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sábado, 2 de marzo de 2024

La hechicera, el gato y el demonio: De Zenón a Stephen Hawking: 12 experimentos imaginados que cambiaron la historia. (Ensayo y Pensamiento)– 13 abril 2023 de Manuel Lozano Leyva (Autor)

Un estimulante viaje a través de los experimentos imaginados de la física que han puesto a nuestras mentes a jugar.

¿Qué relación guarda una competición de atletismo entre una tortuga y el campeón Aquiles con nuestra noción de infinito?

¿En qué medida afectan los movimientos de un demonio del siglo XIX a la hora de refrigerar nuestros ordenadores?

¿Pueden ayudar a explicar dos hermanos nadando en un río la teoría especial de la relatividad?

Con el mismo estilo ameno y didáctico que ya empleó en De Arquímedes a Einstein, Los diez experimentos más bellos de la historia de la física, el célebre físico nuclear Manuel Lozano Leyva vuelve a acompañar al lector en este nuevo libro por un viaje humanista, didáctico y creativo a través de los doce experimentos imaginados más ingeniosos y productivos de la historia de la física, aquellos cuya teoría (y paradojas) mejor explican nuestro mundo sin siquiera necesitar probarse empíricamente.

Sobre el autor: «Uno de nuestros mejores cerebros». ABC Sobre De Arquímedes a Einstein: «Un derroche de amenidad y capacidad divulgativa».

Emilio Lahera, sobre El fin de la ciencia: «El fin de la ciencia se ocupa, principalmente, de revelar errores de juicio, supercherías notorias y campos donde la ciencia será decisiva en un futuro inmediato: la pesca, la alimentación, el suministro de agua, la prevención y el combate de enfermedades endémicas, etc». 

Diario de Sevilla, sobre Los hilos de Ariadna: «Lozano Leyva ha escrito un libro entretenido y de lenguaje claro que ayuda a acercarse a la ciencia».

Santiago Belausteguigoitia, El País, sobre El cosmos en la palma de la mano: «Plantea un cosmos con proporciones humanas». ABC «Se nota que en el libro ha unido sus dos pasiones: la astrofísica y la docencia». Revista Fusión El Corte Inglés. 

sábado, 5 de agosto de 2023

El artículo 99 de la Constitución.

Con lo resultados del 23J, el Rey debería preguntar al candidato del PP si está dispuesto a acudir al Congreso de los Diputados a presentar “su” programa de Gobierno y solicitar la confianza de la Cámara. Y, si la respuesta fuera positiva, el Rey debería proponerlo. En el caso de que no la alcanzara, debería proponer al candidato del PSOE para que lo intentara.

La interpretación jurídica se ha construido en los países del continente europeo con base en la ley y no con base en la Constitución. Hasta después de la Primera Guerra Mundial de manera muy limitada y hasta después de la Segunda ya de manera bastante generalizada el mundo del derecho no empieza con la Constitución, sino con la ley. La Constitución es un documento político, pero no una norma jurídica. De ahí que las normas relativas a las fuentes del derecho y a la interpretación de las normas jurídicas figuren en nuestro ordenamiento en el Título Preliminar del Código Civil, que es un Título materialmente constitucional, que contiene el mínimo de Derecho Constitucional imprescindible para que pueda operar el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional. Con base en ese título se ha construido la inicial teoría de la interpretación jurídica...

Con la afirmación del principio de legitimación democrática después de la Primera Guerra Mundial empiezan a darse los primeros pasos para la afirmación de la Constitución como norma jurídica, pero no será hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando dicha afirmación se impondrá de manera progresiva hasta convertirse en indiscutible. A los alumnos siempre les recordaba que uno de los grandes juristas europeos del siglo XX, Konrad Hesse, dedicó su Lección Inaugural en la Universidad de Freiburg a 'La fuerza normativa de la Constitución'. ¿Sería imaginable que un catedrático de Derecho Civil o de Derecho Penal hubiera dedicado su lección inaugural a 'La fuerza normativa del Código Civil o del Código Penal'? Pues en el Derecho Constitucional no solo no era inimaginable, sino que se llegó a considerar imprescindible. El impacto del opúsculo de Konrad Hesse fue enorme. Unos veinte años más tarde Eduardo García de Enterría publicaría su “Constitución como norma jurídica” con motivo la aprobación de la Constitución Española de 1978.

