Mostrando entradas con la etiqueta banco. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta banco. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de febrero de 2016

Portugal: la codicia del Santander

El Banco Santander anunció el miércoles 27 de enero, sus resultados de 2015. Es interesante que reconozca que, ya en 2015, tuviera ganancias derivadas de la compra de Banif de 283 millones de euros (véase la página 18 de este informe). [1] Es decir, para el Santander el activo adquirido por 150 millones de dólares a las 23: 30h del 20 de diciembre 2015 valía al final del día 31 de diciembre 2015, 433 millones de euros. Un retorno neto de + 188,7%, en 11 días "de trabajo", o el equivalente a una tasa del 10.1% por día (que fue mayor debido a que el Santander no transfirió casi seguro los 150 millones de euros que pagó por la compra el 20 de diciembre).

No está mal. La tasa anualizada es astronómica, por lo tanto no voy siquiera a molestar al lector con tantos ceros (17) [2] y voy a utilizar la fórmula exponencial: 1,89E + 17%. No es probable que haya habido en ninguna parte del mundo en 2015 una tasa de retorno comparable a esta (para una cantidad de este tipo) y, por tanto, el Santander se sitúa en el palmarés de los beneficios, tal vez junto con algunos especuladores del franco suizo o el rublo ruso - pero evidentemente ha tenido ayuda ....

Al Santander le interesa ser modesto: las ganancias derivadas de la compra de Banif son probablemente mucho mayores que las declaradas. El Banco de Santander reconocerá en los próximos años las plusvalías resultantes de la compra de Banif, pero ya diluidas con el resto de los negocios del banco. Por lo tanto, me parece que el Santander es un serio aspirante a una entrada en el Libro Guinness de los Récords del año 2015.

Lo interesante son las declaraciones del presidente del Santander-Totta de que "el banco cambió, a petición del fondo de rescate, su propuesta de compra de Banif", sin aclarar en qué consistieron esos cambios. ¿Habrá lugar a dudas de que ha pecado de generosidad por exceso en su oferta?

El presidente del Santander-Totta también argumentó que la garantía dada por el Estado de 323 millones de euros no podrá compensar pérdidas futuras. Esperamos que sí, pero la decisión del Consejo de Administración de Banco de Portugal es claro: la deuda con garantía del Estado entregada al Santander "para que no haya dudas" (linea c, p. 24) fue de 746 millones de euros y establece que las pérdidas del Banif son asumidos por la Sociedad de fondo de rescate. Esta deuda garantizada ha sido entregado, como se suele decir, "para que no haya dudas". ¿Las palabras del presidente del Santander-Totta significan que el banco va a devolver pronto 323 de los 746 millones de la deuda garantizada por el Estado que le fue entregada? De todos modos, en medio de tantos millones, que son más o menos 323 millones "para evitar dudas"?

Me alegro por lo menos de que la controversia aparentemente ha servido para contener un poco la codicia del Santander ...

Notas:
[1] Los resultados del 4T del 2015 del Santander y su presentación sugieren que las ganancias de capital obtenidas con Banif están limpias de cualquier condición. No identifico ninguna nota en sentido contrario.
[2] Es decir, 189 seguido de 15 ceros y el signo de porcentaje.
Ricardo Cabral ingeniero eléctrico y economista. Contribuye al blog del periódico portugués Publico "No todo es economía".
Fuente: Sin Permiso y
http://blogues.publico.pt/tudomenoseconomia/2016/01/28/santander-et-al/
Traducción: G. Buster

lunes, 18 de enero de 2016

Portugal: La trama de la venta de Banif al Santander se complica

Tras su análisis detallado de las cuentas disponibles de Banif, Ricardo Cabral dedujo las conclusiones siguientes:

"1. Si las cuentas de Banif estaban tan 'limpitas y claritas', como defiende el ex presidente del banco, a continuación, después del rescate, utilizando estimaciones conservadoras, el capital propio del antiguo Banif aumento en 3,6 millones de euros y los ratios de capital CET1 en aproximadamente el 40%, es decir, 5 veces los coeficientes mínimos legalmente obligatorios - algo similar ocurre, a pesar de que existen deterioros adicionales significativos, en el balance general.

2. La información que se hizo pública es, pues, insuficiente porque oculta las razones y las formas de la intervención y sus consecuencias;

3. El Santander compra un banco supercapitalizado pagando mucho menos que el valor contable del banco - la intervención parece haber sido diseñada para recapitalizar al Santander con algunos miles de millones de euros;

4. Es extraño que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, después de un análisis que duró menos de un día, afirme que no hubo ayudas estatales al Santander y, después de todo, que la ayuda estatal Banif, de 1.100 millones de euros, concedido en enero de 2013, era legal, tres días después de declarar que tenía dudas de que esa ayuda hubiera sido legal".

Estas conclusiones son importantísimas y llamo la atención del lector sobre lo que significan.
Demuestran que la operación impuesta por la Comisión Europea, con la intervención del Banco de Portugal y la aprobación del gobierno, tenía un objetivo claro: beneficiar al Santander. Se sabe sin embargo que las autoridades europeas pusieron pegas a todos los demás competidores en la venta de Banif y que la propuesta del Santander era inferior a las otras. El Santander ganó todo lo que quería de la manera más fácil.

