Mostrando entradas con la etiqueta amnistia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta amnistia. Mostrar todas las entradas

sábado, 10 de febrero de 2024

_- Terrorismo: lo reconozco en cuanto lo veo.

_- En el caso Tsunami, el terrorismo es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado de jueces y fiscales con el fin inmediato de interrumpir la aprobación de la ley de amnistía y, mediato, de hacer saltar por los aires la legislatura.

El título procede de la opinión concurrente del juez Potter Stewart en el caso Jacobellis vs.Ohio de 1964. Se trataba de un caso en el que estaba en juego el contenido y alcance de la Primera Enmienda en relación con la obscenidad y pornografía. En una sala de cine de Ohio se había proyectado la película 'The Lovers' que contenía una escena de sexo. La cuestión a la que tenía que hacer frente el Tribunal Supremo (TS) es la de si el propietario del cine podía ser sancionado por mostrar material pornográfico.

El problema para el TS es que no había en el ordenamiento jurídico estadounidense una definición legal precisa de la obscenidad y la pornografía. Cada vez que a lo largo del debate los magistrados parecían tener una definición al alcance de la mano, tropezaban con excepciones que la hacían inviable. A pesar de ello, el TS decidió por una mayoría de 6 contra 3 que la obscenidad y la pornografía podían ser sancionadas, pero que la película en cuestión no constituía pornografía.

En este contexto fue en el que el juez Potter Stewart redactó su opinión concurrente: “No intentaré definir los tipos de material que se incluyen en esa descripción abreviada y quizás nunca podría conseguirlo de forma inteligible. Pero lo reconozco en cuanto lo veo. Y la película involucrada en este caso no es eso”.

La opinión concurrente del juez Stewart es perfectamente trasladable al debate recientemente abierto en la sociedad española por el juez García Castellón acerca del terrorismo en el caso del Tsunami Democràtic. Los ciudadanos españoles reconocemos el terrorismo en cuanto lo vemos, independientemente de que cada uno de nosotros sea capaz de identificar la definición jurídica del mismo. Todos sabemos que el asesinato de Gregorio Ordóñez por Txapote fue terrorismo. Todos sabemos que el 11M en la estación de Atocha fue terrorismo. Y todos sabemos que ni en septiembre y octubre de 2017, ni en noviembre de 2019, en Catalunya hubo terrorismo. El procés no ha sido el resultado de una estrategia terrorista, aunque sí antijurídica. Así es como lo ha vivido la sociedad española de forma prácticamente unánime.

El terrorismo es una derivación directa de la proposición de ley de amnistía e, indirecta, de la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno tras las elecciones del 23J. Es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado pero considerable de jueces y fiscales con la finalidad inmediata de interrumpir o, en todo caso, retrasar la aprobación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía y, mediata, de hacer saltar por los aires la legislatura y forzar la convocatoria de nuevas elecciones.

La probabilidad de que Carles Puigdemont acabe siendo procesado por terrorismo sigue siendo prácticamente nula, como expliqué aquí el pasado 30 de enero. Lo que decía en ese artículo sigue teniendo la misma validez hoy, independientemente de lo que haya decidido la inmensa mayoría de los fiscales adscritos al Tribunal Supremo (TS). No hay manera de proceder contra Carles Puigdemont sin la autorización del Parlamento Europeo y los miembros de las Sala Segunda del TS saben perfectamente que no lo van a conseguir nunca para juzgarlo por terrorismo. Que quedarían en ridículo si intentaran hacerlo. En consecuencia, el TS va a demorar la toma de decisión sobre iniciar o no actuaciones contra Puigdemont como forma de mantener la presión sobre PSOE y Junts, pero nada más.

Carles Puigdemont, mientras continúe siendo parlamentario europeo, no corre ningún riesgo. Lo que sí corre riesgo es la aprobación de la proposición de ley de amnistía. Cada día que se retrasa la tramitación parlamentaria de la proposición es un día más que se les regala a las derechas políticas, judiciales, fiscales y mediáticas para nuevas emboscadas. En alguna de ellas puede acabar quebrándose la mayoría parlamentaria.

