lunes, 16 de abril de 2018

El Constitucional avala los aspectos más polémicos de la 'ley Wert'.

La mayoría conservadora no ve inconstitucional que se dé dinero público a colegios que segregan por sexo o que Religión cuente para la nota y deba tener una asignatura alternativa

El Tribunal Constitucional, gracias a los votos de la mayoría conservadora, dio hoy un espaldarazo a los aspectos más polémicos de la 'ley Wert', la norma educativa que el PP sacó adelante en 2013 gracias a su entonces mayoría absoluta en el Congreso, pero que fue rechazada y duramente criticada por toda la oposición política y por las organizaciones más representativas de profesores, padres y alumnos.

La mayoría conservadora del pleno ha rechazado esta mañana, por ocho votos a cuatro, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en marzo de 2014 por más de cien diputados del PSOE, que consideraban que la Lomce al menos vulneraba lo dispuesto en la Carta Magna en cinco aspectos. A los siete votos de los magistrados elegidos a propuesta del PP se sumó el de la vicepresidenta, Encarnación Roca. Los cuatro juristas progresistas han anunciado votos particulares discrepantes con la sentencia.

La resolución, en contra de los argumentos socialistas, no ve tacha alguna de inconstitucionalidad o de discriminación por razones de género en el artículo de la Lomce que garantiza a los centros educativos que segregan a los alumnos por sexo su derecho a disfrutar de subvenciones públicas para su funcionamiento en igualdad de condiciones que todo el resto de centros concertados.

El criterio mayoritario de la corte también indica que es perfectamente legal, como ordena la ley del PP, que la asignatura de Religión pase a tener una calificación académica de idéntico valor al de las demás asignaturas -que cuente para la media del ciclo y para la obtención de títulos y becas- y que los alumnos están obligados a elegir entre esta materia u otra alternativa, Valores Cívicos.

La mayoría del pleno tampoco ve tacha constitucional alguna en los otros tres motivos del recurso. La reducción de las competencias de los consejos escolares de los centros, y por lo tanto de padres, profesores y alumnos, en favor de los directores, que pasan a ser designados por las administraciones públicas; la implantación en tercero de la ESO de unos itinerarios que separan y encaminan desde ese momento a los alumnos a la FP o al Bachillerato; o la posibilidad de que los centros que logren una especialización curricular -normalmente institutos o instalaciones de FP que apuestan por una rama o fórmula concreta de estudio- puedan seleccionar a su alumnado según sus notas en los procesos de admisión.

La segunda resolución
La de hoy es la segunda de las resoluciones del Constitucional sobre los recursos contra la 'ley Wert'. La primera fue el 20 de febrero, cuando, entonces por unanimidad, el tribunal consideró ilegal el procedimiento buscado por la Lomce para tratar de garantizar el derecho de los padres a la enseñanza en castellano en Cataluña, mediante el pago de hasta 6.000 euros por curso para que matriculasen a sus hijos en centros privados si no disponían de esta opción en la red pública. Pese a este varapalo a la norma, la sala, en aquel fallo, declaró perfectamente constitucionales otros aspectos muy polémicos de la Lomce, como la obligación de los alumnos de ESO y Bachillerato de aprobar unos exámenes finales externos para poder obtener el título, las conocidas como reválidas, que hoy están paralizadas por decreto.

El Constitucional aún debe pronunciarse en futuros debates del pleno sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados en 2014 contra la Lomce por el Parlamento de Cataluña y los gobiernos de Andalucía, Canarias, Asturias y el País Vasco, aunque algunas de sus impugnaciones ya han sido resueltas por las dos primeras sentencias.

http://www.hoy.es/sociedad/educacion/constitucional-avala-aspectos-polemicos-ley-wert-20180410132350-ntrc.html#ns_campaign=mod-lo-mas&ns_mchannel=ver-top-50&ns_source=estandar&ns_linkname=estandar&ns_fee=3

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