Y se hizo con un banco con una ratio de capital que se acerca al 40%, comprando a un precio inferior a su valor contable. Como si en la lotería de Navidad se emitiese un solo número y se vendiese al cliente preferido, así que estaba seguro de ganar.

Lo que tiene cuatro consecuencias políticas.
La primera es que hace más sorprendente las prisas de muchos candidatos presidenciales para apoyar esta decisión, con las razones más extrañas (no había otra opción, hay que darle el beneficio de la duda, creo en el gobierno, acepto la elección del Banco de Portugal, ya provengan de Marcelo Rebelo de Sousa, de Sampaio da Nóvoa, de Maria de Belém o de Edgar Silva).

La segunda es que el gobierno, si no lo sabía, ahora tiene la oportunidad de corregir y revertir su decisión, o de imponer nuevas condiciones al Santander.

La tercera es que el Banco de Portugal, una vez más, ha quedado expuesto en un negocio de dimensiones preocupantes. El gobernador había aceptado la sugerencia del ministro de finanzas del gobierno anterior de evitar cualquier intervención antes de las elecciones, lo que constituye un incumplimiento grave de sus funciones, y ahora ha cerrado el proceso con una intervención equivocada y perjudicial.

La cuarta es que la Comisión Europea es lo que es.
Los cuatro conclusiones políticas merecen ser discutidas con todas sus implicaciones.

Francisco Louça catedrático de economía de la Universidad de Lisboa, ex parlamentario y miembro del Bloco de Esquerda.
Fuente: http://blogues.publico.pt/tudomenoseconomia/2016/01/06/a-trama-do-banif-adensa-se/
Traducción: G. Buster
Portugal: La trama de la venta de Banif al Santander se complica, en Sin Permiso.

sábado, 5 de septiembre de 2015

Un juez declara que un banco no puede ejecutar una hipoteca si ha vendido toda su deuda

La resolución judicial considera que si una entidad cede íntegramente un préstamo hipotecario a un fondo de titulizaciones pierde el derecho a ser acreedora del mismo

 "Hay que concluir, razonablemente, que en supuestos en los que la participación del partícipe [el Fondo, según la resolución] en el préstamo hipotecario es total, la entidad emisora de la participación hipotecaria no está legitimada para instar su ejecución". Así de contundente se manifiesta el magistrado Jesús Miguel Alemany Eguidazu, del juzgado número 1 de Fuenlabrada, en la sentencia en que niega a ‘Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifimo EFC’ el derecho a ejecutar las cantidades pendientes de pago de una hipoteca. El juez argumenta su negativa en que Credifimo EFC había cedido la adjudicación de la finca hipotecada al fondo de titulización de activos TDA25. Y añade: “Como se trata de un defecto procesal insubsanable, procede dictar auto dejando sin efecto la ejecución despachada”. Esto significa que una entidad financiera no tiene derecho a ordenar la ejecución de una hipoteca si esta hipoteca ha sido titulizada al 100%

La sentencia, a la que ha tenido acceso ahora CatalunyaPlural, está fechada el pasado 6 de marzo y deja “sin efecto la ejecución ordinaria despachada por la cantidad no cubierta en la ejecución hipotecaria", tal y como pedían las personas afectadas. En el escrito de oposición a la ejecución se alega, por una parte, que "el ejecutante cedió la adjudicación de la finca hipotecada a TDA25" y, de otro, que este Fondo habría adquirido la finca a un precio inferior "para posteriormente venderla sin pagar impuestos y como si se tratara de un sola transmisión privando al deudor de la posibilidad de conocer el beneficio real obtenido por el ejecutante, que, además, formalmente, conserva la acción ejecutiva para reclamar la deuda pendiente".

Esta sentencia va en la línea de la comunicación del Banco de España, recogida en el artículo ¿Revolcón a los desahucios? publicado por este medio el pasado 21 de abril, donde se decía: El Banco de España, en respuesta a una consulta realizada por el abogado Óscar Viera, ha emitido una comunicación que señala que para el caso de que un crédito o préstamo con cobertura hipotecaria haya sido 'titulizado' - convertir determinados activos, generalmente préstamos, en valores negociables en el mercado- la entidad originaria o sea la que concedió la operación crediticia, deja de ser la parte acreedora del vínculo contractual referido: “De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que lo concedió deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto contrario, su administración".

Por tanto, en un contrato de préstamo donde hay un acreedor y un deudor, cuando se produce la cesión del 100% del préstamo, según dice el Banco de España y corrobora la resolución judicial, la entidad bancaria deja de ser el acreedor hipotecario. En consecuencia y de confirmarse la sentencia, las entidades financieras en el caso de haber cedido a un tercero -a un 'Fondo de titulización'- los derechos que tenía sobre una determinada deuda, ya no formarían parte de la relación contractual y por lo tanto no tendrían nada que reclamar a título personal. Esta es la argumentación a la que recurre el juez Jesús Miguel Alemany para dar la razón a los ciudadanos de Fuenlabrada que se negaron a que Credifimo les ejecutara una hipoteca de la que ya no era propietaria.

¿Se han producido muchas ejecuciones hipotecarias por parte de entidades financieras y bancos a pesar de haber titulizado el préstamo? ¿Se pueden anular estas ejecuciones o las que puedan estar en curso en este momento y se encuentren en esta misma situación? La sentencia del juez Alemán abre la vía para hacerlo.

http://www.eldiario.es/catalunya/declara-ejecutar-hipoteca-titulizado-totalmente_0_427308004.html