En el caso de que esto ocurriera, el estatus jurídico de Puigdemont no se vería afectado en absoluto, pero el de los demás nacionalistas implicados en el procés, sí. La proposición de ley de amnistía para Puigdemont es superflua. Para los demás nacionalistas no lo es. De ahí que no tenga sentido ni modificar la proposición de ley de amnistía ni introducir reforma de ningún tipo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo esto no hace más que aumentar el ruido, que es, justamente, lo que hay que evitar. La proposición de ley de amnistía tal como está y punto. No hace falta nada más.

miércoles, 31 de enero de 2024

El juez García Castellón: de Podemos a la Amnistía.

El Ministerio Fiscal debería querellarse contra el juez de la Audiencia, aunque tal vez, dada la muy alta probabilidad de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite dicha querella, podría ser más eficaz la recusación de dicho juez.

Los principios de independencia e imparcialidad ocupan un lugar muy destacado en el ejercicio de la función jurisdiccional en todo Estado de derecho digno de tal nombre. Están, además, íntimamente vinculados entre sí. El principio de independencia es el sine qua non del principio de imparcialidad. El principio de imparcialidad es el para qué del principio de independencia. El juez que no tiene garantizada su independencia es constitutivamente parcial. Pero ello no quiere decir que el que la tiene garantizada no pueda serlo.

La Constitución en España y en todos los Estados democráticamente constituidos garantizan la independencia de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. El principio de independencia forma parte de la anatomía del Poder Judicial. Es la expresión de la idoneidad abstracta para el ejercicio de la función jurisdiccional. De ahí que la presunción de que el juez es independiente sea una presunción iuris et de iure, es decir, de las que no admite prueba en contrario.

La Constitución, por el contrario, no puede garantizar la imparcialidad del juez. Porque la imparcialidad no remite a la idoneidad abstracta, sino a la idoneidad concreta para el ejercicio de la función jurisdiccional en un determinado asunto. No hay posibilidad alguna de que una Constitución pueda determinar en qué consiste dicha idoneidad, porque no hay constituyente que pueda contemplar todos los asuntos que tendrán que ser resueltos por todos los jueces y magistrados en su ejecutoria profesional. La imparcialidad no forma parte de la anatomía sino de la fisiología del poder judicial. De ahí que la presunción de imparcialidad del juez sea una presunción iuris tantum, es decir, de las que admiten prueba en contrario.

Independencia e imparcialidad se diferencian también desde la perspectiva de la apariencia en el proceso de administración de justicia. La justicia no solamente tiene que hacerse, sino también tiene que parecer que se hace. La apariencia de que se está administrando justicia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el artículo 24 de la Constitución, que es vulnerado, en consecuencia, cuando esa apariencia está ausente.

El principio de independencia no se ve, no se puede ver afectado, por esta circunstancia. El principio de imparcialidad, por el contrario, sí. En la titularidad de la potestad para ejercer la función jurisdiccional no se plantea ningún problema de falta de apariencia en el proceso de administración de justicia. En el ejercicio de la misma, sí puede plantearse. La independencia afecta a la titularidad. La imparcialidad al ejercicio.

En el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contienen las causas de abstención y recusación, que son las mismas. El juez debe abstenerse cuando concurra alguna de dichas causas. Si no lo hace, puede ser recusado.

La pérdida de imparcialidad se produce cuando, en el ejercicio de la función jurisdiccional, un juez o magistrado se desvía del cumplimiento de la función que tiene constitucionalmente encomendada de una manera que no puede ser explicada de manera objetiva y razonable haciendo uso de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. Cuando esa desviación se produce de manera reiterada y manifiestamente infundada, la conducta del juez o magistrado puede ser constitutiva del derecho de prevaricación.

