La Audiencia Provincial de Palma, en una sentencia de 172 folios dictada en marzo de 2012 condenó al expresidente balear Jaume Matas, a seis años de cárcel y nueve y medio de inhabilitación por seis delitos. El Tribunal Supremo, en una resolución hecha pública esta mañana, ha rebajado la pena a nueve meses y un día de cárcel y multa de 6.000 euros por un solo delito, tráfico de influencias, de forma que este no ingresará en prisión. Podrá pedir que se le aplique una suspensión de condena al no superar la impuesta los dos años de cárcel.
El Supremo ha dictaminado que Matas “utilizó su autoridad jerárquica para presionar” para que se concediera una subvención de 450.000 euros al periodista que le elaboraba los discursos, Antonio Alemany –también condenado- y confirma el tráfico de influencias. Pero, por otro lado, le absuelve de los delitos de fraude a la Administración, delito continuado de falsedad en documento oficial, continuado de falsedad en documento mercantil y prevaricación en concurso con malversación por los que había sido condenado por la Audiencia de Palma en relación a servicios y pagos para Alemany. El alto tribunal considera que los servicios objeto de discusión sí se prestaron y que no ha quedado acreditada la comisión de estos delitos. La sala argumenta que “la condición ética de reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal”.
La decisión ha sido adoptada por los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo Carlos Granados (ponente de la misma), José Manuel Maza, Juan Ramón Berdugo, y Manuel Marchena y ha contado con el voto particular de Alberto Jorge Barreiro, que discrepa de la absolución a Matas por los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y en documento mercantil.
Esta fue la primera de las numerosas causas del expresidente balear —que ostentó el cargo de 1996 a 1999 y de 2003 a 2007— y exministro de Medio Ambiente con el Gobierno de José María Aznar (2000-2003) dentro del caso Palma Arena; y la primera que habría podido llevarle a prisión.
La fiscalía, durante la vista pública celebrada ante el Supremo, pidió la confirmación íntegra de la condena de la Audiencia de Palma, que calificó de “correcta”, por los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude a la Administración, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil. El fiscal Fernando Sequeros defendió la necesidad de una sanción para “los gobernantes que mal gobiernen y aquellos que se valen de funciones para lucrarse en sus intereses privados”. “Todo fue un artificio, un ropaje formal que se le puso a un muñeco para que esa persona [el columnista de El Mundo Antonio Alemany] pudiera satisfacer sus intereses como periodista”, añadió. La abogada del Gobierno balear solicitó también la confirmación de la sentencia e incidió en que la resolución de la Audiencia acreditaba perfectamente el uso de dinero público para el pago de comisiones.
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Voto particular
El voto particular de Alberto Jorge señala, en relación con la prevaricación, y tras llevar a cabo un pormenorizado relato de hechos, que el motivo para no contratar a Alemany como asesor fue “el régimen de dedicación absoluta y exclusiva al personal eventual” que fija la ley de la función pública de Baleares. Fue por este motivo que se convocó el concurso, que se tramitó además por la vía de urgencia. Por ello, señala el magistrado, “solo cabe colegir que el contrato administrativo surgido del concurso público organizado por el Gobierno autónomo era un contrato simulado, toda vez que quien iba a prestar el servicio de asesoría personal no era Miguel Romero ni su empresa, sino Antonio Alemany”.
“Mediante el contrato se simulaba por tanto la prestación de los servicios de asesoría del presidente y de la comunidad por parte de la empresa Nimbus Publicidad, de Miguel Romero, al mismo tiempo que se disimulaba la real intervención de Antonio Alemany como asesor personal, siendo este quien iba a obtener las contraprestaciones que iba a abonar la comunidad autónoma por una suma de 4.361,60 euros mensuales”.
El magistrado opina que se trata de un “típico fraude de ley” para evitar el cumplimiento de una ley y señala que, en contra de lo que sostiene el resto de la sala, “las resoluciones dictadas por la directora general de relaciones institucionales cumplimentando las decisiones e indicaciones de algunos de los acusados, sí son injustas y arbitrarias” para incumplir la ley autonómica de incompatibilidades. Por tanto, concluye, concurren todos los elementos de la prevaricación, “ya que los acusados actuaban a sabiendas de la manifiesta ilegalidad en que incurrían”.
Sobre la implicación de Matas en este delito, señala el magistrado que fue la persona que “había concebido y planificado el concurso para otorgar un contrato administrativo simulado” y quien “convenció a los protagonistas de la operación y dio las órdenes para que lo materializara su hombre de confianza en temas de comunicación” mientras Alemany “se prestó, desde el primer momento, a colaborar en la preparación de la trama”. Por ello, Alberto Jorge sostiene que debió ratificarse la condena por prevaricación con respecto a este episodio tanto a Matas como a Alemany.
Un argumento parecido utiliza el magistrado para apreciar el delito de falsedad en documento oficial y en documento mercantil: si el contrato no estaba siendo ejecutado por Nimbus sino por Alemany, tanto los informes oficiales como las facturas “tenían un contenido falsario” y “permitieron ocultar quién estaba realmente ejecutando y cumpliendo el contrato administrativo, al mismo tiempo que aparentaban que lo cumplimentaba quien no lo hacía y se limitaba a cobrar una comisión”.
Fuente: El País.
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