¿Cuánto voy a cobrar por la prestación?
¿Durante cuánto tiempo?
¿Qué trámites hay que seguir para cobrar la prestación?
Cuando uno pierde su trabajo, lo habitual es acudir a las oficinas de empleo. Allí tiene que darse de alta como demandante de un trabajo y reclamar la prestación. Pero este no es un trámite automático y no todo el mundo tiene derecho a cobrar el paro.
¿Quién puede cobrar del paro?
Pueden cobrar la prestación quienes hayan perdido su empleo y trabajaran por cuenta ajena, bien sea porque son despedidos o porque se les acaba el contrato. También pueden percibir el paro los autónomos que hayan dejado su actividad y cotizaran para tener el derecho a cobrar el paro, los altos cargos de la Administración, los militares de complemento y los funcionarios y personal contratado temporalmente, de las administraciones.
La protección frente al desempleo también da cobertura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El parado tiene que haber cotizado al menos durante 360 días en los seis años anteriores a perder el empleo.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?
La duración de la prestación por desempleo oscila entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.
Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.
¿Cuánto voy a cobrar?
Para calcular el paro se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo. Durante los seis primeros meses, el parado percibirá el 70% de la base reguladora (se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias). A partir del séptimo mes, la paga mensual se reduce al 50% de la base reguladora.
La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga mínima sube hasta los 664,74 euros.
El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175% del IPREM), aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.
¿Puedo cobrarlo todo de una vez?
El parado tiene derecho a cobrar toda la prestación de una vez, en lugar de mensualmente, cuando decide darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa. Será un requisito imprescindible tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años previos.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.
¿Qué pasa cuando se agota la prestación?
Una vez se ha agotado la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años tienen derecho a percibir un subsidio siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia o los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.
Me he quedado en paro y quiero solicitar la prestación, ¿qué hago?
Si ha perdido su trabajo, tiene 15 días hábiles para darse de alta como demandante de empleo y solicitar la prestación, por este orden, en la oficina de los servicios públicos de empleo que le corresponde.
Sin estar dado de alta como demandante, el parado no puede reclamar la prestación a la que tiene derecho.
El mismo día que solicita cobrar el paro, el desempleado tiene que suscribir el compromiso de actividad, que implica que el firmante se compromete a buscar trabajo de forma activa, a aceptar una oferta de empleo adecuada y participar en las acciones que los servicios públicos de empleo le ofrezcan para formarse, reciclarse o reducir su tiempo de estancia en el desempleo.
¿Qué documentación necesito?
A la hora de solicitar la prestación, el demandante tiene que presentar:
• El DNI si es español o el pasaporte o tarjeta de residencia si es extranjero.
• Los certificados de empresa de las compañías en los que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
• Impreso de la prestación.
• Datos de domiciliación bancaria.
• Declaración de hijos a su cargo.
• Y autorización a la oficina de empleo para que recabe datos de rentas e información fiscal a Hacienda.
¿Qué trámites se pueden hacer por Internet?
A través de Internet el parado puede solicitar el reconocimiento de la prestación y el cobro de la prestación. Lo que no puede es darse de alta como demandante de empleo, el requisito previo para poder iniciar todo el proceso.
Ver en El País.
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1 comentario:
Los requisitos han aumentado, así como las prestaciones han disminuido mucho para 2016. La mitad de los parados de larga duración no cobra nada y hay millones de hogares sin ingresos ninguno, viven de la caridad y ayuda de familiares, en una gran proporción a costa de las pensiones de los abuelos. Lo mismo hay una enorme proporción de jóvenes que se ven obligados a vivir con sus padres, lo que crea grandes problemas y sobre todo, esta sociedad no tiene futuro pues mueren más personas que nacen. Los jóvenes se ven obligados a renunciar a crear una familia. No es el resultado de una libre elección. Y en esta situación el gobierno de turno, el Estado, con el dinero de todos -en un 90% de las aportaciones de las rentas del trabajo- rescata Bancos a cambio de nada y abandona a su suerte a los ciudadanos que debería rescatar. De esto también es responsable Podemos?
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