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lunes, 6 de marzo de 2023

‘Sobre la historia natural de la destrucción’: el incómodo recuerdo de los bombardeos aliados sobre Alemania.

guerra


El director ucranio Loznitsa lleva al cine el ensayo de W. G. Sebald sobre los ataques aéreos masivos contra la población civil alemana durante la Segunda Guerra Mundial.

Seiscientos mil civiles alemanes murieron víctimas de la batalla aérea de los aliados sobre el país durantela Segunda Guerra Mundial. Tres millones y medio de viviendas de ciudades como Dresde, Colonia y Hamburgo quedaron destruidas. Y Winston Churchill llegó a decir en un discurso: “La población civil alemana tiene una manera fácil de escapar de esta severidad: lo que deben hacer es dejar las ciudades donde llevan a cabo los trabajos de munición; abandonar su trabajo, salir al campo y mirar el fuego en sus casas desde la distancia”.

Sin embargo, como escribió W. G. Sebald en Sobre la historia natural de la destrucción, poco se reflexionó en Alemania en las décadas siguientes acerca de este drama, de los bombardeos conscientes y planificados contra la población civil, a causa de la posición sumamente precaria de quienes vivían en una sociedad desacreditada moralmente por completo. Un pueblo que había asesinado y maltratado hasta la muerte a seis millones de seres humanos no podía pedir cuentas a las potencias vencedoras de la lógica político-militar que dictó la destrucción de las ciudades alemanas.

El incómodo ensayo de investigación de Sebald (Wertach, Alemania, 1944-Norfolk, Reino Unido, 2001) sobre aquel ominoso silencio, publicado en 1999, encuentra ahora una singular traslación cinematográfica con un documental homónimo del ucranio Sergei Loznitsa (de estreno exclusivo en Filmin), compuesto a base de imágenes filmadas en su día de los bombardeos sobre Alemania durante la guerra, algunas de ellas inéditas, al tiempo que se medita sobre la destrucción masiva y el concepto de víctima. Ahora bien, no con la elocuencia de Sebald sino únicamente desde el silencio de las estampas reales, apenas punteadas por el sonido de las bombas y un par de discursos de Churchill y del mariscal británico Montgomery.

Loznitsa no juzga, solo muestra para que la memoria de aquellas devastadoras operaciones sea tan expresiva como las palabras de Sebald. Aunque, desde luego, la organización de ese material de archivo no deje lugar a demasiadas dudas: se está denunciando una masacre que, traída a nuestro mundo contemporáneo, encuentra particular reflejo en los bombardeos rusos de las ciudades ucranias, en los objetivos civiles como motor de destrucción en tantas contiendas actuales o recientes.

El siempre interesantísimo Loznitsa ha ido bifurcando su carrera en dos esencias. Las películas de ficción alrededor de tanto la sociedad de su tiempo como la del pasado, de los conflictos armados en su tierra desde la contienda mundial hasta el presente: En la niebla, La sumisa, Donbass. Y los documentales retrospectivos y analíticos, particularmente de metraje encontrado, en torno a las miserias físicas y morales, a los escombros de la Segunda Guerra Mundial y de la propia Ucrania de hoy: Austerlitz, Victory Day, State Funeral, Babi Yar. Context, Maidan. Sobre la historia natural de la destrucción, que pertenece obviamente a la segunda vertiente, se inicia con imágenes del supuesto paraíso que era la Alemania nazi. Estampas de la población civil en paz, cafés y terrazas atestadas de gente en una aparente libertad. Todo en un orden tan impoluto, incluso la fiesta, que estremece ir viendo en aquel idílico universo la simbología nazi adornando las calles, los retratos de Adolf Hitler en cualquier rincón de los interiores, el sello de la barbarie en forma de esvástica en el lomo y la cola del Hindenburgh, que sobrevuela el cielo de Berlín como icono propagandístico de un régimen todopoderoso.

Sin embargo, de ahí, a través de una cadencia elegante y casi mortuoria, sin voz en off ni declaraciones ni diálogos ni intertítulos explicativos, salvo las palabras citadas de Churchill y Montgomery, el director ucranio rompe aquella diabólica limpieza, aquella obligada (o no) sintonía social, con los estruendos de la guerra, sonorizados en posproducción para reconstruir la resonancia original. Unas imágenes aéreas que, en una de esas tenebrosas paradojas del cine y de la vida, resultan hipnóticas: el trágico espectáculo visual de los bombardeos nocturnos. Y, por supuesto, los efectos de aquel fuego, los físicos y, de soslayo, también los morales. El humo y el olor de la muerte. Todo ello punteado por una formidable banda sonora de Christiaan Verbeek, que además confluye con otra de las secuencias de la película que dice mucho más de lo que muestra. Un concierto de la Filarmónica de Berlín, interpretando fragmentos de Los maestros cantores de Núremberg, de Richard Wagner, y dirigida por Wilhelm Furtwängler, paradigmático personaje sobre el que el húngaro István Szabó compuso una fascinante película de inquietante cavilación moral acerca del papel de los artistas durante el nazismo: Taking Sides (Requiem por un imperio).