En mi opinión, este es el delito que habría presuntamente cometido el juez García Castellón en la investigación de Podemos por financiación irregular. Se ha tratado de una investigación en la que el juez ha dado toda la apariencia de utilizar de manera reiterada el poder judicial del que es portador para perseguir políticamente a la dirección de un partido político. La pérdida no ya de apariencia de imparcialidad, sino de imparcialidad, ha quedado acreditada a través de las decisiones de la Sala de la Audiencia Nacional que ha revisado su conducta. García Castellón ha dictado numerosas decisiones notoriamente injustas que han tenido la consecuencia de interferir en el funcionamiento del sistema político y perjudicar a uno de los actores del mismo. Una vez anuladas dichas decisiones por la Sala competente de la Audiencia Nacional, Podemos se ha querellado contra el juez por el delito de prevaricación, querella que no ha sido admitida a trámite por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Podemos ha interpuesto un recurso de súplica ante la misma Sala Segunda por falta de motivación, por haber dictado una sentencia “omisiva”, ya que en su decisión de no admisión a trámite se ha dejado de dar respuesta casi por completo a los argumentos que figuraban en el recurso de Podemos.

Una desviación no superior, porque es prácticamente imposible, pero sí mucho más grave por la materia en la que está teniendo lugar, se está produciendo en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del mismo juez García Castellón con la finalidad de torpedear el ejercicio de la potestad legislativa por las Cortes Generales.

José Antonio Martín Pallín, en 'El terrorismo según el juez García Castellón' (La Vanguardia 26 de enero), ha hecho un análisis detallado del Auto del magistrado a través del cual ha elevado una Exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por si existiese responsabilidad criminal de Carles Puigdemont y Marta Rovira, que son personas aforadas. En los próximos días es más que probable que dicte uno o varios más tan descabellados, como el que ha analizado Martín Pallín de manera exhaustiva.

La gravedad de la conducta del juez deriva en este caso de que se está interfiriendo de una manera fraudulenta en el ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales, que es, después del ejercicio de la reforma de la Constitución, el acto más importante del Estado de derecho.

En defensa del principio de legalidad, el Ministerio Fiscal debería querellarse contra el juez García Castellón, aunque tal vez, dada la muy alta probabilidad de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite dicha querella, podría ser más eficaz la recusación de dicho juez. Pienso que la recusación tendría más posibilidades de prosperar. Aunque no es lo que su conducta, en mi opinión, merece, estaría muy bien ponerlo fuera de juego de un asunto tan importante como es la tramitación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía.

domingo, 6 de octubre de 2013

El gobierno de España se resiste a juzgar el franquismo. Dos enviados de la ONU piden al Estado que colabore con la justicia argentina. El Supremo y el Parlamento se oponen a dejar sin efecto la ley de amnistía



... Dos enviados de la ONU a España, un argentino y una bosnia, del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas, acaban de pedir al Gobierno que deje sin efecto la ley para juzgar aquí la desaparición de más de 114.000 españoles y 30.000 niños robados durante la Guerra Civil y la dictadura.

El grupo pide, además, que España ratifique la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Desde el Ministerio de Justicia prometen “estudiar con detenimiento” sus peticiones. Pero todas las iniciativas presentadas hasta ahora para atender a ese llamamiento, que ya en anteriores ocasiones había hecho la ONU, han sido sucesivamente rechazadas en el Congreso. La mayoría del Parlamento (PP y PSOE) rechaza tocar la ley.

Las 204 páginas que ha redactado la juez María Servini de Cubría para pedir la detención de los torturadores españoles, acusados de crímenes contra la humanidad, colocan a España en el mismo lugar que Garzón puso a Argentina en 1996. Es decir, obliga al Estado a tomar postura sobre un asunto que allí, en su día, se intentó zanjar con dos leyes (de obediencia debida y punto final) y aquí por dos vías: la administrativa (la ley de Memoria Histórica) y la judicial (la sentencia del Supremo sobre la causa de Garzón y el auto de marzo de 2012 que cerró la vía para la investigación penal de esos crímenes en España).

