevista en la Constitución, que se mantiene, como no podía ser de otra manera, en la LO 6/2002.

¿Por qué, ante las reiterados indicios de persecución de fines y de utilización de medios constitutivos de delito por parte no de militantes, sino de la dirección del PP, no se ha iniciado una investigación por parte del ministerio Fiscal y tras el resultado de la misma, instado la suspensión primero y disolución después del PP?

Los casos de corrupción acumulados desde la refundación de AP como PP son tan numerosos, que se puede afirmar que el PP es un partido constitutivamente corrupto. Es a una trayectoria continuada de corrupción a lo que hemos asistido y continuamos asistiendo, como la conducta de Isabel Díaz Ayuso al frente de la Comunidad de Madrid parece confirmar.

Que el PP siga figurando en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior y disfrutando, en consecuencia, de todas las prerrogativas que el ordenamiento español concede al partido político por ser una institución de relevancia constitucional, mencionada como tal en el artículo 6 de la Constitución, es una vergüenza para la democracia española.

En lo que al respeto a la legalidad penal se refiere, la democracia española sí es una democracia militante. Y de manera especialmente señalada en lo tocante a los partidos políticos. El mismo hecho de su relevancia constitucional expresamente reconocida y la multitud de prerrogativas que el ordenamiento jurídico les atribuye, entre las que destaca una financiación pública muy generosa, exige que se controle de manera rigurosa la trayectoria de cada partido, a fin de que no hagan uso de su privilegiada posición de forma desviada.

La democracia española no puede, sin faltarse el respeto a sí misma, mantener la inscripción del PP en el registro de partidos del Ministerio de Interior. Ha llegado el momento de poner pie en la pared y decir claramente: hasta aquí hemos llegado.

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