Ya no se discute que el mundo del derecho empieza con la Constitución y que, en cuanto norma jurídica, la Constitución tiene que ser interpretada como tal. La Constitución no era norma jurídica antes de la democracia. No puede no serlo en democracia.

Pero la Constitución no deja de ser norma jurídica a su manera, como las familias desgraciadas de Tolstoi. La Constitución no deja de ser el punto de intersección entre la Política y el Derecho. La Constitución democrática todavía más que la predemocrática. Es el punto de llegada de un proceso constituyente de naturaleza política y el punto de partida de un ordenamiento jurídico. El momento político está presente en la interpretación constitucional con una fuerza muy superior a lo que ocurre en la interpretación en las demás ramas del derecho. La interpretación constitucional es interpretación jurídica, pero con singularidades que la diferencian de esta última.

Es así por varios motivos:
1º. Porque la Constitución y la ley en cuanto normas jurídicas son distintas. La Constitución existe tangiblemente, la ley no. También le decía a los alumnos que si van a una librería y piden una Constitución, el librero no tiene duda de lo que se le está pidiendo. Si piden una ley, el librero les preguntará que qué ley quieren, el Código Civil o el Estatuto de los Trabajadores. La ley no existe sin adjetivo calificativo. La ley es una categoría normativa, de la que existen centenares de ejemplares.

2º. La estructura normativa de los preceptos constitucionales y legislativos es distinta. Los preceptos legislativos parten del establecimiento de un presupuesto fáctico al que se anudan determinadas consecuencias jurídicas. En la Constitución no hay ni un solo precepto con esta estructura. Y es así porque la ley, las leyes, están para dar respuestas a los problemas que se plantean en la vida en sociedad, mientras que la Constitución no está para resolver ninguno, sino para posibilitar que cualquier problema encuentre una respuesta política de una manera jurídicamente ordenada. La Constitución no resuelve ningún problema, pero sin ella no se resuelve ninguno.

3º. La finalidad de la ley es que se haga justicia, que se pueda acabar dando a cada uno lo suyo. La finalidad de la Constitución es que se haga justicia “de conformidad con la Constitución”, o, mejor dicho, que no se haga justicia de manera anticonstitucional.

4º. La Constitución tiene intérpretes privilegiados: las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional. Intérprete propiamente dicho solo son las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional no interpreta la Constitución, sino que revisa la interpretación que de la Constitución han hecho las Cortes Generales. Las Cortes Generales no dejan de interpretar la Constitución en ningún momento. El Tribunal Constitucional solo lo hace cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad o se le eleva una cuestión de inconstitucionalidad. No pasan del 1% o 2% las leyes que son recurridas o elevadas al Tribunal Constitucional.

5º. La ley, las leyes, la interpretamos los ciudadanos con nuestra conducta. Si la interpretación es coincidente, no hay ningún problema. Es lo que ocurre en el 98% o 99% de los casos. Si no es coincidente, se produce un conflicto, que, de no ser solucionado amistosamente, acaba llegando a un juez. Los abogados que representan a las partes o el juez no interpretan la ley. Quienes la interpretan son los ciudadanos. Los abogados argumentan por qué ha sido la parte que él representa la que se ha mantenido con su conducta dentro de la ley y a la inversa la parte contraria. Y el juez decide cuál de las partes se ha mantenido con su conducta dentro de la ley y cuál se ha puesto con su conducta fuera de la ley. Pero no es el juez el que interpreta la ley, sino los ciudadanos en pie de igualdad.

6º. La interpretación jurídica es expresión del principio de igualdad. La interpretación constitucional es expresión del “monopolio de la coacción física legítima en que el Estado consiste”.

Tanto la interpretación constitucional como la interpretación jurídica deben ser instrumentos de “seguridad jurídica”, que deben encajar en su ejercicio. Los ciudadanos, en el caso de la interpretación jurídica, y las Cortes Generales, en el caso de la interpretación judicial. Los jueces y magistrados, en la revisión de la interpretación jurídica por los ciudadanos. El Tribunal Constitucional, en la interpretación por las Cortes Generales de la Constitución. A través de ambas debería ser posible conseguirlo.

