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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Tres olas de repudio de deuda pública en Estados Unidos durante el siglo XIX


CADTM


¿Sabíais que en Estados Unidos, y por tres veces, hubo gobiernos que repudiaron con éxito deudas públicas que debían a banqueros privados?

En los años 1830 cuatro Estados de los Estados Unidos repudiaron sus deudas: Misisipi, Arkansas, Florida y Míchigan. Los acreedores eran principalmente británicos. Sack escribe sobre ello: «Una de las principales razones que justificaban estos repudios fue el derroche del dinero prestado: muy frecuentemente se había pedido prestado para el establecimiento de bancos o la construcción de ferrocarriles; ahora bien, esos bancos quebraron, las líneas de ferrocarril no fueron construidas. Estas operaciones sospechosas fueron a menudo resultado de un acuerdo entre miembros insensibles del gobierno y acreedores deshonestos.» (p. 158). Los intentos de los acreedores de llevar ante la justicia federal de Estados Unidos a los Estados que habían repudiado sus deudas fueron desestimados. Para fundamentar este rechazo de las denuncias, la justicia federal se basó en la 11ª enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que prescribe que «el poder judicial de Estados Unidos no puede llevar a cabo ningún proceso civil o en equidad en contra de uno de los Estados de Estados Unidos intentado por un ciudadano de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de Estados extranjeros.» |1| Este acto unilateral de repudio fue coronado por el éxito. Sack no menciona esta decisión de la justicia federal, probablemente porque ello debilitaría su alegato a favor de la posibilidad de que los acreedores privados obtengan la condena para un Estado que no pague sus deudas. Los motivos del repudio eran el mal uso de los fondos prestados y la falta de honestidad, tanto de los prestamistas como de los prestatarios, y sobre este punto el resumen presentado por Sack es correcto. No se hacía referencia a ningún tipo de carácter despótico del régimen.

Tras la Guerra de Secesión (1861-1865), el gobierno federal obligó a los Estados sudistas a repudiar las deudas que habían contraído para llevar a cabo la guerra. Es el objeto de la 14ª enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que estipula que «neither the United States nor any State shall assume or pay any debt or obligation incurred in aid of insurrection or rebellion against the United States» (ni Estados Unidos, ni cualquier otro Estado asumirá o pagará una deuda o una obligación contratada para ayudar a una insurrección o una rebelión contra Estados Unidos). |2|

Los acreedores habían comprado en Londres y en París principalmente títulos emitidos por banqueros europeos por cuenta de los Estados sudistas. Entre los acreedores se encontraba la Banque Erlanger de París así como su filial londinense. Dicho banco organizó en 1865 la suscripción del «empréstito Erlanger», que permitía a los ahorradores hacerse reembolsar en algodón del Sur de los Estados Unidos, en la época de la Guerra de Secesión, bajo reserva de que los Estados Confederados del Sur ganasen. Esta apuesta era remunerada con una tasa de interés, relativamente elevada para la época, del 7% anual. El empréstito era también negociable en Londres. Durante la Guerra de Secesión, los Estados del Sur habían organizado una retención del algodón, que disparó las cotizaciones hasta un récord histórico de 1,89 dólares la libra, que sigue inigualado dos siglos más tarde. Esta subida representaba una multiplicación por veinte de la cotización en algunos meses, pero los industriales británicos habían tenido el tiempo de constituir stocks. En 1870, cinco años después del final de la guerra, el algodón americano había vuelto casi a su nivel de producción y el país seguiría siendo líder mundial del algodón hasta 1931, como lo era desde 1803. Pero los portadores de obligaciones no fueron jamás reembolsados, dado el repudio decretado por el gobierno federal y la aplicación de la sección 4 de la 14ª enmienda de la Constitución. |3| La motivación del repudio era que los préstamos habían servido para financiar la rebelión de los Estados del Sur, reagrupados en la Confederación, contra Estados Unidos. No se trataba de la naturaleza, despótica u otra, del régimen de los Estados del Sur. Fue la finalidad de los préstamos lo que fue invocado y sobre todo el hecho de que habían sido contratados por fuerzas rebeldes.

Una tercera ola de repudios tuvo lugar en Estados Unidos después de 1877. Ocho Estados del Sur |4| repudiaron sus deudas decretando que los empréstitos realizados durante el período que se extiende entre el fin de la Guerra de Secesión y 1877 habían dado lugar a empréstitos ilícitos, efectuados por políticos corruptos (entre ellos esclavos liberados) que estaban apoyados por los Estados del Norte. Este repudio fue, por lo tanto, decidido por gobernantes racistas (pertenecían en general al partido demócrata) que volvieron al poder en el Sur tras la retirada de las tropas federales que ocuparon el Sur hasta 1877. Sack no menciona este repudio.

Estos tres ejemplos de anulación de deudas públicas muestran que es perfectamente posible para los gobiernos repudiar sus deudas. Las razones invocadas fueron variadas, y el tercer caso de repudio, cuyas motivaciones eran contrarias a los derechos humanos, refuerza la idea de que los gobiernos, si quieren, pueden imponer a los banqueros pagar el precio de una anulación de deudas. Evidentemente, hay que asegurarse de que ese repudio sea legítimo y respetuoso de los derechos humanos.

Traducido por Alberto Nadal y Griselda Pinero

Notas
|1| Sobre la 11ª enmienda, véase: https://es.wikipedia.org/wiki/Und%C...

|2| Es muy importante subrayar que la 14ª enmienda excluye igualmente toda indemnización a los propietarios de esclavos. Cuatro millones de esclavos fueron emancipados sin la menor compensación a sus antiguos dueños. Fuente Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, «Applied Legal History: Demystifying the Doctrine of Odious Debts», 2009, http://scholarship.law.duke.edu/cgi...

|3| Véase http://www.cadtm.org/Francia-se-apodero-de-Tunez-usando

|4| Se trata de Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Luisiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tenessee. Para más detalles véase Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, op.cit.

Eric Toussaint es maître de conférence en la Universidad de Lieja, es el portavoz de CADTM Internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia. Es autor de diversos libros, entre ellos: Procès d’un homme exemplaire, Ediciones Al Dante, Marsella, 2013; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Es coautor junto con Damien Millet del libro AAA, Audit, Annulation, Autre politique, Le Seuil, París, 2012. Este último libro ha recibido el premio Prix du livre politique, otorgado por la Feria del libro político de Lieja. Último libro: Bancocracia. Icaria Editorial, Barcelona 2015. Es coordinador de las publicaciones Comisión de la Verdad Sobre la Deuda.

Fuente:
http://www.cadtm.org/Tres-olas-de-repudio-de-deuda