Allí, tras un largo y accidentado proceso, que incluyó medidas para impedir la colaboración con la justicia española, finalmente, optaron por derogar sus leyes de amnistía. “Cuando España pidió la extradición de ciudadanos argentinos por delitos cometidos en nuestro territorio en función del principio de justicia universal, los jueces nos encontramos en la disyuntiva entre enviarlos a que los juzgase una jurisdicción extranjera o juzgarlos nosotros”, recordaba a EL PAÍS, tras la muerte en prisión de Videla, Raúl Zaffaroni, uno de los siete juristas que anuló las leyes de amnistía argentinas. “En el primer caso, estaríamos dejando al país en la situación de una tribu y a todos sus ciudadanos en riesgo de ser procesados por cualquier país. La única solución era asumir la jurisdicción y juzgarlos conforme a nuestras leyes, por nuestros tribunales”.

Aquí, de momento, el Gobierno ha hecho todo lo que ha podido por desanimar a la juez argentina, y la justicia tampoco se ha dado prisa en complacerla. El fondo del asunto, como lo fue en otros países, es la ley de Amnistía. Argentina derogó las suyas con la llegada al poder de Néstor Kirchner. Chile y Guatemala la adaptaron de forma que se pudieran investigar las desapariciones forzadas de las víctimas. Perú tampoco aplica la suya. Brasil la mantiene.

Fue precisamente el auto por el que Garzón abrió, en 2008, una investigación sobre los crímenes del franquismo, el que resucitó el debate sobre la ley y provocó un juego de sillas entre partidarios y detractores de la norma: quienes con más ahínco la defendían en 1977 eran los que más empeño ponían tres décadas después en que se modificara o derogara y viceversa. Así, en 1977, era el diputado de Alianza Popular Antonio Carro quien se oponía a la ley: “No es buena medicina la amnistía. La única medicina que aplican las democracias más genuinas y consolidadas es una estricta aplicación de la ley”, decía. Y casi 36 años más tarde, el pasado 25 de septiembre, era el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón (PP), quien defendía en el Congreso la vigencia de la ley, tomando prestadas las palabras de un comunista, Marcelino Camacho: “La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas”. El suegro del ministro, José Utrera Molina, es, por cierto, una de las imputaciones que solicitan los querellantes. ¿Qué ha pasado en 36 años para que un diputado del PP termine parafraseando a un comunista precisamente para responder a otro, Cayo Lara, quien acababa de decir que “ninguna ley de amnistía puede ser utilizada como ley de punto final”? Estas son las distintas posiciones y argumentos.

Garzón: “No afecta a crímenes de lesa humanidad”.
El juez argumentó que los hechos denunciados por las víctimas del franquismo no entraban dentro de la ley de Amnistía porque esta norma amnistiaba “actos de intencionalidad política” y él, explicaba, estaba investigando crímenes contra la humanidad, que no prescriben. Garzón apoyaba su argumento en la jurisprudencia de tribunales internacionales (el especial para Sierra Leona, Estrasburgo, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

El Supremo: “La ley de amnistía está vigente”.
El juez del Supremo Luciano Varela calificó de “imaginación creativa” la argumentación de Garzón y en abril de 2010 abrió un caso contra él por prevaricación. El alto tribunal terminó absolviéndole, pero en la misma sentencia quiso zanjar el debate jurídico sobre la ley de Amnistía y la posibilidad de juzgar el franquismo. La sentencia recordaba que la fiscalía calificó los hechos de “delitos comunes” y prescritos. Y argumentaba que, aunque en otros países existían los llamados “juicios de la verdad”, en España ese papel corresponde “a los historiadores”, no a los jueces, ya que solo es posible realizar una investigación cuando existe un responsable vivo. La ley de Amnistía, destacaban, “tuvo un evidente sentido de reconciliación” en la transición española, “tan alabada nacional e internacionalmente”, y “ningún juez puede cuestionar la legitimidad de ese proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento”.

El Parlamento: la ley de amnistía no se toca.
El Congreso ha rechazado en varias ocasiones iniciativas para modificar la ley de forma que los crímenes del franquismo se puedan juzgar en España. El pasado septiembre, Ruiz-Gallardón recurría a Marcelino Camacho para justificar ante Cayo Lara la vigencia de la norma. Unos meses antes, en abril, el Gobierno respondía a otra pregunta parlamentaria de Gaspar Llamazares con la misma idea: “Ha sido un instrumento fundamental de reconciliación entre los españoles. El Tribunal Constitucional se ha manifestado a favor de la misma”.