¿Qué ocurre con el artículo 99? Pues que el intérprete de la Constitución en este caso no son las Cortes Generales, sino el Rey. La interpretación, tanto la jurídica como la constitucional, es una operación democrática. De democracia directa, la jurídica. De democracia representativa, la constitucional. En la interpretación del artículo 99 no es posible, porque el intérprete es el portador de una magistratura hereditaria, que es “a-democrática”. El constituyente español regula la investidura de manera democrática. La cadena de legitimación democrática, que arranca del artículo 1.2 de la Constitución, “el pueblo español como titular del poder”, se proyecta en el 66.1, en el que por primera vez aparece de nuevo el “pueblo” vinculado a las Cortes Generales, y del 66.1 al 99, en el que el Congreso de los Diputados trasmite la legitimidad democrática a través de la investidura. Pero en el punto de partida de la investidura entra el Rey y se produce, por tanto, si no una quiebra, sí una suspensión de la legitimidad democrática. Para ese momento no hay interpretación jurídica o constitucional que valga. El momento inicial de la operación de investidura es “a-democrático”.

Si estuviera en el servicio jurídico de la Casa Real, ¿qué interpretación le recomendaría al Rey que hiciera del artículo 99 en este caso?

Dado que el PP ha superado al PSOE en votos y escaños, aunque más en los segundos que en los primeros, porque en la “desviación calculada” que hay en nuestra ley electoral se produce un cierto escoramiento entre los dos posibles primeros partidos a favor del partido de la derecha a la hora de traducir los votos en escaños, pero lo ha superado, y dado que, aunque parece que el candidato del PP no tiene apoyos suficientes para ser investido, tampoco resulta inequívoco que los tenga el otro posible candidato, el candidato del PSOE, el Rey debería preguntar al candidato del PP si está dispuesto a acudir al Congreso de los Diputados a presentar “su” programa de Gobierno y solicitar la confianza de la Cámara. Y, si la respuesta fuera positiva, el Rey debería proponerlo. En el caso de que no la alcanzara, el Rey debería proponer al candidato del PSOE para que lo intentara.

Con los resultados del 23 J pienso que esta es la posición más ecuánime que el Rey puede mantener. Me parece muy importante que lo sea y que lo parezca.

miércoles, 16 de marzo de 2022

Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional. Es el momento de que las Cortes Generales investiguen al emérito.

Debería ser este órgano constitucional el que definiera de qué manera se va a proceder en la investigación las potenciales irregularidades en la ejecutoria de don Juan Carlos I de Borbón.

Como el lector sin duda recordará, la Casa Real emitió el comunicado informando de la conducta posiblemente irregular e incluso potencialmente constitutiva de delito y, en todo caso, condenable desde una perspectiva ética de don Juan Carlos, el mismo día en que se hizo público en el BOE el Real Decreto mediante el que se declaró por primera vez el Estado de Alarma. Dado que, como se decía en el propio comunicado, el rey Felipe VI había tenido conocimiento de dicha conducta desde hacía casi año y medio, parecía claro que, con la elección de la fecha, se pretendía distraer la atención de la opinión pública de la información que se transmitía.

La Fiscalía Anticorrupción ha decidido seguir la senda de la Casa Real y anunciar el archivo definitivo de la investigación sobre la conducta de don Juan Carlos en el momento en que la invasión de Ucrania por Rusia está ocupando la atención de la opinión pública nacional e internacional. Ante el desasosiego generado por el escenario bélico, es posible que se haya pensado que era el momento oportuno para anunciar la mencionada medida de archivo.

Nunca he sido partidario de la investigación de la conducta de don Juan Carlos por el Poder Judicial y, por lo tanto, no estoy ni a favor ni en contra de la decisión del Ministerio Fiscal. En mi opinión, son las Cortes Generales, que es el único órgano constitucional que "representa al pueblo español" (art. 66.1 de la Constitución Española, CE), las que deben decidir si someten a juicio la conducta del rey. La de don Juan Carlos I o la de Felipe VI, llegado el caso. "La justicia se administra… en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial" dice el primer inciso del primer artículo del Título VI de la Constitución, "Del Poder Judicial". No hay en la Constitución nada que permita atribuir al Poder Judicial el conocimiento de la conducta del rey.

