Enric Llopis
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha condenado al Estado español por vulnerar el derecho a la vivienda, según establece un dictamen emitido el pasado 20 de junio. La ONU considera que las autoridades estatales (incluido el Gobierno de la Comunidad de Madrid) incumplieron con las obligaciones de garantizar una vivienda alternativa a una familia desahuciada, en octubre de 2013, en el barrio madrileño de Tetuán. Los cuatro miembros de la unidad familiar fueron desalojados de la habitación en alquiler donde residían, tras el proceso judicial iniciado por la arrendadora.
En el apartado final de recomendaciones, Naciones Unidas recuerda que el Estado español tiene la obligación de proporcionar a los afectados una reparación efectiva. Así, tras evaluar la situación actual de las víctimas, en caso de que éstas no cuenten con una vivienda adecuada, tendrá que otorgarles una vivienda pública o adoptar una medida de similares características; y además, apunta el dictamen, concederles una compensación económica “por las violaciones sufridas”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales implica obligaciones para los estados firmantes. Así, el Comité de la ONU insta al Estado español a garantizar que en los procesos judiciales por desahucio de inquilinos, los demandados puedan oponerse o presentar un recurso. Incluso va un punto más allá. Pide la adopción de medidas para que los desalojos de personas sin recursos sólo se ejecuten tras una consulta “genuina y efectiva” con los afectados; y de que el Estado haya “realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles”, para que las personas desahuciadas cuenten con una vivienda alternativa. El dictamen también exhorta a que el Gobierno desarrolle, en coordinación con las comunidades autónomas “y hasta el máximo de los recursos disponibles”, un plan que garantice el derecho a la vivienda adecuada de las personas con escasos recursos.
Los hechos evaluados por Naciones Unidas tienen como protagonistas a dos ciudadanos de nacionalidad española, Mohamed Ben Djazia; y argelina, Naquel Bellili, matrimonio que contaba con dos hijos de uno y tres años en el momento del desahucio (los dos tendrían derecho a una protección especial). Según la información que aportaron al Comité de la ONU los denunciantes, Mohamed Ben Djazia vivía en una habitación de alquiler en un piso de Madrid desde 1998, a la que se trasladó Naquel Belilli en 2009. Ambos abonaban la renta mensual del alquiler. Durante una década, el primero presentó trece solicitudes para acceder a una vivienda social del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA), sin resultado alguno. Además, hasta el 21 de junio de 2012 percibió el subsidio de desempleo. Pero al carecer de ingresos familiares, cesaron en el pago del alquiler durante los meses siguientes, de modo que la arrendadora les anunció que no prorrogaría el contrato. En ese momento (agosto de 2012), la familia no disponía de recursos ni alojamiento alternativo, por lo que permanecieron en la habitación.
En noviembre de 2012 la arrendadora presentó una demanda de juicio verbal de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia Número 37 de Madrid, que ordenó el desalojo el nueve de julio de 2013. Ante la orden de expulsión, la familia afectada pidió al juzgado que reiterara los oficios emitidos a los Servicios Sociales autonómicos y municipales; y se requiriera tanto al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) como a la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) a que le proporcionaran una vivienda, después de más de una década de solicitudes. Las víctimas agotaron las vías legales. En septiembre de 2013 plantearon un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y una petición de medidas cautelares, además de una solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Según consta en el relato de los denunciantes, los dos tribunales rechazaron las peticiones. El tres de octubre de 2013 se produjo finalmente el desahucio. Los afectados pasaron entonces diez días en un albergue municipal, y otros cuatro en el automóvil familiar.