El PSOE tampoco es partidario de tocarla.
“Fue una ley necesaria y no creemos conveniente revertirla”, explica a EL PAÍS Ramón Jáuregui, exministro del segundo Gobierno de Zapatero. “Comprendemos los sentimientos. Estamos mucho más cerca de los torturados que de los torturadores, pero seguimos convencidos de que la ley estuvo bien hecha. Algunos perdonamos mucho más que otros, pero el perdón fue colectivo. Y esa decisión es la base de una convivencia reconciliada”. Preguntado por la posibilidad de que el franquismo se juzgue en Argentina, responde: “Yo acepto la justicia universal, pero creo que siempre tiene que ser sometida a los criterios de la soberanía popular. El proceso argentino está cargado de buenas intenciones, pero en España decidimos hace mucho tiempo que no nos íbamos a pasar factura de lo que hicimos antes de 1976”.

Gaspar Llamazares, por lado, insiste: “No hace falta derogar la ley, basta con modificarla para impedir cualquier interpretación de impunidad de los crímenes del franquismo. Si no, haremos el mismo papel que hizo Chile con Pinochet. Sería una vergüenza que el franquismo se termine juzgando en Argentina. Demostraría que somos unos hipócritas que hace años dábamos lecciones a los demás”.

La ONU: “España está obligada a investigar”.
La declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1992 y la convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, que España ratificó en 2009, “impide expresamente la aplicación de la ley de Amnistía para estos delitos”, explica Ariel Dulitzky, uno de los enviados de la ONU. “España está obligada internacionalmente a no aplicar los efectos de la ley que impiden una investigación judicial. El poder judicial no puede presumir que han muerto sin investigar, y la prescripción no empieza a contar hasta que los familiares de la víctima saben su paradero”. Dulitzky cree que, tarde o temprano, España tendrá que enfrentarse al problema. “La demanda de justicia de las víctimas no va a cesar. Han pasado 70 años y las familias siguen ahí, pidiendo justicia, verdad y reparación”.
Fuente: El País.

lunes, 13 de febrero de 2012

El apoyo de juristas y observadores internacionales a Baltasar Garzón

¿Cómo situamos este juicio en el marco internacional? ¿A qué derechos de las víctimas de los genocidios nazi y fascista puede afectar? ¿A quién anima en el continente que se autoproclama defensor de los Derechos humanos? ¿Y, fuera del continente, tenemos en cuenta las violaciones que vienen realizando EEUU e Israel? ¿Es posible el revisionismo histórico en Europa por parte de los genocidas? ¿Se está en España en la lucha entre franquismo y democracia desde 1936?

Por lo que se refiere al Estado español, el problema dela Memoria Histórica cruza el corazón del presente. Estar a favor de Garzón o en contra desde posiciones de izquierda deja de ser lo primero si nos ponemos ante el significado de su juicio. Los franquistas se felicitan y se premian ante el procesamiento. El juicio a Garzón es el resorte franquista (“No consiento que en mi presencia se hable mal de Franco”, declara Juan Carlos de Borbón) para atemorizar y corregir la tendencia social de condena de los crímenes franquistas y llevar a sus responsables a juicio. El propósito de los fascistas es aferrarse a los órganos de poder para que todo siga atado y bien atado. Pero los Crímenes de Lesa Humanidad no prescriben, y hay tribunales internacionales que los persiguen, y sabemos que más pronto que tarde van a ser juzgados.

Prestigiosos juristas y observadores internacionales relacionados con los Derechos Humanos siguen sumándose a numerosas declaraciones de apoyo al juez Baltasar Garzón. Tras nuevas manifestaciones de la ciudadanía en su defensa y en protesta por los juicios de la vergüenza, Crónica Popular recoge algunas de las opiniones y argumentos en pro de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional que se están produciendo.

María Ángeles Siemens. Directora general del Comité Español del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y presidenta dela Asociación de Derechos Civiles.