Tampoco hay nada que permita atribuir dicho conocimiento a las Cortes Generales. Pero entre los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial y las Cortes Generales hay una diferencia determinante. Las Cortes Generales son el único órgano constitucional a través del cual se expresa "La soberanía nacional que reside en el pueblo español" (art. 1.2 CE). El artículo 66.1 es el único artículo que conecta de manera inmediata y directa con el artículo 1.2 de la Constitución.

Como consecuencia de ello, las Cortes Generales es el único órgano constitucional que tiene "libertad" para actuar. No necesita tener una habilitación expresa para dar a un problema la respuesta que estime conveniente. Las Cortes Generales tienen "libertad" para identificar el problema y darle a continuación respuesta. Solamente ellas pueden hacerlo.

Quiere decirse, pues, que, en ausencia de previsión constitucional sobre un determinado asunto, como puede ser el de la exigencia de responsabilidad al rey en los actos no refrendados, son las Cortes Generales las que, si así lo consideran necesario, tienen que tomar la iniciativa y decidir de qué manera se tiene que proceder.

Ante la acumulación de informaciones sobre potenciales irregularidades en la ejecutoria de don Juan Carlos I de Borbón tanto durante los años en que fue titular de la Jefatura del Estado como en los que han transcurrido después de su abdicación, deberían ser las Cortes Generales las que definieran de qué manera se va a proceder en la investigación de las mismas. Y una vez concluida la investigación, las que tendrían que adoptar la decisión que estimaran pertinente.

Para las Cortes Generales la inviolabilidad no excluye la investigación de la conducta del rey. La inviolabilidad podría proteger frente a la exigencia de investigación por parte del Poder Judicial, pero no por parte de las Cortes Generales. Tras la investigación de su ejecutoria, las Cortes Generales pueden decidir que no hay nada que reprochar al rey o bien que el rey se ha inhabilitado con su conducta para ocupar la Jefatura del Estado. No se le puede condenar a una pena privativa de libertad, pero sí a que deje de ser Jefe del Estado.

Las Cortes Generales también pueden, tras dicha investigación, decidir qué reformas de tipo normativo se tendrían que introducir en el ordenamiento para evitar que puedan volver a producirse conductas como las que se habrían estado investigando.

Incluso pueden proponer que se active el procedimiento de revisión de la Constitución, con la finalidad de que quede definida la Monarquía Parlamentaria de manera más precisa. Dado que la revisión constitucional exige la ratificación en referéndum de la decisión adoptada por las Cortes Generales, podría ser una buena ocasión para que, lo que debió hacerse en el momento constituyente originario, se acabe haciendo en este.

https://www.eldiario.es/contracorriente/momento-cortes-generales-investiguen-emerito_132_8797236.html

miércoles, 11 de abril de 2018

Declaraciones del catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla sobre el encarcelamiento de políticos catalanes.


Quiero recordar que Javier Pérez Royo, además de catedrático, ha sido el mejor expediente académico en Derecho de la Universidad de Sevilla. Según publicó en su momento El País, todas las asignaturas con Matriculas de Honor. Y se sabe que asistió a clases. Sus compañeros lo tienen en muy alta estima tanto como estudiante como ahora cuando ejerce de profesor, doctor, catedrático y en su momento de rector magnifico de la U. de Sevilla.

Catedráticos de Derecho Constitucional y la elección de Puigdemont

Noam Chomsky y más de 100 académicos de 19 países piden la puesta en libertad de los políticos catalanes encarcelados

Agencias

Más de cien académicos de 19 países, entre ellos Noam Chomsky, pidieron hoy en una carta "la puesta en libertad inmediata" de los políticos catalanes encarcelados en España por participar en la declaración de independencia de Cataluña.

En la misiva, publicada por el diario escocés independentista The National, reclaman también "una acción inmediata de la Unión Europea para detener esta represión, que representa una mancha indeleble y permanente en la democracia europea".

Piden además a la UE que actúe para acabar con la situación de los que denominan como "exiliados", en alusión a los políticos catalanes prófugos de la Justicia española, que, según afirman, "están siendo perseguidos por órdenes de detención europeas emitidas bajo los auspicios de la Unión Europea".

