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miércoles, 31 de mayo de 2023

Elecciones. De necesidad, virtud.

Tras el batacazo de Unidas Podemos, no había posibilidad alguna de recomposición entre los socios para seguir gobernando durante seis meses. La disolución anticipada y convocatoria de elecciones no era una opción para Pedro Sánchez, sino una necesidad

El avance electoral de la derecha se está produciendo en casi todos los países europeos. El caso más reciente, el de las elecciones generales de Grecia, ha sido el más llamativo por su intensidad, que desconcertó a todo el mundo. Pero no ha sido el único. España y Portugal se habían mantenido hasta el momento fuera de esa tendencia. Pero, por lo que a España se refiere, está claro que ya no es así. El resultado de las elecciones municipales y autonómicas de este 28M ha dejado claro el viraje hacia la derecha en el conjunto del país.

Ante la constatación de dicho viraje el presidente del Gobierno ha decidido disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones para el 23 de julio. El adelanto electoral que parecía inimaginable hace unos días se ha convertido en un imperativo para Sánchez tras el 28M. Se había quedado sin margen de maniobra.

La razón es clara. El desgaste de la coalición en el interior del Gobierno se había hecho muy visible desde la llamada ley del sólo sí es sí. Y no había dejado de ir a más. En este contexto las elecciones del 28M se convertían en una suerte de “condición suspensiva” para la continuidad del Gobierno de coalición. Condición suspensiva con la posibilidad de convertirse en “condición resolutoria”, que es lo que ha ocurrido. Tras el batacazo de Unidas Podemos, no había posibilidad alguna de recomposición entre los socios para seguir gobernando durante seis meses. La disolución anticipada y convocatoria de elecciones no era una opción para Pedro Sánchez, sino una necesidad.

El Gobierno de coalición ha pasado por momentos muy difíciles, pero ha sido un Gobierno de coalición. Ahí está su ejecutoria, una de las mejores de todos los Gobiernos desde la entrada en vigor de la Constitución. Y en las circunstancias más difíciles.

A partir de la noche del 28M el Gobierno de coalición había pasado a convertirse en una “ficción” carente de cualquier credibilidad. El coste de mantenerlo era muy superior al de darlo por acabado y que cada palo aguante su vela en el proceso electoral.

La convocatoria anticipada tiene una doble finalidad:

Provocar una muy alta participación. El 23 de julio es el partido de vuelta en el que se decide el resultado final. El 28M ha sido el partido de ida, en el que PP y Vox han obtenido una buena renta. Pero, por la forma misma en que se han disputado estas elecciones, como la primera vuelta de las generales, como un plebiscito sobre Pedro Sánchez, el carácter de “partido de vuelta” del 23J ya está encima de la mesa. Es una prima evidente para que la ciudadanía acuda a votar.

Y obligar a la izquierda a la izquierda del PSOE a tomar una decisión en diez días. No queda tiempo para marear la perdiz. O cierre de filas en diez días o salga el sol por Antequera, que incluye la posibilidad, por no decir probabilidad, de que algún partido acabe siendo extraparlamentario. Cuanto menos tiempo se tenga para tomar la decisión, mejor. Para los que tienen que tomarla. Y para el PSOE.

La decisión del presidente del Gobierno es un ejemplo de libro de hacer de necesidad, virtud. El 23J lo tiene muy difícil, pero el 10 de diciembre lo habría tenido imposible.

miércoles, 24 de mayo de 2023

_- Una canallada anticonstitucional

_- Desde la entrada en vigor de la Constitución no ha habido un solo caso comparable de aplicación de política penal de “reeducación y reinserción” como el protagonizado por los exmilitantes de ETA que fueron condenados en su día. La reacción del PP y Vox pone al descubierto la hipocresía de sus dirigentes.

Quiero dedicar este artículo a Luis R. Aizpeolea, Àngels Barceló, Xavier Vidal Folch y Aimar Bretos, a los que sigo desde siempre, es decir, a unos desde hace muchos años y a otros desde menos porque cada uno de ellos tiene la edad que tiene. Yo soy mayor que todos ellos.

He oído o leído los comentarios que han hecho en la Cadena Ser o en El País a propósito de la reacción producida por la inclusión en las listas electorales de Bildu de 44 candidatos condenados, siete de los cuales lo fueron por delitos con derramamiento de sangre.

Estoy de acuerdo con lo que han dicho o escrito, aunque he echado a faltar un punto que es el que quiero exponer en este artículo.

El artículo 25 de la Constitución reconoce el principio de legalidad penal en unos términos que, visto lo ocurrido, resulta imprescindible reiterar de manera expresa. Tras reconocer el principio en el 25.1, la Constitución añade en el 25.2 lo siguiente: “Las penas privativas de libertad (…) estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”.

El constituyente de 1978 rechazó de manera rotunda, haciendo uso del imperativo “estarán orientadas”, que la condena por un acto constitutivo de delito que pueda conllevar la privación de libertad pueda convertirse en “la muerte civil” de la persona condenada. El principio de legalidad penal constitucionalmente reconocido está dirigido a lo contrario: a que la persona condenada pueda ser reeducada y se pueda reinsertar en la sociedad.

Desde la entrada en vigor de la Constitución no ha habido un solo caso comparable de aplicación de política penal orientada a la “reeducación y reinserción” como el protagonizado por los nacionalistas aberzales que militaron en ETA y que fueron condenados en su día a penas privativas de libertad. El éxito de la Constitución ha sido extraordinario. Cuantitativa y cualitativamente.

La renuncia a la lucha armada y a la práctica del terrorismo; la constitución de un partido político, Bildu, cuyos Estatutos pasaron el control del Registro de Partidos del Ministerio de Interior; la disolución de ETA, y una ejecutoria ininterrumpida de participación en el sistema político de manera inequívocamente democrática han sido el mayor homenaje que se le ha hecho a la Constitución desde su entrada en vigor.

Que personas que han luchado contra la democracia española de la forma en que ellos lo han hecho hayan reconocido expresamente que lo que hicieron fue un error, hayan pedido perdón a las víctimas por el daño causado y el dolor infligido y hayan manifestado su voluntad de actuar dentro de la Constitución de la que abominaban, que es lo que la democracia española les ha venido exigiendo desde los años ochenta del siglo pasado, es un éxito gigantesco. Desde hace doce años esa exigencia ha sido aceptada por el nacionalismo aberzale. Es la mejor prueba del éxito del imperativo de la “reeducación y reinserción” querida por el constituyente.

La inclusión de los 44 candidatos condenados por sus conductas como miembros de ETA, tras haber cumplido íntegramente las penas que les fueron impuestas y tras haber transcurrido el tiempo de inhabilitación que conllevaban, es un paso más en la aceptación de la Constitución. No es una falta de respeto a las víctimas, sino todo lo contrario.

La reacción que se ha producido por parte del PP y Vox ha sido una canallada anticonstitucional, que pone al descubierto la hipocresía de sus dirigentes, que no dejan de autocalificarse de constitucionalistas mientras incumplen de manera manifiesta la Constitución. En la renovación del Consejo General del Poder Judicial y en lo que sea.

Es posible, mejor dicho, es seguro que Bildu ha pecado de ingenuidad y no ha explicado a la opinión pública el sentido que tenía la presentación de esas candidaturas antes de formalizarlas. Pero hay que ser muy canalla para reaccionar de la forma en que lo han hecho Alberto Núñez Feijóo, Isabel Díaz Ayuso, Santiago Abascal…

El nacionalismo vasco y catalán forman parte de la Constitución material de España, que no podrá ser gobernada democráticamente sin su concurso. Cuanto más tiempo tarden en reconocerlo las derechas españolas tanto peor nos irá a todos. Pero está claro que, dada la reacción producida en estos días, queda mucho camino por recorrer.

martes, 23 de mayo de 2023

Ya está bien de juego sucio.

La integración de la izquierda abertzale en el sistema político español se está haciendo de una manera que no tiene parangón en ningún otro país europeo. Ni siquiera en Irlanda.

Me imagino que muchos de los lectores de elDiario.es saben que Arnaldo Otegi fue condenado por la Audiencia Nacional a seis años, que la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo y que el Tribunal Constitucional no le otorgó el amparo en el recurso que interpuso contra las sentencias dictadas por dichos tribunales.

Arnaldo Otegi ingresó en prisión y permaneció en ella seis años. Había interpuesto un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por falta de imparcialidad de la presidenta de la Sala de la Audiencia Nacional que lo condenó, recurso que acabó siendo estimado positivamente por el TEDH, anulando, en consecuencia, las sentencias dictadas contra él. Pero dicho recurso europeo llegó cuando Otegi ya había cumplido por completo la pena impuesta. Estuvo seis años en la cárcel sin que su presunción de inocencia hubiera sido destruida de manera constitucionalmente correcta.

En este momento la Sala de lo Penal está intentado poner en marcha una estratagema no para revisar la sentencia dictada con vulneración de un derecho fundamental tan esencial como es el derecho a un juez imparcial, que es lo que se impone tras la sentencia del TEDH, sino para repetir el juicio en la Audiencia Nacional con un tribunal distinto. Todavía está por ver si esa estratagema progresa o si, por el contrario, es frenada por la reacción frente a la misma por parte de la defensa de Otegi.

El interrogante se impone: ¿Es no sólo jurídicamente, sino también éticamente aceptable que la presidenta de la Sala de la Audiencia Nacional y los demás magistrados de dicha Sala, así como los magistrados de la Sala del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, hayan continuado ejerciendo la función jurisdiccional sin haber recibido el más mínimo reproche por una conducta injustificable, mientras que se pone en cuestión la idoneidad de Otegi para poder ser candidato en unas elecciones por haber sido miembro de ETA? ¿Han pedido perdón no ya a Otegi, sino al conjunto de la sociedad española por su conducta anticonstitucional y por el desprestigio que ha supuesto dicha conducta para el Estado de Derecho español?

E insisto, están intentando poner en marcha un nuevo proceso de manera anticonstitucional para condenar a Otegi tras haber pasado en prisión los seis años a los que fue condenado. Dejo que cada lector califique esa conducta de la manera que le parezca apropiado.

A los miembros del nacionalismo abertzale se les ha aplicado la ley penal, incluso más allá de lo que la Constitución permite. Y sin embargo, desde que se constituyó Bildu, no ha habido ni una sola conducta antijurídica posterior de los miembros de la dirección de dicho partido que haya podido ser perseguida ante los tribunales de justicia. ¿Qué ocurriría con la dirección del PP si se le aplicara la vara de medir que se le ha aplicado y se pretende seguir aplicando a los miembros de la dirección y a la militancia de Bildu?

