jueves, 8 de noviembre de 2012

Un dictamen europeo considera abusiva la ley española de desahucios. Cree que no se protege al ciudadano ante la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas

La norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz.
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La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas.

El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona en julio de 2011, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra Catalunya Caixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

Conflicto con la normativa europea
La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe solucionarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.En este contexto, algunos jueces bucean en la legislación para evitar desahucios mientras denuncian usura, abusos y un enriquecimiento injusto de los bancos.

En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.

Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".

La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior. Ver más en El País.
Foto del autor; floresta, alrededores de la Nava de Santiago. Badajoz.

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