"Ley de Nietos".
La razón de esta curiosa denominación es simple: la nueva legislación amplía el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero.
La nueva normativa amplía así lo estipulado por la ley aprobada en España en 2007, que ya no está vigente, que establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para aquellos que tuvieran un padre o madre español de origen, y que era aplicable a sus hijos, siempre y cuando fueran menores.
Aunque el objetivo general de la ley es resarcir a las víctimas de la Guerra Civil Española y del posterior gobierno militar de Francisco Franco, lo que ha llamado la atención de la prensa latinoamericana es la disposición adicional octava, que facilita la obtención de un pasaporte español para tres nuevos grupos: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre
El documento especifica que este trámite deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
"Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año", concluye la disposición adicional octava.
Sin plazo preparatorio
La nueva ley consiguió el aval del Senado español tras haber obtenido 128 votos positivos, 113 negativos y 18 abstenciones.
Hasta su aprobación, los nietos de españoles cuyos padres -nacidos fuera de España- habían obtenido la nacionalidad tenían las siguientes restricciones de edad para acceder a la ciudadanía española.
Haber nacido antes de enero
de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
Medios latinoamericanos, como el diario Clarín de Argentina, destacan que a diferencia de la ley de 2007, que establecía un plazo tramitar la nacionalidad española, hasta que las dependencias oficiales espa ir las nuevas solicitudes, la actual legislación no establece ningún período de tiempo preparatorio.
La razón de esta curiosa denominación es simple: la nueva legislación amplía el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero.
La nueva normativa amplía así lo estipulado por la ley aprobada en España en 2007, que ya no está vigente, que establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para aquellos que tuvieran un padre o madre español de origen, y que era aplicable a sus hijos, siempre y cuando fueran menores.
Aunque el objetivo general de la ley es resarcir a las víctimas de la Guerra Civil Española y del posterior gobierno militar de Francisco Franco, lo que ha llamado la atención de la prensa latinoamericana es la disposición adicional octava, que facilita la obtención de un pasaporte español para tres nuevos grupos: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre
El documento especifica que este trámite deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
"Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año", concluye la disposición adicional octava.
Sin plazo preparatorio
La nueva ley consiguió el aval del Senado español tras haber obtenido 128 votos positivos, 113 negativos y 18 abstenciones.
Hasta su aprobación, los nietos de españoles cuyos padres -nacidos fuera de España- habían obtenido la nacionalidad tenían las siguientes restricciones de edad para acceder a la ciudadanía española.
Haber nacido antes de enero
de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
Medios latinoamericanos, como el diario Clarín de Argentina, destacan que a diferencia de la ley de 2007, que establecía un plazo tramitar la nacionalidad española, hasta que las dependencias oficiales espa ir las nuevas solicitudes, la actual legislación no establece ningún período de tiempo preparatorio.