La integración de la izquierda abertzale en el sistema político español se está haciendo de una manera que no tiene parangón en ningún otro país europeo. Ni siquiera en Irlanda. El dolor generado por el terrorismo de ETA ha sido inmenso. Pero quienes lo generaron han pagado por ello y siguen pagando. Y para poder integrarse en el sistema político y participar en los procesos electorales han tenido que cumplir previamente las penas a las que fueron condenados y haber pasado el tiempo de inhabilitación que dichas penas conllevaban. No ha habido ninguno que no haya pagado la deuda contraída con la sociedad española en su totalidad. Ninguno. ¿Se puede decir lo mismo de quienes practicaron terrorismo desde el Estado? Y también generaron mucho dolor.

Ya está bien de juego sucio.

sábado, 13 de mayo de 2023

La desigualdad lo corroe todo

Javier Pérez Royo

O hay una rectificación política del proceso de distribución de la riqueza dominado por la acumulación del capital, o simplemente veremos cómo las democracias se van descomponiendo una tras otra

— La desigualdad desciende a mínimos en 14 años y recupera niveles previos al mazazo de la crisis financiera.

Joaquín Estefanía tituló el domingo 30 de abril su tribuna habitual en El País, “Piketty convenció, pero no venció”. El título es sobradamente elocuente. El impacto de la publicación de “El Capital del siglo XXI”, seguido de “Capital e ideología. La economía de las desigualdades. Una breve historia de la igualdad” fue enorme en el terreno del debate intelectual, pero apenas afectó a la toma de decisiones políticas. La tendencia hacia el aumento del desequilibrio en la distribución de la riqueza no se ha visto afectada en los diez años transcurridos desde la publicación del primero de los dos libros de Piketty.

Coincido con el análisis de Estefanía salvo en un punto, en el que, si nos sentáramos a hablar, es más que probable que estuviéramos también de acuerdo. El punto de desacuerdo es su afirmación de que “la desigualdad no es consecuencia de leyes inexorables de la economía, sino de decisiones políticas y estratégicas”.

La desigualdad es una consecuencia inexorable del capital como principio de constitución económica de la sociedad contemporánea. Toda sociedad que descansa en el capital genera inexorablemente desigualdad y desigualdad creciente, ya que la plusvalía para la nueva obtención de plusvalía es la ley que rige de manera inexorable el proceso de acumulación del capital.

Dicho proceso de acumulación es la forma de manifestación de la ley del más fuerte en el modo de producción capitalista. Es una ley que en democracia está sometida siempre al control de decisiones políticas y de normas jurídicas por los órganos constitucionales habilitados para ello. La ley del más fuerte no se expresa nunca en estado puro, es decir, no está nunca exenta de un control de naturaleza político-jurídica.

Ahora bien, ese control puede ser un control proclive a acelerar el proceso de acumulación o un control tendente a reducir el resultado de dicho proceso. La ley del más fuerte no puede ser suprimida. La sociedad en que esto ocurriera entraría en un proceso de descomposición. Lo que sí se puede hacer es poner límites al ejercicio de esa ley mediante normas jurídicas resultantes de decisiones políticas democráticamente alcanzadas.

De hecho, es lo que ocurrió desde la década de los treinta del siglo pasado en los Estados Unidos y en los estados democráticamente constituidos en la Europa occidental después de la Segunda Guerra Mundial.

Desde finales de los años setenta del siglo pasado a esa política de limitar la progresión acelerada del proceso de acumulación y de redistribución de la riqueza se pondría fin de manera paulatina pero continuada. El proceso de acumulación del capital se vería favorecido por nuevas normas jurídicas también aprobadas democráticamente. Ello conduciría a un desequilibrio gigantesco que no para de aumentar.

Estamos llegando ya al momento en que ese desequilibrio brutal afecta no solo a los ciudadanos o ciudadanas de manera individualizada, sino que afecta a la democracia como forma política. Si el principio de igualdad en el que descansa la democracia deja de tener credibilidad como fórmula de gestión de las diferencias personales en lo que a la distribución de la riqueza se refiere, es la propia democracia como forma política la que deja de ser creíble.

La desigualdad resultante de un principio de acumulación del capital sin límites aprobados democráticamente es sencillamente insoportable. Se extiende a la esperanza de vida, a la educación, a la vivienda… La desigualdad lo corroe todo. El sentido de pertenencia a una misma comunidad desaparece. El libre desarrollo de la personalidad que es el corolario del principio de igualdad se convierte en un espejismo, que se desvanece al entrar en contacto con la realidad.

Este va a ser el debate de los próximos decenios. O hay una rectificación política del proceso de distribución de la riqueza dominado por la acumulación del capital, o simplemente veremos cómo las democracias se van descomponiendo una tras otra.

jueves, 13 de abril de 2023

Si te afliges, te aflojan.

La polémica tiene su origen en la no distinción entre abuso y agresión sexual, claramente diferenciados en la legislación anterior. La principal diferencia es considerar agresiones aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin que medie consentimiento.

“…te voy a decir una cosa que no deberías olvidar: no te aflijas jamás. Si te afliges, te aflojan. Que no te vean débil, no dudes, no tiembles. En cuanto te noten el miedo, estás perdido. Recuérdalo, Felipe: si te afliges, te aflojan” (Un tal González).

Sergio del Molino

Tengo la impresión de que la derecha política, judicial y mediática está consiguiendo afligir al presidente del Gobierno tras la aprobación e inicial aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida por la ciudadanía como la “ley del solo sí es sí”.

La LO 10/2022 es una ley muy extensa. Y lo es porque lo que se pretende con ella es crear una suerte de ecosistema de “protección integral de la libertad sexual”. La Ley está pensada para proteger e intentar conseguir que, a través de ese sistema de protección, se reduzcan los casos de violencia sexual. Y puesto que la erradicación total de la violencia sexual no parece posible, proteger a la mujer en el proceso de denuncia de la violencia sexual de la que ha sido víctima, sin tener que pasar por el calvario por el que han tenido que pasar con la legislación anterior.

La LO 10/2022 es innovadora respecto de la legislación anterior desde perspectivas diversas:

1ª El ámbito de aplicación de la ley se extiende a todas las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. El consentimiento inequívoco es la frontera entre un acto de naturaleza sexual irreprochable y el acto delictivo.

2ª Como consecuencia de ese ámbito de protección omnicomprensivo y a fin de que esa protección sea real y efectiva, la ley dedica todo el articulado a la “investigación y producción de datos” (Título I), a la “prevención y detección” (Título II), que contiene dos Capítulos dedicados a las “medidas de prevención y sensibilización” y a la “detección de violencias sexuales”, a la “formación” (Título III), al “derecho a la asistencia integral especializada y accesible (Título IV), que contiene un Capítulo primero ”alcance y garantía del derecho“ y otro segundo, ”autonomía económica, derechos laborales y vivienda“, a la ”actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad“ (Título V), al ”acceso y obtención de justicia“ (Título VI), que contiene dos Capítulos, el primero dedicado a las ”actuaciones fundamentales para la acreditación del delito“ y el segundo a la ”protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas“, al ”derecho a la reparación“ (Título VII), a las ”medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica“ (Título VIII).

Con el Título VIII acaba propiamente la ley, que, insisto, es muy extensa, ya que los 61 artículos de la misma descienden a detallar los instrumentos para garantizar la libertad sexual, que, de acuerdo con la definición clásica de Montesquieu en Del Espíritu de las Leyes, es “la sensación que cada uno (o una) tiene de su propia seguridad”. Quien no se siente seguro, no es libre. Que se sientan seguras las mujeres y que, en consecuencia, sean libres, es el objetivo que persigue la ley.

La perspectiva punitiva es secundaria. No es el eje en torno al cual gira esta ley. Y sin embargo, es la única perspectiva que ha sido tomada en consideración por los dirigentes políticos de todas las derechas españolas, por los medios de comunicación terminales de las mismas, que ofrecen una información descontextualizada con la finalidad de generar alarma social. Y de parte de la judicatura, insisto en lo de parte, que, desnaturalizando la función que tiene constitucionalmente encomendada, está utilizando el poder de que es titular como ariete contra el Gobierno en general y contra la ministra de Igualdad en particular.

El centro de la polémica que se ha desatado tiene su origen en la no distinción entre las figuras de abuso y agresión sexual, claramente diferenciadas en la legislación anterior. La principal diferencia consiste en considerar agresiones sexuales a todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin que medie el consentimiento de la otra persona.

Esta ley ha considerado, con buen criterio en mi opinión, que la supresión de la distinción entre el abuso y la agresión sexual exigía un ajuste de los anteriores tipos penales para determinados delitos. Pero el legislador ha pecado de incauto al no incluir en la Ley un régimen transitorio para facilitar el cambio, dando por supuesto que eran de aplicación las Disposiciones Transitorias 2º y 5ª del Código Penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma más favorable.

En mi opinión es así. Pero, tal como está el patio en España, no se puede dar nada por supuesto. La ley debía de haber reproducido expresamente las disposiciones transitorias 2ª y 5ª del Código Penal. Jurídicamente no debería haber sido necesario, pero políticamente resultaba imprescindible.

En cualquier caso, la LO 10/2022 es una buena ley, a la que únicamente habría que incorporar las Disposiciones Transitorias del Código Penal, a fin de que se aplique adecuadamente de forma general. La reforma que parece que se quiere imponer por parte del Partido Socialista, con el apoyo entusiasta del PP, es “una reforma que, como escribe Violeta Assiego, se volverá contra las mujeres”. Además de no resolver ningún problema respecto de su aplicación retroactiva. Ninguno.

Me temo que la agresión de las derechas política, judicial y mediática han conseguido afligir a Pedro Sánchez. Confío en que recapacite y no ceda. Las consecuencias del afligimiento ya sabemos cuáles son.

Javier Pérez Royo.

lunes, 27 de marzo de 2023

_- Señales de desesperación.

_- Los partidos de la derecha española, que se autocalifican de constitucionalistas de manera excluyente, no aceptan la fórmula parlamentaria y el sistema electoral de la Transición.