“Forma parte del Derecho Internacional y de los derechos humanos el reconocimiento y la reparación a las víctimas. En el juicio a Garzón no se discute su argumento, sino la defensa del Derecho Internacional. Hasta ahora el Tribunal Supremo se ha negado a escuchar a las víctimas del franquismo, algo insólito.”

Manuel Ollé. Presidente dela Asociación Pro Derechos Humanos de España.
“Desde la independencia que representamos no entendemos cómo se puede abrir la causa contra Garzón cuando los crímenes del franquismo son de lesa humanidad. España tiene obligaciones claras con el Derecho Internacional.”

Alicia Moreno. Abogada e integrante del Comité Coordinador de Rights Internacional Spain
“En un auto del 28 de mayo de 2009, en Granada, el juez de aquel auto declaró que eran crímenes contra la humanidad. Nadie le denunció. El 15 de abril de 2009 se dictó otro auto en los mismos términos. El 2 de julio de 2009 otro juez abre un auto similar declarando que los crímenes del franquismo son crímenes contra la humanidad. Luego Garzón no es el único que juzga estos crímenes, pero si es el único que va a ser juzgado.

El Tribunal Supremo olvida que al militar argentino Adolfo Scilingo la Audiencia Nacional le juzgó y condenó a 640 años de cárcel por crímenes contra la humanidad; que en 2003, en el caso Guatemala, también juzgó por crímenes contra el Derecho Internacional. Debe saber que el ministerio fiscal avala los juicios contra los cambios sobre los campos de exterminio nazi, y el juicio de Nuremberg es uno de los seguidos.

El juez instructor del juicio a Garzón parece desconocer lo expuesto aquí diciendo que juzgar los crímenes franquistas es propio de una imaginación exacerbada por parte de Garzón.”

Hugo Relva. Consejero jurídico de Amnistía Internacional.
“Está clara la imprescriptibilidad de los crímenes franquistas. España es parte de la Convención de 1999 sobre el Derecho en/de los Tratados dela ONU, y todo tratado firmado por un Estado debe ser cumplido, y no puede (Artículo 27) no cumplir basándose en su derecho interno. La prescripción de los crímenes de lesa humanidad no es autorizada por el Derecho Internacional. Los crímenes contra el Derecho Internacional no prescriben.”

Reed Brody. Portavoz de Huwman Right Watch.
“Es la primera vez que en un país dela UE es juzgado un juez por aplicar los Derechos Humanos. Si eso ocurriese en países de Oriente la reacción sería inmediata. “La independencia de jueces y abogados no es un fin sino un medio”, ha declarado el Ministro de Justicia brasileño. ¿Las víctimas del franquismo tienen menos derechos que las víctimas del pinochetismo? En Naciones Unidas los relatores han declarado que para proteger a la sociedad debe protegerse la independencia de los jueces, para lo que deben contar con cierto grado de inmunidad; la respuesta a una sentencia es la invalidación de la sentencia. Procesar a un juez conduce a la timidez de los jueces. El mensaje que envían los que juzgan a Garzón es que el juez que incomoda sufre represalias. No se puede aceptar que se impida la aplicación del Derecho Internacional.

Aquí no han dejado ver y sentir la repercusión internacional para mantener oculta ante el pueblo la importancia de los crímenes franquistas y las denuncias internacionales, y de esa manera tratan de evitar que repercuta en la sociedad”. Ramón Pedregal Casanova. Crónica Popular- Fuente: http://www.cronicapopular.es/?p=7553

"La sentencia ha caído como una bomba allá, acá y en todo el mundo". La prensa internacional recoge las reacciones a la inhabilitación del juez Garzón.

Declaraciones y comunicados de Federación Internacional de Derechos Humanos, la FIDH sobre nuestro país en general, aquí.

Y sobre lo que considera la doble vulneración de la independencia judicial en el juicio contra el juez Garzón por el T. Supremo, aquí.

Más: El Congreso recibe la recomendación de la ONU de tipificar la desaparición forzosa.

Los grupos de la izquierda se quejan del parón en la aplicación de la ley de Memoria Histórica.