La tesis de la necesidad del estado de excepción en lugar del estado de alarma para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por la irrupción de la COVID-19 se puso en circulación muy pronto. El 14 de abril de 2020 ya lo denuncié en este mismo espacio. Desde entonces se ha venido trabajando, unas veces de manera abierta, otras de forma subrepticia, a favor de dicha tesis, que al final ha acabado haciendo suya el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia dada a conocer la semana pasada, aunque todavía no se conozca en su literalidad.
La iniciativa se traduciría en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX contra el Decreto de declaración del primer estado de alarma. No parecía en principio que dicha iniciativa fuera a tener mucho recorrido. Fernando Valdés fue el magistrado al que se asignó la redacción del proyecto de sentencia y la conclusión a la que llegó se pronunció inequívocamente por la constitucionalidad del recurso al estado de alarma para hacer frente a la pandemia. Parecía incluso que se trataba de un caso que podría ser resuelto por una mayoría clara, que podía incluso llegar a la unanimidad en el TC.
Pero Fernando Valdés se inhabilitó para continuar ejerciendo como magistrado constitucional por un acto de violencia contra su mujer, por el que está siendo investigado judicialmente, aunque todavía no haya llegado a la fase del juicio oral y no se haya dictado sentencia. Tras conocerse dicha conducta, era evidente que Fernando Valdés tenía que dejar de ser magistrado constitucional, independientemente de lo que pueda decir la sentencia que en su día se dicte en este asunto.
El magistrado Pedro González-Trevijano lo sustituiría como ponente en la redacción del proyecto de sentencia. Con esta sustitución el impulso a la tesis del estado de excepción frente al estado de alarma cobraría nueva vida.
No es de extrañar. Pedro González-Trevijano fue rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de la que era y sigue siendo catedrático de Derecho Constitucional. Fue un Rector de trayectoria poco clara. Llegó a estar implicado en un posible caso de soborno. Pero fue conocido, sobre todo, por ser el rector que dio cobertura a las irregularidades del también catedrático de Derecho Constitucional, Enrique Álvarez Conde, en beneficio de muy importantes dirigentes del PP en dicha Universidad, entre las que destacó Cristina Cifuentes. El sistema de mamandurrias académicas, por utilizar la expresión de Esperanza Aguirre, a favor de dirigentes del PP fue, sin duda, el motivo por el que el PP lo propuso para ser magistrado del TC. Su parcialidad partidista como rector era la mejor garantía de lo que sería su ejecutoria como magistrado constitucional.
Y en este terreno el PP nunca se equivoca. Desde que pasó a ser ponente de la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad sobre el estado de alarma, Pedro González-Trevijano ha venido trabajando subrepticiamente para articular una mayoría que se ha lanzado sobre los despojos de la ponencia de Fernando Valdés como ave carroñera, legitimando con ello el discurso político de VOX y PP.
La sentencia es un paso más en la tarea de agitación contra el Gobierno por parte de órganos constitucionales, que carecen de legitimación democrática directa y cuya renovación resulta imposible cuando el PP se encuentra en la oposición. Aún siendo grave, no es la sentencia lo peor. Lo peor es que supone un indicador de lo que va a ser la ejecutoria del TC en lo que queda de legislatura. Nadie puede llamarse a engaño. El olor a podrido que emana de esta sentencia, por venir de donde viene, se va a ir extendiendo por todo el sistema político generando un clima difícilmente respirable.
Fuente: Javier Pérez Royo
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miércoles, 28 de julio de 2021
lunes, 16 de marzo de 2020
Estas son las medidas clave del estado de alarma. El decreto aprobado este sábado por el Gobierno regula la limitación al movimiento de los ciudadanos en toda España.
1. ¿Por qué se convoca el estado de alarma?
Con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
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2. ¿Cuál es el ámbito territorial de la alarma?
La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional y durante un plazo de 15 días.
3. ¿Quién es la autoridad competente?
A los efectos del Estado de Alarma, la Autoridad Competente será el Gobierno.
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4. ¿Hay alguna limitación a la libertad de circulación?
Sí. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos y los vehículos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de la siguientes actividades:
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5. Ámbito laboral y educativo
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales. Quedan suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros.
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