Barómetro de marzo — El CIS dobla la ventaja del PSOE sobre el PP y sitúa a Vox por encima de Unidas Podemos en plena crisis del 'solo sí es sí'


En la reciente moción de censura se ha resucitado una antigua propuesta, central en el programa de Ciudadanos cuando era liderado por Albert Rivera, de introducir en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) una barrera del 5% a nivel estatal para tener representación en el Congreso de los Diputados. La propuesta está siendo secundada en sus terminales mediáticas como acredita el artículo de Luis María Anson de ayer viernes en La Razón.

La finalidad de la propuesta es clara: se trata de no permitir que los partidos nacionalistas, regionalistas o provinciales estén presentes en el Congreso de los Diputados y participen, en consecuencia, en la investidura del presidente del Gobierno.

La fundamentación de dicha propuesta, en palabras del candidato en la moción de censura, Ramón Tamames, reside en que dichos partidos tienen una “sobrerrepresentación” injustificable en términos democráticos. Lo repitió en varias ocasiones.

La propuesta es un indicador de desesperación, de la nula confianza en ganar las elecciones generales con base en la fórmula parlamentaria y el sistema electoral diseñado en la Constitución y en el Real Decreto-ley de marzo de 1977, que sigue siendo el mismo en lo que a la composición y forma de elección de los diputados se refiere.

Los partidos de la derecha española, que se autocalifican de constitucionalistas de manera excluyente, resulta que no aceptan la fórmula parlamentaria y el sistema electoral de “La Transición”. El sistema parlamentario y el sistema electoral se definieron entre finales de 1976 y finales de 1978 y no se ha introducido ninguna modificación sustantiva en los mismos desde entonces. Fueron las Cortes del Régimen del General Franco las que definieron el Congreso de los Diputados en la Ley para la Reforma Política de 1976 y fue el Gobierno preconstitucional presidido por Adolfo Suárez el que definió en marzo de 1977 el sistema para la elección de los mismos. Las Cortes Generales que no fueron convocadas como Cortes constituyentes, pero que acabaron siéndolo como consecuencia del resultado electoral del 15 de junio de 1977, hicieron suya la composición del Congreso de los Diputados de la Ley para la Reforma Política y el sistema electoral del Real Decreto-ley del Gobierno presidido por Adolfo Suárez.

Todas las elecciones generales celebradas hasta la fecha lo han sido con el mismo marco normativo. Todas sin excepción.

A través de dicho marco normativo se expresa una “desviación calculada del principio de igualdad”, que beneficia a los dos partidos mayoritarios de ámbito estatal, perjudica a los partidos minoritarios y es neutral para los partidos nacionalistas vascos y catalanes. PP en la derecha y PSOE en la izquierda han sido y continúan siendo los beneficiarios del sistema electoral. El coste en votos por escaño es menor, mucho menor que para los demás. No es así en el caso de los partidos nacionalistas catalanes y vascos. El argumento de la sobrerrepresentación de estos últimos es sencillamente falso.

La barrera del 5% a nivel estatal carece, en consecuencia, de fundamentación democrática. Sería, por el contrario, un instrumento antidemocrático, que pretendería mutilar el cuerpo electoral español, del que también forman parte los ciudadanos catalanes y vascos que votan a partidos nacionalistas.

Dado que la circunscripción electoral es la provincia por mandato constitucional, la barrera electoral únicamente puede establecerse en ella. Sin reforma de la Constitución no es posible hacerlo.

Partidos que se autocalifican de constitucionalistas de manera excluyente se niegan a aceptar el régimen parlamentario y el sistema electoral diseñado en la Constitución. Mientras el sistema funcionó de manera bipartidista, la derecha española representada en régimen de monopolio por el PP no tuvo problema alguno para aceptar el sistema electoral. Desde que dejó de funcionar de esa manera, se resiste a aceptarlo.

Es algo parecido a lo que ocurre con la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Las mismas normas que sirvieron para su renovación en 2013, cuando Mariano Rajoy era presidente, han dejado de serlo, cuando el presidente es Pedro Sánchez.

La derecha española únicamente acepta la democracia a beneficio de inventario. Si estoy en el Gobierno, la acepto. Si no estoy en el Gobierno y no tengo esperanza de estarlo en las próximas elecciones, impugno el sistema y pretendo que se retoque para poder ganar.

La resistencia numantina a la renovación del CGPJ y la pretensión de introducir la barrera del 5% a nivel estatal son señales indicadoras de la desesperación de la derecha española ante la perspectiva de no poder gobernar tras las próximas elecciones.

Hay más, pero creo que con estas dos son suficientes por hoy.

Javier Pérez Royo.

martes, 7 de marzo de 2023

La moción de censura no es una broma.

El Ramón Tamames de 2023 no puede ser, en ningún caso, el Felipe González de 1980. Su candidatura es un esperpento que viene a poner de manifiesto el deterioro institucional que estamos alcanzando.

La moción de censura en la Constitución cumple una doble función. Destituir al presidente del Gobierno que se ha inhabilitado con su conducta para poder continuar ejerciendo como tal o proporcionar a los ciudadanos en un momento de crisis la oferta de un candidato con un programa de gobierno con credibilidad para reducir la incertidumbre.

Para lo primero es imprescindible que el candidato propuesto al menos por 50 diputados cuente con la mayoría absoluta en el Congreso que la Constitución exige para que la moción prospere. Es lo que ocurrió en julio de 2018, cuando 50 diputados socialistas presentaron una moción de censura contra Mariano Rajoy encabezada por Pedro Sánchez. Tras la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en la que quedó acreditada la corrupción del PP presidido por Rajoy, resultaba insoportable que pudiera continuar ejerciendo como presidente del Gobierno.

Rajoy tenía la opción de presentar la dimisión y de que se abriera un nuevo proceso de investidura con otro candidato del propio PP, pero, al negarse a hacerlo, a pesar de que Pedro Sánchez se lo ofreció hasta el momento inmediatamente anterior a la votación, no quedó otra vía que votar la moción para desalojarlo. Así lo entendió una muy amplia mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, que votó simultáneamente la censura de Mariano Rajoy y la investidura de Pedro Sánchez.

Para la segunda no es indispensable contar con la mayoría absoluta del Congreso. Ocurre más bien lo contrario. Los diputados que presentan la moción y el candidato que la encabeza saben que no cuentan con esa mayoría y que la moción no va a prosperar. Y sin embargo, la presentan porque entienden que, dada la gravedad de la crisis y la incertidumbre de la ciudadanía, es importante que se ponga de manifiesto que hay un candidato con un programa con suficiente credibilidad para hacer frente a la misma en el futuro.

Este fue el sentido de la moción de censura presentada por el grupo parlamentario socialista en mayo de 1980 contra Adolfo Suárez con Felipe González como candidato a la presidencia. La moción no prosperó, pero quedó claro que había una alternativa de gobierno con credibilidad, como quedaría acreditado poco más de dos años después.

Estas son las dos únicas mociones de censura plenamente constitucionales que se han presentado desde la entrada en vigor dela Constitución. Las dos han cumplido cabalmente la función que la Constitución atribuye a la institución.

Las otras dos, la de AP en los años ochenta con Antonio Hernández Mancha como candidato alternativo a Felipe González y la de Vox en esta misma legislatura con Santiago Abascal como candidato alternativo a Pedro Sánchez, han sido mociones de censura solo formalmente. No es que no tuviera ninguna de ellas posibilidad de prosperar, sino que ni siquiera podían ser justificadas ante la ciudadanía de una manera objetiva y razonable. Ambas fueron mociones de censura disparatadas, que acabaron en el primer caso con la carrera política de Hernández Mancha y en el segundo, con un “revolcón” para Santiago Abascal, en el que jugó un papel muy destacado Pablo Casado.

En estos días se está poniendo en marcha una nueva moción de censura por parte de Vox contra Pedro Sánchez, que ya no cabe calificar simplemente de disparatada, sino de algo más. En primer lugar, por el tiempo transcurrido desde el momento en que el presidente de Vox anunció la presentación hasta el momento en que ha sido registrada en el Congreso. Es imposible de entender que, si la situación en España es tan terrible e insostenible como Santiago Abascal predica, se tarde tanto tiempo en intentar ponerle fin.

Pero también por el lastimoso peregrinaje para encontrar a alguien que estuviera dispuesto a encabezarla. Que al final únicamente una persona como Ramón Tamames, de quien yo, como muchos otros ciudadanos, hemos aprendido mucho pero cuya trayectoria política ha sido tan voluble, haya aceptado el ofrecimiento, habla por sí mismo.

Con esta moción de censura no se pueden cumplir ninguno de los dos objetivos que los constituyentes, entre los que se encontraba Tamames, atribuyeron a la institución. Ni se puede destituir a Pedro Sánchez como presidente, ni se puede presentar ante los ciudadanos una oferta de futuro que los tranquilice. El Ramón Tamames de 2023 no puede ser, en ningún caso, el Felipe González de 1980. Su candidatura es un esperpento, que viene a poner de manifiesto el deterioro institucional que estamos alcanzando.

La moción de censura no es una broma. Es una de las operaciones políticas más relevantes de todas las que la Constitución contempla. No deja de ser paradójico que sea el PSOE, cuyo Gobierno es calificado de ilegítimo, el único partido que ha presentado dos mociones de censura dignas de tal nombre, mientras que los partidos que se autocalifican de constitucionalistas hayan sido incapaces de hacerlo.

https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-no-broma_132_9999141.html Javier Pérez Royo,

lunes, 27 de febrero de 2023

La rebelión del Tribunal Supremo.

Si el alto tribunal entiende que la supresión del delito de sedición atenta contra la protección de la integridad territorial, puede transmitirlo a las Cortes, no en la fundamentación de un auto judicial

El Auto dictado el pasado 13 de febrero por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), del que doy por informado a los lectores, supone una auténtica rebelión del TS contra las Cortes Generales. La crítica que en el mismo se contiene a la supresión del delito de sedición no es una crítica de naturaleza jurídica, que es el único tipo de crítica admisible en la fundamentación jurídica de una resolución judicial, sea esta un auto o una sentencia, sino que es una crítica de naturaleza política. El TS se rebela políticamente contra las Cortes Generales, a las que acusa de dejar desprotegido al Estado con la supresión de dicho delito, ya que posibilita que se puedan orquestar operaciones de manera no violenta que quiebren o puedan quebrar la integridad territorial del Estado.

Obviamente la Sala Segunda del TS puede sostener esta opinión y está en su derecho de hacer llegar dicha opinión a las Cortes Generales, pero no puede hacerlo en el ejercicio de la función jurisdiccional. En dicho ejercicio la Sala Segunda del TS, como todos los jueces y magistrados que integran el poder judicial, están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 de la Constitución). Ningún órgano judicial puede convertirse en juez de la política legislativa protagonizada por las Cortes Generales, que es el único órgano que tiene legitimidad democrática directa en el sistema político español.