Entre esos políticos figuran el ex presidente catalán Carles Puigdemont, acusado por la Justicia española de rebelión y malversación de caudales públicos y quien está en Berlín a la espera de que la Justicia alemana decida sobre su entrega a España en cumplimiento de una euroorden.

También se incluye entre esos políticos la ex consejera catalana de Educación Clara Ponsatí, huida a Edimburgo y en libertad condicional con medidas cautelares pendiente de que se decida sobre su extradición a España para responder ante la Justicia de los delitos de rebelión y malversación.

Los firmantes de la carta son más de un centenar de profesores de distintas ramas de las humanidades de universidades de Estados Unidos, México, Argentina, Australia, Canadá y el Reino Unido.

lunes, 10 de abril de 2017

_--Golden5, el proyecto basado en lo positivo que quiere revolucionar la educación. "No es buenismo, sino satisfacer las necesidades psicológicas básicas del alumnado", asegura la responsable del método.

_--María José Lera, doctora en Psicología y experta en temas de calidad educativa, se dio cuenta hace tiempo de un detalle.
Observó que, cuando un niño de 12 meses da sus primeros pasos, sus padres le felicitan y le animan a que continúe intentándolo a pesar de que camina fatal. "Se le da un sentimiento de confianza que hace que quiera seguir caminando. Y a base de intentarlo, lo logra", apunta. A continuación se hizo una pregunta: ¿Por qué esa actitud positiva no se repite para todo? ¿Por qué cuando un alumno no sabe hacer una multiplicación sale la mirada negativa de los profesores en lugar de apoyarlo?

Fruto de reflexiones de ese tipo, Lera, profesora titular en la Universidad de Sevilla, lanzó junto a expertos de otros cuatro países un proyecto educativo llamado Golden5, que fue galardonado con el Premio Europeo Comenius de la Comisión Europea de Educación. Con él persigue dotar de herramientas al profesorado para conseguir un buen clima en el aula que mejore la motivación de los estudiantes, su bienestar psicológico y su rendimiento académico.

¿Y cómo se logra eso? El procedimiento de Lera es sencillo: profesores y colegios se ponen en contacto con ella y con su equipo, que se desplazan donde sea menester para formar a los docentes. Hasta ahora, el proyecto está siendo un éxito especialmente en la zona de Algeciras y en el País Vasco, donde lo aplican 200 centros, casi todos en la provincia de Guipúzcoa.

EL PROBLEMA PRINCIPAL: LA FALTA DE MOTIVACIÓN, NO LA FALTA DE CAPACIDAD.
"Se consigue una mejora notable del rendimiento académico de los niños y del aula en sólo seis semanas. Y también mejora la autoestima de los estudiantes. En cuanto al profesorado, dicen que son más felices y están mejor desde que aplican el programa", asegura la experta.

El truco, afirma, consiste en cambiar la mirada de los profesores hacia una visión positiva. Dice que es la que tienen en los países nórdicos como Noruega, siempre referentes en temas educativos. El Golden5 parte de una premisa: el problema principal en las aulas es la falta de motivación de los estudiantes, que provoca conductas disruptivas y que el profesorado genere una emoción negativa porque el alumno no hace lo que se le pide.

Lo malo lleva a lo malo y lo bueno lleva a lo bueno, centrarnos en los aciertos y recompensarlos, no echar sermones negativos con los errores. Fomentar y premiar la atención, el modelamiento y el moldeamiento.
Para corregir esa falta de motivación, el Golden5 recoge varias estrategias motivacionales que, según asegura Lera, se llevan aplicando con éxito durante muchos años en ámbitos como el deporte pero han pasado de perfil por la educación. La más importante de ellas es conseguir que los profesores resalten únicamente lo positivo del alumno, dejando lo negativo a un lado.

