...La reforma laboral aprobada el 10 de febrero fortaleció las posiciones empresariales en las regulaciones de empleo (despidos colectivos, suspensiones temporales de contratos y reducciones de salario y jornada). Ya no hace falta el permiso de la autoridad laboral, y el pacto con los sindicatos ha dejado de ser una condición casi imprescindible. Además, la caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos justifica el despido objetivo (20 días por año trabajado). En definitiva, se facilita y abaratan las extinciones de contrato. Y esto fue una tentación grande para firmas como Tradisa. En cambio, para la Audiencia eso es “fraude de ley”, ya que “supone una manifiesta voluntad de sustraerse del procedimiento legal para beneficiarse de uno más flexible, lo que equivale a cambiar de árbitro y de reglas de juego en pleno partido”.
Una queja histórica del empresariado español es que los tribunales deciden abrumadoramente en su contra en las querellas sobre despidos, pese a que desde 2000 la estadística sitúa entre el 30% y el 40% de fallos en su favor. Para atender esta demanda, las dos últimas reformas laborales han acotado el papel de los jueces. El Gobierno de Zapatero introdujo el concepto de “pérdidas razonables o previstas” como causa de despido objetivo y el de Rajoy la citada caída de ingresos. Pero la tutela judicial existe aún en materia laboral y los tribunales están empezando a señalar los límites que la nueva norma marca.
Situación de todo el grupo
La primera frontera la señalaron los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid en sendos despidos colectivos. En estas comunidades, las empresas DOPEC y Talleres A, respectivamente, rescindieron decenas de contratos alegando causas económicas. Los jueces anularon la decisión de las compañías, entre otras cosas, porque forman parte de un grupo empresarial y no sirve que se tome la situación económica solo de una compañía para justificar la aplicación de un ERE. Así, se exige que se tome en consideración —y, por tanto, se documente— a todo el grupo.
En el caso de Talleres A, el tribunal ha ido más allá, al apuntar que pese a que ya no es obligatorio el acuerdo entre las partes, sí que tiene que haber una negociación con voluntad de llegar a un pacto. Lo que de ratificarse por el Tribunal Supremo acabará elevando, de hecho, las indemnizaciones mínimas fijadas en la ley. “Quien se acerca a una mesa de consultas de un expediente de regulación con su posibilidad como única, no negocia ni efectúa concesiones, sino que se limita a cumplir formalmente con un trámite”, señala la sentencia, que abunda que tal actitud supone una negociación de mala fe...
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