El TS, si entiende que la decisión de suprimir el delito de sedición atenta o puede atentar gravemente a la protección de la integridad territorial del Estado, está no solamente en su derecho, sino que tiene la obligación de dirigirse a las Cortes Generales en un escrito en el que explique cuáles son las razones por las que piensa que es así o puede ser así, a fin de que las Cortes Generales, una vez analizada la argumentación, puedan, si lo consideran oportuno, volver sobre sus pasos y reintroducir el delito de sedición en el Código Penal.

El TS tiene el derecho a tener una opinión propia de naturaleza política sobre una decisión normativa de las Cortes Generales. Y tiene derecho a transmitírsela a las Cortes Generales mediante escrito razonado. Es la única forma en que puede hacerlo de manera pública. Lo que no tiene derecho es a hacerlo en la fundamentación jurídica de una resolución judicial. Carece de legitimidad democrática para hacer esto último.

A los Magistrados que han firmado el Auto se les debería abrir un expediente para determinar si han cometido algún tipo de falta y si se les debería imponer algún tipo de sanción. No se debería dejar sin respuesta una rebelión contra el órgano constitucional representativo del pueblo español, que es como define a las Cortes Generales la Constitución en el artículo 66.1. El ejercicio de la función jurisdiccional no es compatible con la crítica de naturaleza política porque choca frontalmente con la naturaleza exclusivamente jurídica del poder del que son portadores.

Es obvio que esto no lo pueden no saber los Magistrados que han firmado el Auto del pasado 13 de febrero. La distinción entre lo que es un argumento de naturaleza política y otro de naturaleza jurídica es imposible que la desconozcan. Nada se puede objetar a lo que dicen acerca de que la conducta de quienes fueron condenados por sedición en la sentencia de noviembre de 2019 no encaja en el delito de desórdenes públicos agravados que se ha incorporado al Código Penal, pero sí hay mucho que objetar a toda la argumentación acerca de la indefensión en que se deja al Estado con la supresión del delito de sedición.

No se debe dejar sin respuesta un acto que no es jurisdiccional, sino político, mediante el cual el TS se rebela contra las Cortes Generales. El principio de responsabilidad también es de aplicación a los miembros del Poder Judicial.

jueves, 23 de febrero de 2023

Que los árboles no te impidan ver el bosque.

La ley del 'solo el sí es sí' es una muy buena ley y ya está incorporada al ordenamiento jurídico. Surtirá efectos de manera indefinida y acabará viéndose la importancia de la misma como garantía de la libertad sexual

— La Moncloa intenta limitar los daños por la ley del 'solo sí es sí' y desplazar el coste electoral a Unidas Podemos.

Aunque todavía no ha sido publicada la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron 71 diputados del PP contra la ley de plazos aprobada en 2010, ya sabemos que el Tribunal Constitucional avala en su integridad la constitucionalidad de dicha ley.

La ley de plazos supuso el tránsito de considerar la interrupción del embarazo como un acto siempre antijurídico, aunque podía ser exonerado de responsabilidad penal en determinados “supuestos” (violación, malformación del feto o peligro para la vida de la madre), a considerar dicha interrupción del embarazo como como un “derecho constitucional” de la mujer embarazada, que podría decidir interrumpir el embarazo dentro de los plazos fijados por la ley.

De la concepción de la interrupción del embarazo como un delito a la concepción como un derecho constitucional. Nada más y nada menos.

Y fue una mujer joven, Bibiana Aído, la que pilotó dicho tránsito. Sufrió por ello descalificaciones y ataques de todo tipo. Pero ahí está su ley. Nadie recordará a los miserables que se ensañaron con la joven ministra, mientras que su nombre sí quedará vinculado a una de las leyes más importantes de la democracia española.

En este 2023 estamos viviendo una situación parecida a la que se vivió en 2010 con la ley del 'solo sí es sí'. Situar en el consentimiento inequívoco de la mujer la garantía de la libertad sexual y no en la agresión supone un cambio de paradigma similar al que supuso el tránsito de la ley de supuestos a la ley de plazos.

También en este caso es una ministra joven, Irene Montero, la que ha liderado el proceso. Y también estamos asistiendo a ataques y descalificaciones personales contra ella, que van más allá de los que entonces se produjeron contra Bibiana Aído, porque, aunque el encanallamiento de la vida política ya había avanzado bastante en 2010, no se había alcanzado el nivel de este 2023.

Pero no se puede perder la serenidad y la perspectiva. La ley del 'solo el sí es sí' es una muy buena ley y ya está incorporada al ordenamiento jurídico. Surtirá efectos de manera indefinida y acabará viéndose la importancia de la misma como garantía de la libertad sexual. Lo que ocurre es que eso lleva su tiempo. Pero esto es lo importante.

Por el contrario, la revisión de las condenas como consecuencia del “ajuste” que se ha producido al desparecer la frontera entre “abuso” y “agresión” de la legislación anterior, que es un asunto menor en lo que el “nuevo sistema” de garantía de la libertad sexual introducido por la LO 10/2022 representa, son de aplicación inmediata. La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable es una norma de naturaleza constitucional, aunque no figure en la Constitución, sino en el Código Penal. Todos los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022 se castigarán conforme a lo previsto en esta ley orgánica. Esto es así y no puede no ser así.

No cabe duda que, desde el Gobierno en general y desde el Ministerio de Igualdad en particular, no se calibró bien el alcance que podían tener esas revisiones de condenas y la manipulación que se podía hacer política y mediáticamente de las mismas para generar alarma social. Se trata de un error que no tiene rectificación posible. Ninguna reforma de la LO 10/2022 puede corregirlo.

Pero debe subrayarse que las consecuencias de este error deben ya en este momento estar “agotadas” o próximas a agotarse. Las condenas anteriores a la entrada en vigor de la LO 10/2022 son las que son. Y si no todas, sí casi todas han sido objeto de revisión. En muy poco tiempo sabremos cuál ha sido el impacto de la LO 10/2022 en rebajas y excarcelaciones. Y ya no habrá ninguna más.

El sistema de protección integral de la libertad sexual, por el contrario, permanecerá en el ordenamiento.

Los dos socios del Gobierno de coalición deberían observar el problema desde esta perspectiva. Ninguno de los dos debería enrocarse en posiciones que impidan alcanzar un acuerdo. Aunque la reforma de la ley no tenga ningún impacto en su aplicación a las conductas anteriores a su entrada en vigor, alguna reforma hay que hacer tras lo ocurrido en estas semanas. Pero sin perder de vista que las revisiones de condena son un tema agotado o próximo a agotarse. Y que lo importante es preservar el contenido de la LO 10/2022.

Si fuera el presidente del Gobierno, solicitaría la comparecencia hacia mediados del mes de marzo ante el pleno del Congreso de los Diputados para suministrar la información que se disponga sobre la aplicación de la LO 10/2022 y contextualizarla. Y poner en valor lo que dicha ley representa.

Mi impresión es que nos encontramos ante un caso de libro de “los árboles que no nos permiten ver el bosque”. Esto es lo que el presidente del Gobierno debería dejar claro en una comparecencia ante el Congreso de los Diputados o incluso ante una sesión conjunta de ambas cámaras, si reglamentariamente fuera posible.

lunes, 20 de febrero de 2023

La extradición de Carles Puigdemont.

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga.

Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.

Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.

Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.

La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justicia belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.

Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.

Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.

Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.

A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.

La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.

Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.

jueves, 2 de febrero de 2023

¿Se puede permitir España tener un presidente de Gobierno tan ignorante como Alberto Núñez Feijóo?

Javier Pérez Royo 

No se trata de una declaración “poco afortunada”, sino de una declaración producto de la ignorancia en un tema de importancia capital en la historia de todos los países del mundo, pero de manera muy especial en España.

— Juan José Tamayo, teólogo: “Las afirmaciones de Feijóo demuestran ignorancia u olvido y alimentan los discursos de odio”

He oído con mucha atención, y varias veces, la respuesta que dio Alberto Núñez Feijóo a la pregunta que se le hizo sobre el atentado que ha costado la vida al sacristán de una parroquia de Algeciras.

La pregunta le fue formulada de manera correcta y diáfana. En ningún momento se puede interpretar por quien la haya oído con buena fe que pudiera ser una pregunta capciosa, que intentara de alguna manera hacer caer al presidente del PP en alguna trampa.

El tono en que respondió a la pregunta el señor Núñez Feijóo fue también un tono reposado, indicador de que no se estaba sintiendo incómodo por la forma en que se le preguntaba. No fue una respuesta a bote pronto ante una pregunta incisiva, sino una respuesta pausada en la que el presidente del PP se veía que estaba poniendo suma atención en las palabras que utilizaba. Daba toda la impresión de que estaba concentrado en enviar un mensaje a la opinión pública que sirviera como punto de referencia al debate que se estaba abriendo en la sociedad española en torno al atentado. Que se note que quien habla es el presidente del primer partido de la oposición y candidato a la presidencia del Gobierno en las próximas elecciones generales de finales de año. Esto parecía ser lo que estaba pasando por su cabeza en ese momento.

Estoy seguro que los lectores han oído y leído las palabras de Núñez Feijóo. Les aconsejaría que lo hicieran de nuevo. Porque la forma y el tono en que dio respuesta es tan importante como el contenido de la misma. El futuro candidato del PP a la presidencia del Gobierno estaba intentando poner de manifiesto su superioridad discursiva respecto de todos los demás partícipes en el debate en torno al atentado. Voy a poner el acento donde no lo ha puesto nadie y de esta manera voy a marcar la diferencia respecto de todos los demás. Lo consiguió sin ninguna duda.

La respuesta de Alberto Núñez Feijóo ha sido despachada como una declaración “poco afortunada”. El pobre hombre tuvo un mal día y no se expresó con la precisión con la que debería haberlo hecho. Y ya se sabe que un mal día lo tiene cualquiera.

Pero no fue así. Alberto Núñez Feijóo pensó muy bien lo que decía y seleccionó detenidamente las palabras que iba a utilizar. Lo que dijo es lo que quería decir y refleja, sin que quepa la menor duda, lo que piensa sobre el tema.

