martes, 13 de mayo de 2014

Los tribunales frenan a Competencia. La Audiencia Nacional anula parcial o totalmente una decena de resoluciones en 2014. La nueva CNMC cambia de estrategia y reduce drásticamente las multas

Papel mojado en el Jerez y el asfalto

El vino de Jerez se ha librado de ser multado. La CNC sancionó en 2011 a la Federación de Bodegas del Marco de Jerez (Fedejerez) con 300.000 euros por pactar precios de la uva y del mosto de entre 1991 y 2009, junto con otras asociaciones de agricultores y, por primera vez, se consideró responsable de la mala práctica a una administración pública: la Junta de Andalucía. El motivo es que los pactos habían tenido lugar en el Marco de Jerez y en el ámbito de acuerdos sobre Planes de Reconversión sectorial o Planes Estratégicos para el Marco. Esta circunstancia permite a la Audiencia inferir que las empresas infractoras podían tener dudas de que sus prácticas no fuera correctas.

La “reconversión del sector, intervención de dos Administraciones Públicas en el proceso, y actuación clara y directa, hemos de concluir que la recurrente no tuvo la conciencia de que el comportamiento realizado constituía una conducta contraria a la libre competencia, sino, bien al contrario, su comportamiento revela la conciencia de estar actuando dentro de la legalidad; lo que implica ausencia de elemento subjetivo del injusto”, señala el fallo con fecha del pasado febrero. En esta línea, “la conducta enjuiciada es contraria a la libre competencia, pero la sanción impuesta es contraria a Derecho por faltar el elemento subjetivo de la infracción”, concluye.

El caso del llamado cartel del asfalto, que supuso más de 16 millones en multa a una docena de empresas, también se ha llevado un revés judicial. Competencia determinó en noviembre de 2011 que las compañías habían estado “ejecutado el reparto del mercado” en las provincias de León, Burgos y en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. Ahora, la Audiencia estima en parte del recurso de Orsa, sancionada con dos millones. La Sala no ve “elementos fácticos para determinar cuál fue el volumen de negocio de la empresa actora en el territorio del cartel del que es responsable”.
Fuente, El País.

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