La ilegitimidad de los bombardeos masivos, aunque fueran en pos de una causa justa y de la defensa de unos valores democráticos y de libertad, está en la base de la película. Así como la conciencia moral resultante y las continuas desavenencias con la memoria. Dice Sebald en su ensayo que la creación en Alemania de “una nueva realidad sin historia orientó a la población exclusivamente hacia el futuro y la obligó a callar acerca de lo que había sucedido”. ¿Por dónde habría habido que comenzar entonces una historia natural de la destrucción? Quizá lo que Loznitsa nos viene a decir, siguiendo a Sebald, es que, aunque los bombardeos realmente pioneros de las ciudades y de la población civil se debieron a los alemanes (Gernika, Varsovia, Róterdam), aquella aniquilación de las ciudades germanas por parte de los aliados también representa una sombra reveladora de lo que fue aquella guerra y de lo que suponen todas las contiendas. Una cruel tormenta que nos invita posteriormente a mirar hacia delante, pero que, expuestos a la desintegración del recuerdo, nos está obligando a nuevas y terribles planificaciones de la destrucción.

Sobre la historia natural de la destrucción
Dirección: Sergei Loznitsa.
Género: documental. Alemania-Lituania-Países Bajos, 2022.
Duración: 112 minutos.
Estreno: 9 de diciembre.



viernes, 26 de julio de 2013

El significado de las palabras. Cuando la verdad jurídica difiere de la verdad semántica

La palabra "gato" es un hipónimo de "animal". La palabra "barco" es un hiperónimo de "velero". Es decir, los hiperónimos designan unos rasgos generales que agrupan a un cierto número de individuos, mientras que los hipónimos nombran a cada tipo específico de integrantes. "Vivienda" es hiperónimo de "piso", "mansión" o "apartamento"". Y el hiperónimo "árbol" engloba los hipónimos "ciprés" o "roble".

De tal modo, si una ley obligase a conservar los árboles de una zona, eso incluiría también a los sauces que se encontraran en ella. Pero si se refiriese a los sauces quedarían excluidos los endrinos.

El artículo 159 de la Constitución concreta algunas de las incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional, y a continuación señala: "(...) En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial". Y si uno va al título sobre el poder judicial, se encuentra (artículo 127 de la Constitución): "Los jueces y magistrados (...) no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos".

Miles de estudiantes de bachillerato habrán aprendido que los poderes de un Estado de derecho son tres: Legislativo, ejecutivo y judicial. Y dentro del hiperónimo "poder judicial" encuadrarán con toda lógica los tribunales y juzgados, desde el Constitucional hasta el más humilde de primera instancia e instrucción. Así pues, y siempre en el terreno de la semántica, "Supremo" y "Constitucional" son hipónimos que forman parte del hiperónimo "poder judicial", lo mismo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o un juzgado de Aranda de Duero.

Frente a estos razonamientos semánticos, la nota que hizo pública el Constitucional el pasado jueves sobre la militancia política de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, defiende con argumentos legales que ni el tribunal ni sus magistrados forman parte del poder judicial y por ello no les son aplicables las incompatibilidades que prevé la ley para ese ámbito.

Por tanto, las reglas de la legalidad, que no carecen de su propia lógica, desde luego, se escapan aquí de las reglas de las palabras, que también tienen la suya.

El segundo asunto en esta cuestión de los hiperónimos y los hipónimos concierne a otra sutileza legal. La ley orgánica del Poder Judicial incluye un capítulo de "incompatibilidades y prohibiciones". Por tanto, hacia él apuntan el artículo 159 de la Constitución y el casi idéntico artículo 19 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional cuando remiten a "las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial". Pero algunos especialistas en derecho arguyen que una cosa es la incompatibilidad y otra la prohibición, puesto que el capítulo se titula "de las incompatibilidades y prohibiciones". Dicho de otro modo: una cosa es un animal y otra un gato; y una cosa es un árbol y otra un manzano.