No se trata, por tanto, de una declaración “poco afortunada”, sino de una declaración producto de la ignorancia en un tema de importancia capital en la historia de todos los países del mundo, pero de manera muy especial en los países europeos en general y de España en particular. La religión ha jugado un papel muy destacado en la historia política de todos los países europeos. Y sigue jugándolo. Especialmente en España. Baste recordar la importancia que tuvo el debate sobre la mención de la Iglesia católica en el artículo 16 de la Constitución y la presión de la jerarquía eclesiástica española para que dicha mención se produjese, algo que no ha ocurrido en ninguna otra Constitución de un país europeo. Por no recordar la calificación de 'cruzada' de la guerra civil española.

En términos jurídicos se podría calificar la respuesta del candidato a la presidencia del Gobierno del PP a la pregunta sobre el atentado de Algeciras como una respuesta “prevaricadora”, en el sentido del segundo supuesto de prevaricación que se contempla en el artículo 447 del Código Penal, la “ignorancia inexcusable”.

Estoy seguro de que el presidente del PP no ha dicho la barbaridad que ha dicho “a sabiendas”, que es el primer supuesto, sino que la ha dicho porque es lo que realmente piensa, fruto de los conocimientos que tiene sobre la materia. Que no es una materia cualquiera, insisto, sino que es una materia de enorme relevancia para poder dirigir políticamente a la sociedad española.

La pregunta se impone: ¿puede la sociedad española permitirse tener como presidente del Gobierno a un político que ha hecho una exhibición de ignorancia de esta naturaleza?

sábado, 28 de enero de 2023

Isabel Díaz Ayuso y la Complutense.

¿Con base en qué evaluación del “principio de mérito y capacidad” han podido llegar las autoridades académicas a la conclusión de que Isabel Díaz Ayuso era merecedora de la distinción?

La supervivencia de la sociedad contemporánea depende ahora más que nunca de la ciencia. A los problemas que se van acumulando, generados en muy buena medida por el propio ser humano, no se les puede dar respuesta ya sin el conocimiento científico. Todavía menos se les podrá dar en el futuro. En el caso de las sociedades democráticamente constituidas, todavía más. Sin las revoluciones científicas, tanto en las ciencias de la naturaleza como en las de la sociedad, no habría sido posible que la democracia como forma política llegara a imponerse.

El conocimiento científico es un presupuesto imprescindible para la democracia. De ahí la importancia de la enseñanza y la investigación en todos los niveles del sistema educativo. No solamente en el universitario, sobre el que, con frecuencia, se pone la atención de la opinión pública de manera exclusiva. De la calidad de los dos primeros niveles de la enseñanza depende la calidad del tercero. Pero de la calidad de la investigación universitaria depende el avance progresivo de la calidad de los dos primeros.

El respeto por la enseñanza y la investigación es tal vez el mejor indicador de calidad democrática. Una sociedad que no siente respeto e incluso admiración por la docencia y la investigación que se produce en el país es una sociedad enferma. Cuando en el origen de esa falta de admiración y respeto está el propio comportamiento de quienes dirigen las instituciones de más alto nivel del sistema de enseñanza e investigación, la enfermedad de la que está aquejada la sociedad puede ser grave o incluso muy grave. Nadie que no se respete a sí mismo puede ser respetado por los demás.

Esto es lo que han exteriorizado el Rector y supongo que también la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense y la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid esta misma semana con la designación de esta última como “alumna distinguida”. Tanto las autoridades universitarias como la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma se han faltado el respeto a sí mismas, desencadenando un escándalo que ha ocupado lugar destacado en todos los medios de comunicación.

Es claro que no ha sido la trayectoria académica de Isabel Díaz Ayuso la que está detrás de su designación. Si la presidenta de la Comunidad de Madrid hubiera tenido una trayectoria similar a la de la alumna que este año ha recibido la distinción, nadie hubiera podido decir nada respecto a su designación. Si hubiera tenido una ejecutoria destacada como profesora una vez terminados sus estudios de licenciatura, tampoco se podría haber objetado nada a la misma.

Pero no siendo así, la designación a las puertas de la celebración de unas elecciones autonómicas en la que la receptora de la distinción académica va a ser candidata a la reelección como presidenta, resulta injustificable. Tanto por parte de las autoridades académicas que han tomado la decisión de dársela, como por parte de la presidenta por aceptarla.

¿Con base en qué evaluación del “principio de mérito y capacidad” han podido llegar las autoridades académicas a la conclusión de que Isabel Díaz Ayuso era merecedora de la distinción? ¿Con base en qué evaluación de dicho principio ha podido considerarse la presidenta merecedora de la misma?

La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos figura en el artículo 9.3 de la Constitución sin excepción de ningún tipo. Tanto el Rector y los miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense como la Presidenta de la Comunidad de Madrid están sometidos a dicha interdicción.

Por lo que sabemos, parece que el acto de concesión de la distinción académica no puede ser calificado de “discrecional”, sino que únicamente puede ser calificado de “arbitrario”. En consecuencia, pienso que debería interponerse un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa para la anulación del mismo. La autonomía universitaria, constitucionalmente reconocida, no puede transformar la arbitrariedad en discrecionalidad. Sería una interpretación perversa de la misma carente de cualquier justificación.

Los alumnos, profesores y personal de administración y servicios de la Universidad Complutense no deben tolerar una “cacicada” como la que se ha producido esta semana. Es el prestigio de la institución el que se ha puesto en cuestión. Si el Rector y la Junta de Gobierno y la Presidenta de la Comunidad de Madrid se han faltado el respeto a sí mismos, los miembros de la comunidad universitaria no deben aceptarlo. Porque la falta de respeto les afecta a ellos. En una “sociedad democrática avanzada” a la que se refiere el Preámbulo de la Constitución no puede tener cabida un acto esperpéntico como el que ha tenido lugar en la Universidad Complutense.

Javier Pérez Royo

lunes, 23 de enero de 2023

_- Cuca Gamarra y el “fascismo eterno” de Umberto Eco

_- Puesto que a la señora Gamarra le gusta comparar lo que ocurre en España con otros países iberoamericanos, resulta oportuno hacerle la siguiente pregunta: ¿Hay alguien que pueda equiparar las conductas de los ciudadanos de Catalunya acudiendo a unas escuelas a depositar una papeleta en una urna con la violencia de los energúmenos de este domingo?

Javier Pérez Royo

“No sé definir la pornografía, pero, cuando la veo, la reconozco”. Son las palabras del juez de la Corte Suprema de EEUU Potter Stewart, por las que es recordado más allá del ámbito judicial o académico. Las pongo en conexión siempre que las recuerdo con las palabras de Iñaki Gabilondo en la primera entrevista en la que le preguntaron por Vox. “He vivido casi la mitad de mi vida bajo el Régimen del General Franco y reconozco al franquismo en cuanto lo veo”, respondió Iñaki. Vox es franquismo, esa forma singular española de expresarse el fascismo “originario” o “eterno” en los términos en que lo caracterizó Umberto Eco (Los 14 síntomas del fascismo eterno CTXT, 16/01/2019).

“Las apariencias engañan”, dice un conocido refrán. Justamente por eso, es necesaria la ciencia, añadiría Carlos Marx. “Si la forma de manifestación de los fenómenos económicos en la superficie de la sociedad coincidieran con la determinación interna de los mismos, la ciencia sería superflua”. La ciencia es necesaria porque las cosas no son lo que parecen. Esto es conveniente recordarlo de manera permanente, especialmente en esta época de “posverdad” y de bullshit. Sin ciencia no es posible la democracia como forma política.

Pero “no hay regla sin excepción” y hay determinadas manifestaciones de algunos delitos en los que las apariencias no engañan. La negación de las apariencias en estos casos son expresión de lo que Donald Trump y su gente defendían y defienden con su teoría de los “hechos alternativos”.

Viene a cuento esta introducción a raíz de las palabras de Cuca Gamarra sobre el asalto a las sedes de los tres poderes del Estado en Brasil. En España, con Pedro Sánchez, sería un caso de desórdenes públicos, vino a decir, como si la reciente reforma del Código Penal hubiera hecho desaparecer el delito de rebelión de nuestro ordenamiento y hubiera tipificado como desórdenes acontecimientos como el asalto al Capitolio en Washington el 6 de enero de 2021 o el asalto a las sedes de los tres poderes del Estado en Brasilia este pasado domingo.

Por esta razón, las palabras de Cuca Gamarra, salidas directamente de Génova 13 y utilizando el canal oficial del PP para transmitirlas, no son solamente indecentes, como las ha calificado Joan Baldoví, sino que son una forma de manifestación del “fascismo originario” o “fascismo eterno” tal como lo caracterizó Umberto Eco.

Pero, puesto que a la señora Gamarra le gusta comparar lo que ocurre en España con lo que ocurre en otros países iberoamericanos, como Brasil ahora y Venezuela antes, me parece que resulta oportuno hacerle la siguiente pregunta: ¿Qué tienen que ver las imágenes de Brasil que ha visto todo el mundo este pasado domingo con las imágenes del 1 de octubre de 2017 en Barcelona? ¿Hay alguien que pueda equiparar las conductas de los ciudadanos de Catalunya acudiendo a unas escuelas a depositar una papeleta en una urna con la violencia de los energúmenos brasileños de este pasado domingo? ¿Todas pueden ser calificadas como constitutivas del delito de rebelión? ¿Lo ocurrido en Catalunya el 1 de octubre de 2017 tiene la misma naturaleza que lo ocurrido en Washington el 6 de enero de 2021 o en Brasilia este pasado domingo?

Porque los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament y los presidentes de Omnium y la ANC fueron procesados por el delito de rebelión, aunque al final fueran condenados por el delito de sedición. Pero la calificación como delito de rebelión fue la que dominó todo el proceso. La que permitió que permanecieran durante el desarrollo del mismo en prisión. La que permitió que se les aplicara el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dejar en suspenso su condición de parlamentarios ganada en las urnas. La que permitió al Tribunal Supremo torpedear la sesión de investidura en Catalunya en más de una ocasión. Y varias más que no es necesario reseñar en un artículo como este.

La monstruosidad de esa calificación penal y el desarrollo de todo el proceso con base en dicha calificación es lo que la comparación de las imágenes de Barcelona del 1 de octubre de 2017 con las imágenes del asalto al Capitolio en Washington, para impedir la certificación de un resultado electoral, o con las imágenes de Brasilia, para incitar al ejército a intervenir, pone de manifiesto.

Esto es lo que resulta escandaloso y no la desaparición del delito de sedición de nuestro ordenamiento, de donde debía haber desparecido hace muchos años. Porque el delito de sedición es un delito predemocrático, que carece de sentido en el siglo en que vivimos. No ha habido ni una sola condena por sedición en las democracias europeas después de la Segunda Guerra Mundial.

