sábado, 4 de abril de 2015

Reprimenda de la ONU a España por no extraditar a cargos franquistas. Una juez argentina los reclama para interrogarlos por crímenes de lesa humanidad, pero el Gobierno alega que les ampara la ley de amnistía de 1977

La ONU vuelve a reprender a España por desatender a las víctimas del franquismo. Cuatro expertos de Naciones Unidas -el presidente del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas, Ariel Dulitzky; el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, Christof Heyns; el relator especial sobre la tortura, Juan E. Méndez, y el relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia y la reparación, Pablo de Greiff- han redactado un duro comunicado contra la decisión del Gobierno español de no extraditar a Argentina a los 17 ex cargos franquistas a los que la juez Maria Servini de Cubría reclama para interrogar en Buenos Aires. La magistrada les imputa posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

"La denegación de la extradición deja en profundo desamparo a las víctimas y a sus familiares, negando su derecho a la justicia y a la verdad", afirman los cuatro expertos. "Reconocemos que cabe entre las competencias del Estado español la posibilidad de denegar esa solicitud de extradición, pero si no extradita, el Estado tiene la obligación de garantizar, ante las jurisdicciones nacionales, el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos", añaden. Es decir, para la ONU, España debe enviar a esos 17 excargos franquistas a Argentina o juzgarlos en su territorio.

Los cuatro expertos rebaten, además, los argumentos presentados en el Consejo de Ministros para denegar la extradición de los 17 ex cargos franquistas, entre los que figura José Utrera Molina, suegro del exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. "Carecen de base, pues parecen ignorar y contradecir las normas y estándares internacionales de los derechos humanos. El Estado español no puede escudarse en los principios de prescipción y extinción de la responsabilidad penal [la ley de amnistía de 1977] para no extraditar o juzgar a los responsables de violaciones graves de derechos humanos. La tortura, las ejecuciones sumarias y la desaparición forzada pueden constituir crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles. Es decir, que no vence la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables"...
http://politica.elpais.com/politica/2015/03/27/actualidad/1427485906_256091.html

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(Foto: Botas de un fusilado cuyos restos fueron exhumados el verano pasado gracias a la donación de un sindicato noruego de electricistas. / ÓSCAR RODRÍGUEZ. Internet, El País)

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