sábado, 19 de julio de 2014

La democracia y los poderes públicos.

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Es el artículo 9,2 de nuestra Constitución, que recoge, suavizada, el artículo 3, párrafo segundo, de la Constitución italiana, la célebre cláusula de Lelio Basso. La realidad constitucional ha cambiado tanto que esto nos parece de otro mundo y sin embargo fue un elemento clave del constitucionalismo social fruto de la derrota del fascismo y del ascenso del movimiento obrero y de la izquierda.

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