“España apesta a franquismo”, dijo Rafael Chirbes en su última entrevista en El Periódico pocos meses antes de morir. Esa peste a franquismo es la que reflejan las palabras de Cuca Gamarra sobre lo ocurrido en Brasil el pasado domingo. Que fue, además, la primera reacción oficial del PP, no desautorizada posteriormente por el presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo.

domingo, 15 de enero de 2023

¿Qué dice la Constitución del Consejo General del Poder Judicial?.

Los jueces y magistrados carecen por completo de legitimidad para una operación de naturaleza política como es la transmisión de legitimidad a un órgano de gobierno como es el CGPJ

Tengo la impresión de que, cuando se está hablando, últimamente con enorme frecuencia, del CGPJ, no se tiene en cuenta lo que la Constitución dice respecto de dicho órgano.

El CGPJ es uno de los cuatro órganos constitucionales que la Constitución define. La categoría órganos constitucionales es un numerus clausus. Son los que son y nada más que los que son. Son los siguientes:

Un órgano complejo integrado por dos órganos simples: Las Cortes Generales integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

El Congreso de los Diputados y el Senado tienen cada uno de ellos entidad de órgano constitucional, aunque ambos formen parte de un órgano constitucional único: las Cortes Generales. De ahí que sean cuatro y no tres los órganos constitucionales.

Esto no es interpretación mía. Es interpretación de la Constitución por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en cuyo Titulo IV, “De los conflictos constitucionales”, se incluye un apartado c) en el artículo 59, en el que se atribuye al TC el conocimiento de los conflictos que opongan “al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí”.

La regulación de estos conflictos se desarrolla en el Capítulo III del mencionado Título IV: “De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado”, en el que solo figuran los mencionados en el artículo 59.

Esta condición de “órgano constitucional” es de suma importancia. Porque es la decisión político-constitucional más determinante en la configuración de la arquitectura constitucional. Al atribuir dicha condición a los órganos a los que se la atribuye y solo a ellos, el constituyente nos está diciendo que es a través de ellos como se proyecta el principio de legitimación democrática del artículo 1.2 en la arquitectura del Estado.

En esa proyección, las Cortes Generales ocupan el lugar más destacado. Es el único órgano constitucional que tiene legitimación democrática directa, que conecta de manera inmediata con el artículo 1.2 de la Constitución. El lector que tenga curiosidad podrá comprobar que el “pueblo español”, como lugar de residenciación de la “soberanía nacional”, “del que emanan los poderes del Estado”, que figura en el artículo 1.2 de la Constitución, únicamente reaparece en el artículo 66.1, primero del Título III dedicado a las Cortes Generales.

Esta es la razón por la que las Cortes Generales es el único órgano constitucional que puede transmitir legitimación democrática. El Gobierno y el CGPJ reciben legitimación democrática, pero no pueden transmitirla.

La recepción de la legitimación democrática por parte de estos órganos no es opcional, sino que es obligatoria. El Gobierno únicamente puede recibirla mediante la “investidura” del presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados (art. 99 CE). El CGPJ mediante la designación de sus miembros por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 122.2 y 3 CE).

Dicho de otra manera: la recepción de la legitimación democrática a través de las Cortes Generales es la condición sine qua non para que el Gobierno y el CGPJ puedan tener la condición de órganos constitucionales.

En ambos casos se trata de una operación de “naturaleza política”. Se trata de las dos operaciones de naturaleza política a través de las cuales el monopolio del poder en que el Estado consiste se expresa de manera tripartita. Es decir, se trata de las dos operaciones constitutivas de la “división de poderes”. El poder del Estado es uno solo, pero únicamente puede operar de manera tripartita.

En el origen de todas las operaciones está la manifestación de voluntad del cuerpo electoral en las elecciones generales, que convierten a las Cortes Generales en el único depositario de la legitimidad democrática. Esta es la razón por la que únicamente las Cortes Generales pueden transmitirla. Nadie que esté fuera de las Cortes Generales puede participar en la transmisión de legitimidad democrática, porque nadie que esté fuera es depositaria de ella.

Y esta es la razón por la que también se trata de órganos que tienen que ser renovados periódicamente, sin que se pueda admitir prórroga de ningún tipo en su mandato.

Por eso, la pretensión de que los jueces y magistrados que integran el poder judicial puedan designar a los miembros del CGPJ es inaceptable por anticonstitucional. Quiebra nada menos que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución.

Los jueces y magistrados que integran el poder judicial tienen legitimidad democrática en el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, en una operación de naturaleza exclusivamente jurídica. Justamente por eso, los jueces y magistrados tiene que identificar cada vez que dan un paso en el ejercicio de la función jurisdiccional cuál es la ley con base en la cual lo están dando. Porque de la ley le viene su legitimidad. En ese momento el juez o magistrado agota su legitimidad.

Fácilmente puede comprenderse que una legitimidad de esta naturaleza no puede ser transmitida. En consecuencia, los jueces y magistrados carecen por completo de legitimidad para una operación de naturaleza política como es la transmisión de legitimidad a un órgano de gobierno, como es el CGPJ.

La legitimidad de los jueces y magistrados es de naturaleza completamente distinta a la legitimidad de los miembros del CGPJ. La de los primeros es de naturaleza exclusivamente jurídica. La de los segundos de naturaleza exclusivamente política. No se puede transitar de una a otra. Es algo constitutivamente imposible.

Sería necesaria una reforma de la Constitución para que una operación como esa pudiera producirse. Sin una previsión expresa del constituyente no es posible.

https://www.eldiario.es/contracorriente/dice-constitucion-consejo-general-judicial_132_9845149.html

sábado, 14 de enero de 2023

Todo viene de la Corte Suprema de Estados Unidos.

Hay que intentar poner fin a la utilización del poder judicial y del TC como instrumentos para imponer una determinada política. Hay que convertir en imposible en España la estrategia del Partido Republicano estadounidense.

El primer golpe de estado en el sentido más fuerte del término protagonizado por el poder judicial se produjo en los Estados Unidos de América en el año 2000. Ante la evidencia de que el recuento de los votos en el Estado de Florida conducía inexorablemente a la victoria de Al Gore sobre George Bush Jr., la Corte Suprema ordenó la detención del recuento, permitiendo de esta manera que el candidato republicano se convirtiera en presidente de los Estados Unidos.

Nunca podremos saber qué habría pasado si Al Gore hubiera sido presidente. ¿Se hubiera producido el atentado de las Torres Gemelas en 2001 o se hubiera abortado la operación terrorista? ¿Se habría iniciado la guerra de Irak con base en la mentira de las “armas de destrucción masiva” en manos de Sadam Hussein o se habría evitado? No podremos tener nunca respuestas para estos interrogantes, pero tampoco podremos dejar de tener dudas acerca de la posible respuesta que hubieran tenido con un presidente con la formación y la fibra moral de Al Gore.

En todo caso, lo que dejó claro la Corte Suprema de Estados Unidos es que desde el poder judicial se puede dar un golpe de Estado y sustituir la manifestación de voluntad de los ciudadanos expresada mediante el derecho de sufragio por la voluntad de los magistrados designados por Presidentes republicanos. No fue la mayoría demócrata expresada en las urnas la que decidió quién iba a ser presidente, sino la mayoría republicana en la Corte Suprema la que tomó la decisión.

Ese precedente, del que la propia Corte Suprema de los Estados Unidos se avergüenza y no ha vuelto a mencionar en ninguna decisión posterior, no ha vuelto a repetirse con esa contundencia ni en Estados Unidos ni en ningún otro país. Pero ha seguido ocupando un lugar destacado en la estrategia del Partido Republicano. El control de la Corte Suprema, que siempre ha jugado un papel importante en la estrategia política de los dos partidos de gobierno, demócrata y republicano, ha adquirido una nueva dimensión a partir de la sentencia del año 2000 que hizo a George Bush Jr. presidente. De ahí que la mayoría republicana en el Senado impidiera que Barack Obama pudiera proponer un candidato para una vacante en el último año de su mandato y que, sin embargo, Donald Trump pudiera proponer una candidata en los últimos meses del suyo tras la muerte de Ruth Bader Ginsburg. Ello le ha permitido a la Corte Suprema eliminar el derecho a la interrupción del embarazo reconocido en 1973 en el caso Roe vs. Wade y le permite tener en la cartera la adopción de otras varias decisiones que pueden influir de manera importante en el resultado de las próximas elecciones.

Como acabo de decir, en ningún otro país se ha reproducido la conducta de la Corte Suprema, pero la influencia del precedente del año 2000 se ha hecho notar fuera de los Estados Unidos. De manera diversa en los distintos países, pero de manera inequívoca. En Hungría y Polonia se ha expresado a través de reformas legislativas para controlar la composición del Tribunal Supremo. En Brasil se expresó a través del procesamiento y condena de manera fraudulenta de Lula da Silva para que no pudiera competir en las elecciones, favoreciendo de esta manera la elección de Bolsonaro.

Y en España se haría uso de dicho precedente, no a través del poder judicial en sentido estricto, sino a través del Tribunal Constitucional con ocasión de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El PP consiguió que una norma aprobada cumpliendo escrupulosamente lo previsto para su reforma tanto en el propio Estatuto de Autonomía como en la Constitución y que había sido el resultado de un pacto entre el Parlament y las Cortes Generales ratificado posteriormente en referéndum, fuera parcialmente anulada por el TC, que impuso además una interpretación vinculante de un buen número de artículos, con lo que dejaba sin sentido la reforma aprobada.

La STC 31/2010, como he subrayado en varias ocasiones, fue un golpe de Estado, en la medida en que el TC quebró los dos pilares en que descansaba el pacto de 1978 sobre la Constitución Territorial: el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y el referéndum de ratificación de dicho pacto. El TC anuló el pacto entre los dos Parlamentos y desconoció el resultado del referéndum. Desde entonces el TC de manera ininterrumpida y, a continuación, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, con el aval de un Consejo General del Poder Judicial con mandato prorrogado, han sido los instrumentos de elaboración de política territorial por parte del PP hasta hoy.

El golpe de Estado del 2010 a través del TC, le permitió al PP conseguir en 2011 la mayor acumulación de poder de toda su historia, aunque dicha acumulación la agotaría en una legislatura. En las elecciones del 2015 la derecha pasaría a ser minoritaria, aunque hasta la moción de censura de 2018 no se podrían extraer las consecuencias en la forma de cambio de gobierno.