"EL ERROR debemos utilizarlo para reflexionar, estudiar las causas y buscar la solución en adelante, nos sirve para corregir la enseñanza y mejorar el aprendizaje, no para castigar, HAY QUE MINIMIZARLO"
 "Cuando uno comete un error, el error no se debe magnificar, sino que hay que minimizarlo para que no pase nada, darle aliento para que pueda seguir trabajando y hacerle ver que sí que puede. La mirada de culpabilización es un error porque acarrea actuaciones negativas que llevan a que el otro tenga menos confianza. Y ya empezamos: menos confianza, menos motivación, peor comportamiento. Y lo malo lleva a lo malo y lo bueno lleva a lo bueno", explica la experta.
https://youtu.be/d2yqlT8MZO0
Lera admite que esa mirada negativa es la que sale de forma natural porque "cuando las cosas salen como están previstas, y generalmente prevemos el éxito, no se dice nada". Es decir, cuando alguien saca un 10 en un examen, lo habitual es no decir nada, o como mucho dar una pequeña enhorabuena. "Pero cuando no sale lo que tú esperas y el alumno fracasa, suspende, hace mal los ejercicios, entonces surge la necesidad de decir algo", explica mientras asegura que eso es un error.

Aquí hay una falta de conciencia de las repercusiones que tienen las cosas que decimos. El lenguaje, las palabras y la entonación son muy importantes.
Subraya que, si el profesor destaca lo bueno de un alumno, ese estudiante se va a quedar con lo positivo. "La próxima vez que le salga mal algo de matemáticas, dirá: ah, pero yo era muy bueno en matemáticas, lo que pasa es que tengo un mal día. Y seguirá hacia delante", afirma. Y dice que estos comportamientos son habituales en países como Finlandia o Noruega. "Aquí hay una falta de conciencia de las repercusiones que tienen las cosas que decimos", se lamenta.

¿UN MÉTODO QUE CREA PROFESORES BLANDOS?
Pero la contra argumentación es obvia y es la que se le plantea constantemente a los responsables del Golden5. Si sólo se destaca lo positivo, ¿cómo se puede corregir lo negativo? ¿no va a provocar ese comportamiento que el profesor pierda autoridad en el aula, que se construya una imagen de blando? ¿cómo va a saber un niño abordar el fracaso si nadie le ha hecho ver sus propios errores?

Lera responde con una metáfora: "Es como si tú sabes que cuando pase un tiempo vas a tener menos comida. Y dices: vamos a empezar ya a no comer para estar preparado. Pues no. Porque entonces cuando venga no vas a estar preparado, sino hambriento y te vas a sentir peor y te vas a sentir enfermo. Al contrario, come mucho ahora para que cuando venga el mal tiempo estés con fuerza".

No van a ser más fuertes porque le comentemos antes los errores. La fortaleza se fomenta con la superación de dificultades con éxito.
La experta insiste en que el niño "necesita que le destaquen sus fortalezas, estar fuerte en sus expectativas de autoeficacia" para que cuando llegue el fracaso tenga estrategias para autorregularse y decir: 'No pasa nada porque yo esto lo supero". "No es buenismo, sino satisfacer las necesidades psicológicas básicas del alumnado. Aplicar las teorías más básicas de la psicología del desarrollo. No va a ser más fuerte porque le comentemos antes los errores. Al contrario, porque va a ir con desconfianza", zanja.

LO MALO, "EN PRIVADO Y EN VOZ BAJA, con tono de ayuda, aclaración, aviso, advertencia, no de reproche o castigo". El alumno siente que las palabras son de respeto y cooperación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en el camino del conocimiento. Nunca de sorna, ironía o humillación. 
El Golden5 se basa también en el llamado 'efecto audiencia'. Lera explica que el profesorado debe tomar conciencia de que nunca tiene que decir en público lo que el niño hace mal porque su audiencia lo comparte. "El niño va a sentir que no sólo el profesor ve que él no vale, sino que 25 niños van a percibirlo también. Con lo cual va a creerse que no vale. Si aplicamos ese efecto audiencia a algo positivo, 25 niños van a percibir que es muy bueno y se creerá que es muy bueno", indica.

Por eso, recomienda a los docentes decir lo bueno en público. Y lo malo callárselo y decírselo "por detrás al niño, en bajito". "Decir en público a los chavales cosas que están mal lleva a la confrontación y a la desmotivación. Porque si tengo 15 años y me has hecho sentir humillado en el aula, yo voy a empezar con comportamientos disruptivos", asevera.

¿A ti qué te parece el método? Puedes votar en nuestra encuesta. http://m.huffingtonpost.es/2017/03/27/golden5-el-proyecto-basado-en-lo-positivo-que-quiere-revolucion_a_21897793/