El caso fue denunciado ante Naciones Unidas por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES). Uno de los argumentos esgrimidos fue que mientras la Comunidad de Madrid desatendió las solicitudes de vivienda social de los afectados entre 1999 y 2011, redujo durante esos años el número de viviendas públicas, que incluso vendió a entidades privadas; de ese modo se produjo una disminución del parque disponible en un contexto de severa crisis económica, subraya el CAES, que se apoya en un el Informe de Amnistía Internacional “Derechos desalojados. El derecho a la vivienda y los desalojos hipotecarios en España” (junio de 2015). Así, la entidad argumenta que en 2012-2013 el IVIMA y otras entidades de la Comunidad de Madrid vendieron 2.935 casas y otras propiedades a sociedades-fondos de inversión privados; y lo hicieron supuestamente “por motivos de equilibrio presupuestario”. Otro de los razonamientos apunta a que el proceso judicial no respetó las debidas garantías.
En un comunicado conjunto emitido por el CAES y Amnistía Internacional, se resalta que el dictamen de Naciones Unidas “pone al descubierto la violación sistémica del derecho a la vivienda en España”. Ello ocurre cuando se produce un desalojo “sin garantizar alternativa habitacional”, señalan las dos entidades a partir del criterio seguido por la ONU. “Los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda”, según las obligaciones contraídas por España como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El CAES y Amnistía Internacional subrayan asimismo la especial atención que los estados deben prestar cuando los desahucios afectan a menores.
La Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) se ha pronunciado en términos similares, a través de un comunicado con el siguiente titular: “El estado español comete violaciones de derechos humanos con cada desahucio sin alternativa habitacional”. Además, destaca que la condena se refiere a un desahucio por extinción de contrato de alquiler. El hecho no resulta baladí, ya que, según explica la nota informativa, “el Gobierno de España alegó que los alquileres entre particulares son ajenos a la responsabilidad del Estado; y también negó cualquier tipo de vulneración, llegando a afirmar que el mercado de alquiler no está sometido a las normas internacionales de Derechos Humanos”.
La cuestión del alquiler no es ajena a la propuesta de Ley de Vivienda de la PAH, que los grupos antidesahucios impulsan en una campaña iniciada el pasado 22 de marzo. Presentado ante los diferentes grupos parlamentarios, el texto incluye cinco medidas “urgentes”: dación en pago retroactiva, moratoria de los desahucios, garantía de luz, agua y gas para todos los hogares, un incremento del parque público por la “movilización” de los pisos vacíos en manos de la banca y la regularización de los precios del alquiler, a partir de experiencias como las de París y Berlín. La batalla por materializar la propuesta coincide con el balance de desahucios del primer trimestre de 2017, presentado por el Consejo General del Poder Judicial: el número de lanzamientos aumentó un 2,2% respecto al mismo periodo de 2016, hasta alcanzar los 17.055; de esta cifra, la mayoría (9.612) se derivan de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que 6.372 corresponden a ejecuciones hipotecarias.
Por otro lado, la PAH subraya el apoyo recibido el pasado nueve de junio por la antigua relatora de Vivienda de la ONU, Raquel Rolnik, durante su visita a Barcelona. Rolnik, que desempeñó esta responsabilidad durante seis años, hasta 2014, grabó un vídeo en el que respaldaba la campaña por la Ley de la Vivienda de la PAH. En un informe publicado en agosto de 2012 la entonces relatora, arquitecta y urbanista brasileña afirmaba que el mercado inmobiliario “está sujeto a la lógica financiera, por lo que no ha generado soluciones adecuadas para los pobres”. En otro punto del documento advertía que la financiación de la vivienda en los mercados generalizó las “burbujas” en los precios inmobiliarios, lo que apenas contribuyó al acceso de los sectores empobrecidos a viviendas adecuadas y asequibles. Raquel Rolnik apuntaba asimismo que en el periodo 1997-2004 el precio medio de la vivienda se incrementó un 149% en España, un 139% en el Reino Unido, un 187% en Irlanda, un 112% en Australia, un 65% en Estados Unidos y un 227% en Sudáfrica. El colectivo antidesahucios hace hincapié en que, al frente del cargo en Naciones Unidas, Raquel Rolnik ya defendió la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) hipotecaria promovida por la PAH en 2013.