A esa pérdida del Gobierno ha respondido el PP boicoteando la renovación del CGPJ, con éxito hasta el momento, y también la del TC, aunque esta última no ha podido mantenerla. Pero no sin haber intentado en estas últimas semanas dar un golpe con la finalidad de crear una situación que pudiera poner en cuestión la continuidad de la legislatura.

La derecha española lleva imitando la estrategia del Partido Republicano desde principios de los noventa del siglo pasado. José María Aznar construyó el PP con el partido republicano de Ronald Reagan como punto de referencia. Después se sumó a la estrategia de George Bush Jr. en la guerra de Irak. Y en la misma dirección siguió Mariano Rajoy con la utilización descarada del CGPJ, TC, TS y AN, para llegar al poder primero y para limitar las consecuencias de la pérdida del Gobierno después.

El sistema político español necesita ser desinfectado primero y reformado después, para evitar que el poder judicial pueda ser utilizado políticamente de manera desviada. Hay que intentar poner fin a la utilización del poder judicial y del TC como instrumentos para imponer una determinada política. Hay que convertir en imposible la imitación de la estrategia del Partido Republicano de los Estados Unidos. Todavía queda mucha tarea por hacer. Espero que nadie lo pierda de vista. 2023 va a ser un año decisivo.

Javier Pérez Royo

https://www.eldiario.es/contracorriente/viene-corte-suprema-estados-unidos_132_9862365.html

miércoles, 21 de diciembre de 2022

_- Durísima intervención. Pérez-Royo acusa al presidente del Constitucional de cometer un "delito": "Es un acto de piratería, una emboscada".

_- "Si esto vuelve a pasar, es que no tenemos Constitución", censura el catedrático de Derecho Constitucional en Al Rojo Vivo, que espera que lo vivido este lunes en el tribunal "sirva de vacuna" para que no vuelva a ocurrir.

Javier Pérez-Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, se ha mostrado muy crítico con lo ocurrido este lunes en el Tribunal Constitucional, que ha frenado la reforma del Gobierno sobre la renovación del órgano, lo que ha calificado como "un acto de piratería", una "emboscada", y una "barbaridad".

"Es un bandolero que sale de Sierra Morena y ataca a las diligencias", explica, añadiendo: "Esto, si vuelve a pasar, es que no tenemos Constitución". Es más, Pérez-Royo cree que el presidente del Tribunal Constitucional, el conservador Pedro González-Trevijano, ha "cometido delito" al llevar el caso al Pleno del órgano, "saltándose" así "los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica" del tribunal.

Además, ve "un acto de desvergüenza" el hecho de que tanto González-Trevijano como Antonio Narváez participasen en su propia recusación, algo que "no ha pasado jamás". "Tendrían que haber abandonado la sala", opina Pérez-Royo, que espera que lo ocurrido este lunes "sirva de vacuna" para que algo así no vuelva a darse.

"Es un acto de piratería y bandolerismo, no uno de justicia constitucional", lamenta el catedrático.

viernes, 16 de diciembre de 2022

_- De la pereza intelectual de Abascal a la inanidad política de Núñez Feijóo

_- ¿No hay nadie en la dirección de Vox que sea capaz de estudiar el Proyecto de Ley de Presupuestos y contrastarlo con su programa para presentar enmiendas a las partidas que entran en contradicción con el mismo?

Hace unos días me preguntó una antigua alumna Erasmus italiana, hoy profesora de Derecho Constitucional en su país, qué es lo que más me había llamado la atención de Vox. Me quedé pensativo durante medio minuto y le respondí: la pereza intelectual de sus dirigentes.

Vox intelectualmente no es nada. Es un ventrílocuo de las aberraciones que vienen de la extrema derecha de los Estados Unidos, recicladas con algunas aportaciones por las extremas derechas de varios países europeos, y nada más. La contribución de Vox al arsenal de la extrema derecha global es nula. No tiene nada que decir que no sea insultar. Por eso, rehúye cualquier tipo de debate sobre algún asunto en concreto.

Su participación, su no-participación habría que decir, en el debate de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 es la prueba más inequívoca de lo que acabo de decir. Vox presentó una enmienda a la totalidad y ninguna enmienda parcial.

¿Hay mayor prueba de pereza intelectual que esa? ¿No hay nadie en la dirección de Vox que sea capaz de estudiar el Proyecto de Ley de Presupuestos y contrastarlo con su programa electoral para presentar enmiendas a las partidas presupuestarias que entran en contradicción con el mismo? ¿No hay nadie en la dirección de Vox que considere que es esencial hacer visible ante la opinión pública que tienen respuestas distintas a los problemas con los que tiene que enfrentarse el país y que están dispuestos a defenderlas en sede parlamentaria? Después de afirmar que el Gobierno con sus políticas está acercando al país al borde del precipicio, ¿no se cree en la obligación de explicarle a los ciudadanos por qué es así y qué habría que hacer para evitarlo?

Para presentar una enmienda a la totalidad no hay que estudiar nada. Simplemente se presenta y se acabó. Esto es una mierda y punto. Esto es todo lo que Vox tiene que aportar a un debate presupuestario en el que se están jugando infinidad de cosas para la economía en general y para el bienestar de los ciudadanos en particular.

La indigencia intelectual de Vox no sería preocupante si no estuviera acompañada por la cobardía del PP. Cuando el PP se enfrenta a esa indigencia intelectual, como lo hizo Pablo Casado en la moción de censura que encabezó Santiago Abascal, la desnudez de Vox resulta visible para toda la opinión pública. Cuando el PP se calla o subrepticiamente acepta dicha indigencia, como lo está haciendo el presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o la presidenta de la Comunidad de Madrid o el actual presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, el problema deja de ser anécdota para convertirse en categoría.

En estos días lo estamos comprobando de nuevo con la respuesta de las derechas frente a la estrategia del Gobierno de coalición para superar el bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, acompañado por los partidos que constituyeron la mayoría de investidura, que, en lo fundamental, se ha mantenido estable desde 2018 en centenares de ocasiones.

Vox recurre de nuevo a la moción de censura, que es la otra cara de la moneda de su no participación en el debate presupuestario. No hay nada que argumentar frente a las iniciativas del Gobierno. Basta con utilizar la tribuna del Congreso de los Diputados para insultar a Pedro Sánchez y para obligar al PP a posicionarse respecto de la iniciativa de Santiago Abascal, que es el otro objetivo que persigue la dirección de Vox.

Vox está consiguiendo arrastrar a toda la derecha española con su pereza intelectual. Pablo Casado intentó resistirse a ser arrastrado y Miguel Ángel Rodríguez e Isabel Díaz Ayuso lo liquidaron de manera sobradamente conocida. La vacuna de la defenestración de Pablo Casado está surtiendo efectos en su sustituto en la presidencia del PP.  Alberto Núñez Feijóo llegó a la presidencia del PP “vacunado”. Por eso no puede extrañar que la pereza intelectual de Vox se haya traducido en la inanidad política de Alberto Núñez Feijóo.

miércoles, 17 de agosto de 2022

Reino de España: No hay dos sin tres para el juez García Castellón

“El resultado de las dos investigaciones que ha emprendido García Castellón contra Podemos desde 2020, el caso Dina y el de la financiación irregular, han derivado en archivo tras practicar instrucciones que han arrojado impactantes titulares en los medios, revocaciones y advertencias por parte de la instancia superior de la Audiencia Nacional y han finalizado sin que el juez logre atribuir la condición de imputado a ninguno de los nueve miembros de la formación a los que situó como sospechosos en uno y otro caso”.

Con estas palabras abre Pedro Águeda la crónica que lleva por título “Dos años de García Castellón contra Podemos: nueve sospechosos, ningún imputado”.

Pero, como dice la conocida expresión, que no ha llegado a alcanzar todavía la categoría de refrán, “no hay dos sin tres”. Una vez cerrada las investigaciones sobre el caso Dina y sobre la financiación de Podemos, el juez García Castellón ha decidido mediante Auto de 28 de julio la incoación de unas Diligencias Previas “nuevas” (entrecomillado mío), que tendrán por objeto la investigación de posibles delitos de blanqueo y falsedad, en relación con… Juan Carlos Monedero“.

Para justificar la incoación de estas diligencias, García Castellón introduce un Antecedente de Hecho Segundo según el cual “con fecha 7/07/2022, tuvo entrada en este Juzgado Central de Instrucción el Oficio 3018/2022 de la UDEF, en el que se remite la documentación remitida como consecuencia de los requerimientos acordados en el seno de las presentes DPA 79/2016”.

No hay información nueva por parte de la UDEF, sino que se vuelve a enviar la información que ya había sido remitida en el año 2016 y que, por tanto, ya obraba en poder del Juzgado Central de Instrucción num. 6, en un asunto que había sido archivado en 2016 por el Juez que ocupaba en ese momento dicho Juzgado. Pero la documentación ya estaba en el Juzgado. No entraba en el Juzgado el 9/07/2022. El Oficio de la UDEF 3018/2022 únicamente puede ser resultado de que el Juez García Castellón le ha solicitado a la UDEF que se lo remita de nuevo para poder justificar de esta manera la incoación de “nuevas” Diligencias Provisionales.

No hay ninguna circunstancia nueva que justifique la incoación de nuevas diligencias provisionales para seguir investigando la financiación irregular de Podemos. Materialmente García Castellón está desobedeciendo la orden que le fue dirigida por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es decir, está incurriendo en el delito de prevaricación al dictar “a sabiendas” una resolución injusta, ya que él mismo recuerda en el Antecedente de Hecho Primero del Auto de 28 de julio de 2022 la orden de la mencionada Sala.

El Auto de 28 de julio necesitaba hacer pasar como “nueva” la documentación remitida por la UDEF para evitar una posible querella por prevaricación. En la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras darle la orden de que ponga fin a la investigación sobre financiación ilegal de Podemos, se añadía el siguiente inciso final: “ello sin perjuicio de que el Juzgado, si así lo estimara, deduzca el testimonio oportuno para la investigación de delitos económicos y falsedades”.

A este inciso final se acoge el Juez García Castellón en su auto de 28 de julio de 2022 para justificar la continuación de la investigación de financiación ilegal de Podemos. Recupera una documentación que obraba en poder del Juzgado Central de Instrucción desde 2016 en unas Diligencias Archivadas provisionalmente, las hace pasar como documentación “nueva”, de la que se ha tenido conocimiento por primera vez el 7/07/2022, y decide investigar si se puede deducir de la misma la posible existencia de “delitos económicos y falsedades” atribuibles a Juan Carlos Monedero.