En eso también tienen razón.

Obviamente, la incompatibilidad entre dos cargos o situaciones conduce a que se prohíba su ejercicio simultáneo. Y entendiendo las palabras según su significado general (intentamos no salir de ese campo), parece lógico interpretar que la prohibición, como la inelegibilidad, es un hipónimo de la incompatibilidad, pero con características más concretas y restrictivas. Del mismo modo ocurriría con la necesidad de cumplir los requisitos del hipónimo "pingüino" respecto del genérico "ave" si el animal en cuestión desease ser realmente un pingüino.

Unas incompatibilidades en sentido amplio pueden dar lugar, por ejemplo, a que no se puedan cobrar dos sueldos, pero sí ejercer las dos funciones; y en sentido estricto, otras incompatibilidades prohíben incluso la simultaneidad de dos circunstancias, como sucedería en el caso que comentamos si las palabras nos dieran la razón.

Podemos leer unas instrucciones veterinarias que alertan sobre los peligros que acarrean los felinos; y también otras específicas, y más estrictas, sobre el peligro que representan los tigres. El capítulo se titularía "de felinos y tigres", claro. Pero si nos encontráramos de repente ante un tigre seguirían teniendo validez las recomendaciones relativas a todos los demás felinos. Entre un gato y un tigre no hay muchas diferencias de temperamento. Tampoco a éstos conviene despertarlos con brusquedad.

El texto legal sometido a esa controversia, el relativo a las prohibiciones y las incompatibilidades, está contenido en el artículo 395 de la ley orgánica del Poder Judicial: "No podrán los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido (...) tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal".

De ahí se deriva, en las sin duda competentes interpretaciones jurídicas de cualificados expertos, que estamos ante una prohibición y no ante una incompatibilidad; y por ello tampoco por esta vía se debe establecer enlace alguno con el artículo de la Constitución que remite a que los miembros del Constitucional tendrán las mismas incompatibilidades del poder judicial.

Sin embargo, existe una incompatibilidad, por ejemplo, entre ejercer como senador y a la vez como diputado, y es inherente a tal circunstancia la prohibición de que ambos cargos se simultaneen; del mismo modo que es inherente al velero la condición de barco.

Además, esa misma redacción del artículo 395 muestra la expresión "no podrán", pero después añade la fórmula "y les estará prohibido", lo que parece significar que la primera parte del párrafo queda fuera de la prohibición porque se refiere a la incompatibilidad.

Por otro lado, el artículo 127 de la Constitución (capítulo referido al poder judicial) se refiere a "jueces y magistrados" cuando señala que ni unos ni otros podrán pertenecer a partidos ni sindicatos. Y los miembros del Constitucional son "magistrados" según los define su propia ley orgánica.

Ligando en una sola frase todos estos argumentos puramente semánticos, los ciudadanos españoles podrán entender que un miembro del Constitucional es un magistrado que forma parte del poder judicial, y que por tanto en su capítulo de incompatibilidades figura la prohibición de pertenecer a un partido político.

Los argumentos jurídicos pueden echar abajo estos razonamientos lingüísticos, desde luego. Los doy por reproducidos y hasta por aceptados, para no hacer más extenso el artículo. Pero quienes se mueven en el ámbito de las palabras y de sus significados cabales (casi todos los ciudadanos) desconfiarán seguramente de las explicaciones que presenten un valor distinto y específico de los vocablos que todos manejamos.

Ocurrió lo mismo en 1997, cuando el Tribunal Superior de Cataluña determinó, tras una sólida argumentación jurídica, que no se había producido ensañamiento en el asesinato de una mujer que recibió 70 puñaladas. Consideraban los magistrados que, una vez infligidas las primeras, las demás se le propinaron a un cadáver; y que por ello no añadieron dolor innecesario. Eso motivó que se rebajase de 15 años a 12 la pena que había aplicado antes un jurado popular (para el que sí existía la saña en el asesinato). Pero la gente y los periódicos se escandalizaron.

La verdad jurídica de las palabras difiere a veces de su verdad semántica y etimológica, y de cómo las entiende la sociedad. Eso suele generar disgusto y derivar en controversia; pero, sobre todo, alienta la desconfianza.

Nos ahorraríamos situaciones como estas si las palabras significaran en el derecho lo que todos creemos que significan en la vida. Porque así nos entenderíamos mejor. Y porque generalmente el sentido de las palabras coincide con el sentido común.
Fuente: ÁLEX GRIJELMO 21 JUL 2013, El País.