El jurista y juez Baltasar Garzón defiende en este artículo que se mantenga la investigación de los crímenes franquistas, la creación de una Comisión de la Verdad para lograr la reparación histórica de las víctimas y el logro de 500.000 firmas para hacer la petición al Congreso.
Están frescas aún las palabras del Tribunal Supremo por las que, en forma de sentencia, se me “absolvía”, después de casi dos años de suspensión de funciones debido en gran parte a injustificadas paralizaciones del proceso, de un supuesto delito de prevaricación por haber intentado investigar, y que lo hicieran otros jueces territorialmente competentes, los crímenes del franquismo como crímenes contra la humanidad. Esta investigación no debería quedar enterrada como lo están más de 100.000 personas desaparecidas en los campos españoles, cuyos restos recuerdan la dignidad de quienes exigen justicia, frente a la indignidad de quienes lo hicieron y la indiferencia de quienes permiten que la justicia siga ausente, asumiendo la vergüenza internacional del olvido y el silencio.
Aquella sentencia, en alguno de sus renglones, alude a la legítima aspiración de las víctimas a saber lo que sucedió, cómo y por qué, pero considera que la verdad histórica no es del mundo de la justicia y con ello desconoce el derecho humano de las mismas a la verdad, la justicia y la reparación, y da la espalda a la comunidad internacional que, en materia de derechos humanos, establece exactamente el principio contrario. Con esta decisión, de hecho, tales derechos han quedado arrinconados y destruidos, y las víctimas escasamente compensadas al permitírseles algunos testimonios conmovedores en el juicio seguido contra mí; pero incluso eso ha tenido que ser cuestionado por un voto particular ejemplo de lo que la justicia no puede ni debe ser en un marco democrático y de derecho.
El auto de la misma sala del pasado 29 de marzo (dictado, entre otros, por el magistrado Luciano Varela y el presidente Juan Saavedra, que mantuvieron, insistentemente, mi supuesto actuar delictivo por intentar investigar los crímenes del franquismo y proteger a las víctimas) resuelve la competencia en favor de los jueces de instrucción territoriales para la apertura de las fosas y recuperación de los cuerpos, algo que quedó perfectamente claro y diáfano en mi resolución de inhibición de 26 de diciembre de 2008, que ni siquiera mencionan. Visto el tenor de aquella resolución (“... en presencia de indicios objetivables de la existencia de restos de posibles víctimas de delitos susceptibles de localización (sic) —salvo cuando de la propia noticia contenida en la denuncia o querella se derive la inexistencia de responsabilidad penal actualmente exigible (sic)— pueda instarse del juez de instrucción competente, según el artículo 14,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados”), no garantizan, ni siquiera el supuesto mínimo de reparación al no exigir, como deberían, la realización de aquel derecho indiscutible y universal de las víctimas, limitándose a citar normas internacionales que, de hecho, no aplican...
La falsedad en la que vivimos respecto de los crímenes ha sido potenciada por la sentencia del Supremo.
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domingo, 1 de abril de 2012
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