El Juez García Castellón sabe que está desobedeciendo la orden de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional e introduce ese Antecedente de Hecho Segundo, con la finalidad de cubrirse las espaldas ante la posible querella por su comportamiento.

La finalidad que se persigue es sobradamente conocida. No se trata de conseguir que Juan Carlos Monedero acabe imputado como consecuencia de la incoación de estas “nuevas” Diligencias Provisionales, sino de “hacer todo el ruido posible” con la colaboración de los periodistas de siempre y de los policías patrióticos de siempre.

Más de cuarenta años después de una Transición “ejemplar” y de una trayectoria democrática impecable, todavía ocurren estas cosas nada menos que en la Audiencia Nacional, que es un órgano jurisdiccional que no debería existir, porque no tiene encaje en la arquitectura de un Estado de Derecho “adecuado al concepto”, como hubiera dicho Hegel.

Javier Pérez Royo Catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

Fuente:
https://www.eldiario.es/contracorriente/garcia-castellon-no-hay-tres_132_9211372.html

domingo, 31 de julio de 2022

La huida injustificable de Alberto Núñez Feijóo.

El debate sobre el estado de la nación no es derecho constitucional obligatorio, sino opcional, la flexibilidad con que se puede organizar es enorme. Si el PP hubiera planteado en la Junta de Portavoces que sería Núñez Feijóo quien representara al partido en el debate, no existe la menor duda de que habría sido aceptado


El debate del estado de la nación no es Derecho Constitucional obligatorio, como lo es la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), sino que es Derecho Constitucional opcional. Es el resultado de una iniciativa del presidente Felipe González en el año 1983. Hasta 2015, excepto en los años en que la celebración de las elecciones generales no lo hizo posible, la periodicidad anual era la norma. A partir de 2015, con la quiebra limitada, pero quiebra, del bipartidismo, también el debate del estado de la nación se vería afectado, no habiéndose producido ninguno en siete años.

La recuperación de la “práctica parlamentaria” del debate del estado de la nación se produce en un momento muy difícil tanto en España como en el resto del mundo y singularmente en Europa. De ahí la importancia del mismo. No ha habido ninguno en el que en un debate se tenga que hacer una síntesis de un periodo en el que se han sucedido crisis de distinta naturaleza que no tenían precedentes conocidos ni por los más viejos del lugar.

Justamente por eso, era de suma importancia que en el debate de este año estuviera presente el líder del principal partido de la oposición, que pudiera dar la réplica al discurso del Presidente del Gobierno y ofrecer la visión alternativa de la que su partido es portador.

En este caso la participación del presidente del principal partido de la oposición era todavía más necesaria por el terremoto político que el PP ha tenido que superar en estos últimos meses. El debate sobre el estado de la nación era la ocasión para que Alberto Núñez Feijóo se dirigiera a la sociedad española para explicarle cuál es la visión que él tiene del país y qué proyecto de dirección política del mismo propone.

Dado que el debate sobre el estado de la nación no es derecho constitucional obligatorio, sino opcional, la flexibilidad con que se puede organizar el mismo es enorme. Si el PP hubiera planteado en la Junta de Portavoces que sería Núñez Feijóo quien representara al partido en el debate, no existe la menor duda de que tal planteamiento habría sido aceptado. Tendría que haber sido aceptado, porque no hay ningún obstáculo en la Constitución o en el Reglamento del Congreso de los Diputados que lo impida. Todo lo contrario. Alberto Núñez Feijóo es senador y, por tanto, miembro de las Cortes Generales, que es el órgano que “representa al pueblo español” (art. 66.1 CE). En un debate sobre el estado de la nación no debería haber ningún obstáculo para que pudiera participar con la misma legitimidad democrática que cualquier otro miembro de las Cortes Generales. De no haber sido aceptada la propuesta, el PP podría haber interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dada la naturaleza exclusivamente política del debate sobre el estado de la nación no hay mejor decisión acorde con dicha naturaleza que la de que sea el presidente del principal partido de la oposición el que esté expresando la posición de su partido. Y confrontando dicha posición con la expresada por el presidente del Gobierno.

¿Por qué no ha sido así? ¿Por qué Alberto Núñez Feijóo no reunió a la dirección del partido primero para informarle y oír su opinión sobre la conveniencia de ser él el que participara como portavoz del partido en el debate y por qué no ordenó que se trasladara esa propuesta a la Junta de Portavoces para que la aceptara y se comunicara a la Presidenta y a la Mesa del Congreso de los Diputados?

El resultado de la huida del presidente del PP de su responsabilidad de ser portavoz de la posición de su partido sobre el estado de la nación y de singularizar su confrontación con el Presidente del Gobierno respecto de la posición de los demás grupos parlamentarios, lo hemos podido ver todos los españoles. El PP ha estado ausente del debate propiamente dicho. La intervención de su portavoz, Cuca Gamarra, fue patética, dedicando los diez primeros minutos a ETA y el resto no se sabe muy bien a qué. En el debate más importante el principal partido de la oposición ha estado ausente. Y ausente por voluntad de su presidente.

Prudencia no es cobardía, reza un conocido refrán. Pero hay ocasiones en que la prudencia no puede ser interpretada nada más que como cobardía. Y esta es una de ellas. Alberto Núñez Feijóo no podía autoexcluirse del debate más importante de la legislatura. Su obligación era estar en la Tribuna del Congreso de los Diputados y no en un asiento del hemiciclo con cara de circunstancias.

Estas son las ocasiones en las que un dirigente político tiene que acreditar su condición de tal. Resulta evidente que el presidente del PP no ha sabido hacerlo.

Javier Pérez Royo, 

sábado, 30 de julio de 2022

Mario Draghi como indicador

Este jueves 21 de julio estuve pendiente, como me imagino que muchos de los lectores, de la dimisión de Mario Draghi y dediqué bastante tiempo a la lectura de los comentarios que se publicaron sobre la misma.

No fueron, sin embargo, dichos comentarios los que me acabaron llamando la atención. Fue un artículo publicado en The Atlantic ese mismo día, que nada tenía que ver con la dimisión del primer ministro italiano, sino que se centraba en la investigación del Congreso de los Estados Unidos de América sobre la relación de Donald Trump con el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021, el que me abrió una perspectiva nueva sobre lo que había ocurrido en Italia.

El autor del artículo es Brian Klaas, profesor del University College de Londres, que lleva más de diez años dedicado al estudio de cómo mueren las democracias. Uno más de los importantes politólogos, sociólogos y juristas que se están ocupando del tema. “Mis estudios y experiencias me han enseñado que las democracias pueden morir de muchas maneras. En el pasado, la inmensa mayoría tenían una muerte rápida. Pero en el siglo XXI, la mayor parte de las democracias mueren como un enfermo crónico, pero terminal. El sistema se debilita a medida que la enfermedad se extiende. La agonía persiste durante años. Una pronta intervención incrementa la posibilidad de supervivencia, pero cuanto más dura la enfermedad, el milagro se convierte en la única esperanza”. Porque “cuando las democracias empiezan a morir, rara vez se recuperan”.

El autor dedica todo el artículo a los Estados Unidos, pero su argumentación es perfectamente aplicable a la mayor parte de la democracias europeas. Y de manera muy especial a la democracia italiana.

En primer lugar, porque la presidencia del Consejo del Ministros por Mario Draghi ya era en sí misma una anomalía democrática. La trayectoria de Draghi es la de un ejecutivo de Goldman Sachs y de un presidente del Banco Central Europeo y no la de un político que adquiere su legitimidad a través del ejercicio del derecho de sufragio por parte de los ciudadanos en elecciones competidas. Mario Monti fue su predecesor en esta trayectoria. La democracia italiana ha necesitado hacer un paréntesis en el proceso de constitución de Gobierno y poner al frente del mismo a personas que no tenían legitimidad democrática para ocupar la presidencia del Consejo de Ministros.

Que esto ocurra en un sistema democrático es expresión de que la sociedad en la que ocurre no es capaz de hacer una síntesis política de sí misma para poder autogobernarse. Los partidos políticos y el sistema electoral son los instrumentos a través de los cuales las sociedades democráticas hacen la reducción de la complejidad indispensable para poder tomar decisiones y no entrar en un una situación de estancamiento que desemboque en un proceso de descomposición. Cuando no se consigue a través de estos instrumentos y se tiene que buscar un “atajo”, como es el nombramiento como Presidente del Gobierno de alguien que carece de la legitimidad democrática obtenida a través de los instrumentos previstos para ello, ya nos encontramos ante una patología, que se convierte en tanto más grave cuanto más se repite y más dura.

Esto es lo que lleva ocurriendo en Italia desde hace ya mucho tiempo, demasiado tiempo. En mi opinión, desde que Berlusconi se convirtió en el personaje central del funcionamiento del sistema político italiano. Berlusconi ha sido, en cierta medida, el precursor de Donald Trump. Con personajes como ellos la política deja mucho que desear desde una perspectiva democrática. El hecho de que todavía no haya desaparecido de la escena política habla por sí mismo.

Mario Monti primero y Mario Draghi después han sido excrecencias de la erosión de la democracia en Italia. Han sido expresión de la “enfermedad crónica” de la que habla Brian Klaas en el artículo citado. Enfermedad que va acentuando su gravedad con cuanto más tiempo pasa sin que se produzca la rectificación exigible. Y que, muy probablemente, va a desembocar en una situación todavía peor con el resultado de las próximas elecciones, dado que el ambiente en que se van a celebrar difícilmente van a posibilitar la formación de un gobierno.

La dimisión de Draghi es el indicador de un malestar profundo que no se produce exclusivamente en Italia, aunque tal vez sea donde se manifiesta de manera más llamativa. En España, por no irnos más lejos, estamos viviendo una situación anómala desde 2015, con incumplimientos variados de la Constitución, que está operando más como una Constitución “nominal” que como una “normativa”.

La mayor parte de las democracias dignas de tal nombre están pasando por situaciones patológicas. Cada una a su manera, como las familias desgraciadas de Tolstoi, pero prácticamente todas. En Europa el problema se complica porque, además de las democracias nacionales, tenemos que tomar en consideración la Unión Europea, que no puede no verse afectada por lo que ocurra en cada uno de los estados miembros.

El incidente Draghi es un incidente patológico que afecta de manera inmediata y directa a Italia, pero que nos interpela a todos.

Javier Pérez Royo,