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miércoles, 13 de abril de 2016

Estas son las claves para ajustar bien las cuentas con Hacienda. Las numerosos cambios en la campaña de la renta obligan a revisar con detalle los datos.

La campaña de Renta 2015 ha empezado ya. Tiene sus tiempos. Acabará definitivamente el próximo 30 de junio, aunque para quienes les salga “a pagar” y quieran domiciliar el pago, la ventanilla electrónica se cerrará el 25 de ese mes. En persona, las cuentas con Hacienda se podrán realizar desde el 10 de mayo (la cita previa se podrá solicitar desde el 4) y hasta el mismo 30 de junio.

Es importante cumplir los plazos. En primer lugar, porque cuanto antes se presente la declaración, teóricamente antes se cobra si es Hacienda la que debe dinero al contribuyente. En segundo lugar, porque de no hacerlo (o hacer mal la declaración), la Agencia Tributaria pasa la correspondiente factura. Si el contribuyente advierte, tras presentar su IRPF 2015, un error a su favor (se ha aplicado alguna deducción sobre la que no tenía derecho, por ejemplo) debe hacer una declaración complementaria lo más pronto posible. Antes del 30 de junio, no hay recargo; después sí: un 5% de la diferencia a ingresar en los tres meses siguientes, el 10% si se hace antes de seis meses y el 15% si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo, el recargo será del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora.

Son muchas, muchísimas, las novedades de la Renta 2015. Tantas que, para bien o para mal, sorprenderán a casi todos los contribuyentes. Conviene más que nunca revisar datos y tener en cuentas las peculiaridades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma. A continuación, se exponen los pros y contras que deberá tener en cuenta el contribuyente a la hora de ajustar cuentas con Hacienda.

CAMBIOS QUE JUEGAN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Entre los cambios que probablemente generen una cierta satisfacción sobresalen:

1. Como máximo (al margen de lo que haya decidido alguna Comunidad Autónoma), se paga el 46% de impuestos. (47% en 2014, pero 54% en 2012).

2. El tipo mínimo a pagar se ha reducido al 19% (en algunas comunidades autónomas llega al 21,5%) desde el 24,75% de 2014.

3. Los mínimos personales y familiares suben: 5.500 euros (en lugar de 5.151 euros); los de los descendientes (2.400 y 2.700 euros por primer y segundo hijo, por ejemplo, frente a los 1.836 y 2.040 euros del pasado año) y los de los ascendientes (1.150 euros de forma general y para los mayores de 75 años, 2.550 euros).

4. Aparecen los “impuestos negativos”: se aplican nuevas ayudas sociales (deducciones) a las familias numerosas por valor de 1.200 euros (ó 2.400 euros, si son “especiales”).

5. Han pasado a estar exentas las becas para investigación: tanto las públicas como las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias. Tampoco tributan ni la Renta Mínima de Inserción (con cierta limitación) ni las ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género ni las rentas obtenidas en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago.

6. No se pagan impuestos por los beneficios obtenidos en los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre y cuando éstos se hayan mantenido 5 años.

7. Bastan 5 años (no 10) de antigüedad para que las rentas que se obtienen de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) estén exentas.

8. Los primeros 6.000 euros de ganancias obtenidas por la venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión…, al margen de si se han obtenido en más o menos de un año, pasan a tributar al 19,5%; las que superen esta cantidad y hasta 50.000 euros, al 21,5% y el resto al 23,5%.

9. En este ejercicio ya se pueden compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses de depósitos, por ejemplo) con pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos…) y viceversa con un límite del 10%.

10. También es posible, y hasta en un 25%, compensar entre sí pérdidas y ganancias en la base imponible general.

11. Se ha elevado a los 2.500 euros anuales deducibles el importe de las aportaciones a planes de pensiones a favor de los cónyuges con rendimientos inferiores a 8.000 euros anuales.

12. Es posible desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones…y un 27,5% del resto de las aportaciones (este porcentaje sube al 32,5% si lo dado no ha cambiado en tres años).

MODIFICACIONES CON UN IMPACTO NEGATIVO EN EL BOLSILLO
El desconcierto, sobresalto o susto puede llegar de la mano de estas otras 12 novedades, tal y como, señalan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha):

1. Como máximo, un contribuyente puede reducir sus ingresos en 8.000 euros por sus aportaciones a planes de pensiones (no 10.000 euros). A un tipo impositivo del 40% por ejemplo, se “pierden” 800 euros.

2. Se ha eliminado la reducción general de los rendimientos del trabajo de 2.652 euros. En su lugar hay un gasto deducible de 2.000 euros, que solo aumenta en casos especiales (desempleados con cambio de residencia).

3. Las personas mayores de 65 años en activo pierden sus reducciones fiscales.

4. Las indemnizaciones por despido en 2015 están exentas hasta un máximo de 180.000 euros.

5. El porcentaje de reducción de los rendimientos irregulares es ahora del 30% y no del 40% y, además, con nuevas condiciones.

6. Se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros anuales en dividendos o participaciones en beneficios.

7. Adiós a actualizar por la inflación (coeficientes de corrección monetaria) el valor de compra de la vivienda para calcular la ganancia obtenida por su venta. Ésta será así mayor y más impuestos se habrán de pagar.

8. Los “descuentos” que se aplicaban sobre las ganancias en la venta de acciones, viviendas, fondos… comprados antes del 20 de enero de 2006 tienen un tope máximo: 400.000 euros.

9. Se ha suprimido la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos que firmaron sus contratos de alquiler a partir de 2015 (salvo que la Comunidad Autónoma lo permita).

10. Los propietarios de una vivienda destinada al alquiler solo pueden reducir su rendimiento neto positivo en un 60%, no el 100% como antes, si el inquilino era menor de 30 años.

11. Los inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividades económicas, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal ha reducido este plazo a 10 años, por lo que se aplicará más generalizadamente ese 2%.

12. Las personas mayores de 65 años que hayan vendido su vivienda habitual tienen, si quieren que sus ganancias estén exentas de impuestos, 6 meses para constituir una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros. (Sin condiciones hasta ahora).

http://economia.elpais.com/economia/2016/04/07/actualidad/1460038512_414787.html
(Foto de Rosa Peña: Primavera en mi barrio. Rivermark. Santa Clara. California)